REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Junio de 2009
199º y 149º
ACTUACION NRO. 1M136-08.-
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
ESCABINOS: Titular I MANTILLA DE ZAMBRANO HAYGLE DEL VALLE, Titular II VASQUEZ RISQUEZ IRIS ROSALIA.
SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. ROSA MONARGHINO, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
ACUSADOS: 1.- HIDALGO VILLAMIZAR JORGE LUIS, Nacionalidad: Venezolano, nacido en Los Teques, fecha de nacimiento 12-07-1970, de 38 años de edad, profesión u oficio: constructor, estado civil: casado, nombre de sus padres MARIA VILLAMIZAR (v) y LUIS RAMON HIDALGO HERNANDEZ (v), lugar de residencia: Calle Principal Santa Eulalia, Nro. 82, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.277.259, y 2.-QUEVEDO DOMINGUEZ ROSELIA DEYANIRA, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 09-02-1973, de 36 años de edad, profesión u oficio: auxiliar de preescolar en una guardería y estudiante de educación inicial, estado civil soltero, nombre de sus padres SURI YUMIRA DOMINGUEZ (v) y HUMBERTO JESUS QUEVEDO (v), lugar de residencia: Calle Principal Santa Eulalia, Nro. 82, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.039.173.-
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MARITZA MATERAN Adscrita a la Unidad de Defensoría Publica Penal del Estado Miranda, en Representación del ciudadano HIDALGO VILLAMIZAR JORGE LUIS y la ABG. CARMEN TOVAR, en Representación del ciudadano ROSELIA DEYANIRA QUEVEDO DOMINGUEZ.-
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CELEBRACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos HIDALGO VILLAMIZAR JORGE LUIS Y QUEVEDO DOMINGUEZ ROSELIA DEYANIRA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa:
La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: la ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO, Fiscal Decima Novena del Ministerio Público, las ABGS. MARITZA MATERAN y CARMEN TOVAR Adscritas a la Unidad de Defensoría Publica Penal del Estado Miranda, y los acusados HIDALGO VILLAMIZAR JORGE LUIS Y QUEVEDO DOMINGUEZ ROSELIA DEYANIRA.
Seguidamente se le concedió la palabra a la ABG. ROSA MONARGHINO, Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “En la apertura de este debate esta representación fiscal va a realizar una síntesis relativa al escrito de acusación presentado ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, la acusación es contra los ciudadanos Hidalgo Villamizar Jorge Luis y Quevedo Domínguez Roselia Deyanira, en virtud de un allanamiento ocurrido en el sector Santa Eulalia, en un inmueble constituido por dos niveles, inmueble este que es lugar de residencia de lo acusados mencionados, una vez que los funcionarios logran ingresar al mismo y dando cumplimiento a una serie de formalidades que los funcionarios utilizan, logran incautar una serie de evidencias de interés criminalística, en una habitación del segundo nivel de la casa en el interior de un bolsillo de una chaqueta que se encontraba colgada conjuntamente con otras prendas de vestir logran incautar cuatro marcadores e incautan dentro de cada uno 100 envoltorios, de un polvo de color blanco de presunta droga, en otra chaqueta logran incautar la cantidad de 950.000 Bs., un rollo de hilo grande y usado, una tijera de metal, en la segunda habitación se incauto en el interior de una caja para zapatos, una media de tela pequeña contentiva en su interior de la cantidad de 140.000 Bs., en la misma habitación se incauto un teléfono celular y un sobrecito de papel contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presunta droga, luego en la cocina se localizo e incauto un teléfono celular, en el interior de un envase grande de metal se incauto la cantidad de 298.000 Bs. Y un envoltorio de material sintético de presunta droga, en la sala se incauto un teléfono celular, en el primer nivel de la vivienda en su patio trasero se localizo e incauto sobre la grama una bolsa contentiva en su interior de la cantidad de 47 envoltorios de material sintético, contentivos a su vez de un polvo de color blanco de presunta droga, en una de las habitaciones del primer nivel se incauto dos teléfonos celulares, un monedero de cuero con la cantidad de 150.000 Bs., en la habitación de al lado se incauto un celular y dentro de un monedero rosado la cantidad de 35.000 Bs., en la tercera habitación un teléfono celular y la cantidad de 265.000 Bs. Subsumiendo la conducta en los artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución, debido a que cuando los funcionarios actúan logran incautar la cantidad es comparativa a la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el Ministerio Publico solicito la practica de una experticia química y botánica de la cual se obtuvo como resultado 7 gramos con 250 mg de cocaína en forma de clorhidrato; 7 gramos de cocaína en forma de clorhidrato, 6 gramos con 250mg de cocaína en forma de clorhidrato de gramos de cocaína, 5 gramos con 500 mg de cocaína en forma de clorhidrato, 19 gramos con 600 mg de cocaína en forma de clorhidrato, 4 gramos con 500 mg de cocaína en forma de clorhidrato, siendo que la representación fiscal posee una serie de pruebas de quienes practicaron el allanamiento, una serie de testimoniales y la experticia de reconocimiento legal, vamos a tener la oportunidad de decantar los testimoniales de los testigos que actuaron en ese procedimiento, no me queda mas que decir que será entonces a lo largo del debate que se decantara la inocencia o culpabilidad de los acusados, es todo”.
