REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se NIEGA la extensión de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Abg. EDDY ROSALEZ SANNAZARO, Defensa Privada del imputado STIVEN MANUEL RODRIGUEZ PIÑERO, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.912.485, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda mantener el régimen de presentaciones cada ocho (08) días decretado por este. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Quinta de Control

ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
La Secretaria

ABG. KEILA MADERO SALAZAR

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

ABG. KEILA MADERO SALAZAR

5C 5185-08
ZMR/KMS