REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Junio de 2009.-
198° y 150°
Causa No. 3C5991/09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Fiscal: Dr. Martin Bracho, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputada: Sposito de Pacheco Mairene Belén
Defensa Privada: Dra. Miryam Hortensia Hernández y Dra. Chávez Palma Marcel Emilia
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. SEGUNDA: Se Acuerda la Libertad Plena y sin Restricciones en relación a la ciudadana SPOSITO DE PACHECO MAIRENE BELEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por cuanto considera ésta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en su numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda librar Boleta de excarcelación dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se acuerda expedir por secretaria las copias simples solicitadas por la defensa.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa N° 3C5991/09
RER/am/rer.