CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
JUZGADO TERCERO ITINERANTE EXTENSIÓN LOS TEQUES

Corresponde a este Juzgado Unipersonal fundamentar la Sentencia Condenatoria, cuyo dispositivo fue pronunciado en fecha 28 de Mayo de 2009, una vez culminado el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 364 ejusdem y en consecuencia, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

CAPÍTULO “I”
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: CRISTHIAN JESÚS CONTRERAS UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Edo. Miranda, donde nació el 21-10-88, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el sector Retamal, casa Nro. 14, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.587.673.

DEFENSA: Dr. ADELSO ENRIQUE POLANCO, Abogado en ejercicio y de este domicilio

FISCAL: Dra. KATHERINE NAYARITH HARINGHTON PADRON, Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con comisión ampliada por la ciudadana Fiscal General de la República Dra. Luisa Ortega Díaz, para actuar en el Estado Miranda.

VÍCTIMA: YASMÍN ROBETZY PÉREZ GRATEROL (OCCISA).



CAPÍTULO “II”

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

Constan en el Expediente, escrito de acusación presentado por el Dr. MARTÍN BRACHO GUARDIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano CRISTHIAN JESÚS CONTRERAS UZCATEGUI, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YASMÍN ROBETZY PÉREZ GRATEROL, la cual fue explanada en la audiencia de apertura del juicio oral y público, por la Dra. KATHERINE NAYARITH HARINGHTON PADRON, Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con comisión ampliada por la ciudadana Fiscal General de la República Dra. Luisa Ortega Díaz, para actuar en el Estado Miranda, en los siguientes términos:

“Esta Representación ratifica el escrito acusatorio presentado por la fiscal del Ministerio Público Martín Bracho Guardia, presento escrito acusatorio en contra del ciudadano CONTRERAS UZCATEGUI CRISTHIAN JESÚS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, el cual fuera debidamente admitida por el Tribunal Tercero de Control de este Circunscripción Judicial, en fecha doce (19) de junio de (2008), en virtud a los hechos que dieron lugar en fecha diez (10) de octubre de 2007, en horas de la mañana se encontraba la víctima quien en vida respondiera al nombre de Pérez Graterol Yasmín Robetzi, a bordo de una unidad de transporte público, al llegar al barrio Palo Alto, sector Retamal, callejón Simón Bolívar, se bajo de la misma, siendo interceptada por tres (03) sujetos entre los cuales destaca el hoy acusado ciudadano Contreras Uzcategui Cristhian Jesús, quien responde al remoquete de “PEPA DE MANGO”, quien acciono un arma de fuego logrando impactar a la víctima causándole heridas, las cuales le causaron la muerte. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica el hecho como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en contra del ciudadano acusado, quien se encuentra debidamente identificada en autos, de igual forma, esta representación fiscal a través de las testimoniales de los funcionarios, expertos y testigos, en el transcurso del juicio el Ministerio Público lograra desvirtuar la presunción de inocencia del hoy acusado y demostrara la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado de autos, de los hechos que se le acusa, en tal sentido solicito que se evacuen los medios de pruebas los cuales fueron debidamente admitidos por el Tribunal de Control, es todo”

Una vez presentadas las argumentaciones que sustentan el acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación por parte del Representante del Ministerio Público, procedió el profesional del derecho ADELSO ENRIQUE POLANCO, en su carácter de defensor del acusado CRISTHIAN JESÚS CONTRERAS UZCATEGUI, a contestar la misma alegando entre otras cosas lo siguiente:

“Un concepto de nuestro proceso es el debido proceso con relación a todo persona que se le lleve una investigación, a todo tipo de prueba a los fines de esclarecer los hechos que se acusa a mi defendido, el fiscal del Ministerio Público Martín Bracho, realizó la presentación de mi defendido, dicha la presentación bajo la premeditación de una ciudadana, que señala a mi defendido como un homicida, dicha pretensión no se llevó a cabo, ya que mi defendido no se encontraba en el lugar de los hechos, a mi defendido no se le realizó la prueba de ATD, uno de los testigos vive en un rancho de madera, en otra declaración dice que su hijo escucho el disparo y salió corriendo a los fines de decir que habían matado a su comadre y ella dice que se asomó en una platabanda, es por lo que esta defensa solicitó en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil ocho (2008), la inspección ocular, a los fines de demostrar la verdad verdadera, es por lo que ratifico nuevamente dicha solicitud, ya que el ciudadano fiscal, señala una fecha que no tiene nada que ver con la fecha en la cual sucedieron los hechos, no existe otro testigo o persona que haya manifestado, que haya disparado a una persona, porque otras personas manifestaron que todos estaban encapuchado, en cuanto a la solicitud es para demostrar que la ciudadana testigo ha mentido, es todo”

Conforme a la narración que de los hechos efectuara la Dra. KATHERINE NAYARITH HARINGHTON PADRON, Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con comisión ampliada por la ciudadana Fiscal General de la República Dra. Luisa Ortega Díaz, para actuar en el Estado Miranda y que fueron base para que el Dr. MARTÍN BRACHO GUARDIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, arribara al acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos comprobados en dicho acto.

Acto seguido, fue impuesto el acusado CRISTHIAN JESÚS CONTRERAS UZCATEGUI, de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, quien manifestó al Tribunal, su deseo de no rendir declaración.

Con posterioridad a que el acusado manifestara su no deseo de rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron llamados a declarar los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa en el Proceso, quienes depusieron el conocimiento que tuvieron de los hechos, en los siguientes términos:

En primer lugar, declaró el funcionario CASTILLO SEQUERA CESAR EFRAÍN, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Ratifico que el contenido y firma plasmados en las inspecciones técnicas Nros. 2348 y 2349, fueron realizadas por mi persona, en cuanto a sus contenidos, la inspección Nro. 2348, fue realizada en fecha diez (10) de octubre del año dos mil siete (2007), en el sector de Los Lagos, sector Retamal, redoma retamal, entrada callejón Simón Rodríguez, vía pública Municipio Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda, trátese de un sitio abierto de iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, piso de asfalto, al lado derecho se observa una vivienda con fachada de color blanco en su parte superior y verde en su parte inferior y rejas de color blanco, la misma posee del lado izquierdo en la pared un medidor eléctrico signado con el número 101598108, asimismo al nivel del suelo se observa el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en posición decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas, con vestimenta, unas sandalias blancas, un pantalón blujean, franela blanca. Posteriormente de frente al cadáver dispersas en el suelo se observó y se colectó siete (07) conchas percutidas calibre (380), dos (02) proyectiles blindados con núcleo de plomo, parcialmente deformado, frente a la vivienda anteriormente descrita se observó el portón de acceso al estacionamiento el cual presenta cuatro orificio similares a los producidos por proyectil único emanado de un arma de fuego. En cuanto a la inspección Nro. 2349, de fecha diez (10) de octubre del año dos mil siete (2007), en la sede del departamento de ciencias forenses, sala de autopsias, Los Teques, Estado Miranda, en la prenombrada sala procedemos a inspeccionar sobre un mesón de metal, un cuerpo un cuerpo humano en posición decúbito dorsal, con vestimenta un pantalón blujean, el cual se colectó como evidencia de interés criminalístico, correspondiente al genero femenino, presentando las siguientes características: tez blanca, cejas pobladas, cabello rojizo largo, contextura regular, ojos pardos claros, boca pequeña, nariz chata, de (1,60) metros de estatura, dicha ciudadana presentaba siete heridas, es todo”

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿En cuanto a la primera inspección se recolectaron siete conchas? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿De la misma arma? Contestó: Desconozco. Tercera pregunta: ¿De que proyectil? Contestó: Eso lo realiza el departamento de balística. Cuarta pregunta: ¿Cómo era el lugar? Contestó: Un sitio abierto de iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, correspondiente a una vía pública, la misma se constituye por una vía de un canal de dos sentidos en la cual permite el acceso vehicular y peatonal en ambos sentidos del lado derecho de frente se observa una vivienda con fachada de color blanco en su parte superior y verde en su parte inferior y rejas de color blanco. Quinta pregunta: ¿Dónde estaba el cadáver? Contestó: al nivel del suelo y al frente de un medidor eléctrico signado con el número 101598108, se observa el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino. Sexta pregunta: ¿Recuerda esta inspección? Contestó: Si. Séptima pregunta: ¿Al llegar sitio ustedes refiere información, si el cuerpo fue movido? Contestó: Eso lo realiza el investigador. Octava pregunta: ¿Cuál era la posición en que se encontraba el cadáver? Contestó: Decúbito dorsal. Novena pregunta: ¿Sabe que tiempo tenía el cadáver? Contestó: No. Décima pregunta: ¿Escuchó de manera directa sobre el conocimiento de los hechos? Contestó: Había una mujer que estaba en el sitio. Décima Primera pregunta: ¿Le refirió algo en cuanto a los hechos? Contestó: Se lo dijo al investigador. Décima Segunda pregunta: ¿Recuerda la hora en que se realizó la inspección? Contestó: A las cinco y treinta (5:30 p.m.), horas de la tarde. Décima Tercera pregunta: ¿Recuerda el tiempo en que sucedieron los hechos? Contestó: No. Décima Cuarta pregunta: ¿Habían gotas o salpicaduras desangre? Contestó: No. Décima Quinta pregunta: ¿Hubo señalamientos de presuntos autores? Contestó: No recuerdo. Décima Sexta pregunta: ¿A que se debe su labor? Contestó: Verificar el lugar donde sucedieron los hecho y las evidencias que se colectaron en el lugar. Décima Séptima pregunta: ¿Hasta que hora duro su labor? Contestó: No recuerdo. Décima Octava pregunta: ¿En cuanto al a segunda inspección, el cadáver lo observa en el mismo sitio? Contestó: Se vio en el lugar de los hechos, si no se observa ninguna herida, se revisa en la medicatura forense. Décima Novena pregunta: ¿Observo cuantas heridas tenía el cadáver? Contestó: Tenía siete (07) heridas. Vigésima pregunta: ¿Las heridas tienen algunas características, si una era más pequeña que la otra? Contestó: No. Vigésima Primera pregunta: ¿En que parte del cuerpo tenía las heridas? Contestó: Un orificio de forma irregular similar a los producidos por un proyectil único emanado de un arma de fuego en la región occipital derecha; Un orificio de forma irregular similar a los producidos por un proyectil único emanado de un arma de fuego en la región temprofrontal izquierdo; Un orificio de forma irregular similar a los producidos por un proyectil único emanado de un arma de fuego en región deltoidea derecha; Un orificio de forma irregular similar a los producidos por un proyectil único emanado de un arma de fuego en cara posterointerna del brazo derecho; Un orificio de forma irregular similar a los producidos por un proyectil único emanado de un arma de fuego en cara anterointerna del brazo derecho; Un orificio de forma irregular similar a los producidos por un proyectil único emanado de un arma de fuego en cara anterointerna del brazo derecho; Un orificio de forma irregular similar a los producidos por un proyectil único emanado de un arma de fuego en cara anterior muslo derecho. Vigésima Segunda pregunta: ¿Además de esas heridas observó otra de interés criminalístico al cadáver? Contestó: No. Vigésima Tercera pregunta: ¿En la inspección del cadáver que debe verificar? Contestó: Las características físicas del mismo y la vestimenta que tenia para el momento, es todo”

Acto seguido, la defensa del acusado CRISTHIAN JESÚS CONTRERAS UZCATEGUI, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Se colectan siete (07) conchas de un arma de fuego (380) y proyectiles blindados, estos eran aparte de la sietes o eran las mismas? Contestó: Eran de los mismos. Segunda pregunta: ¿Cuál es el calibre? Contestó: Eso lo determina el departamento de balística. Tercera pregunta: ¿Cuándo la occisa recibe los disparos, en que posición se encontraba? Contestó: No podría determinar su posición, se tendría que hablar con los testigos y hacer la reconstrucción de los hechos. Cuarta pregunta: ¿En que parte se encontraba la occisa, es decir en esta lámina se encuentra la calle y unas escaleras con un callejón? La representante del Ministerio Público realizo objeción, quien en su fundamento explico, se le solicita a la defensa que se limite a interrogar al experto, en cuanto a lo expuesto, ya que la defensa esta solicitando que el experto le diga donde se encantaba el cuerpo de la occisa, mostrándole a una zona, la cual se encuentra dibujada en una lamina traída por la defensa, dicha objeción es declarada por la Juez, con lugar; continuando con el interrogatorio. Quinta pregunta: ¿Es la zona donde sucedieron los hechos? Contestó: La zona no se parece a la grafica que me muestra la defensa. Se deja constancia de la repuesta expresada por el experto, a solicitud de la represéntate del Ministerio Público, es todo”

