REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES al ciudadano NINOSKA MERCEDES JUKIZ ROMAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.043.317, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LA CARACAS DISTRITO CAPITAL, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, DE 36 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 08-09-1972, HIJA DE MIRNA DE JUKIZ (V) Y ENRIQUE JUKIZ (F), RESIDENCIADA EN URBANIZACIÓN COLINAS DE CARRIZAL, SECTOR CERRO GRANDE, RAMAL 4, QUINTA PAULINA, CASA DE COLOR BLANCO CON REJAS AZULES, COMO PUNTO DE REFERENCIA ENTRADA CASTILLO DE JEREZ, MUNICIPIO CARRIZAL ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que la detención del mismo no fue flagrante y por ende no están incurso en la presunta comisión de un hecho punible. SEGUNDO: SE ACUERDA librar Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Numero 1; División de Patrullaje Motorizada, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase mediante oficio, a los fines de informarle sobre lo decidido. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Representante Fiscal, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO por considerar este Tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio Público a los fines de emitir el acto concluido a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y los artículo 11, 24, 280, 372 y 373 del Código orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Publico DR. IVAN RUIZ GUERERO; en el sentido que se decrete la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto no existe ningún elemento de convicción para considerar que la ciudadana bajo estudio este incurso en la comisión de un hecho punible. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Publica Penal DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en el sentido de que se le otorgue a Libertad inmediata y sin restricciones a su defendida. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público y la Defensora Publica Penal DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en relación a las copias simples solicitadas, por cuanto no son contrarias a derechos y son partes en el presente proceso penal. SEPTIMO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, quien deberá presentar el Acto conclusivo correspondiente dentro de los SEIS (6) MESES siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-6008-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio y boleta de excarcelación. Y así lo certifico
LA SECRETARIA
ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
Causa: 6C-6008-09
Causa Nº Fiscalía: 15F1- -2009
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.