REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Junio de 2009
199º y 149º
ACTUACION NRO. 1M-162-08.-
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
ESCABINOS: Titular I AYARIT DEL VALLE ESCALONA OROPEZA, Titular II AMARILIS DEL VALLE VASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. DERLY MARIANNY PIMENTEL DE JESIS, Fiscal Décima Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
ACUSADO: HECTOR JESUS ROJAS SOLANO, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento 16-04-1982, de 27 años de edad, profesión u oficio ayudante de albañil, soltero, nombre de sus padres MIREYA ROSA SOLANO (V) y HECTOR ROJAS (V), lugar de residencia: Carretera panamericana, kilometro 26, sector cacique, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.714.870.-
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. DUBRASKA SEGOVIA, ABOGADA EN Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado.-
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CELEBRACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano HECTOR JESUS ROJAS SOLANO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa:
La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: La Dra. DERLY MARIANNY PIMENTEL DE JESUS, Fiscal Décima Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Dra. DUBRASKA SEGOVIA, en su carácter de Defensora Privada, y el acusado HECTOR JESUS ROJAS SOLANO, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Abg. DERLY MARIANNY PIMENTEL DE JESUS, Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representante en este acto a ratificar el escrito acusatorio presentado en fecha 04-10-2007, donde se presento formal acusación por los hechos acaecidos en fecha 28-08-2007, cuando funcionarios adscritos a División Contra Drogas del Instituto autónomo de Policía del Estado Miranda, se encontraban en un inmueble ubicado en la carretera panamericana, Kilometro 26, sector imola, los Teques, Estado Miranda, con la finalidad de practicar orden de allanamiento emanada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito y Sede, en presencia de testigos ciudadanos BRITO GOMEZ RUFINO RAMON y TERAN CARDENAS DOMINGO ANTONIO, siendo atendidos por el hoy acusado, a quien le dieron lectura a la orden de allanamiento, e ingresaron a la vivienda donde se logro colectar en un mueble de color verde en su parte derecha debajo del cojín, una bolsa de material sintético de color verde contentiva de cien (100) envoltorios de papel de aluminio contentivos en su interior de una sustancia pastosa de color beige, la cual al serle practicada la experticia química resulto ser VEINTE GRAMOS DE COCAINA BASE CRAK, luego entrando por la puerta que da acceso a la cocina se localizo en el piso al lado de la nevera un (01) envase cilíndrico de color negro sin tapa y con asa, y en su interior se localiza la cantidad de cincuenta y cinco (55) envoltorios de papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia pastosa de color beige que luego de ser practica la experticia química resulto ser OCHO GRAMOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS DE COCAINA BASE CRAK, al lado se encontró una jarra plástica de color amarillo con las inscripciones de policlínica metropolitana contentiva en su interior de sesenta y cinco mil bolívares (65.000, 00 Bs) en billetes de papel moneda, seguidamente en la habitación del acusado ROJAS SOLANO HECTOR JESUS, debajo del colchón de la cama, un (01) arma de fuego tipo revolver calibre 38, marca smith Wesson, serial de cacha numero 310794, aprovisionado en su tambor de dos balas calibre 38 cada una, igualmente se colecta encima de una corneta de sonido que se encuentra al lado de la cama una (01) bolsa de tela negra contentiva en su interior de ochenta y dos (82) envoltorios de papel aluminio contentivo cada uno en su interior de de una sustancia pastosa de color beige que luego de ser practica la experticia química resulto ser NUEVE GRAMOS CON VEINTE MILIGRAMOS DE COCAINA BASE CRAK, por estos hechos la Representación Fiscal imputa el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código penal, motivo por el cual el Ministerio Público va a traer a sala el acervo probatorio, solicita se evacuen todos los medios de pruebas, y en su oportunidad solicitara se dicte la sentencia correspondiente, es Todo”.
Posteriormente, la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. DUBRASKA SEGOVIA, quien expone: “Ciudadana Juez siendo la oportunidad fijada para la apertura del juicio oral y publico, por el delito de trafico menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ocultamiento de arma de fuego, esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público tanto en los hechos como el derecho, hemos escuchado un relato de los hechos por parte del Ministerio Público, es importante para la defensa traer a esta sala hechos, escucharemos a los testigos, mi defendido ya tiene dos años detenido por un delito que no cometió, y por ello no se podrá demostrar nunca su culpabilidad, el Ministerio Público habla de un allanamiento en la vivienda de mi defendido, aquí lo importante es que en esta sala se encuentra mi defendido un joven de 22 años de edad, trabajador sustento de su familia, que lamentablemente a sido victima de una siembra por parte de los funcionarios actuantes y la defensa se encargara de demostrarlo, el Estado no podrá resarcir jamás el daño que se le ha acusado, la defensa ratifica en toda y cada una de sus partes las pruebas admitidas por el Tribunal de Control, a lo largo del debate la defensa se encargada de demostrar la no culpabilidad de mi defendido, es Todo”
Por último, la Juez se dirigió al acusado HECTOR JESUS ROJAS SOLANO, a quien se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen, así mismo se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone de manera clara y sencilla los hechos objeto del proceso imputados por el Fiscal Ministerio Público, ya anteriormente narrados en forma oral y pública y se le señalo que si se abstiene de declarar el debate de igual forma continuará. Seguidamente, quienes de seguidas manifestaron su DESEO DE NO RENDIR DECLARACIÓN.
El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, donde se observo que no se encuentra ninguno de los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Control.
En consecuencia, siendo que aún falta la declaración de:
1.- Las funcionarias EXPERTO KARIBAY DEL VALLE RIVAS VISCAYA Y MARJORIE MARCANO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de Toxicología Forense.
2.- El funcionario JHON PEREZ, adscrito al del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Los funcionarios JESUS GONZALEZ Y JESUS FLORES, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda,
4.- Los ciudadanos TERNA DOMINGO Y BRITO RUFINO, en su condición de testigos por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
En este estado, la juez le solicito al alguacil verificara si se encuentra presente testigo o experto alguno que deba rendir declaración en el presente debate, siendo que éste manifestó al Tribunal que no comparecieron todos los testigos y expertos para rendir declaración en el presente acto, en consecuencia, siendo que falta la declaración de los testigos y expertos promovidos por las partes que fueron convocados para el día de hoy, siendo indispensable su comparecencia para llevar a cabo la celebración del presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguida en contra del ciudadano HECTOR JESUS ROJAS SOLANO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES SEIS (06) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.).. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguido en contra del ciudadano HECTOR JESUS ROJAS SOLANO, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento 16-04-1982, de 27 años de edad, profesión u oficio ayudante de albañil, soltero, nombre de sus padres MIREYA ROSA SOLANO (V) y HECTOR ROJAS (V), lugar de residencia: Carretera panamericana, kilometro 26, sector cacique, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.714.870.-, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES SEIS (06) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.).. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.
LA JUEZ.
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M162-08
JJTV/LDA/cf.