Seguidamente, la ciudadana Juez interroga de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Usted estaba acompañado con un funcionario? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Los proyectiles en encontrados en el lugar de los hechos son de armas diferentes? Contestó: Abría que realizar una prueba balística, es todo”

Posteriormente, declaró el funcionario VALERA JHON MERBIN, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Ratifico que el contenido y firma explanados en el acta policial y en las actas reconocimiento legal Nros. 2348 y 2349, fueron realizados por mi persona. En cuanto a su contenido cuando se realizan estos tipos de trabajo se traslada un técnico y un investigador al lugar donde ocurrieron los hechos, el investigador se encarga de realizar la investigación de los sucedido en el mencionado lugar, dicha investigación se realiza al solicitar información a los moradores, en este caso una ciudadana nos llamó y nos dijo que habían cometido un homicidio, nos trasladamos al lugar, cuando llegamos pudimos verificar que efectivamente se encontraba un cadáver en la zona, no entrevistamos con una ciudadana la cual manifestó haber visto a cuatro ciudadanos, los cuales dispararon en contra de una ciudadana y después salieron huyendo, dejando a la ciudadana tirada en el piso, es todo”

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Usted suscribió las actas antes mencionadas? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿El acta policial la suscribe con otro funcionario? Contestó: Si. Tercera pregunta: ¿Cuál es el objeto del acta? Contestó: Dejar constancia de lo que se vio en el sitio, el lugar y las personas a las cuales se interrogaron. Cuarta pregunta: ¿Por qué le corresponde suscribir el acta? Contestó: Me encontraba de guardia y soy el que suscribe el acta. Quinta pregunta: ¿Recibió una llamada de una mujer el cual le notificó el hecho? Contestó: Si. Sexta pregunta: ¿Cuál fue el tiempo? Contestó: En horas de la mañana. Séptima pregunta: ¿Qué tiempo se tardaron en ir al lugar de los hechos? Contestó: Veinte (20) minutos. Octava pregunta: ¿Con que funcionario se dirigió al lugar? Contestó: Acta. Novena pregunta: ¿Habían otros funcionarios en el sitio? Contestó: Policía del Municipio Guaicaipuro y la policía del Estado Miranda. Décima pregunta: ¿Qué hacían estos funcionarios policiales? Contestó: Resguardar el lugar. Décima Primera pregunta: ¿Dónde sucedieron los hechos? Contestó: Cerca de una parada en un lugar cerca del callejón Simón Rodríguez. Décima Segunda pregunta: ¿Estaba tendida en el suelo? Contestó: Si. Décima Tercera pregunta: ¿Qué hacían los funcionarios? Contestó: Los funcionarios estaban haciendo unas pesquisas y yo me entrevisté con una ciudadana de nombre Amelia. Décima Cuarta pregunta: ¿Qué le dijo la ciudadana? Contestó: Que vio al unos sujetos que dispararon y se fueron. Décima Quinta pregunta: ¿Le comentó cuales eran los nombres o apodos de los sujetos? Contestó: El pepa de mago, el importado y no recuerdo el otro. Décima Sexta pregunta: ¿Vio a la ciudadana? Contestó: Si. Décima Séptima pregunta: ¿Qué heridas tenia la ciudadana? Contestó: Unos disparos en el cuerpo. Décima Octava pregunta: ¿Qué más le dijeron? Contestó: No, manifestaron lo que habían sucedido pero no recuerdo el nombre de la ciudadana. Décima Novena pregunta: ¿Cómo era el sito exacto del sitio del cadáver? Contestó: Estaba en el vía pública, en un lugar que sirve como parada, era un sitio abierto y a los lados habían callejones. Vigésima pregunta: ¿Cómo es el tránsito en la vía? Contestó: Es doble vía, con regular afluencia vehicular. Vigésima Primera pregunta: ¿Cuando realizaron el reconocimiento, recuerda la hora, en que se realizó? Contestó: No recuerdo. Vigésima Segunda pregunta: ¿Era de día? Contestó: Si. Vigésima Tercera pregunta: ¿Los hecho sucedieron el mismo día que se realizó el reconocimiento? Contestó: Si. Vigésima Cuarta pregunta: ¿Le correspondió realizar la inspección al cadáver? Contestó: Si, estaba acompañado con el técnico Cesar Castillo. Vigésima Quinta pregunta: ¿Con quien se trasladó a la morgue? Contestó: Con el técnico Cesar Castillo. Vigésima Sexta pregunta: ¿La occisa en que lugar tenía las heridas? Contestó: En la cabeza, en la pierna, eran varias. Vigésima Séptima pregunta: ¿Las heridas que tenían la ciudadana, como eran? Contestó: De orificio irregular, parecido a la de un proyectil. Vigésima Octava pregunta: ¿Los orificio eran de entrada y salida o solo de entrada? Contestó: De entrada y salida. Vigésima Novena pregunta: ¿Recolectaron alguna otra evidencia de interés criminalístico? Contestó: Si, conchas de proyectiles de arma de fuego. Trigésima pregunta: ¿Como eran estas conchas? Contestó: Estaba en el lugar de los hechos, cerca del cadáver. Trigésima Primera pregunta: ¿A que tipo de arma pertenecen? Contestó: De un rama de fuego de nueve milímetros (9 mm). Trigésima Segunda pregunta: ¿Eran de una sola arma de fuego? Contestó: Eso lo determina el experto de balística. Trigésima Tercera pregunta: ¿Qué le especificaron los moradores, la ciudadana que ella escuchó el disparo y cuando salio vio a su amiga tendida en el suelo, así como a los sujetos que corrieron? Contestó: Otra ciudadana manifestó lo mismo. Trigésima Cuarta pregunta: ¿Mencionaron el móvil o el motivo? Contestó: No recuerdo, ellos llegaros y dispararon y después salieron corriendo. Trigésima Quinta pregunta: ¿Recuerda si los moradores indicaron, si los sujetos eran de la zona? Contestó: Si, de un sector llamado El Infiernito. Trigésima Sexta pregunta: ¿Usted participó en labores, en las siguientes investigaciones? Contestó: No. Trigésima Séptima pregunta: ¿Tiene conocimiento de la aprehensión del sujeto en sala? Contestó: No recuerdo. Trigésima Octava pregunta: ¿Usted participó en el a identificación del cadáver? Contestó: Si, es todo”
Acto seguido, la defensa del acusado CRISTHIAN JESÚS CONTRERAS UZCATEGUI, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Usted investigó cual era el homicidio de la ciudadana? Contestó: Si, la ciudadana que nos suministró la información, vive cerca donde vive la occisa, cerca de su casa se veía el lugar donde ocurrieron los hechos. Segunda pregunta: ¿Usted se trasladó hasta la casa de la testigo? Contestó: No. Tercera pregunta: ¿Cuándo dijo que había otro testigo, ella identificó a los sujetos? Contestó: No se, porque ella se entrevistó con otro funcionario. Cuarta pregunta: ¿Cuándo los proyectiles son recolectados para donde se mandan? Contestó: Para el departamento de balística de Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas. Quinta pregunta: ¿Puede identificar si los proyectiles son de la misma arma de fuego? Contestó: No, eso lo determina un experto en balística, es todo”

Posteriormente, se llamó a declarar a la Médico Forense GARRIDO GRANDE MARIA DEL CARMEN, quien estando legalmente juramentada expuso:

“Ratifico que el contenido y firma explanados en el protocolo de autopsia Nro. A-1221-07, fueron realizados por mi persona. En cuanto su contenido, se practicó protocolo de autopsia a una persona quien en vida respondiera al nombre de de Yasmín Robetzy Pérez Graterol, de veinticuatro años de edad, de sexo femenino, raza mestiza, cabello teñido rojizo, ojos pardos, estatura de un metros con sesenta y dos centímetros (1,62), las misma presentaba heridas producidas por el paso de proyectiles únicos emitidos por un arma de fuego, la causa de la muerte de la ciudadana fue originada por laceración y hemorragia cerebral y fractura de cráneo, por herida de arma de fuego, es todo”

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Lugar donde estaban las heridas? Contestó: En el lado derecho de la nuca, otro hace un trayecto de derecha izquierda de abajo hacia arriba. Segunda pregunta: ¿Estos dos orificios en la nuca y el tercero fue en el parietal? Contestó: Si. Tercera pregunta: ¿Deltoidea derecha, puede ubicar esa parte del cuerpo, en la cual se ubicó una herida? Contestó: En el brazo derecho, el proyectil lacera los músculos de la faringe, el trayecto descendente, de derecha a izquierda de atrás hacia a hacia delante. Cuarta pregunta: ¿La herida auricular? Contestó: Entra por la parte del pabellón, fractura el cartílago de la oreja. Quinta pregunta: ¿Cuál es la otra herida? Contestó: En el brazo derecho pero en la zona distal, mas o menos por el codo, de derecha izquierda de tras hacia delante de abajo hacia arriba. Sexta pregunta: ¿Alguna otra herida? Contestó: La del muslo derecho, la región externa del muslo distal media con trayecto ascendente, de derecha a izquierda. Séptima pregunta: ¿La distancia en que se produjeron las heridas, en cuanto a los dos primeros, cuales fueron? Contestó: Se establece que son mas de sesenta centímetros (60 cm), ya que tiene un tatuaje, tiene una impregnación en la piel, no fraguada, no desaparece al lavar la piel, es decir, la herida se produjo a una distancia de dos centímetros (02 cm) a sesenta (60 cm), son los tatuajes verdaderos. Octava pregunta: ¿Las otras heridas? Contestó: A más de sesenta centímetros (60 cm), en adelante. Novena pregunta: ¿Estos orificios tenia forma irregular pero semejantes, es decir pueden ser realizado por una misma arma? Contestó: No podemos hacer la aproximación de que tipo de proyectil ocasionó la herida, ya que las partes del cuerpo son diferentes, son orificios irregulares, sin embargo en el momento en que penetra el proyectil pueden producir una irregularidad, el orificio es una excoriación de la piel, es por lo que se describe a distancia, si es aproximo contacto es que tiene tatuaje. Décima pregunta: ¿Puede indicar si los proyectiles incautados son de la misma arma? Contestó: No, porque no soy experto de balística, uno de los proyectiles, tiene los dibujos de campo y estría y uno de ellos estaba completamente deformado, estos pasan por la cadena de custodia. Décima Primera pregunta: ¿Su apoyo de la zona externa, eran semejante? Contestó: Si. Décima Segunda pregunta: ¿Usted observó alguna otra herida, distinta aparte de las del arma de fuego? Contestó: No. Décima Tercera pregunta: ¿Desde que posición estaban los victimarios con relación a la victima? Contestó: No podría determinar, en que lugar estaba el sujeto, eso lo realiza el experto de planimetría, las heridas fueron realizadas en el lado derecho, es decir que se presume que el sujeto estaba en la parte derecha de la víctima. Décima Cuarta pregunta: ¿Cuál de estos disparos fueron el primero? Contestó: El protocolo de la autopsia que los proyectiles ingresan de forma sucesiva, pero no podría indicar cual fue el primero, uno esta en la nuca, otro en la pierna, se puede decir que fueron seguidos, pero no podía decir cual fue el primero y cual fue el segundo, en cuanto al desangrado de la occisa, puedo determinar que los disparos fueron al mismo tiempo. Décima Quinta pregunta: ¿Suprimidos los dos tiros de la nuca, podría haber permanecido con vida esta persona? Contestó: Si, pero en algún tiempo, pero le pudiera producir sangra miento y podría haber muerto por asfixia, en los bronquios, las dos heridas que fueron mortales, fueron las que laceran la masa encefálica, porque tocan la parte de la cabeza, es todo”

Acto seguido, la defensa del acusado CRISTHIAN JESÚS CONTRERAS UZCATEGUI, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Cuándo dice que los disparos son ascendente, mas o menos en que posición podría haber disparado el victimario? Contestó: No, yo realizo la autopsia, solo digo donde estaban las heridas, no puedo determinar en que parte se encontraba el victimario, al momento en que le produjo los disparos a la occisa. Segunda pregunta: ¿Los disparos fueron a distancia, este se puede presumir que fue el primero? Contestó: Yo no estuve presente en los hechos, solo hago un análisis al cadáver, no le podría contestar esa pregunta, es todo”

Posteriormente, declaró el funcionario MORENO BLANCO HENSONI JOSÉ, quien estando legalmente juramentado manifestó:

