REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 01 de Junio de 2009.-
198° y 150°
Causa No. 3C5930-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. José Luis Chaparro Carrasquel
Fiscal: Dr. Daniel Augusto Flores, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado: Sánchez Briceño Eduard José
Víctima: Juan Carlos Becerra Ruiz
Defensa: Dra. Mercedes Adrian Alvarez, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.
Delito: Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles en grado de Frustración
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano: EDUARD JOSE SANCHEZ BRICEÑO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público se subsumen en la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos Fútiles en Grado de Frustración; previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el último aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Becerra Ruiz. CUARTO: Se decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado EDUARD JOSE SANCHEZ BRICEÑO, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-11.488.463; conforme al contenido de los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio dirigido al Jefe del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carrizal, del Estado Miranda, con el correspondiente Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. Jose Luis Chaparro Carrasquel
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. Jose Luis Chaparro Carrasquel
Causa: N° 3C-5930/09
RER/JLCH/RER