REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Junio de 2009
199º y 149º

ACTUACION NRO. 1M024-07

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

ESCABINOS: TITULAR I ORTIZ HERNANDEZ JOSE BENJAMIN TITULAR II DE SOUSA YUSMARY LISBETH y SUPLENTE PEREZ OROPEZA ADONAY.

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

ACUSADOS: 1.- ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO, Venezolano, nacido en Los Teques Estado Miranda, en fecha 19-08-1961, de 47 años de edad, profesión u oficio DIRIGENTE SINDICAL, estado civil casado, nombre de sus padres RAMON ZAMBRANO (V) y CECILIA ZAMBRANO (V), residenciado en Carrizal, calle federación, casa numero 6, frente a la plaza, Estado Miranda y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.455.936, 2.- CIARROCHI DE ZAMBRANO GABRIELA, Venezolano, nacido en Caracas, en fecha 08-03-1965, de 44 años de edad, profesión u oficio docente incapacitada, estado civil casada, nombre de sus padres DIVINA ANGELO CIARROCHI (F) y OLIVA DEL ARMEN BRICEÑO DE CIARROCHI (F), residenciada en José Manuel Alvarez, casa numero 6, Carrizal frente a la plaza, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.6.871.609.

DEFENSOR PRIVADA: MARTHA ANDREINA AVILA BELL, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 58.335.-

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano CIARROCHI DE ZAMBRANO GABRIELA y ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO, por la presunta comisión de los delitos de OBSTRUCCION A LA VIA PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ejusdem, este Tribunal observa:

La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: El Dr. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Dra. MARTHA AVILA BELL, en su carácter de Defensora Privada y los acusados CIARROCHI DE ZAMBRANO GABRIELA y ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO..

PUNTO PREVIO

Se les advierte a las partes, sobre la necesidad de realizar nuevamente el acto de CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, en virtud que el mismo se había llevado a cabo en fecha 20-07-2007, cuando se encontraba presidido por la juez profesional DRA. LIESKA FORNES, quien desempeñaba la función de Juez en este Juzgado, no obstante, por haber sido designada como Juez de este Tribunal, según oficio Nro. 022-08, de fecha 07-01-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya rotación se hizo efectiva a partir del día Viernes 08-02-2008, según Circular Nro. 006-08, de fecha 23-01-2008, ambas emanadas de la mencionada Presidencia del Circuito y sede, en consecuencia, se procede a determinar si existe alguna causal de recusación o inhibición del Juez Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, o si existe un impedimento respecto a los Escabinos que lo conforman, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 numeral 2 eiusdem, en tal sentido son interrogados tanto el Fiscal del Ministerio Público, así como la Defensa, a los fines que manifiestas si existe alguna causal de recusación o inhibición, respecto a los miembros del Tribunal, y los mismos informaron que no tienen ninguna causal para recusar, ni inhibición que plantear. En tal sentido, visto que no existe ninguna causal de recusación o inhibición, con respecto al Juez Profesional, y por cuanto tampoco se evidencia un impedimento por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los Escabinos seleccionados y depurados como fueron en su oportunidad legal, en consecuencia este Tribunal Primero de Juicio considera que lo procedente a ajustado a derecho es DECLARAR LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de la siguiente forma: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Presidente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y los jueces Escabinos: TITULAR I ORTIZ HERNANDEZ JOSE BENJAMIN y TITULAR II PEREZ OROPEZA ADONAY, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le concedió la palabra al ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Nos encontramos en el inicio de este debate a los fines del enjuiciamiento de los ciudadanos CIARROCHI DE ZAMBRANO GABRIELA y ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO, en virtud de los hechos que se le atribuyeron en fecha 20-11-2003 el cual se inicio por un procedimiento que realizaron funcionarios del Cuerpo Técnico de vigilancia de Transito Terrestre, quienes recibieron información de un congestionamiento vehicular a la altura del semáforo que se encuentra frente a puesto con dirección a los Teques, quienes procedieron a controlar el transito automotor, informando los usuarios que se encontraba un vehículo detenido a la altura de la gobernación, por lo que se trasladan en moto y al llegar al lugar se constató que se encontraba un vehículo marca Ford, modelo explorer, año 2000, estacionado en el canal de circulación derecho de la carretera panamericana y una persona de sexo femenino con tres niñas menores de edad, quien se encontraba obstruyendo la libre circulación del transito, tratando de conversar con la misma, quien hizo caso omiso permaneciendo en el sitio, lo que ocasiono un congestionamiento vehicular con incidencia en toda la extensión de la carretera panamericana, por lo que se procedió a retirar el vehículo, procediendo la ciudadana a sentarse en la calzada, manifestando que no se iba a retirar del lugar, posteriormente hicieron acto de presencia las funcionarias policiales de la brigada femenina a los fines de retirar a la ciudadana, tratando el ciudadano Ramón Zambrano quien había retirado a las menores del lugar y luego trato de impedir que las funcionarias apartaran a la ciudadana, es todo”.”.