“Ratifico que el contenido y firma explanados en alas acta de de investigación y de aprehensión, fueron realizados por mi persona. En cuanto a su contenido, para el momento en que sucedieron los hechos, se recibió una llamada telefónica en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestaron que se había cometido un homicidio en la zona de retamal, al llegar al lugar antes mencionado pudimos observar que efectivamente se encontraba el cuerpo de una ciudadana sin signos vitales, procedimos a interrogar a los moradores, los cuales manifestaron que los que habían cometido los hechos eran unos sujetos que apodaban “El Importado”, “El Pepa de Mango”, “El Menor” y el otro no recuerdo, le solicitamos a los moradores que nos indicara el lugar de residencias de estos individuos, nos manifestaron el lugar donde vivían los sujetos y nos dirigimos para la casa de “El Importado”, tocamos la puerta y nos manifestaron que el mismo no se encontraba en la vivienda, luego fuimos para la casa del sujeto apodado “El Pepa de Mango”, tocamos la puerta y nos atendió una ciudadana la cual manifestó ser la madre del sujeto, ella nos dijo que no se encontraba en la vivienda, le solicitamos la colaboración y el permiso, de entrar a su casa y la misma voluntariamente se ofreció, revisamos la casa no encontrando al sujeto, ni ningún elemento de interés criminalístico, al momento en que nos disponíamos a retirarnos del lugar avistamos a un sujeto dentro de una zona boscosa, el cual le dimos la voz de alto, este actitud con una aptitud evasiva, al retenerlo le practicamos la correspondiente revisión corporal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, procedimos a solicitarle que se identificara y el mismo manifestó llamarse Contreras Uzcategui Cristhian Jesús, le preguntamos si lo apodaban “El Pepa de Mango”, manifestando que si, procedimos a llevarlo a la comandancia del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, es todo”

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Recuerda a que hora fue que se aprehendió al acusado? Contestó: El sujeto se aprehendió como la cinco (05:00 p.m.), horas de la tarde o cinco y treinta (5:30 p.m.), horas de la tarde, pero cuando llegamos al lugar de los hechos eran las cuatro y cuarenta (04:40 p.m.), horas de la tarde. Segunda pregunta: ¿Usted manifestó que lo impusieron de sus derechos y garantías constitucionales? Contestó: Si. Tercera pregunta: ¿Le manifestaron el porque lo estaban aprehendiendo? Contestó: Si, le manifestamos que lo estábamos buscando porque unas personas lo habían señalado como el autor de un homicidio. Cuarta pregunta: ¿Cuál fue la aptitud del ciudadano cuando lo estaban aprehendiendo y le informaron el porque? Contestó: Cuando llegamos y lo avistamos, el mismo no puso aptitud agresiva, pero después cuando vio que lo íbamos a llevar para la sede del despacho, puso aptitud nerviosa y evasiva. Quinta pregunta: ¿Cuando estaba en la sede del despacho manifestó haber visto algo? Contestó: No, él manifestó que estaba con su concubina, cuando no entrevistamos con ella, ésta nos manifestó que no lo había visto. Sexta pregunta: ¿Cómo se enteró de la dirección de la residencia del ciudadano acusado? Contestó: Los ciudadanos que manifestaron la dirección, no dijeron sus datos personales, por temor a represalias en contra de su persona o familia, nos manifestaron donde vivían los sujetos, nos trasladamos a la casa nos entrevistamos con una señora la cual manifestó, no saber donde estaba. Séptima pregunta: ¿En las labores de investigación usted fue testigo de algún móvil, en que se haya cometido el delito? Contestó: Nos informaron que estaban buscando a otra ciudadana, cuando estos vieron a la ciudadana bajarse del vehículo le dispararon, después fue que se dieron cuenta que era otra persona. Octava pregunta: ¿Cómo es el lugar donde sucedieron los hechos? Contestó: El lugar se encuentra en una pendiente, al lado se encuentra una calle ciega, al frente hay una bajada donde hay una mata. Novena pregunta: ¿Qué distancia hay entre el lugar donde se aprehendió al acusado y donde estaba la victima? Contestó: No recuerdo. Décima pregunta: ¿La occisa residía en el sector? Contestó: Por lo suministrados por los moradores, esta no vivía en el sector. Décima Primera pregunta: ¿Qué elemento de interés criminalístico se recolectó en el lugar de los hechos? Contestó: Mi trabajo consistió en ayudar al cuerpo de investigaciones, para que no se le escapara ninguna evidencia o alguna persona que tenga conocimiento de los hechos. Décima Segunda pregunta: ¿Qué evidencia se encontraron el lugar? Contestó: Siete (07) conchas de proyectiles calibre (380). Décima Tercera pregunta: ¿Este tipo de conchas en que tipo de arma se utiliza? Contestó: En arma calibre (380), pero hay persona que se encarga de realizar arma de tipo casera y utilizan estos proyectiles. Décima Cuarta pregunta: ¿Cuál era la posición de la victima? Contestó: Decúbito dorsal, con la cabeza apoyada en el pavimento. Décima Quinta pregunta: ¿Logró entrevistar a una ciudadana? Contestó: Si, ella vive en al lugar donde se originaron los hechos, la cual manifestó que se subió a la platabanda y vio a los sujetos correr con las armas. Décima Sexta pregunta: ¿Desde la platabanda hasta el lugar donde sucedieron los hechos hay visualización? Contestó: Si, hay una visión exacta del lugar de los hechos. Se deja constancia a solicitud de la representante del Ministerio Público, de la repuesta suministrada por el funcionario. Décima Séptima pregunta: ¿La comisión se dirigió y buscó a estos sujetos o fueron directo al sujeto apodado el pepa de mago? Contestó: No, nosotros no fuimos directo a la casa del acusado, nosotros fuimos a la casa del sujeto apodado “El Importado” y después fue a la casa del sujeto apodado “El Pepa de Mango”, cuando llegamos nos atendió una ciudadana muy humilde, la cual nos manifestó que el sujeto no se encontraba en la vivienda, le solicitamos a la señora para revisar la casa, la misma nos dejo entrar y revisamos la casa, luego nos retiramos del sector, después le preguntamos a otras personas las cuales nos manifestaron el lugar. Décima Octava pregunta: ¿Cuántos funcionarios se encontraban con usted? Contestó: Se encontraban de cuatro (04) a cinco (05) funcionarios, se realizó un barrido en el sector. Décima Novena pregunta: ¿La comisión interrogó a otra persona en el sitio? Contestó: No recuerdo. Vigésima pregunta: ¿Le correspondió hacer la inspección en el lugar de los hechos? Contestó: No, la inspección la realizó Cesar Castillo. Vigésima pregunta: ¿Usted fue testigo de la recolección de la ropa de la victima? Contestó: No, la recolección la realizo el funcionario Jhon Varela y Cesar Castillo, es todo”

Acto seguido, la defensa del acusado CRISTHIAN JESÚS CONTRERAS UZCATEGUI, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Qué tiempo había pasado después del homicidio? Contestó: No puedo precisar. Segunda pregunta: ¿La testigo que le manifestó haber visto a los sujetos corriendo le manifestó la hora en que los vio? Contestó: No recuerdo. Tercera pregunta: ¿Cuándo detuvieron al sujeto de la zona boscosa, que hora era? Contestó: Las cinco y cuarenta (05:40 p.m.), horas de la tarde. Cuarta pregunta: ¿Cuándo detienen al sujeto estaba acompañado y que tenía? Contestó: No, estaba solo y tenía un bolso. Quinta pregunta: ¿Qué había dentro del bolso o en su poder? Contestó: Ningún elemento de interés criminalístico. Sexta pregunta: ¿Cuándo ustedes detienen a una persona por cualquier delito cual es la aptitud? Contestó: Todas ponen aptitud nerviosa, pero esta persona puso aptitud evasiva y nerviosa, cuando lo detuvimos el manifestó que lo apodaban “El Pepa de Mango”. Séptima pregunta: ¿Es decir no se negó? Contestó: No. Octava pregunta: ¿Al lugar donde ocurrieron los hechos y el lugar donde se detuvo al sujeto, que distancia hay? Contestó: Es retirado, pero no tanto. Novena pregunta: ¿Del lugar donde sucedieron los hechos a la casa de la mama del sujeto, que distancia hay? Contestó: Es retirado, pero no tanto. Décima pregunta: ¿En el lugar donde estaba la víctima hay una calle ciega? Contestó: Si, como a cincuenta (50) metros. Décima Primera pregunta: ¿Qué distancia hay del lugar de la ciudadana al lugar de los hechos? Contestó: Como sesenta (60) metros exactamente, no se si es la medida exacta. Décima Segunda pregunta: ¿Podría decir, si una persona a un promedio de sesenta (60) u ochenta (80) metros, puede distinguir a una persona?...Décima Tercera pregunta: ¿Personalmente se podía ver el lugar de los hechos? Contestó: Si. Décima Cuarta pregunta: ¿Cuándo se vio a los sujetos, ninguna persona manifestó algo? Contestó: No, por miedo contra represalias en contra de su persona o su familia, es todo”

Acto seguido, la ciudadana Juez Presidenta pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Si estaban buscando a los demás sujetos, porque solo detienen a Contreras Uzcategui Cristhian Jesús? Contestó: El expediente fue remitido al Ministerio Público, cuando se detuvo al ciudadano, éste estaba en un lugar de difícil acceso, se estaba buscando a todos los sujetos, luego de que se detuviera al sujeto se remitió el expediente al Ministerio Público, el cual siguió con las investigaciones pertinentes, es todo”

Seguidamente, declaró la ciudadana RODRÍGUEZ YSMELIS JOSEFINA, quien estando legalmente juramentada manifestó:

“soy una de las personas que vio que el ciudadano presente en sala, mató a mi comadre, esto viene de la muerte de mi esposo, siempre me amenazan de muerte, estos ciudadanos son una banda, estos siempre se la pasan disparando en el barrio, es más el defensor esta comprado, ya que era novio de la tía del acusado, estos dicen que la mataron porque la confundieron conmigo, es verdad que vivo en un rancho, pero yo tiendo la ropa en una platabanda, yo vi a los sujetos cuando se fueron después de que la mataron, estos mataron a mi marido sin piedad, igual hicieron eso con mi comadre, una persona que no era malandra, tengo demasiada rabia, esto no se puede pasar en alto, yo escuché que una persona me dijo que ellos habían recibido una llamada telefónica y le dijeron que yo iba subiendo, ellos mataron a mi marido porque él no les quiso dar un trago de anís, también mataron a mi cuñada, es más yo no puedo conseguir trabajo porque siempre me han amenazado de muerte, me dicen que me van a matar como a una perra y que me van a dar en la madre, yo no puedo dormir tranquila, porque siempre ando con la angustia de que se puedan meter en la casa para matarme, esto es injusto, uno tiene que vivir con esta angustia, por culpa de estos asesinos, es todo”

