REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Junio de 2009
199º y 150°
Causa N° 3C-4868/07
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-
Fiscal Aux. Décimo Noveno del Ministerio Público: Dra. Derly Pimentel.-
Defensora Pública Penal: Dra. Maritza Materan.-
Imputado (s): SERRANO MEJIAS OSWALDO.-
Secretaria: Abg. Alma Monsalve.-
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA FIJACIÓN DE PLAZO PRUDENCIAL de la causa signada con el N° 3C-4868/07, seguida en contra del ciudadano SERRANO MEJIAS OSWALDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 11, 12 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia se deja sin efecto la audiencia pautada para el día Jueves veintiséis (26) de junio de 2009, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m).
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso del ciudadano SERRANO MEJIAS OSWALDO, se ordena publicar en cartelera la respectiva boleta; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 181 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

Causa: 3C-4868/07
RER/lola.