REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Junio de 2009
199º y 150º
CAUSA NRO. 1M093-07
JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ROSA MONARGHINO, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Miranda.
ACUSADOS: PIGUAVE BRAVO CRISTIAN RAFAEL Y REYES SANCHEZ ALEJANDRO JOSE.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. RAQUEL MORILLO, Defensor Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines de que se lleve a cabo el CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los acusados PIGUAVE BRAVO CRISTIAN RAFAEL Y REYES SANCHEZ ALEJANDRO JOSE, signada bajo el número 1M093-07, en la que habrá de resolverse sobre las Inhibiciones y las Recusaciones que pudieren presentar las partes y las Excusas de los Escabinos, a fin de constituirse definitivamente el Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal la cual se declaró CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, conformado por el Juez Presidente: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, y los Escabinos: TITULAR I LEIDA DEL CARMEN FALCON, Titular de la cédula de identidad Nro. 10.783.542, TITULAR II MARYORIE JOSEFINA DE ANDREA DE RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. 6.179.001.
Se solicito la verificación de la presencia de las partes, y esta le informo que se encontraban presentes: Los ciudadanos que fueron seleccionados para actuar como escabinos LEIDA DEL CARMEN FALCON y MARYORIE JOSEFINA DE ANDREA DE RODRIGUEZ, la ABG. ROSA MONARGHINO, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, los acusados PIGUAVE BRAVO CRISTIAN RAFAEL Y REYES SANCHEZ ALEJANDRO JOSE y la ABG. RAQUEL MORIILO LINARES, Defensora Pública Penal.
En consecuencia se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.
Seguidamente la Juez procedió a solicitarles a los Escabinos seleccionados sus datos personales, resultando electa en el siguiente orden de selección: En el Sorteo numero 176 de fecha 17-10-2007, en el siguiente orden de selección: TITULAR I LEIDA DEL CARMEN FALCON, Titular de la cédula de identidad Nro. 10.783.542, TITULAR II MARYORIE JOSEFINA DE ANDREA DE RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. 6.179.001, quienes manifestaron saber leer y escribir.
Con el objeto de iniciar el procedimiento para realizar la depuración de los Escabinos seleccionados, se les exigió su identificación, así como todos aquellos datos que sirvan para determinar, si cumplen con los requisitos exigidos por el legislador y
Haciendo uso de su derecho el ABG. ROSA MONARGHINO, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien realizó una serie de preguntas a los escabinos seleccionado y no tuvo ninguna objeción y que los mismos reúnen las condiciones requeridas por la norma.
Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. RAQUEL MORILLO, quien expuso lo siguiente: “Dejo constancia que no conozco a los ciudadanos escabinos por lo tanto no me encuentro incursa en ninguna causal de recusación no inhibición, les pregunto si conocen a los acusados, ambos escabinos manifestaron que no, consideran que son imparciales para juzgar? Ser objetivo al dar una respuesta a una situación, en consecuencia esta defensa no se opone a que se constituye el tribunal, es todo”.
Posteriormente se concedió el derecho de palabra a los acusados, PIGUAVE BRAVO CRISTIAN RAFAEL Y REYES SANCHEZ ALEJANDRO JOSE, luego de ser impuesto del precepto constitucional manifestaron lo siguiente: “No tenemos ninguna objeción en que se Constituya el Tribunal el tribunal como esta conformado, es todo,”.
De igual forma, el Tribunal le requirió a los escabinos seleccionados que informaran si tenían alguna excusa para participar como escabino, sin embargo ninguno de las ciudadanas LEIDA DEL CARMEN FALCON y MARYORIE JOSEFINA DE ANDREA DE RODRIGUEZ, seleccionados manifestaron excusarse en la presente causa.
Así las cosas, este Tribunal considera necesario destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrillas del Tribunal).
Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.
Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es el caso de marras, ya que ninguno de los seleccionados manifestó excusarse.
Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:
“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)
De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:
“…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite, observando este Tribunal que al analizar la causa que esta siendo sometida a su conocimiento, considera que por la naturaleza y la complejidad, es necesario el escabino suplente.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra de los acusados PIGUAVE BRAVO CRISTIAN RAFAEL Y REYES SANCHEZ ALEJANDRO JOSE, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR I LEIDA DEL CARMEN FALCON, Titular de la cédula de identidad Nro. 10.783.542, TITULAR II MARYORIE JOSEFINA DE ANDREA DE RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. 6.179.001, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem. Y ASI SE DECLARA. -
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda fijar la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MIERCOLES TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009) a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra de los acusados PIGUAVE BRAVO CRISTIAN RAFAEL Y REYES SANCHEZ ALEJANDRO JOSE, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR I LEIDA DEL CARMEN FALCON, Titular de la cédula de identidad Nro. 10.783.542, TITULAR II MARYORIE JOSEFINA DE ANDREA DE RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. 6.179.001, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda fijar la CELEBRACION del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MIERCOLES TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009) a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M-093-07
JJTV/cf.-