REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Junio de 2009.-
198° y 150°

Causa No. 3C5929/09

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretario: Abg. José Luis Chaparro

Fiscal: Dr. Daniel Augusto Flores, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Imputado: Chávez Abreu Gustavo Adolfo


Defensa: Dra. Mercedes Adrian Alvarez, Defensora Pública Penal Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal

Delito: Hurto Calificado con Fractura


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO CHAVEZ ABREU, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores. CUARTO: Se Acuerda la Libertad Plena y sin Restricciones del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CHAVEZ ABREU, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por cuanto considera ésta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda librar Boleta de excarcelación dirigida al jefe del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salias, del Estado Miranda y remítase con oficio.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario


Abg. José Luis Chaparro

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

El Secretario


Abg. José Luis Chaparro

Exp: N° 3C5929/09
RER/jlch/rer.