REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Junio de 2009.-
199° y 150°
Juez: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.-
Secretario: Abg. ALMA AKILEYA MONSALVE.-
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. MARTIN BRACHO.-
Defensa Privada: DRA. AHEISSA BELLO.-
Imputado: JORDAN GARCIA JOHAN FRANCISCO.-
Victima: ELIZABETH GARCIA.-
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER al Fiscal del Ministerio Público PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente del vencimiento del lapso de treinta días desde que éste Tribunal decreto medida Privativa de Libertad, es decir, a partir del día 23 de Junio de 2009, por lo que el lapso de prórroga vence en fecha 08 de julio de 2009; de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan por recabar resultados de las diligencias de investigación, que se consideran indispensables para la presentación del acto conclusivo respecto al ciudadano JORDAN GARCIA JOHAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad No. V-18.537.037.-
Quedaron notificadas las partes, por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia; conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
El Juez de Control N° 3
DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
La Secretaria,
Abg. ALMA AKILEYA MONSALVE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria,
Abg. ALMA AKILEYA MONSALVE
Causa: 3C-5916-09
RERM/AAM/ojls.