REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA la aprehensión de los ciudadanos ORELLAN SOSA EDICSON ARGENIS y DAZA SANOJA JOSE ALFREDO, titulares de las cédulas de identidad personal números V-17.744.243 y 17.743.523, como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de los imputados, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, de conformidad a lo establecido en el artículo 455 del Código Penal Venezolano. CUARTO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ORELLAN SOSA EDICSON ARGENIS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-17.744.243, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, HIJO DE MERVIN SOSA (V) Y NELSON ORELLAN (V), NACIDO EN FECHA 18-04-1986, DE 23 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO ACTUALMENTE TRABAJANDO COMO PORTERO EN EL CULCA (COLEGIO UNIVERSITARIO CECILIO ACOSTA) Y RESIDENCIADO EN: VÍA SAN PEDRO, BARRIO AQUILES NAZCA, FRENTE LA MODULO POLICIAL, CASA DE DOS PLANTA CON EL PORTÓN GRIS, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0424-1265301 (MADRE) y DAZA SANOJA JOSE ALFREDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-17.743.523, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, HIJO DE YAJAIRA SANOJO (V) Y DESCONOCIDO, NACIDO EN FECHA 10-11-1984, DE 24 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, ACTUALMENTE AYUDANTE DE CAMIÓN HACIÉNDOLE TRANSPORTE AL MINISTERIO DE SALUD, EL CHOFER DEL CAMIÓN SE LLAMA DAVID BLANCO Y RESIDENCIADO EN: SAN PEDRO DE LOS ALTOS, URB. FINCA MINERVA, LA VÍA PRINCIPAL ANTES DE HIDROPONÍA DE VENEZUELA, SUBIENDO POR LA ENTRADA DEL TERMINAL A MANO DERECHA, CASA SIN NÚMERO DE COLOR BLANCA, TELÉFONO: 0412-2919031 (EL DE SU PAREJA DE NOMBRE RAICEL HERNÁNDEZ), por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°,2° y 3°, en relación con los numerales 1 y 2 del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE ACUERDA como lugar de reclusión la sede del Internado Judicial de Los Teques, a cuyos efectos se ordena librar las Boletas de Encarcelaciónes y remitirlas mediante oficio al organismo policial actuante. SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Publica Penal DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en lo que se refiere a que no se admita la precalificación jurídica, por cuanto se está dando inicio al presente procedimiento y faltan muchas diligencias que practicar, igualmente, en lo que se refiere a que se le otorgue a su defendido la libertad inmediata sin restricciones, por cuanto considera que con la medida impuesta se garantiza los resultados del proceso. SÉPTIMO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de copias simples del acta de audiencia, realizada por la defensa publica penal y el Ministerio Público, por cuanto son parte en el proceso y no son contrarias a derecho.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Publica Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. OGLA BOTTO RAMÍREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-6016-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio y boletas de Encarcelaciones. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. OGLA BOTTO RAMÍREZ
Causa: 6C-6016-09
Decisión consta de Doce (12) folios útiles
Sin Enmienda.