REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES al ciudadano NARTEY CHARLES, TITULAR DE DE LA CEDULA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24.464.040, NACIONALIDAD VENEZOLANA ADQUIRIDA, NATURAL DE GHANA, DE 30 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN SUBIENDO EN CLUB DE CAMPO, SECTOR POTRERO DEL MEDIO, BAJANDO AL FINAL, CASA SIN NUMERO, AL LADO DE LA FAMILIA JOEFRED SEMERO, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA, GRADO DE INSTRUCCIÓN PRIMER GRADO, HIJO DE MERCY OBENG Y KOFI NARTEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que la detención del mismo no fue flagrante y por ende no están incurso en la presunta comisión de un hecho punible. SEGUNDO: SE ACUERDA librar Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, División Contra Robo de Vehículo, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase mediante oficio, a los fines de informarle sobre lo decidido. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Representante Fiscal, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO por considerar este Tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio Público a los fines de emitir el acto concluido a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y los artículo 11, 24, 280, 372 y 373 del Código orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por las Defensoras Privadas DRAS. BARRETO LI ELENA ROSANNA y ZULAY MARIA MARIN, en el sentido de que se le otorgue a Libertad inmediata y sin restricciones a su defendido. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, en relación a las copias simples solicitadas, por cuanto no son contrarias a derechos y son partes en el presente proceso penal. SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, quien deberá presentar el Acto conclusivo correspondiente dentro de los SEIS (6) MESES siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR las solicitudes realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico y las solicitudes realizadas por las Defensoras Privadas.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-6007-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio y boleta de excarcelación. Y así lo certifico
LA SECRETARIA
ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
Causa: 6C-6007-09
Causa Nº Fiscalía: 15F1- -2009
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.