REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del imputado URBINA CRUZ WILLIAMS JOSE, titular de la cedula de identidad N° 6.128.386, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y el Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO por considerar este Tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio Público a los fines de emitir el acto concluido a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y los artículo 11, 24, 280, 372 y 373 del Código orgánico Procesal penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio Público en lo que refiere a la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y el Adolescentes. CUARTO: ACUERDA LA INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES al ciudadano CRUZ WILLIAMS JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 6.128.386, VENEZOLANO, NATURAL CARACAS, DISTRITO CAPITAL, DE 45 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, NACIDO EN FECHA 07-11-1963, RESIDENCIADO EN EL SECTOR SANTA RITA, SECTOR LAS PRADERAS, CASA N° 07, MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los articulo 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE ACUERDA librar Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría de Tácata; de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase mediante oficio, a los fines de informarle sobre lo decidido. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en lo que se refiere a que se otorgue a su defendido la libertad inmediata sin restricciones. SEPTIMO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, quien deberá presentar el acto conclusivo correspondiente dentro de los SEIS (06) MESES siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.


Se declara parcialmente CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensora Publica Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. OGLA BOTTO RAMÍREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-6018-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. OGLA BOTTO RAMÍREZ









Causa: 6C-6018-09
Decisión constate de nueve (09) folios útiles
Sin Enmienda.