REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 05/06/2009
199º y 150º
CAUSA Nº 7386-09
MOTIVO: APELACIÓN POR ENTREGA DE VEHÍCULO
SOLICITANTE: PUGA ZABALETA MANUEL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. LUIS PERNALETE, FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
JUEZ PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho ANDRÉS ALFREDO PUGA ZABALETA y JOHAN MANUEL PUGA GONZÁLEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano MANUEL PUGA ZABALETA, contra la decisión emanada del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, dictada en fecha 28 de abril de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, acordó LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO, reclamado por la inmobiliaria Futuro 4.002 C:A:, representada por el ciudadano FREDDY ROSALES SANNAZZARO, asistido por el Profesional del Derecho Dr. EDDI ROSALES SANNAZZARO, cuya características son: MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2005, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, NUMERO DE PUESTOS 5, NUMERO DE EJES 2, TARA 1522, CAPACIDAD DE LA CARGA 400 KGS., SERVICIO PRIVADO, PLACAS AEW-40W, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TJ52685V303343, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 11 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y el artículo 78 de la Ley de Reglamento de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 281 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448, ejusdem y, no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437, ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Apoderados Judiciales del ciudadano MANUEL PUGA ZABALETA.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Se constata al folio 156 de la compulsa del expediente, Cómputo suscrito por la profesional del derecho MARÍA TERESA FRANCO ARCIA, Secretaria del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual señala que desde el día 28/04/2009, fecha en la cual se celebró Audiencia Oral de Entrega de Vehículo, hasta el día 05/05/2009, fecha en que los profesionales del derecho ANDRÉS ALFREDO PUGA ZABALETA y JOHAN MANUEL PUGA GONZÁLEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano MANUEL PUGA ZABALETA, interponen el Recurso de Apelación, transcurrieron tres (3) días hábiles, de conformidad a lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ANDRÉS ALFREDO PUGA ZABALETA y JOHAN MANUEL PUGA GONZÁLEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano MANUEL PUGA ZABALETA, contra la decisión emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, dictada en fecha 28 de abril de 2009.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho ANDRÉS ALFREDO PUGA ZABALETA y JOHAN MANUEL PUGA GONZÁLEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano MANUEL PUGA ZABALETA, contra la decisión emanada del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, dictada en fecha 28 de abril de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, acordó LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2005, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, NUMERO DE PUESTOS 5, NUMERO DE EJES 2, TARA 1522, CAPACIDAD DE LA CARGA 400 KGS., SERVICIO PRIVADO, PLACAS AEW-40W, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TJ52685V303343, reclamado por la inmobiliaria Futuro 4.002 C.A., representada por el ciudadano FREDDY ROSALES SANNAZZARO, asistido por el Profesional del Derecho Dr. EDDI ROSALES SANNAZZARO, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 11 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y el artículo 78 de la Ley de Reglamento de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 281 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADA PONENTE,
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
MAGISTRADO INTEGRANTE,
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
JLIV/LAGR/MOB/pff.-
Causa N° 7386-09