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Qué estabas haciendo cuando escuchó los disparos? Contestó: Tendiendo la ropa. Segunda pregunta: ¿Desde el sitio donde estabas tendiendo la ropa y el lugar de los hechos, se puede ver donde estaba la occisa y quienes le dispararon? Contestó: Si. Tercera pregunta: ¿Qué distancia hay entre la platabanda hasta el lugar donde sucedieron los hechos? Contestó: Se ve la mitad de la carretera y el poste, pero no recuerdo los metros. Cuarta pregunta: ¿Quién estaba con usted? Contestó: Mi hijo pequeño, el cual me manifestó que habían matado a mi comadre, cuando él me dijo eso, yo me tiré de la platabanda, para ir a buscar a mi hijo, el mas pequeño, él estaba pálido, porque vio todo lo que había pasado, yo vi cuando salieron corriendo los sujetos y se metieron en el sector El Infiernito, él estaba. Quinta pregunta: ¿Cuando dice que él estaba, a quien se refiere? Contestó: A Contreras Uzcategui Cristhian Jesús. Sexta pregunta: ¿Qué edad tenía su hijo el día que sucedieron los hechos? Contestó: Siete (07) años. Séptima pregunta: ¿El le manifestó quien mató a su comadre? Contestó: Si, porque el vio cuando mataron a su padre y en el Barrio, el que lo mato lo conocen como “El Pepa de Mango”. Octava pregunta: ¿Le manifestó lo que vio, a los funcionarios policiales? Contestó: Si, pero el día que sucedieron los hechos, no quería bajar, después fue que fui a la policía a declarar, si el sujeto no tiene nada que ver por que se quería ir del lugar. Novena pregunta: ¿Conoce el nombre del sujeto apodado como “El Chino”? Contestó: No, solo los conozco por apodo. Décima pregunta: ¿Cuántas personas fueron los autores del hecho? Contestó: Cuatro (04) sujetos, a uno lo apodan “El Chino”, “El Menor”, “El Pepa de Mango” y el otro no lo pude ver bien. Décima Primera pregunta: ¿Qué le manifestó su hijo? Contestó: Que el sujeto que había matado a mi comadre, había sido Cristhian. Décima Segunda pregunta: ¿El día de los hechos, sabe si los funcionarios interrogaron a otra persona? Contestó: Si, pero la muchacha se mudó por los problemas que hay en la zona, ella vio todo, ella vivía alquilada al frente de la cosa donde murió mi cuñada. Décima Tercera pregunta: ¿Conoce el nombre de la persona apodada “El Enrique”? Contestó: A el que le dicen “El Enrique”, él comandaba la banda, no conozco su nombre. Décima Cuarta pregunta: ¿Usted conoce los motivos por los cuales el acusado y sus acompañantes mataron a su comadre? Contestó: No se, supuestamente por chismes, me dijeron que como ella se la pasaba conmigo, le iban a dar en la madre. Décima Quinta pregunta: ¿Puede recordar cuantos tiros escuchó el día que sucedieron los hechos? Contestó: Varios disparos, como cinco (05) seis (06) o siete (07) tiros, yo estaba desesperada, bajé y la gente me agarraba, ellos me decían que no bajara porque me iban a matar, cuando agarré a mi comadre, ella tenia en la cabeza un proyectil y pude ver que era de calibre (380), por eso es que tengo tanto odio, no existe justicia, es tanto que he querido tomar justicia por mis propia manos, yo vivía en Las Brisas y me tuve que mudar porque se la pasaban amenazándome de muerte, yo les decía que me dejaran tranquila, si ya habían matado a mi marido, yo no puedo trabajar, por miedo de que me maten. Décima Sexta pregunta: ¿Si tu sales de la platabanda y caminas al lugar donde estaba el cuerpo de tu comadre, cuanto tiempo te tardas? Contestó: Como en menos de cinco (05) segundos. Décima Séptima pregunta: ¿Cuándo llegaste quienes estaban en el lugar? Contestó: No había nadie. Décima Octava pregunta: ¿El carro donde estaba ella, estaba en el lugar? Contestó: No, ya se había ido, al conductor de jeep, le dijeron que si hablaba lo iban a matar, por eso es que se mudó del barrio. Décima Novena pregunta: ¿El odio que usted siente por el acusado y los ciudadanos que lo acompañaron, es para decir que el disparó por odio o que por el mismo odio que siente es capaz de mentir? Contestó: No se, si el acusado disparó con odio, pero si se que estuvo presente en el hecho, yo no estoy mintiendo, yo estoy diciendo la verdad, porque quiero que se haga justicia, es todo”

Acto seguido, la defensa del acusado CRISTHIAN JESÚS CONTRERAS UZCATEGUI, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Podía ver claramente, si desde la platabanda vio a la ciudadana o cuando llegó al sitio fue que la vio?…Segunda pregunta: ¿De donde usted salió, se puede ver a su comadre? Contestó: Desde la placa, se podía ver a mi cuñada. Tercera pregunta: ¿Que él trató de huir en un taxi, puede decir cual era el taxi, de que color era y a que línea pertenecía? Contestó: No recuerdo. Cuarta pregunta: ¿El sujeto estaba dentro del taxi? Contestó: Si…Quinta pregunta: ¿Recuerda a qué hora vio el taxi? Contestó: No recuerdo la hora, mi casa es de tabla, yo me subí a la a placa para guindar la ropa, vi a los tipos corriendo y después mi hijo, me dijo que mataron a mi comadre, a los dos días me dijo que “El Pepa de Mango”, lo había hecho y de hecho ellos estaban escondidos en la pared, ellos estaban esperando que llegara el vehículo. Sexta pregunta: ¿Cuándo dice que estaba escondido, que pared es esa? Contestó: La pared que está en la subida de mi casa. Séptima pregunta: ¿Qué vinculación había entre su comadre y usted? Contestó: Ella se la pasaba conmigo y me daba aliento, por eso es que la mataron. Octava pregunta: ¿Cuándo dice que vio a los sujetos, como se dio cuenta que fueron los mismos sujetos que mataron a su marido? Contestó: Cuando vi el proyectil, me di cuenta que habían sido los mismos. Novena pregunta: ¿Cómo sabe que el proyectil es de un arma calibre treinta y ocho (38)? Contestó: Porque vi la inscripción de la parte de atrás del proyectil, es todo”

Así mismo, se llamó a declarar al funcionario VARGAS JESÚS ENRIQUE quien estando legalmente juramentado manifestó:

“En la comisión mi actuación fue la de supervisor de investigaciones, para buscar la ubicación de la muerte de la ciudadana como se trata en este caso, para investigar, la parte técnica la realizan los expertos, mi función es realizar o ver fallas que se hayan cometido en el lugar, a los fines de verificarla, es todo”

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Sabe cuales son los nombres de los funcionarios que lo acompañaban ese día? Contestó: Cesar Castillo, Evento, Marco Alfonso, Hensoni y una serie de funcionarios más. Segunda pregunta: ¿En que consistió su labor? Contestó: Estaba de supervisor de la investigación y los técnicos realizan las inspecciones, yo busco información para averiguar quien o quienes cometieron el hecho. Tercera pregunta: ¿Recuerda si los técnicos encontraron alguna evidencia de interés criminalístico? Contestó: No recuerdo. Cuarta pregunta: ¿Cuándo llegó al lugar de los hechos, estaba el cadáver de la ciudadana? Contestó: No, ya se lo habían llevado. Quinta pregunta: ¿Participo como funcionario de la aprehensión del ciudadano? Contestó: No. Sexta pregunta: ¿Quienes se encargaron de la pesquisa de búsqueda y de la investigación? Contestó: El técnico se encarga de la inspección y el investigador de la parte de pesquisa, para verificar a los testigos y averiguar a los presuntos autores. Séptima pregunta: ¿Ordenó a entrevistar algunos moradores, en el lugar de los hechos? Contestó: Si, esa fue mi labor. Octava pregunta: ¿Recuerda alguna manifestación que haya escuchado de algunos de estos moradores? Contestó: Yo me acuerdo que una señora, que estaba en la parada, que había permanecido en el lugar y al momento en que retiraba, unos sujetos le propinaron unos disparos a la ciudadana. Novena pregunta: ¿Recuerda quien le dijo eso? Contestó: No, es todo”

Acto seguido, compareció la ciudadana MARTÍNEZ YONALY MARIEL, quien estando legalmente juramentada expuso:

“Yo di una primera declaración y después me llamaron para declarar nuevamente, yo venía en el jeep, donde venía la muchacha que mataron, de repente ella pidió la parada, cuando se estaba bajando del carro se acercaron dos sujetos encapuchados y todos vestidos de negro, ellos le dispararon, yo seguí montada en el jeep y me fui para mi casa, cuando llegué ahí me quedé, es todo”

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Dónde tomó el carro la occisa? Contestó: En la parada de los carros, esta queda en el centro de Los Teques. Segunda pregunta: ¿Habían otras personas montadas en el carro, aparte de usted y la ciudadana? Contestó: El jeep iba lleno, pero en el trayecto se bajaron algunas personas y nos quedamos tres personas en el carro. Tercera pregunta: ¿Cómo se llama el conductor del jeep? Contestó: No recuerdo. Cuarta pregunta: ¿Cuándo sucedieron los hechos, en los cuales resulto muerta la ciudadana Pérez Graterol Yasmín Robetzy? Contestó: Los hechos sucedieron en horas de la tarde. Quinta pregunta: ¿Conocías a la occisa? Contestó: La conocía, pero de vista. Sexta pregunta: ¿Tiene conocimiento de porque ella estaba en ese lugar? Contestó: No se. Séptima pregunta: ¿Dónde estaban los dos sujetos encapuchados? Contestó: No se, ellos salieron de la nada y le dispararon a la muchacha. Octava pregunta: ¿Quién pidió la parada? Contestó: Ella. Novena pregunta: ¿Usted vive más adelante del lugar donde sucedieron los hechos? Contestó: Si. Décima pregunta: ¿El caballero que estaba sentado con usted en el jeep, se quedó montado en el carro? Contestó: También. Décima Primera pregunta: ¿Cuándo le dispararon, usted vio ese momento? Contestó: Si, eso fue rápido. Décima Segunda pregunta: ¿Cuántas detonaciones escucho usted? Contestó: Varias detonaciones. Décima Tercera pregunta: ¿Puede dar al Tribunal las características de los sujetos que le dispararon a la ciudadana? Contestó: Eran altos, estaban todo vestidos de negro, tanto los zapatos, pantalón, camisa y la capucha. Décima Cuarta pregunta: ¿De que color eran las capuchas de los sujetos? Contestó: De color negro. Décima Quinta pregunta: ¿Sabes cual de los dos sujeto fue el que le disparó a la ciudadana? Contestó: No. Décima Sexta pregunta: ¿Los dos sujetos dispararon al mismo tiempo? Contestó: Si. Décima Séptima pregunta: ¿Qué hicieron después que le dispararon los sujetos? Contestó: Ellos salieron corriendo detrás del jeep, cuando le pedí la parada al conductor del jeep, ellos ya no estaban. Décima Octava pregunta: ¿Ellos seguían al jeep? Contestó: Si. Décima Novena pregunta: ¿Usted Reside lejos del lugar de los hechos? Contestó: Si, yo vivo más adelante. Vigésima pregunta: ¿Cuál es la distancia? Contestó: Es lejos, donde sucedieron los hechos, fue en la redoma. Vigésima Primera pregunta: ¿Conoce al acusado? Contestó: Si. Vigésima Segunda pregunta: ¿Cuanto tiempo tiene conociéndolo? Contestó: No podía precisar el tiempo. Vigésima Tercera pregunta: ¿Sabe el apodo del ciudadano Uzcategui Cristhian? Contestó: Le dicen “El Pepa de Mango”. Vigésima Cuarta pregunta: ¿Usted conoce a una persona que es apodado “El Importado”? Contestó: Si, para el momento era mi actual pareja. Vigésima Quinta pregunta: ¿Sigue siendo su pareja? Contestó: No. Vigésima Sexta pregunta: ¿Cual es el nombre del sujeto apodado “El Importado”? Contestó: Javier Antonio Rodríguez. Vigésima Séptima pregunta: ¿Conoce al sujeto apodado “El Enrique”? Contestó: Si, él es mi tío. Vigésima octava pregunta: ¿Cuando llegó a su casa usted vio a los sujetos? Contestó: No. Vigésima Novena pregunta: ¿Qué distancia hay entre la casa de Uzcategui Cristhian y su casa? Contestó: El vive a dos y después hay una entrada para abajo y después cuatro casas. Trigésima pregunta: ¿Cual era la relación de Uzcategui Cristhian y tu tío? Contestó: Se saludaban. Trigésima Primera pregunta: ¿Después que sonaron los disparos, qué pasó? Contestó: Llegaron unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, preguntando por “El Importado”, mi tío y Cristhian. Trigésima Segunda pregunta: ¿Reside usted, en el mismo lugar? Contestó: Si. Trigésima Tercera pregunta: ¿Desde su casa se puede ver, donde mataron a la a la víctima? Contestó: No. Trigésima Cuarta pregunta: ¿Puede especificar el lugar donde estaba herida la víctima? Contestó: En la redoma. Trigésima Quinta pregunta: ¿Supo las circunstancias en las cuales resulto aprehendida el ciudadano Cristhian? Contestó: No, es todo”

Acto seguido, la defensa del acusado CRISTHIAN JESÚS CONTRERAS UZCATEGUI, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Estas personas se quedaron detrás del jeep o pasaron por su casa? Contestó: No, se quedaron detrás del jeep. Segunda pregunta: ¿De donde salieron los sujetos que le dispararon a la víctima? Contestó: No se, porque veníamos entretenidos en el jeep. Tercera pregunta: ¿Cuándo sonaron los disparos por donde vio a los sujetos? Contestó: Por la ventana del jeep. Cuarta pregunta: ¿Cuándo sucedieron los hechos donde estaba tu tío? Contestó: No se. Quinta pregunta: ¿Su tío trabaja? Contestó: Si, es técnico de televisores. Sexta pregunta: ¿Sigue trabajando? Contestó: Si. Séptima pregunta: ¿Dónde trabaja tu tío? Contestó: El trabaja a domicilio. Octava pregunta: ¿A que se dedica su concubino “El Importado”? Contestó: Trabajaba en una cooperativa. Novena pregunta: ¿Sabe donde estaba para el momento en que sucedieron los hechos? Contestó: En caracas. Décima pregunta: ¿Vio algo extraño? Contestó: Me pareció ver algo extraño, porque había unos sujetos en la bodega. Se deja constancia a solicitud de la representante del Ministerio Público, de la respuesta suministrada por la testigo. Décima Primera pregunta: ¿Ha recibido amenaza o ha tenido algún problema con alguna persona de la zona? Contestó: No. Décima Segunda pregunta: ¿Cómo saludabas a tu tío “El Enrique” y a Cristhian? La representante del Ministerio público realizo objeción, quien en su fundamento explico, se le solicita a la defensa que se limite a interrogar a la testigo y que no la este dirigiendo a una respuesta, dicha objeción es declarada por la Juez, con lugar, es todo”

Posteriormente, la ciudadana Juez pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera Pregunta: ¿Conocías a la víctima de vista? Contestó: Si. Segunda Pregunta: ¿Cuando sucedieron los hechos, no tenías curiosidad de ver lo que había pasado? Contestó: No. Tercera Pregunta: ¿Viste a los sujetos cuando le dispararon a la víctima? Contestó: Si. Cuarta Pregunta: ¿Como estaban encapuchados los sujetos? Contestó: Tenían capuchas de color negro. Quinta Pregunta: ¿”El Importado” y “El Enrique”, estaban en el lugar, cuando sucedieron los hechos? Contestó: No. Sexta Pregunta: ¿Sabes por que detienen a Cristhian? Contestó: No se. Séptima Pregunta: ¿Sabes por qué estaban buscando a tu tío? Contestó: Si, por el homicidio de la ciudadana. Octava Pregunta: ¿Por qué estaban buscando a tu tío “El Enrique” y aprehendieron Cristhian? Contestó: Si, por el homicidio de la muchacha, es todo”

Fueron incorporadas para su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas:

1) Experticia de inspección técnica Nro.2348, inserta a los folios (08), (09) y (10) de la primera pieza que conforma la presente causa.

