REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 05/06/2009
199º y 150º

CAUSA Nº 7404-09

DELITO: DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
, DEFENSOR PÚBLICO PENAL N° 12 DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES
FISCALÍA: DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES/ DEFENSOR PÚBLICO: ABG. HECTOR JOSÉ PÉREZ ARIAS/ ACUSADO: PINTO ALFREDO JOEL

MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. HECTOR JOSÉ PEREZ ARIAS, en su carácter de Defensor Público del ciudadano PINTO ALFREDO JOEL, contra la decisión dictada en fecha 18 de Abril de 2009, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abg. HECTOR JOSÉ PEREZ ARIAS, en su carácter de Defensor Público N° 12 Penal del Estado Miranda, Extensión Los Teques.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 18/04/2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, se observa que fue interpuesto el día 24/04/2009, encontrándose en tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 26 de la compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 24/04/2009, por el Abg. HECTOR JOSÉ PEREZ ARIAS, Defensor Público del ciudadano PINTO ALFREDO JOEL, contra la decisión dictada en fecha 18/04/2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. HECTOR JOSÉ PÉREZ ARIAS, Defensor Público del ciudadano PINTO ALFREDO JOEL, en contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, en fecha 18 de Abril de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA,

GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


GHENNY HERNANDEZ APONTE




JLIV/ MOB/LAGR/GHA/aslr.-
CAUSA Nº 7404-09.-
Auto de Admisión de Privativa