REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES al ciudadano SANCHEZ PRANCO DOMINGO RENE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, DE 23 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 08-12-1985, HIJO DE FRANCIA ELENA FRANCO (V) DE ISIDORO SANCHEZ (V), RESIDENCIADO EN CARRIZAL, BARRIO JOSÉ MANUEL ALVAREZ, CASA S/N, CALLE DOÑA JOSEFINA, DE REJAS MARRONES CERCA DEL SUPERMERCADO DE LOS CHINOS, Y MANIFESTÓ SER TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.887.710, por cuanto no existen elementos de convicción para determinar que se encuentra incurso en la comisión de un hecho punible , considerando que no se cuenta con los resultados de la experticia química botánica, que determine la características de la sustancia incautada es ilícita y el peso, para poder encuadrar el tipo penal en la ley que rige la materia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que la detención del mismo no fue flagrante y por ende no están incurso en la presunta comisión de un hecho punible. SEGUNDO: SE ACUERDA librar Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía, Región Policial Numero Uno; División de Patrullaje Vehicular, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase mediante oficio, a los fines de informarle sobre lo decidido. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Publica Penal DRA. NANCY RODRIGUEZ, en el sentido de que se le otorgue a Libertad inmediata y sin restricciones a su defendido SANCHEZ PRANCO DOMINGO RENE, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.710, considerando las circunstancias en que ocurrieron los hechos y el estado de libertad, la proporcionalidad de los hechos, la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales del articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR las solicitudes realizada por la Representante Fiscal, en lo que se refiere a que se le otorgue la libertad inmediata al imputado SANCHEZ PRANCO DOMINGO RENE, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.710 y vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO por considerar este Tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio Público a los fines de emitir el acto concluido a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y los artículo 11, 24, 280, 372 y 373 del Código orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Publica Penal DRA. NANCY RODRIGUEZ y la Fiscal del Ministerio Publico DRA. DERLY MARLANY PIMENTEL DE JESUS, en el sentido de que se le otorgue a Libertad inmediata y sin restricciones a su defendida. SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, quien deberá presentar el Acto conclusivo correspondiente dentro de los SEIS (6) MESES siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.


LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY SANCHEZ PRADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-6034-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio y boleta de excarcelación. Y así lo certifico

LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY SANCHEZ PRADO






Causa: 6C-6034-09
Causa Nº Fiscalía: 15F19-171-2009
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.