2) Experticia de inspección técnica Nro.2349, inserta a los folios (11) y (12) de la primera pieza que conforma la presente causa.

Por último, una vez finalizada la etapa de recepción de pruebas en el presente Juicio, fueron presentadas las conclusiones por parte del Representante del Ministerio Público, en los siguientes términos:

“El presente juicio al tener su inicio, propuse como me obliga la Ley, desvirtuar la presunción de inocencia de ciudadano Cristhian Uzcategui; al traer todos los testigos, funcionarios y expertos, a los fines de que manifestaran el conocimiento que tenían de los hechos, en esta fecha y habiendo concluido el Tribunal, con la fase de evacuación de los medio de prueba, el Ministerio Público considera que de manera eficiente se pudo desvirtuar el principio de inocencia del acusado de autos, asimismo considero que se confirmaron todos los elementos probatorios, para no ser tan extensa la exposición de mis conclusiones, esta representación fiscal observa que la sentencia tiene que ser de tipo condenatoria; se escucharon a los funcionarios actuantes, los cuales manifestaron, que era un caso especial, por que la víctima había sido una mujer, así como por la manera ensañada, alevosa, en que se cometió el homicidio; los funcionaros Jhon Varela, Jesús Vargas, Hensoni Moreno y Cesar Castillo, quienes el diez (10) de octubre del año dos mil siete (2007), recibieron llamada telefónica, en la cual le manifestaron que se había cometido un delito y que en el suelo, se encontraba reposando el cuerpo sin vida de una mujer, específicamente en la redoma, del sector Palo Alto, Retamal, por el callejón Simón Rodríguez; en el presente juicio escuchamos el decir de la testigo presencial, la cual manifestó las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo se cometió el hecho, para el Ministerio Público, se comprobó el delito, con la experto Anatomopatólogo Garrido Grande María Del Carmen, la cual le realizó la autopsia a la ciudadana Pérez Graterol Yasmín Robetzy, la cual describió las heridas que tenia la víctima, las cuales fueron ocasionadas por los autores del delito; para demostrar que efectivamente hay un delito y que hubo una muerte, lo otro que se tenía que comprobar, es el autor del hecho, en este caso es Cristhian Uzcategui, todos los testimonios escuchados en sala, son coherentes, ninguno se contradice, en la practica puede que se omitan algunas cosas, por el tiempo transcurrido, la ciudadana Rodríguez Ysmelis Josefina, señalo al acusado como una de las personas que dio muerte a la ciudadana Pérez Graterol Yasmín, esta manifestó que se encontraba en la platabanda de la casa del frente, al momento en que se disponía a tender la ropa, vio a los autores del delito, de igual forma y respetando con lo establecido en el debido proceso y por solicitud realizada por la defensa, el Tribunal se traslado al lugar de los hechos, a los fines de realizar una Inspección, el cual vio la ubicación del sitio, asimismo quedo demostrado en sala, el motivo del hecho y que el ciudadano no actuó solo, que habían otras personas, por todos estos elementos de pruebas coherentes, el Ministerio Público solicita en perjuicio del acusado una sentencia condenatoria, es todo”

En el mismo acto, la defensa del acusado CRISTHIAN JESÚS CONTRERAS UZCATEGUI, presentó sus conclusiones en los términos siguientes:

“AL inicio del debate manifesté al Tribunal que se demostraría la inocencia de una persona que esta siendo injustamente acusada, por una ciudadana que no sabe lo que pasó, en cuanto a las conclusiones, desde que empezó la acusación, hubo una declaración en la cual se nombró a tres ciudadanos, los cuales supuestamente habían cometido un delito, la ciudadana Rodríguez Ysmelis Josefina, cambia los nombres de estos sujetos, menos a mi defendido, cuando manifestó que eran “El Chino”, “El Importado”, “El Menor” y “El Pepa de Mango”, tenemos otras declaraciones las cuales manifestó que vio que mataron a su comadre, pero el Ministerio Público, le preguntó si vio cuando le dispararon, la cual manifestó que no sabía si había disparado, la misma manifestó que mandó a su hijo a comprar un aceite, después llego su hijo y le manifestó que habían matado a su comadre, esto lo digo para manifestar que hay una contradicción, ella admite que su casa es de madera de los conocidos como “Rancho” y tiene una platabanda, cuando nos trasladamos al lugar, el dueño de la casa manifestó que la platabanda era de su casa y que no se monta nadie para guindar la ropa, desde la casa no se ve nada, esta ciudadana manifestó que se encontraba su esposo, si señalamos la primera declaración de Deivis Alexander, el cual manifestó que conocía al ciudadano porque tenía tiempo viviendo por ahí, no entiendo por que la testigo trae esto al juicio, pero no manifestó lo que paso en el lugar de los hechos, se pudo haber tratado de un crimen pasional, tenemos también la declaración de la ciudadana Martínez Yonaly Mariel, que al transcurrir de los dos (02) años, manifestó que cuando escuchó las detonaciones, vio a los dos sujeto, no nombró tres o cuatro, sino dos, para esto se pudo ver las mentiras de la ciudadana, esta ciudadana se podría tener como verdad, que mi ciudadano trato de huir y fue capturado dentro del taxi, tal como lo manifestó mi defendido para buscar el puesto de buhonero de su hermano, con esto no se quiere decir que hay errores en las actas, uno de los funcionarios manifestó que vio a un ciudadano, salir de un barranco y se identifico como Cristhian Uzcategui, asimismo dijo ser apodado como “El Pepa de Mango”, el ciudadano como tenía una reseña, procede a detenerlo, igualmente el homicidio si se cometió, no se niega, la medico forense explicó con gran detalles, que los disparos fueron a quema ropa, pero esto no refleja quien cometió el delito, es para determinar que sucedió, pero no quien, es por todo esto que en la misma inspección, se dejo evidencia de Ministerio Público, el Secretario, los funcionarios y los expertos, vimos que no se puede ver nada, la cual manifestó que estaba en el lugar, la cual la casa no es de ella, la misma manifestó que la familia no la quiere, es por todo y de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, no hay elemento que corrobore o digan que mi defendido fue el autor del hecho, es por lo que solcito de conformidad al dubio pro reo y al momento de sentenciar se declare la absolución de mi defendido, es todo”

El Representante del Ministerio Público, ejerció su derecho a réplica en los términos siguientes:

“Considero que la manifestación dada por la defensa son propias, a la manifestación por el Ministerio Público, dejo a criterio de la ciudadana Juez, ya que la misma vio la inspección, es por lo que solicito que cuando se aplique la pena sea de manera global y no parcial, asimismo ratifico la solicitud de una sentencia condenatoria, es todo”

Por lo que la defensa del acusado CRISTHIAN JESÚS CONTRERAS UZCATEGUI, lo hizo en contra réplica de la siguiente manera:

“Simplemente a lo manifestado, lo que se ha vivido en el debate y solicito una sentencia absolutoria por cuanto no hay delito, es por lo ratifico mi solicitud, es todo”

CAPÍTULO “III”
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado Unipersonal luego del detenido análisis de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En consecuencia tenemos:

