REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Junio de 2009.-
198° y 150°

Causa No. 3C5984-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretaria: Abg. Angélica María Velásquez Jiménez
Fiscal: Dra. Yoselina Fernández, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputado: Kelvin Jesús Bastidas González

Defensa Privada: Dr. Luis Alfredo Padrino Bruzual

Delito: Usurpación de Identidad y Uso de Documento Falso


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano KELVIN JESUS BASTIDAS GONZALEZ, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 47 y 45, respectivamente, de la Ley Orgánica de Identificación. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300, eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En relación a la solicitud de la Medida de Coerción Personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, quien aquí decide considera que la sujeción del imputado puede ser garantizada con una medida menos gravosa, y en consecuencia, se le impone al ciudadano KELVIN JESUS BASTIDAS GONZALEZ la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de una persona que deberá comprometerse al cuidado y vigilancia del imputados, quien informará al Tribunal cada treinta (30) días sobre su comportamiento, el cual deberá acreditar su lugar de residencia fijo al igual que el imputado de marras, ello a través de las constancias expedidas por la primera autoridad civil del lugar donde residan, las cuales deberán ser debidamente verificadas por ante la Oficina de Alguacilazgo respectiva; por otra parte, el imputado deberá comprometerse por acta separada que se ordena levantar en esta misma fecha, a presentarse periódicamente por ante la sede de éste Tribunal, cada quince (15) días, a partir de la fecha en la cual se materialice su libertad y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; razón por la cual, el imputado se mantiene detenido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado, con el entendido que si pasados diez (10) días continuos desde la imposición de la presente medida sin que se haya podido materializar la libertad del mismo, se ordenará su inmediata reclusión en el Internado Judicial Los Teques, a los fines de evitar hacinamiento en los retenes policiales. Líbrese oficio al órgano aprehensor informando el contenido de la presente decisión. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa privada.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Angélica María Velásquez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria

Abg. Angélica María Velásquez
Causa: N° 3C5984-09
RER/amv/rer.