REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 29 de Junio de 2009
199º y 149º
ACTUACION NRO. 1M136-08.-
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
ESCABINOS: Titular I MANTILLA DE ZAMBRANO HAYGLE DEL VALLE, Titular II VASQUEZ RISQUEZ IRIS ROSALIA.
SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. ROSA MONARGHINO, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
ACUSADOS: 1.- HIDALGO VILLAMIZAR JORGE LUIS, Nacionalidad: Venezolano, nacido en Los Teques, fecha de nacimiento 12-07-1970, de 38 años de edad, profesión u oficio: constructor, estado civil: casado, nombre de sus padres MARIA VILLAMIZAR (v) y LUIS RAMON HIDALGO HERNANDEZ (v), lugar de residencia: Calle Principal Santa Eulalia, Nro. 82, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.277.259, y 2.-QUEVEDO DOMINGUEZ ROSELIA DEYANIRA, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 09-02-1973, de 36 años de edad, profesión u oficio: auxiliar de preescolar en una guardería y estudiante de educación inicial, estado civil soltero, nombre de sus padres SURI YUMIRA DOMINGUEZ (v) y HUMBERTO JESUS QUEVEDO (v), lugar de residencia: Calle Principal Santa Eulalia, Nro. 82, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.039.173.-
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MARITZA MATERAN Adscrita a la Unidad de Defensoría Publica Penal del Estado Miranda, en Representación del ciudadano HIDALGO VILLAMIZAR JORGE LUIS y la ABG. CARMEN TOVAR, en Representación del ciudadano ROSELIA DEYANIRA QUEVEDO DOMINGUEZ.-
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CONTINUACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos HIDALGO VILLAMIZAR JORGE LUIS Y QUEVEDO DOMINGUEZ ROSELIA DEYANIRA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa:
La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: la ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO, Fiscal Decima Novena del Ministerio Público, las ABGS. MARITZA MATERAN y CARMEN TOVAR Adscritas a la Unidad de Defensoría Publica Penal del Estado Miranda, y los acusados HIDALGO VILLAMIZAR JORGE LUIS Y QUEVEDO DOMINGUEZ ROSELIA DEYANIRA.
El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, donde se observo que no se encontraba ninguno de los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Control.
Seguidamente se verifico que no comparecieron el día de hoy ningún testigo o experto para rendir declaración en el presente acto, se acuerda ALTERAR EL ORDEN DE RECEPCION DE PRUEBAS y Seguidamente se procede a RECIBIR POR MEDIO DE SU LECTURA las Pruebas Documentales promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, advirtiéndoles a las partes que pueden prescindir total o parcialmente de su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita que se prescinda de la lectura total de la documental ofrecida.
Por su parte ambas defensoras, manifestaron su conformidad al prescindir de la total lectura de las documentales, y en tal sentido, la juez visto lo solicitado por ambas partes, procedió a prescindir de la lectura total del documento, no obstante, se incorporo al debate, el siguiente instrumento:
1.- EXPERTICIA QUIMICA NRO. 9700-130-9287, de fecha 17-12-2007, suscrita por los expertos Farmacéuticos ZOILO E. LUNA TARAZONA y MARYORIE MARCANO M, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques,
En consecuencia, siendo que aún falta la declaración de:
1.- Los funcionarios ZOILO E. LUNA TARAZONA Y MARYORIE MARCANO, adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Los funcionarios SUB-INSPECTORES FIGUEROA DOUGLAS, URBINA GREDDY, DETECTIVES DANNY NIETO, OLIVERO PEDRO, MEDINA RICARDO, AGENTES SANCHEZ MONELBA, CAMERO URTADO ERNESTO JOSE, CARDOZA TORRES CESAR LEONERDO, DIEZ RODRIGUEZ EUCARIO VIRGILIO Y IBAÑEZ SERGIO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
3.- Los ciudadanos DIAZ RODRIGUEZ EUCARIO, CARDOZO TORRES CESAR LEONARDO Y ERNESTO CAMERO, en su condición de testigos por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
En este estado, la juez le solicito al alguacil verificara si se encuentra presente testigo o experto alguno que deba rendir declaración en el presente debate, siendo que éste manifestó al Tribunal que no comparecieron todos los testigos y expertos para rendir declaración en el presente acto, en consecuencia, siendo que falta la declaración de los testigos y expertos promovidos por las partes que fueron convocados para el día de hoy, siendo indispensable su comparecencia para llevar a cabo la celebración del presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguida en contra de los ciudadanos HIDALGO VILLAMIZAR JORGE LUIS Y QUEVEDO DOMINGUEZ ROSELIA DEYANIRA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES TRECE (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) a las DOS HORAS y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 p.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguido en contra de los ciudadanos 1.- HIDALGO VILLAMIZAR JORGE LUIS, Nacionalidad: Venezolano, nacido en Los Teques, fecha de nacimiento 12-07-1970, de 38 años de edad, profesión u oficio: constructor, estado civil: casado, nombre de sus padres MARIA VILLAMIZAR (v) y LUIS RAMON HIDALGO HERNANDEZ (v), lugar de residencia: Calle Principal Santa Eulalia, Nro. 82, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.277.259, y 2.-QUEVEDO DOMINGUEZ ROSELIA DEYANIRA, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 09-02-1973, de 36 años de edad, profesión u oficio: auxiliar de preescolar en una guardería y estudiante de educación inicial, estado civil soltero, nombre de sus padres SURI YUMIRA DOMINGUEZ (v) y HUMBERTO JESUS QUEVEDO (v), lugar de residencia: Calle Principal Santa Eulalia, Nro. 82, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.039.173., por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES TRECE (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) a las DOS HORAS y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 p.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.
LA JUEZ.
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA .
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M-136-08
JJTV/cf.