REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos QUINTERO VERA ANGEL GUSTAVO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.024.369, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE MÉRIDA ESTADO MÉRIDA, HIJO DE LIGIA ELENA VERA DE QUINTERO (V) Y JOSÉ GILBERTO QUINTERO, (V), NACIDO EN FECHA 18-08-962., DE 45 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CONSTRUCTOR, LABORA POR SU CUENTA, RESIDENCIADO EN AQUILES NAZOA, DESPUÉS DE LA REDOMA, CASA DE BLOQUE SIN FRISAR, CERCA DEL MULTI HOGAR, NÚMERO TELEFÓNICO 0412- 097.7344, PERSONAL y DELGADO BURGOS ZULAY COROMOTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.842.489, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, HIJA DE VICENTE BURGOS (V) Y CARLOS JOSÉ DELGADO, (F), NACIDO EN FECHA 22-04-1962, DE 46 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: DEL HOGAR Y RESIDENCIADO EN: BARRIO AQUILES NAZCA, CALLEJÓN CALAZAN, CASA S/Nº, CERCA DE LA REDOMA DEL BARRIO Y DEL MULTI HOGAR, ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que la detención del mismo no fue flagrante y por ende no están incurso en la presunta comisión de un hecho punible. SEGUNDO: SE ACUERDA librar Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Los Teques, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase mediante oficio, a los fines de informarle sobre lo decidido. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Representante Fiscal, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO por considerar este Tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio Público a los fines de emitir el acto concluido a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y los artículo 11, 24, 280, 372 y 373 del Código orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Publico DRA. DERLY MARLANY PIMENTEL DE JESUS; en el sentido que se decrete la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto no existe ningún elemento de convicción para considerar que la ciudadana bajo estudio este incurso en la comisión de un hecho punible. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Publica Penal DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ, en el sentido de que se le otorgue a Libertad inmediata y sin restricciones a su defendida. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público y la Defensora Publica Penal DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ, en relación a las copias simples solicitadas, por cuanto no son contrarias a derechos y son partes en el presente proceso penal. SEPTIMO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, quien deberá presentar el Acto conclusivo correspondiente dentro de los SEIS (6) MESES siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-6029-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio y boleta de excarcelación. Y así lo certifico

LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
Causa: 6C-6029-09
Causa Nº Fiscalía: 15F19-164-2009
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.