Posteriormente, la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. CARMEN TOVAR, quien expone: “El día de hoy nos encontramos aquí para debatir el delito de trafico atenuado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución, imputado a mi defendida la ciudadana Deyanira Quevedo, en ese procedimiento se omitió unos elementos los cuales fueron suficientes para dar el pase a juicio, debido a que son inocentes, pero es aquí donde se comprobara la inocencia de mi defendido, la cual hasta ahora ha sido confiable debido a que según nuestra Constitución toda persona es inocente hasta que se compruebe lo contrario, los elementos que van a ser traídos por el Ministerio Publico, son ustedes los que se darán cuenta que mi defendida es inocente y es la fiscal del Ministerio Publico quien demostrara si mi defendida esta incursa en el delito imputado, es todo”
Aunado a ello, la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. MARITZA MATERAN, quien expone: “Me corresponde ejercer la defensa del señor Jorge Luis Villamizar, el es un ciudadano de 38 años de edad, el cual empezó su martirio cuando es detenido a cargo de la policía del Estado Miranda, el no tenia antecedentes en su contra, esta defensa la ejerzo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y la Defensoría Publica Penal del Estado Miranda. Rechazo. Niego y contradigo en cada una de sus partes la acusación en su contra por el delito de trafico atenuado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución, el Ministerio Publico ha sostenido en la tarde de hoy que los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, entran al domicilio de mi defendido por ordenes del Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, se tiene que ver las pruebas que imputan a mi defendido, el Ministerio Público es la persona a la que le corresponde probar y demostrar su imputación y el mismo ha dicho que tiene unos elementos de convicción y unas pruebas que presuntamente involucran a mi defendido en ese delito, a mi me corresponde embestir esas pruebas que presente, es al Ministerio Publico al que le corresponde demostrar la culpabilidad, por ello solicito se decrete a mi defendido su inocencia, el Ministerio Publico dice que por orden del Tribunal Sexto se realizo ese allanamiento, pero después fue que determinaron que se trataban de droga, debo alentarlos ciudadanos escabinos que no es fácil la tarea de decidir, por medio de la orden de allanamiento ellos penetran en el inmueble, en la ley dice unos procedimientos hay un actuar licito no se llega de cualquier forma sino como esta previsto en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por eso les pido, debido a que quizá es la primera vez que están en esto que tengan claro que es al Ministerio Publico a quien le toca demostrar la inocencia o culpabilidad de mi defendido. Los llamo a que estén pendientes y es un hecho que repercute en la vida de mi representado, es aquí donde ustedes van a decidir y desde ya les pido una sentencia absolutoria, es todo”
Por último, la Juez se dirigió a los acusados HIDALGO VILLAMIZAR JORGE LUIS Y QUEVEDO DOMINGUEZ ROSELIA DEYANIRA, a quienes se les impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se les indico que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen, así mismo se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone de manera clara y sencilla los hechos objeto del proceso imputados por el Fiscal Ministerio Público, ya anteriormente narrados en forma oral y pública y se le señalo que si se abstiene de declarar el debate de igual forma continuará. Seguidamente, quienes de seguidas manifestaron su DESEO DE NO RENDIR DECLARACIÓN.
El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, donde se observo que no se encontraba ninguno de los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Control.
En consecuencia, siendo que aún falta la declaración de:
1.- Los funcionarios ZOILO E. LUNA TARAZONA Y MARYORIE MARCANO, adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Los funcionarios SUB-INSPECTORES FIGUEROA DOUGLAS, URBINA GREDDY, DETECTIVES DANNY NIETO, OLIVERO PEDRO, MEDINA RICARDO, AGENTES SANCHEZ MONELBA, CAMERO URTADO ERNESTO JOSE, CARDOZA TORRES CESAR LEONERDO, DIEZ RODRIGUEZ EUCARIO VIRGILIO Y IBAÑEZ SERGIO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
3.- Los ciudadanos DIAZ RODRIGUEZ EUCARIO, CARDOZO TORRES CESAR LEONARDO Y ERNESTO CAMERO, en su condición de testigos por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
En este estado, la juez le solicito al alguacil verificara si se encuentra presente testigo o experto alguno que deba rendir declaración en el presente debate, siendo que éste manifestó al Tribunal que no comparecieron todos los testigos y expertos para rendir declaración en el presente acto, en consecuencia, siendo que falta la declaración de los testigos y expertos promovidos por las partes que fueron convocados para el día de hoy, siendo indispensable su comparecencia para llevar a cabo la celebración del presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguida en contra de los ciudadanos HIDALGO VILLAMIZAR JORGE LUIS Y QUEVEDO DOMINGUEZ ROSELIA DEYANIRA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES DIEZ Y SIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) a las ONCE HORAS y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguido en contra de los ciudadanos 1.- HIDALGO VILLAMIZAR JORGE LUIS, Nacionalidad: Venezolano, nacido en Los Teques, fecha de nacimiento 12-07-1970, de 38 años de edad, profesión u oficio: constructor, estado civil: casado, nombre de sus padres MARIA VILLAMIZAR (v) y LUIS RAMON HIDALGO HERNANDEZ (v), lugar de residencia: Calle Principal Santa Eulalia, Nro. 82, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.277.259, y 2.-QUEVEDO DOMINGUEZ ROSELIA DEYANIRA, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 09-02-1973, de 36 años de edad, profesión u oficio: auxiliar de preescolar en una guardería y estudiante de educación inicial, estado civil soltero, nombre de sus padres SURI YUMIRA DOMINGUEZ (v) y HUMBERTO JESUS QUEVEDO (v), lugar de residencia: Calle Principal Santa Eulalia, Nro. 82, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.039.173., por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES DIEZ Y SIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) a las ONCE HORAS y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.
LA JUEZ.
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA DELGADO ARAUJO.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA DELGADO ARAUJO
ACT. Nro. 1M-136-08
JJTV/LDA/cf.