REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se decreta el DECAIMIENTO de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por este juzgado, en fecha 04 de Junio de 2007, en su oportunidad legal, estimando que lo más ajustado a derecho es imponer medidas Cautelares Sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, a los imputados RIVERO PUERTA LEONARDO JOSE, titular de la cédula de identidad número V-18.910.488 y ESCALONA GONZALEZ KEVIN, titular de la cédula de identidad número V-17.976.612, identificados en autos, a lo fines de asegurar la finalidad del proceso, establecidas en los numerales 3ro, 4to y 8vo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- La presentación periódica ante el Tribunal cada ocho (08) días; 2.- La prohibición de salir de la jurisdicción del estado Miranda y del Área Metropolitana de Caracas, sin autorización del Tribunal; y 3.- La presentación de dos (2) fiadores para cada uno de los imputados, quienes deberán acreditar un ingreso mensual equivalente a ciento cincuenta (150) unidades tributarias cada fiador; quienes deberá consignar: Constancia de Trabajo que indique el sueldo y la antigüedad; Constancia de Residencia; Constancia de Buena Conducta; los seis últimos recibos de pago; registro de información fiscal (RIF) y ultima declaración de impuesto sobre la renta; con la advertencia que la libertad se hará efectiva una vez todos los fiadores hayan firmado acta compromiso por ante el tribunal, previa verificación de los recaudos consignados. Notifíquese las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Decisión que se fundamenta en los artículos 44 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2, 4, 6, 13, 244, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Control N° 5. del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Juez Quinto de Control
ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
La Secretaria
ABG. KEILA MADERO SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ABG. KEILA MADERO SALAZAR
5C 4324-07
ZMR/KMS