REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE NRO. 1M527-01.-
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.-
ESCABINOS: TITULAR I ZIRIT MUJICA OMAIRA MERCEDES y
TITULAR II DIAZ DE DELLA MORTE OFELIA MARGARITA
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques.-
VÍCTIMA: SALAZAR DE FUENTES OLGA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JANETH GUARIGLIA, Defensora Pública Penal Adscrita a la Unidad de Defensoría Publica Penal.-
ACUSADO: MAGLIOLI FIGUEROA CLAUDIO ALEJANDRO.-
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado MAGLIOLI FIGUERA CLAUDIO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO EN GRADO DE CONTINUIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, respectivamente y artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes El ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, la ABG. JANETH GUARIGLIA, Defensora Pública Penal y el acusado MAGLIOLI FIGUEROA CLAUDIO ALEJANDRO, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.
Seguidamente se solicito al alguacil informara si en la sala adyacente se encuentra algún otro testigo, funcionario o experto para rendir declaración en el presente acto y el mismo manifestó que no, en este, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone:
“…Ciudadana Juez aún falta por declarar tres funcionarios aprehensores, y el Ministerio Publico tuvo conocimiento que se encuentran destacado fuera de la jurisdicción, respecto al testigo que falta por declarar no pudo ser ubicado ni por el Tribunal ni por esta representación, por lo tanto DESISTO de las referidas testimoniales, asimismo, solicito se proceda a incorporar las pruebas documentales y se prescinda de su lectura…, es Todo”.
Posteriormente la ciudadana Juez, con fundamento al Principio de la Comunidad de la Prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, le cede la palabra a la defensa quien expone:
“…La defensa se adhiere a la solicitud formulada por el Ministerio Publico…, es Todo.”
En este estado, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, considera que la declaración de los Funcionarios HUMBERTO LAGUNA, FRANKLIN JOSE CHACON, ANTONIO OSUNA adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, así como de los funcionarios RODRIGUEZ IRIS, JOSE GREGORIO PAREDES y PEDRO MONTAÑA, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como del ciudadano ENRIQUE JOSE MEJIA en su condición de testigo, que fueron promovidas y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes a pesar de ser prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia se prescinde de la testimonial de los mismos, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa, en tal sentido DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y la defensora Pública Penal, conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, promovidas y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes no son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia se prescinde de la testimonial de los mismos, en tal sentido DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es en tal sentido este Tribunal acuerda PRESCINDIR de las testimoniales del funcionario la declaración de los Funcionarios HUMBERTO LAGUNA, FRANKLIN JOSE CHACON, ANTONIO OSUNA adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, así como de los funcionarios RODRIGUEZ IRIS, JOSE GREGORIO PAREDES y PEDRO MONTAÑA, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como del ciudadano ENRIQUE JOSE MEJIA en su condición de testigo, promovidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del encausado MAGLIOLI FIGUERA CLAUDIO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO EN GRADO DE CONTINUIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, respectivamente y artículo 278 del Código Penal.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRESCINDIR DE LAS TESTIMONIALES la declaración de los Funcionarios HUMBERTO LAGUNA, FRANKLIN JOSE CHACON, ANTONIO OSUNA adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, así como de los funcionarios RODRIGUEZ IRIS, JOSE GREGORIO PAREDES y PEDRO MONTAÑA, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como del ciudadano ENRIQUE JOSE MEJIA en su condición de testigo, promovidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del encausado MAGLIOLI FIGUERA CLAUDIO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO EN GRADO DE CONTINUIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, respectivamente y artículo 278 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M-527-01
JJTV/VZV/cf.