Que se encuentra plenamente comprobado, que en fecha 10 de Octubre de 2007, siendo aproximadamente las tres de la tarde, cuando la ciudadana YASMÍN ROBERTZY PÉREZ GRATEROL, se bajo de una unidad de transporte tipo jeep, en el Sector Retamal del Barrio Palo alto, a la altura de la entrada del Callejón Simón Rodríguez, el acusado CRISTHIAN JESÚS CONTRERAS UZCATEGUI, apodado “PEPA DE MANGO”, quien se encontraba acompañado con otros sujetos, portando una pistola calibre 380, de una manera alevosa y con un desmedido ensañamiento le efectuó varios disparos a la mencionada víctima en diferentes partes del cuerpo, incluyendo la región cefálica, que le causaron la muerte de manera instantánea, como consecuencia de laceración y hemorragia cerebral y fractura de cráneo, debido a los impactos de bala recibidos en la cabeza. Todo lo cual se evidencia de los testimonios de los funcionarios CASTILLO SEQUERA CESAR EFRAÍN, quien fuera el encargado de practicar las Inspecciones Técnicas, tanto en el lugar donde ocurrieron los hechos que nos ocupan (Nº 2348), como al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de YASMÍN ROBERTZY PÉREZ GRATEROL (2349), las cuales fueron debidamente incorporadas al presente juicio en la audiencia de fecha 16 de Abril del año en curso, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal y quien al respecto expuso: “Ratifico que el contenido y firma plasmados en las inspecciones técnicas Nros. 2348 y 2349, fueron realizadas por mi persona, en cuanto a sus contenidos, la inspección Nro. 2348, fue realizada en fecha diez (10) de octubre del año dos mil siete (2007), en el sector de Los Lagos, sector Retamal, redoma retamal, entrada callejón Simón Rodríguez, vía pública Municipio Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda, trátese de un sitio abierto de iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, piso de asfalto, al lado derecho se observa una vivienda con fachada de color blanco en su parte superior y verde en su parte inferior y rejas de color blanco, la misma posee del lado izquierdo en la pared un medidor eléctrico signado con el número 101598108, asimismo al nivel del suelo se observa el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en posición decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas, con vestimenta, unas sandalias blancas, un pantalón blujean, franela blanca. Posteriormente de frente al cadáver dispersas en el suelo se observó y se colectó siete (07) conchas percutidas calibre (380), dos (02) proyectiles blindados con núcleo de plomo, parcialmente deformado, frente a la vivienda anteriormente descrita se observó el portón de acceso al estacionamiento el cual presenta cuatro orificio similares a los producidos por proyectil único emanado de un arma de fuego. En cuanto a la inspección Nro. 2349, de fecha diez (10) de octubre del año dos mil siete (2007), en la sede del departamento de ciencias forenses, sala de autopsias, Los Teques, Estado Miranda, en la prenombrada sala procedemos a inspeccionar sobre un mesón de metal, un cuerpo un cuerpo humano en posición decúbito dorsal, con vestimenta un pantalón blujean, el cual se colectó como evidencia de interés criminalístico, correspondiente al genero femenino, presentando las siguientes características: tez blanca, cejas pobladas, cabello rojizo largo, contextura regular, ojos pardos claros, boca pequeña, nariz chata, de (1,60) metros de estatura, dicha ciudadana presentaba siete heridas, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿En cuanto a la primera inspección se recolectaron siete conchas? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿De la misma arma? Contestó: Desconozco. Tercera pregunta: ¿De que proyectil? Contestó: Eso lo realiza el departamento de balística. Cuarta pregunta: ¿Cómo era el lugar? Contestó: Un sitio abierto de iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, correspondiente a una vía pública, la misma se constituye por una vía de un canal de dos sentidos en la cual permite el acceso vehicular y peatonal en ambos sentidos del lado derecho de frente se observa una vivienda con fachada de color blanco en su parte superior y verde en su parte inferior y rejas de color blanco. Quinta pregunta: ¿Dónde estaba el cadáver? Contestó: al nivel del suelo y al frente de un medidor eléctrico signado con el número 101598108, se observa el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino. Sexta pregunta: ¿Recuerda esta inspección? Contestó: Si. Séptima pregunta: ¿Al llegar sitio ustedes refiere información, si el cuerpo fue movido? Contestó: Eso lo realiza el investigador. Octava pregunta: ¿Cuál era la posición en que se encontraba el cadáver? Contestó: Decúbito dorsal. Novena pregunta: ¿Sabe que tiempo tenía el cadáver? Contestó: No. Décima pregunta: ¿Escuchó de manera directa sobre el conocimiento de los hechos? Contestó: Había una mujer que estaba en el sitio. Décima Primera pregunta: ¿Le refirió algo en cuanto a los hechos? Contestó: Se lo dijo al investigador. Décima Segunda pregunta: ¿Recuerda la hora en que se realizó la inspección? Contestó: A las cinco y treinta (5:30 p.m.), horas de la tarde. Décima Tercera pregunta: ¿Recuerda el tiempo en que sucedieron los hechos? Contestó: No. Décima Cuarta pregunta: ¿Habían gotas o salpicaduras desangre? Contestó: No. Décima Quinta pregunta: ¿Hubo señalamientos de presuntos autores? Contestó: No recuerdo. Décima Sexta pregunta: ¿A que se debe su labor? Contestó: Verificar el lugar donde sucedieron los hecho y las evidencia que se colectaron en el lugar. Décima Séptima pregunta: ¿Hasta que hora duro su labor? Contestó: No recuerdo. Décima Octava pregunta: ¿En cuanto al a segunda inspección, el cadáver lo observa en el mismo sitio? Contestó: Se vio en el lugar de los hechos, si no se observa ninguna herida, se revisa en la medicatura forense. Décima Novena pregunta: ¿Observo cuantas heridas tenía el cadáver? Contestó: Tenía siete (07) heridas. Vigésima pregunta: ¿Las heridas tienen algunas características, si una era más pequeña que la otra? Contestó: No. Vigésima Primera pregunta: ¿En que parte del cuerpo tenía las heridas? Contestó: Un orificio de forma irregular similar a los producidos por un proyectil único emanado de un arma de fuego en la región occipital derecha; Un orificio de forma irregular similar a los producidos por un proyectil único emanado de un arma de fuego en la región temporofrontal izquierdo; Un orificio de forma irregular similar a los producidos por un proyectil único emanado de un arma de fuego en región deltoidea derecha; Un orificio de forma irregular similar a los producidos por un proyectil único emanado de un arma de fuego en cara posterointerna del brazo derecho; Un orificio de forma irregular similar a los producidos por un proyectil único emanado de un arma de fuego en cara anterointerna del brazo derecho; Un orificio de forma irregular similar a los producidos por un proyectil único emanado de un arma de fuego en cara anterointerna del brazo derecho; Un orificio de forma irregular similar a los producidos por un proyectil único emanado de un arma de fuego en cara anterior muslo derecho. Vigésima Segunda pregunta: ¿Además de esas heridas observó otra de interés criminalístico al cadáver? Contestó: No. Vigésima Tercera pregunta: ¿En la inspección del cadáver que debe verificar? Contestó: Las características físicas del mismo y la vestimenta que tenia para el momento, es todo…Primera pregunta: ¿Se colectan siete (07) conchas de un arma de fuego (380) y proyectiles blindados, estos eran aparte de la sietes o eran las mismas? Contestó: Eran de los mismos. Segunda pregunta: ¿Cuál es el calibre? Contestó: Eso lo determina el departamento de balística. Tercera pregunta: ¿Cuándo la occisa recibe los disparos, en que posición se encontraba? Contestó: No podría determinar su posición, se tendría que hablar con los testigos y hacer la reconstrucción de los hechos. Cuarta pregunta: ¿En que parte se encontraba la occisa, es decir en esta lámina se encuentra la calle y unas escaleras con un callejón? La representante del Ministerio Público realizo objeción, quien en su fundamento explico, se le solicita a la defensa que se limite a interrogar al experto, en cuanto a lo expuesto, ya que la defensa esta solicitando que el experto le diga donde se encantaba el cuerpo de la occisa, mostrándole a una zona, la cual se encuentra dibujada en una lamina traída por la defensa, dicha objeción es declarada por la Juez, con lugar; continuando con el interrogatorio. Quinta pregunta: ¿Es la zona donde sucedieron los hechos? Contestó: La zona no se parece a la grafica que me muestra la defensa. Se deja constancia de la repuesta expresada por el experto, a solicitud de la represéntate del Ministerio Público, es todo…Primera pregunta: ¿Usted estaba acompañado con un funcionario? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Los proyectiles en encontrados en el lugar de los hechos son de armas diferentes? Contestó: Abría que realizar una prueba balística, es todo” y VALERA JHON MERBIN, quien al respecto expuso: “Ratifico que el contenido y firma explanados en el acta policial y en las actas reconocimiento legal Nros. 2348 y 2349, fueron realizados por mi persona. En cuanto a su contenido cuando se realizan estos tipos de trabajo se traslada un técnico y un investigador al lugar donde ocurrieron los hechos, el investigador se encarga de realizar la investigación de los sucedido en el mencionado lugar, dicha investigación se realiza al solicitar información a los moradores, en este caso una ciudadana nos llamó y nos dijo que habían cometido un homicidio, nos trasladamos al lugar, cuando llegamos pudimos verificar que efectivamente se encontraba un cadáver en la zona, no entrevistamos con una ciudadana la cual manifestó haber visto a cuatro ciudadanos, los cuales dispararon en contra de una ciudadana y después salieron huyendo, dejando a la ciudadana tirada en el piso, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿Usted suscribió las actas antes mencionadas? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿El acta policial la suscribe con otro funcionario? Contestó: Si. Tercera pregunta: ¿Cuál es el objeto del acta? Contestó: Dejar constancia de lo que se vio en el sitio, el lugar y las personas a las cuales se interrogaron. Cuarta pregunta: ¿Por qué le corresponde suscribir el acta? Contestó: Me encontraba de guardia y soy el que suscribe el acta. Quinta pregunta: ¿Recibió una llamada de una mujer el cual le notificó el hecho? Contestó: Si. Sexta pregunta: ¿Cuál fue el tiempo? Contestó: En horas de la mañana. Séptima pregunta: ¿Qué tiempo se tardaron en ir al lugar de los hechos? Contestó: Veinte (20) minutos. Octava pregunta: ¿Con que funcionario se dirigió al lugar? Contestó: Acta. Novena pregunta: ¿Habían otros funcionarios en el sitio? Contestó: Policía del Municipio Guaicaipuro y la policía del Estado Miranda. Décima pregunta: ¿Qué hacían estos funcionarios policiales? Contestó: Resguardar el lugar. Décima Primera pregunta: ¿Dónde sucedieron los hechos? Contestó: Cerca de una parada en un lugar cerca del callejón Simón Rodríguez. Décima Segunda pregunta: ¿Estaba tendida en el suelo? Contestó: Si. Décima Tercera pregunta: ¿Qué hacían los funcionarios? Contestó: Los funcionarios estaban haciendo unas pesquisas y yo me entrevisté con una ciudadana de nombre Amelia. Décima Cuarta pregunta: ¿Qué le dijo la ciudadana? Contestó: Que vio al unos sujetos que dispararon y se fueron. Décima Quinta pregunta: ¿Le comentó cuales eran los nombres o apodos de los sujetos? Contestó: El pepa de mago, el importado y no recuerdo el otro. Décima Sexta pregunta: ¿Vio a la ciudadana? Contestó: Si. Décima Séptima pregunta: ¿Qué heridas tenia la ciudadana? Contestó: Unos disparos en el cuerpo. Décima Octava pregunta: ¿Qué más le dijeron? Contestó: No, manifestaron lo que habían sucedido pero no recuerdo el nombre de la ciudadana. Décima Novena pregunta: ¿Cómo era el sito exacto del sitio del cadáver? Contestó: Estaba en el vía pública, en un lugar que sirve como parada, era un sitio abierto y a los lados habían callejones. Vigésima pregunta: ¿Cómo es el tránsito en la vía? Contestó: Es doble vía, con regular afluencia vehicular. Vigésima Primera pregunta: ¿Cuando realizaron el reconocimiento, recuerda la hora, en que se realizó? Contestó: No recuerdo. Vigésima Segunda pregunta: ¿Era de día? Contestó: Si. Vigésima Tercera pregunta: ¿Los hecho sucedieron el mismo día que se realizó el reconocimiento? Contestó: Si. Vigésima Cuarta pregunta: ¿Le correspondió realizar la inspección al cadáver? Contestó: Si, estaba acompañado con el técnico Cesar Castillo. Vigésima Quinta pregunta: ¿Con quien se trasladó a la morgue? Contestó: Con el técnico Cesar Castillo. Vigésima Sexta pregunta: ¿La occisa en que lugar tenía las heridas? Contestó: En la cabeza, en la pierna, eran varias. Vigésima Séptima pregunta: ¿Las heridas que tenían la ciudadana, como eran? Contestó: De orificio irregular, parecido a la de un proyectil. Vigésima Octava pregunta: ¿Los orificio eran de entrada y salida o solo de entrada? Contestó: De entrada y salida. Vigésima Novena pregunta: ¿Recolectaron alguna otra evidencia de interés criminalístico? Contestó: Si, conchas de proyectiles de arma de fuego. Trigésima pregunta: ¿Como eran estas conchas? Contestó: Estaba en el lugar de los hechos, cerca del cadáver. Trigésima Primera pregunta: ¿A que tipo de arma pertenecen? Contestó: De un rama de fuego de nueve milímetros (9 mm). Trigésima Segunda pregunta: ¿Eran de una sola arma de fuego? Contestó: Eso lo determina el experto de balística. Trigésima Tercera pregunta: ¿Qué le especificaron los moradores, la ciudadana que ella escuchó el disparo y cuando salio vio a su amiga tendida en el suelo, así como a los sujetos que corrieron? Contestó: Otra ciudadana manifestó lo mismo. Trigésima Cuarta pregunta: ¿Mencionaron el móvil o el motivo? Contestó: No recuerdo, ellos llegaros y dispararon y después salieron corriendo. Trigésima Quinta pregunta: ¿Recuerda si los moradores indicaron, si los sujetos eran de la zona? Contestó: Si, de un sector llamado El Infiernito. Trigésima Sexta pregunta: ¿Usted participó en labores, en las siguientes investigaciones? Contestó: No. Trigésima Séptima pregunta: ¿Tiene conocimiento de la aprehensión del sujeto en sala? Contestó: No recuerdo. Trigésima Octava pregunta: ¿Usted participó en el a identificación del cadáver? Contestó: Si, es todo…Primera pregunta: ¿Usted investigó cual era el homicidio de la ciudadana? Contestó: Si, la ciudadana que nos suministró la información, vive cerca donde vive la occisa, cerca de su casa se veía el lugar donde ocurrieron los hechos. Segunda pregunta: ¿Usted se trasladó hasta la casa de la testigo? Contestó: No. Tercera pregunta: ¿Cuándo dijo que había otro testigo, ella identificó a los sujetos? Contestó: No se, porque ella se entrevistó con otro funcionario. Cuarta pregunta: ¿Cuándo los proyectiles son recolectados para donde se mandan? Contestó: Para el departamento de balística de Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas. Quinta pregunta: ¿Puede identificar si los proyectiles son de la misma arma de fuego? Contestó: No, eso lo determina un experto en balística, es todo”; estos testimonios aunado al de la Dra. GARRIDO GRANDE MARIA DEL CARMEN, Médico Forense que practicara la autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de YASMÍN ROBERTZY PÉREZ GRATEROL y quien al respecto expuso: “Ratifico que el contenido y firma explanados en el protocolo de autopsia Nro. A-1221-07, fueron realizados por mi persona. En cuanto su contenido, se practicó protocolo de autopsia a una persona quien en vida respondiera al nombre de de Yasmín Robrtzy Pérez Graterol, de veinticuatro años de edad, de sexo femenino, raza mestiza, cabello teñido rojizo, ojos pardos, estatura de un metros con sesenta y dos centímetros (1,62), las misma presentaba heridas producidas por el paso de proyectiles únicos emitidos por un arma de fuego, la causa de la muerte de la ciudadana fue originada por laceración y hemorragia cerebral y fractura de cráneo, por herida de arma de fuego, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿Lugar donde estaban las heridas? Contestó: En el lado derecho de la nuca, otro hace un trayecto de derecha izquierda de abajo hacia arriba. Segunda pregunta: ¿Estos dos orificios en la nuca y el tercero fue en el parietal? Contestó: Si. Tercera pregunta: ¿Deltoidea derecha, puede ubicar esa parte del cuerpo, en la cual se ubicó una herida? Contestó: En el brazo derecho, el proyectil lacera los músculos de la faringe, el trayecto descendente, de derecha a izquierda de atrás hacia a hacia delante. Cuarta pregunta: ¿La herida auricular? Contestó: Entra por la parte del pabellón, fractura el cartílago de la oreja. Quinta pregunta: ¿Cuál es la otra herida? Contestó: En el brazo derecho pero en la zona distal, mas o menos por el codo, de derecha izquierda de tras hacia delante de abajo hacia arriba. Sexta pregunta: ¿Alguna otra herida? Contestó: La del muslo derecho, la región externa del muslo distal media con trayecto ascendente, de derecha a izquierda. Séptima pregunta: ¿La distancia en que se produjeron las heridas, en cuanto a los dos primeros, cuales fueron? Contestó: Se establece que son mas de sesenta centímetros (60 cm), ya que tiene un tatuaje, tiene una impregnación en la piel, no fraguada, no desaparece al lavar la piel, es decir, la herida se produjo a una distancia de dos centímetros (02 cm) a sesenta (60 cm), son los tatuajes verdaderos. Octava pregunta: ¿Las otras heridas? Contestó: A más de sesenta centímetros (60 cm), en adelante. Novena pregunta: ¿Estos orificios tenia forma irregular pero semejantes, es decir pueden ser realizado por una misma arma? Contestó: No podemos hacer la aproximación de que tipo de proyectil ocasionó la herida, ya que las partes del cuerpo son diferentes, son orificios irregulares, sin embargo en el momento en que penetra el proyectil pueden producir una irregularidad, el orificio es una excoriación de la piel, es por lo que se describe a distancia, si es aproximo contacto es que tiene tatuaje. Décima pregunta: ¿Puede indicar si los proyectiles incautados son de la misma arma? Contestó: No, porque no soy experto de balística, uno de los proyectiles, tiene los dibujos de campo y estría y uno de ellos estaba completamente deformado, estos pasan por la cadena de custodia. Décima Primera pregunta: ¿Su apoyo de la zona externa, eran semejante? Contestó: Si. Décima Segunda pregunta: ¿Usted observó alguna otra herida, distinta aparte de las del arma de fuego? Contestó: No. Décima Tercera pregunta: ¿Desde que posición estaban los victimarios con relación a la victima? Contestó: No podría determinar, en que lugar estaba el sujeto, eso lo realiza el experto de planimetría, las heridas fueron realizadas en el lado derecho, es decir que se presume que el sujeto estaba en la parte derecha de la víctima. Décima Cuarta pregunta: ¿Cuál de estos disparos fueron el primero? Contestó: El protocolo de la autopsia que los proyectiles ingresan de forma sucesiva, pero no podría indicar cual fue el primero, uno esta en la nuca, otro en la pierna, se puede decir que fueron seguidos, pero no podía decir cual fue el primero y cual fue el segundo, en cuanto al desangrado de la occisa, puedo determinar que los disparos fueron al mismo tiempo. Décima Quinta pregunta: ¿Suprimidos los dos tiros de la nuca, podría haber permanecido con vida esta persona? Contestó: Si, pero en algún tiempo, pero le pudiera producir sangramiento y podría haber muerto por asfixia, en los bronquios, las dos heridas que fueron mortales, fueron las que laceran la masa encefálica, porque tocan la parte de la cabeza, es todo…Primera pregunta: ¿Cuándo dice que los disparos son ascendente, mas o menos en que posición podría haber disparado el victimario? Contestó: No, yo realizo la autopsia, solo digo donde estaban las heridas, no puedo determinar en que parte se encontraba el victimario, al momento en que le produjo los disparos a la occisa. Segunda pregunta: ¿Los disparos fueron a distancia, este se puede presumir que fue el primero? Contestó: Yo no estuve presente en los hechos, solo hago un análisis al cadáver, no le podría contestar esa pregunta, es todo”; le dan fe y el convencimiento a esta sentenciadora de la saña y alevosía con que actuó el acusado CRISTHIAN JESÚS CONTRERAS UZCATEGUI, apodado “PEPA DE MANGO”, quien le efectuó siete (7) disparos a la víctima YASMÍN ROBERTZY PÉREZ GRATEROL; así mismo, con el testimonio el funcionario MORENO BLANCO HENSONI JOSÉ, quien expuso sus conocimientos del hecho en los siguientes términos: “Ratifico que el contenido y firma explanados en alas acta de de investigación y de aprehensión, fueron realizados por mi persona. En cuanto a su contenido, para el momento en que sucedieron los hechos, se recibió una llamada telefónica en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestaron que se había cometido un homicidio en la zona de retamal, al llagar al lugar antes mencionado pudimos observar que efectivamente se encontraba el cuerpo de una ciudadana sin signos vitales, procedimos a interrogar a los moradores, los cuales manifestaron que los que habían cometido los hechos eran unos sujetos que apodaban “El Importado”, “El Pepa de Mango”, “El Menor” y el otro no recuerdo, le solicitamos a los moradores que nos indicara el lugar de residencias de estos individuos, nos manifestaron el lugar donde vivían los sujetos y nos dirigimos para la casa de “El Importado”, tocamos la puerta y nos manifestaron que el mismo no se encontraba en la vivienda, luego fuimos para la casa del sujeto apodado “El Pepa de Mango”, tocamos la puerta y nos atendió una ciudadana la cual manifestó ser la madre del sujeto, ella nos dijo que no se encontraba en la vivienda, le solicitamos la colaboración y el permiso, de entrar a su casa y la misma voluntariamente se ofreció, revisamos la casa no encontrando al sujeto, ni ningún elemento de interés criminalístico, al momento en que nos disponíamos a retirarnos del lugar avistamos a un sujeto dentro de una zona boscosa, el cual le dimos la voz de alto, este actitud con una aptitud evasiva, al retenerlo le practicamos la correspondiente revisión corporal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, procedimos a solicitarle que se identificara y el mismo manifestó llamarse Contreras Uzcategui Cristhian Jesús, le preguntamos si lo apodaban “El Pepa de Mango”, manifestando que si, procedimos a llevarlo a la comandancia del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿Recuerda a que hora fue que se aprehendió al acusado? Contestó: El sujeto se aprehendió como la cinco (05:00 p.m.), horas de la tarde o cinco y treinta (5:30 p.m.), horas de la tarde, pero cuando llegamos al lugar de los hechos eran las cuatro y cuarenta (04:40 p.m.), horas de la tarde. Segunda pregunta: ¿Usted manifestó que lo impusieron de sus derechos y garantías constitucionales? Contestó: Si. Tercera pregunta: ¿Le manifestaron el porque lo estaban aprehendiendo? Contestó: Si, le manifestamos que lo estábamos buscando porque unas personas lo habían señalado como el autor de un homicidio. Cuarta pregunta: ¿Cuál fue la aptitud del ciudadano cuando lo estaban aprehendiendo y le informaron el porque? Contestó: Cuando llegamos y lo avistamos, el mismo no puso aptitud agresiva, pero después cuando vio que lo íbamos a llevar para la sede del despacho, puso aptitud nerviosa y evasiva. Quinta pregunta: ¿Cuando estaba en la sede del despacho manifestó haber visto algo? Contestó: No, él manifestó que estaba con su concubina, cuando nos entrevistamos con ella, ésta nos manifestó que no lo había visto. Sexta pregunta: ¿Cómo se enteró de la dirección de la residencia del ciudadano acusado? Contestó: Los ciudadanos que manifestaron la dirección, no dijeron sus datos personales, por temor a represarías en contra de su persona o familia, nos manifestaron donde vivían los sujetos, nos trasladamos a la casa nos entrevistamos con una señora la cual manifestó, no saber donde estaba. Séptima pregunta: ¿En las labores de investigación usted fue testigo de algún móvil, en que se haya cometido el delito? Contestó: Nos informaron que estaban buscando a otra ciudadana, cuando estos vieron a la ciudadana bajarse del vehículo le dispararon, después fue que se dieron cuenta que era otra persona. Octava pregunta: ¿Cómo es el lugar donde sucedieron los hechos? Contestó: El lugar se encuentra en una pendiente, al lado se encuentra una calle ciega, al frente hay una bajada donde hay una mata. Novena pregunta: ¿Qué distancia hay entre el lugar donde se aprehendió al acusado y donde estaba la victima? Contestó: No recuerdo. Décima pregunta: ¿La occisa residía en el sector? Contestó: Por lo suministrados por los moradores, esta no vivía en el sector. Décima Primera pregunta: ¿Qué elemento de interés criminalístico se recolectó en el lugar de los hechos? Contestó: Mi trabajo consistió en ayudar al cuerpo de investigaciones, para que no se le escapara ninguna evidencia o alguna persona que tenga conocimiento de los hechos. Décima Segunda pregunta: ¿Qué evidencia se encontraron el lugar? Contestó: Siete (07) conchas de proyectiles calibre (380). Décima Tercera pregunta: ¿Este tipo de conchas en que tipo de arma se utiliza? Contestó: En arma calibre (380), pero hay persona que se encarga de realizar arma de tipo casera y utilizan estos proyectiles. Décima Cuarta pregunta: ¿Cuál era la posición de la victima? Contestó: Decúbito dorsal, con la cabeza apoyada en el pavimento. Décima Quinta pregunta: ¿Logró entrevistar a una ciudadana? Contestó: Si, ella vive en al lugar donde se originaron los hechos, la cual manifestó que se subió a la platabanda y vio a los sujetos correr con las armas. Décima Sexta pregunta: ¿Desde la platabanda hasta el lugar donde sucedieron los hechos hay visualización? Contestó: Si, hay una visión exacta del lugar de los hechos. Se deja constancia a solicitud de la representante del Ministerio Público, de la repuesta suministrada por el funcionario. Décima Séptima pregunta: ¿La comisión se dirigió y buscó a estos sujetos o fueron directo al sujeto apodado el pepa de mago? Contestó: No, nosotros no fuimos directo a la casa del acusado, nosotros fuimos a la casa del sujeto apodado “El Importado” y después fue a la casa del sujeto apodado “El Pepa de Mango”, cuando llegamos nos atendió una ciudadana muy humilde, la cual nos manifestó que el sujeto no se encontraba en la vivienda, le solicitamos a la señora para revisar la casa, la misma nos dejo entrar y revisamos la casa, luego nos retiramos del sector, después le preguntamos a otras personas las cuales nos manifestaron el lugar. Décima Octava pregunta: ¿Cuántos funcionarios se encontraban con usted? Contestó: Se encontraban de cuatro (04) a cinco (05) funcionarios, se realizó un barrido en el sector. Décima Novena pregunta: ¿La comisión interrogó a otra persona en el sitio? Contestó: No recuerdo. Vigésima pregunta: ¿Le correspondió hacer la inspección en el lugar de los hechos? Contestó: No, la inspección la realizó Cesar Castillo. Vigésima pregunta: ¿Usted fue testigo de la recolección de la ropa de la victima? Contestó: No, la recolección la realizo el funcionario Jhon Varela y Cesar Castillo, es todo…Primera pregunta: ¿Qué tiempo había pasado después del homicidio? Contestó: No puedo precisar. Segunda pregunta: ¿La testigo que le manifestó haber visto a los sujetos corriendo le manifestó la hora en que los vio? Contestó: No recuerdo. Tercera pregunta: ¿Cuándo detuvieron al sujeto de la zona boscosa, que hora era? Contestó: Las cinco y cuarenta (05:40 p.m.), horas de la tarde. Cuarta pregunta: ¿Cuándo detienen al sujeto estaba acompañado y que tenía? Contestó: No, estaba solo y tenía un bolso. Quinta pregunta: ¿Qué había dentro del bolso o en su poder? Contestó: Ningún elemento de interés criminalístico. Sexta pregunta: ¿Cuándo ustedes detienen a una persona por cualquier delito cual es la aptitud? Contestó: Todas ponen aptitud nerviosa, pero esta persona puso aptitud evasiva y nerviosa, cuando lo detuvimos el manifestó que lo apodaban “El Pepa de Mango”. Séptima pregunta: ¿Es decir no se negó? Contestó: No. Octava pregunta: ¿Al lugar donde ocurrieron los hechos y el lugar donde se detuvo al sujeto, que distancia hay? Contestó: Es retirado, pero no tanto. Novena pregunta: ¿Del lugar donde sucedieron los hechos a la casa de la mama del sujeto, que distancia hay? Contestó: Es retirado, pero no tanto. Décima pregunta: ¿En el lugar donde estaba la víctima hay una calle ciega? Contestó: Si, como a cincuenta (50) metros. Décima Primera pregunta: ¿Qué distancia hay del lugar de la ciudadana al lugar de los hechos? Contestó: Como sesenta (60) metros exactamente, no se si es la medida exacta. Décima Segunda pregunta: ¿Podría decir, si una persona a un promedio de sesenta (60) u ochenta (80) metros, puede distinguir a una persona?...Décima Tercera pregunta: ¿Personalmente se podía ver el lugar de los hechos? Contestó: Si. Décima Cuarta pregunta: ¿Cuándo se vio a los sujetos, ninguna persona manifestó algo? Contestó: No, por miedo contra represalias en contra de su persona o su familia, es todo…Primera pregunta: ¿Si estaban buscando a los demás sujetos, porque solo detienen a Contreras Uzcategui Cristhian Jesús? Contestó: El expediente fue remitido al Ministerio Público, cuando se detuvo al ciudadano, éste estaba en un lugar de difícil acceso, se estaba buscando a todos los sujetos, luego de que se detuviera al sujeto se remitió el expediente al Ministerio Público, el cual siguió con las investigaciones pertinentes, es todo”, quien fuera uno de los funcionarios encargados de las investigaciones y quien practicara la aprehensión del acusado CRISTHIAN JESÚS CONTRERAS UZCATEGUI, apodado “PEPA DE MANGO”, luego de que cometiera tan vil delito, cuando éste emprendía la huida por un sector boscoso adyacente a su vivienda, llevando consigo un bolso.

