REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 08/06/2009
199º y 150º
CAUSA Nº 7410-09
FISCAL ITINERANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PASCUALINO SALEMI, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO./ DEFENSORA PÚBLICA PENAL ITINERANTE: ABG. MARGARET GABRIELA QUIÑONES ROJAS/ IMPUTADO: CORREA MACHADO ÁLVARO JOSÉ
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO (DECAIMIENTO DE MEDIDA)
JUEZ PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: MARGARET GABRIELA QUIÑONES ROJAS, Defensora Pública Penal Itinerante actuando en su carácter de Defensora del ciudadano: CORREA MACHADO ÁLVARO JOSÉ, contra la decisión dictada por el JUZGADO OCTAVO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 11 de Mayo de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la mencionada defensora, en la que requiere el decaimiento de la Medida Privativa de Libertad decretada en contra del ciudadano CORREA MACHADO ÁLVARO JOSÉ en fecha 16/01/2007, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Pública Penal Itinerante del acusado CORREA MACHADO ÁLVARO JOSÉ.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha 11/05/2009, por el Juzgado Octavo Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, se observa que fue interpuesto el día 13/05/2009, encontrándose en el segundo día hábil para ejercerlo, conforme a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, cursante a los folios 55 y 56 de la compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 13/05/2009, por la Profesional del Derecho: MARGARET GABRIELA QUIÑONES ROJAS, Defensora Pública Penal Itinerante actuando en su carácter de Defensora del ciudadano: CORREA MACHADO ÁLVARO JOSÉ, contra la decisión dictada por el JUZGADO OCTAVO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 11 de Mayo de 2009.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: MARGARET GABRIELA QUIÑONES ROJAS, Defensora Pública Penal Itinerante actuando en su carácter de Defensora del ciudadano: CORREA MACHADO ÁLVARO JOSÉ, contra la decisión dictada por el JUZGADO OCTAVO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 11 de Mayo de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la mencionada defensora, en la que requiere el decaimiento de la Medida Privativa de Libertad decretada en contra del ciudadano CORREA MACHADO ÁLVARO JOSÉ en fecha 16/01/2007, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA JUEZA PONENTE
MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA,
GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
JLIV/ MOB/LAGR/pff.
CAUSA N° 7410-09.