Posteriormente, la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. MARTHA AVILA BELL, quien expone: “En mi condición de defensora privada rechazo niego y contradigo en todas de sus partes las acusación fiscal, por cuanto los hechos ocurridos no son como quedaron explanados en la acusación fiscal, los funcionarios que intervinieron en el procedimiento lesionaron los derechos constitucionales de mis defendido, pero resulta que el Ministerio Publico no realizo ninguna investigación para castigar el exceso policial que fueron objetos mis representados, y las lesiones sufridas por los mismos, al contrario son ellos los que están siendo acusados el día de hoy, asimismo, me acojo a la comunidad de la prueba, el Ministerio Publico califico el delito de 358 del Código Penal, tipo penal que no se adecua a los hechos, ni pueden subsumirse dentro de ese tipo penal ya que mis defendidos en ningún momento dañaron vías férreas, ya que la carretera panamericana no es una vía férrea, mis defendidos no cometieron hechos ilícitos, es por lo que solicito según el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se dicte sobreseimiento de la causa es Todo”.”

Por último, la Juez se dirigió a los acusados CIARROCHI DE ZAMBRANO GABRIELA y ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO, a quienes se les impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se les indico que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen, así mismo se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone de manera clara y sencilla los hechos objeto del proceso imputados por el Fiscal Ministerio Público, ya anteriormente narrados en forma oral y pública y se le señalo que si se abstiene de declarar el debate de igual forma continuará. Seguidamente, quienes de seguidas manifestaron su DESEO DE NO RENDIR DECLARACIÓN.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, donde se observo que no se encontraba ninguno de los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Control.

En consecuencia, siendo que aún falta la declaración de:

1.- Los funcionarios CAROLINA MATOS Y YASENKA YENEVEN DE LOURDES BLANCO URASMA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

2.- Los funcionarios PEDRO ANTONIO JEREZ Y HERNAN PIÑANGO, adscritos a la Comandancia de la Unidad Estadal Nro. 12, del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre cuerpo técnico de Vigilancia de Tránsito y transporte terrestre.

Por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En este estado, la juez le solicito al alguacil verificara si se encuentra presente testigo o experto alguno que deba rendir declaración en el presente debate, siendo que éste manifestó al Tribunal que no comparecieron todos los testigos y expertos para rendir declaración en el presente acto, en consecuencia, siendo que falta la declaración de los testigos y expertos promovidos por las partes que fueron convocados para el día de hoy, siendo indispensable su comparecencia para llevar a cabo la celebración del presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguida en contra de los ciudadanos CIARROCHI DE ZAMBRANO GABRIELA y ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO, por la presunta comisión de los delitos de OBSTRUCCION A LA VIA PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ejusdem, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día VIERNES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 p.m.).. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA

PRIMERO: DECLARAR LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de la siguiente forma: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Presidente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y los jueces Escabinos: TITULAR I ORTIZ HERNANDEZ JOSE BENJAMIN y TITULAR II PEREZ OROPEZA ADONAY, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal


SEGUNDO: SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguido en contra de los ciudadanos .- ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO, Venezolano, nacido en Los Teques Estado Miranda, en fecha 19-08-1961, de 47 años de edad, profesión u oficio DIRIGENTE SINDICAL, estado civil casado, nombre de sus padres RAMON ZAMBRANO (V) y CECILIA ZAMBRANO (V), residenciado en Carrizal, calle federación, casa numero 6, frente a la plaza, Estado Miranda y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.455.936, 2.- CIARROCHI DE ZAMBRANO GABRIELA, Venezolano, nacido en Caracas, en fecha 08-03-1965, de 44 años de edad, profesión u oficio docente incapacitada, estado civil casada, nombre de sus padres DIVINA ANGELO CIARROCHI (F) y OLIVA DEL ARMEN BRICEÑO DE CIARROCHI (F), residenciada en José Manuel Alvarez, casa numero 6, Carrizal frente a la plaza, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.6.871.609, por la presunta comisión de los delitos de OBSTRUCCION A LA VIA PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ejusdem, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día VIERNES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 p.m.)... Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.
LA JUEZ.


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.


En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.
LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA




ACT. Nro. 1M-024-07
JJTV/ cf.