La relación histórica acotada supra, se encuentra plenamente corroborada con el testimonio de la ciudadana YSMELIS JOSEFINA RODRÍGUEZ, quien expuso: “soy una de las personas que vio que el ciudadano presente en sala, mató a mi comadre, esto viene de la muerte de mi esposo, siempre me amenazan de muerte, estos ciudadanos son una banda, estos siempre se la pasan disparando en el barrio, es más el defensor esta comprado, ya que era novio de la tía del acusado, estos dicen que la mataron porque la confundieron conmigo, es verdad que vivo en un rancho, pero yo tiendo la ropa en una platabanda, yo vi a los sujetos cuando se fueron después de que la mataron, estos mataron a mi marido sin piedad, igual hicieron eso con mi comadre, una persona que no era malandra, tengo demasiada rabia, esto no se puede pasar en alto, yo escuché que una persona me dijo que ellos habían recibido una llamada telefónica y le dijeron que yo iba subiendo, ellos mataron a mi marido porque él no les quiso dar un trago de anís, también mataron a mi cuñada, es más yo no puedo conseguir trabajo porque siempre me han amenazado de muerte, me dicen que me van a matar como a una perra y que me van a dar en la madre, yo no puedo dormir tranquila, porque siempre ando con la angustia de que se puedan meter en la casa para matarme, esto es injusto, uno tiene que vivir con esta angustia, por culpa de estos asesinos, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿Qué estabas haciendo cuando escuchó los disparos? Contestó: Tendiendo la ropa. Segunda pregunta: ¿Desde el sitio donde estabas tendiendo la ropa y el lugar de los hechos, se puede ver donde estaba la occisa y quienes le dispararon? Contestó: Si. Tercera pregunta: ¿Qué distancia hay entre la platabanda hasta el lugar donde sucedieron los hechos? Contestó: Se ve la mitad de la carretera y el poste, pero no recuerdo los metros. Cuarta pregunta: ¿Quién estaba con usted? Contestó: Mi hijo pequeño, el cual me manifestó que habían matado a mi comadre, cuando él me dijo eso, yo me tiré de la platabanda, para ir a buscar a mi hijo, el mas pequeño, él estaba pálido, porque vio todo lo que había pasado, yo vi cuando salieron corriendo los sujetos y se metieron en el sector El Infiernito, él estaba. Quinta pregunta: ¿Cuando dice que él estaba, a quien se refiere? Contestó: A Contreras Uzcategui Cristhian Jesús. Sexta pregunta: ¿Qué edad tenía su hijo el día que sucedieron los hechos? Contestó: Siete (07) años. Séptima pregunta: ¿El le manifestó quien mató a su comadre? Contestó: Si, porque el vio cuando mataron a su padre y en el Barrio, el que lo mató lo conocen como “El Pepa de Mango”. Octava pregunta: ¿Le manifestó lo que vio, a los funcionarios policiales? Contestó: Si, pero el día que sucedieron los hechos, no quería bajar, después fue que fui a la policía a declarar, si el sujeto no tiene nada que ver por que se quería ir del lugar. Novena pregunta: ¿Conoce el nombre del sujeto apodado como “El Chino”? Contestó: No, solo los conozco por apodo. Décima pregunta: ¿Cuántas personas fueron los autores del hecho? Contestó: Cuatro (04) sujetos, a uno lo apodan “El Chino”, “El Menor”, “El Pepa de Mango” y el otro no lo pude ver bien. Décima Primera pregunta: ¿Qué le manifestó su hijo? Contestó: Que el sujeto que había matado a mi comadre, había sido Cristhian. Décima Segunda pregunta: ¿El día de los hechos, sabe si los funcionarios interrogaron a otra persona? Contestó: Si, pero la muchacha se mudó por los problemas que hay en la zona, ella vio todo, ella vivía alquilada al frente de la casa donde murió mi cuñada. Décima Tercera pregunta: ¿Conoce el nombre de la persona apodada “El Enrique”? Contestó: A el que le dicen “El Enrique”, él comandaba la banda, no conozco su nombre. Décima Cuarta pregunta: ¿Usted conoce los motivos por los cuales el acusado y sus acompañantes mataron a su comadre? Contestó: No se, supuestamente por chismes, me dijeron que como ella se la pasaba conmigo, le iban a dar en la madre. Décima Quinta pregunta: ¿Puede recordar cuantos tiros escuchó el día que sucedieron los hechos? Contestó: Varios disparos, como cinco (05) seis (06) o siete (07) tiros, yo estaba desesperada, bajé y la gente me agarraba, ellos me decían que no bajara porque me iban a matar, cuando agarré a mi comadre, ella tenia en la cabeza un proyectil y pude ver que era de calibre (380), por eso es que tengo tanto odio, no existe justicia, es tanto que he querido tomar justicia por mis propia manos, yo vivía en Las Brisas y me tuve que mudar porque se la pasaban amenazándome de muerte, yo les decía que me dejaran tranquila, si ya habían matado a mi marido, yo no puedo trabajar, por miedo de que me maten. Décima Sexta pregunta: ¿Si tu sales de la platabanda y caminas al lugar donde estaba el cuerpo de tu comadre, cuanto tiempo te tardas? Contestó: Como en menos de cinco (05) segundos. Décima Séptima pregunta: ¿Cuándo llegaste quienes estaban en el lugar? Contestó: No había nadie. Décima Octava pregunta: ¿El carro donde estaba ella, estaba en el lugar? Contestó: No, ya se había ido, al conductor de jeep, le dijeron que si hablaba lo iban a matar, por eso es que se mudó del barrio. Décima Novena pregunta: ¿El odio que usted siente por el acusado y los ciudadanos que lo acompañaron, es para decir que el disparó por odio o que por el mismo odio que siente es capaz de mentir? Contestó: No se, si el acusado disparó con odio, pero si se que estuvo presente en el hecho, yo no estoy mintiendo, yo estoy diciendo la verdad, porque quiero que se haga justicia, es todo…Primera pregunta: ¿Podía ver claramente, si desde la platabanda vio a la ciudadana o cuando llegó al sitio fue que la vio?…Segunda pregunta: ¿De donde usted salió, se puede ver a su comadre? Contestó: Desde la placa, se podía ver a mi cuñada. Tercera pregunta: ¿Que él trató de huir en un taxi, puede decir cual era el taxi, de que color era y a que línea pertenecía? Contestó: No recuerdo. Cuarta pregunta: ¿El sujeto estaba dentro del taxi? Contestó: Si…Quinta pregunta: ¿Recuerda a qué hora vio el taxi? Contestó: No recuerdo la hora, mi casa es de tabla, yo me subí a la aplaca para guindar la ropa, vi a los tipos corriendo y después mi hijo, me dijo que mataron a mi comadre, a los dos días me dijo que “El Pepa de Mango”, lo había hecho y de hecho ellos estaban escondidos en la pared, ellos estaban esperando que llegara el vehículo. Sexta pregunta: ¿Cuándo dice que estaba escondido, que pared es esa? Contestó: La pared que está en la subida de mi casa. Séptima pregunta: ¿Qué vinculación había entre su comadre y usted? Contestó: Ella se la pasaba conmigo y me daba aliento, por eso es que la mataron. Octava pregunta: ¿Cuándo dice que vio a los sujetos, como se dio cuenta que fueron los mismos sujetos que mataron a su marido? Contestó: Cuando vi el proyectil, me di cuenta que habían sido los mismos. Novena pregunta: ¿Cómo sabe que el proyectil es de un arma calibre treinta y ocho (38)? Contestó: Porque vi la inscripción de la parte de atrás del proyectil, es todo”, quien fuera la persona que viera huir al acusado CRISTHIAN JESÚS CONTRERAS UZCATEGUI, apodado “PEPA DE MANGO”, en compañía de los otros sujetos, luego de quitarle la vida a la ciudadana YASMÍN ROBERTZY PÉREZ GRATEROL, llevando el arma de fuego con que vilmente la ultimara en sus manos, siéndole informado por su menor hijo, quien fuera testigo presencial de la muerte de su padre cinco meses antes y quien sindicara al mencionado acusado en dicha occisión, que éste había sido la persona que le disparó a la hoy fenecida, coligiéndose de todas las pruebas debatidas en juicio la autoría del acusado CRISTHIAN JESÚS CONTRERAS UZCATEGUI en el hecho punible que le imputara el Ministerio Público, tipificado como HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente, razón por la cual deberá responder penalmente por la acusación que presentó en su contra al Ministerio Público y ASÍ SE HACE CONSTAR.

