REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques 16 de Junio de 2009
199º y 150º
CAUSA NRO. 1M884-04.-
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda.-
ACUSADO: VELASQUEZ MIJARES EDWIN SALVADOR, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.325.566.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL Y CATRINE KARAM DIB, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.732 y 71.696, respectivamente.
Visto el escrito presentado por la ciudadanas ABG. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL Y CATRINE KARAM DIB, actuando en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano VELASQUEZ MIJARES EDWIN SALVADOR, mediante el cual solicita se le extiendan las presentaciones a su defendido, este Tribunal para decidir observa:
El defensa fundamenta su solicitud, en los siguientes planteamientos:
“…Por cuanto nuestro representado una vez que este Tribunal de Control (sic) le otorgo una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de la contenidoas en el Código Orgánico Procesal Penal específicamente la numeral 3 del 252 (sic) de nuestra norma adjetiva penal venezolano la cual contrae la presentación periódica por ate sic este despacho cada 8 días y visto de que nuestro patrocinado a dado fiel cumplimiento a la misma desde el mes de Noviembre del año 2006 hasta la presente fecha, tal como consta en los Libros de Presentaciones que reposan ante este Juzgado específicamente 104 y 143, tiempo este suficiente a los fines de solicitar a este diario tribunal extienda la misma por cuanto el mismo labora en el Centro Clínico Bolivariano de Miranda y por las continuas llamadas de atención por la ausencia del mismo para dar cumplimiento a estas presentaciones periódicas es por lo que solicitamos las tantas veces mencionadas extensiones de presentación …”(Negrillas nuestras).
A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:
En esta misma fecha, la secretaria adscrita a este Tribunal CERTIFICO que de la revisión efectuada al Libro de Presentaciones que llevado por este Tribunal, consta que el acusado VELASQUEZ MIJARES EDWIN SALVADOR, inicio sus presentaciones cada (08) días antes la Sede de este Tribunal, cursante al folio 193 siendo la ultima fecha de presentación el día 10-06-2009, es decir, el mismo ha cumplido a cabalidad con la medida impuesta.
En tal sentido, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el ciudadano VELASQUEZ MIJARES EDWIN SALVADOR, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le impuso este Tribunal, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedor de extenderle la oportunidad, para que cumpla con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por las ABGS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL Y CATRINE KARAN DIB, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano VELASQUEZ MIJARES EDWIN SALVADOR, y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (8) DIAS A CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por las ABGS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL Y CATRINE KARAN DIB, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano VELASQUEZ MIJARES EDWIN SALVADOR, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.325.566., y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (8) DIAS A CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA VIRLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones al Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a la Defensoras Privadas ABG. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL Y CATRINE KARAM DIB y al ciudadano VELASQUEZ MIJARES EDWIN SALVADOR.
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA VIRLA
Causa Nro. 1M-887-04