REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Junio de 2009.-
198° y 150°
Causa No. 3C5936-09

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretario: Abg. José Luis Chaparro

Fiscal: Dr. Daniel Augusto Flores, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputado: Yondith Gabriel Díaz Solórzano, Gabriela Yolibet Díaz Solórzano, Ernestina Ambrosia Solórzano de García y Karina Yalbeth García Solórzano

Defensa Pública: Dra. Mercedes Adrian Alvarez, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda Con Sede en Los Teques

Víctima: XXXXX

Delito: Lesiones Intencionales Genéricas y Violencia Física.

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califica la flagrancia de la aprehensión practicada a los ciudadanos YONDITH GABRIEL DÍAZ SOLORZANO, GABRIELA YOLIBET DÍAZ SOLORZANO, ERNESTINA AMBROSIA SOLORZANO DE GARCÍA Y KARINA YALBETH GARCÍA SOLÓRZANO, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 413 del Código Penal, en agravio de la ciudadana XXXXX, en relación a las ciudadanas GABRIELA YOLIBET DÍAZ SOLORZANO, ERNESTINA AMBROSIA SOLORZANO DE GARCÍA Y KARINA YALBETH GARCÍA SOLÓRZANO; así como violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana XXXXX, en relación al ciudadano YONDITH GABRIEL DÍAZ SOLÓRZANO; en consecuencia, calificada la flagrancia del hecho in comento y legitimada, por tanto, la aprehensión que se hiciera de los ciudadanos mencionados, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento especial, previsto en el cuerpo normativo de la novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda de conformidad tal requerimiento, debiendo, por tanto, proseguirse la averiguación del hecho en concreto por tal procedimiento, de conformidad con los artículos 12 y 94 eiusdem, atendiendo el representante fiscal a efectos de la conclusión de la misma, los términos previstos en la norma del artículo 79 ibidem, observadas, asimismo, las disposiciones de los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico. Remítanse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. TERCERO: En cuanto al actual estado de detención de los ciudadanos YONDITH GABRIEL DÍAZ SOLORZANO, GABRIELA YOLIBET DÍAZ SOLORZANO, ERNESTINA AMBROSIA SOLORZANO DE GARCÍA Y KARINA YALBETH GARCÍA SOLÓRZANO y en relación a la imposición de medida de protección requerida por la representante de la Vindicta Pública en amparo de la ciudadana XXXXX, considerando esta juzgadora la facultad que confiere la normativa especial vigente al Ministerio Público para hacer tal petición y estimando, asimismo, la naturaleza preventiva de la medida solicitada, se acuerda, en consecuencia, atendiendo a los objetivos de protección de la víctima y sin menoscabo de los derechos del presunto agresor, imponer de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87 numeral 6 todos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la siguiente medida cautelar de seguridad y protección, por cuanto las circunstancias particulares del caso llevadas a la consideración de éste Tribunal hacen estimar razonablemente, implicar riesgo para la seguridad e integridad física de la ciudadana XXXXX, 1) Prohibición para los ciudadanos YONDITH GABRIEL DÍAZ SOLORZANO, GABRIELA YOLIBET DÍAZ SOLORZANO, ERNESTINA AMBROSIA SOLORZANO DE GARCÍA Y KARINA YALBETH GARCÍA SOLÓRZANO, de realizar, por sí mismos o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, amenaza o persecución hacia de la ciudadana XXXXX; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 6 del referido artículo 87, presentándose esta modalidad, como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de las personas de XXXXX, presunta víctima. CUARTO: Se acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos YONDITH GABRIEL DÍAZ SOLORZANO, GABRIELA YOLIBET DÍAZ SOLORZANO, ERNESTINA AMBROSIA SOLORZANO DE GARCÍA Y KARINA YALBETH GARCÍA SOLÓRZANO, esto es, numeral 3, presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal, a partir del día martes dos (02) de junio del presente año, a cuyos efectos deberán los imputados consignar fotocopia de la cédula de identidad, así como, una fotografía reciente tipo carnet; y numeral 6, prohibición de los imputados de acercarse a la ciudadana XXXXX, quedando en entendido que el incumplimiento de una de estas medidas impuestas acarreará la revocatoria de las misma y la imposición de un medida de mayor entidad. QUINTO: En cuanto a la nulidad del acta de entrevista consignada por el representante del ministerio publico en esta audiencia, este tribunal no la estimó como elemento de convicción par emitir su pronunciamiento, sin embargo siendo ésta consignada por el Ministerio Publico y traída a los autos, este Tribunal, vista la solicitud de l defensora pública penal, acuerda la nulidad de la misma por cuanto se evidencia violación de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se ordena librar oficio dirigido al Comandante De la Cuarta Compañía, Destacamento 56 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, anexando las correspondientes Boletas de Excarcelación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario


Abg. José Luis Chaparro

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario


Abg. José Luis Chaparro

Causa: N° 3C-5936/09
RERM/JLCH/RERM