PRUEBAS DESESTIMADAS

Este Juzgado Unipersonal no le asigna ningún valor probatorio al testimonio del acusado CRISTHIAN JESÚS CONTRERAS UZCATEGUI, pues su versión exculpatoria ha quedado desvirtuada con las pruebas debatidas en el presente juicio.

Tampoco se le asigna ningún valor probatorio al dicho de la ciudadana YONALY MARIEL MARTÍNEZ, pues a pesar de encontrarse presente cuando le quitaron la vida a la ciudadana YASMÍN ROBERTZY PÉREZ GRATEROL, si dicho se orienta en pos de exculpar al acusado CRISTHIAN JESÚS CONTRERAS UZCATEGUI; y a juicio de esta Sentenciadora es debido a que es sobrina y concubina de dos de los sujetos señalados como que se encontraban con el mencionado acusado, en el momento de los hechos, sin soslayar el grado de amistad que tiene con el mismo, amén de ser su dicho evidentemente contradictorio con el resto de las probanzas debatidas en el juicio oral y público. Razón por la cual, dichos testimonios se desestiman y ASÍ SE HACE CONSTAR.

CAPÍTULO “V”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez plasmados los hechos que quedaron acreditados en el juicio oral y público, procede quien aquí decide a encuadrarlos en las normativas jurídicas correspondientes y así tenemos:

Que los hechos anteriormente narrados, encuadran perfectamente en el tipo que se identifica como HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente, así tenemos que el mismo tipifica:
“Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código...”
Por lo que obviamente, en base a los hechos previamente establecidos, la conducta del acusado CRISTHIAN JESÚS CONTRERAS UZCATEGUI, encuadra perfectamente en la normativa anteriormente señalada, que tipifica y sanciona el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, toda vez que es evidente que el mismo para cometer el crimen actuó con saña y en forma alevosa, sobre seguro y procurándose la indefensión por parte de su víctima, al efectuarle siete disparos, varios de ellos en la cabeza, sin darle ningún tipo de oportunidad de salir con vida de su injusto ataque, razón por la cual quien aquí decide como Tribunal Unipersonal estima, que el mencionado acusado deberá responder penalmente como autor responsable del ilícito en referencia y ASÍ SE HACE CONSTAR.

PENALIDAD

El artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, a favor del mencionado acusado, obran las circunstancias atenuantes de la Minoría de Edad por ser menor de 21 años cuando cometió el delito y Buena Conducta Predelictual, pues no consta en autos lo contrario, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinales 1º y 4º ibídem, la sanción se aplicará en su límite inferior, el cual es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, que en definitiva será la pena a imponérsele al acusado CRISTHIAN JESÚS CONTRERAS UZCATEGUI y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I O N

En base a las anteriores observaciones, ESTE JUZGADO TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado CRISTHIAN JESÚS CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No V-19.587.673, ampliamente identificado en autos anteriores, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana YASMÍN ROBERTZY PÉREZ GRATEROL. Igualmente, se le condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 16 ejusdem y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mencionado acusado.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de ESTE JUZGADO TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil nueve(2009). 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ


Dra. EDUVIGES FUENMAYOR

EL SECRETARIO

Abg. ABG. RAMÓN DIAMONT

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.-
EL SECRETARIO

Abg. ABG. RAMÓN DIAMONT




EF/ef
Exp. Nº: 1M-149-08