REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Junio de 2009.-
199° y 150°
Causa No. 3CS/383-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Solicitante: Mary Carmen Osorio de Liendro.-
Abg. asistente: Dr. Wilman Antonio Morales.-
Delitos: Adulterio y Concubinato Notorio.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara Improcedente la solicitud de Auxilio Judicial interpuesta por la ciudadana: Mary Carmen Osorio de Liendro, titular de la cédula de identidad N° V-12.161.452, debidamente asistida por el profesional del Derecho Wilman Antonio Morales, titular de la cédula de identidad N° V-6.458.014, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.903; de conformidad con lo establecido en los artículos 120 numeral 1, 400, 401, 402 y 403, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda la Devolución de la presente solicitud a la accionante, ciudadana Mary Carmen Osorio de Liendro, titular de la cédula de identidad N° V-12.161.452.
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase
La Juez Tercero de Control


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Akileya Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria


Abg. Alma Akileya Monsalve


Solicitud N° 3CS-383/09
RER/AAM/rer