CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
JUZGADO TERCERO ITINERANTE EXTENSIÓN LOS TEQUES


Corresponde a este Juzgado Mixto Itinerante fundamentar la Sentencia Absolutoria, cuyo dispositivo fue pronunciado en fecha 02 de Junio de 2009, una vez culminado el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 364 ejusdem y en consecuencia, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:


CAPÍTULO “I”
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ACUSADOS: PEDRO LUIS PALAO VELASCO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 04-04-1984, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Barina, Municipio Ticopolo, barrio Llano Alto, entre calle 8 y 9, casa s/n, diagonal a la escuela especial, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.369.429; y ALBERT SANCHEZ IBARRA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento12-03-1983, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio (desempleado), residenciado Pan de Azúcar, sector Los Salías, casa Nro. 24, color blanco, titular de la cédula de identidad Nro. 16.413.991.
DEFENSA: Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, Abogada en ejercicio y de este domicilio y el Dr. RODERICK PAPA, Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial.

FISCAL: Dra. YOSELINA FERNÁNDEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA: PANADERÍA EL BUEN PAN ANDINO.


CAPÍTULO “II”
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO


Constan en el Expediente, escrito de acusación presentado por el Dr. ENRIQUE JOSÉ MARTÍNEZ GARROTE, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos PEDRO LUIS PALAO VELASCO y ALBERT SÁNCHEZ IBARRA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, en agravio de la Panadería EL BUEN PAN, la cual fue explanada en la audiencia de apertura del juicio oral y público, por la Dra. YOSELINA FERNÁNDEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los siguientes términos:

“Esta Representación Fiscal ratifica la acusación presentada en contra de los ciudadanos PEDRO LUIS PALAO VELASCO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 278 del Código Penal, y ALBERT SÁNCHEZ IBARRA, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, la cual fuera debidamente admitida por el Tribunal Segundo de Control de este Circunscripción Judicial, en fecha treinta y uno (31) de octubre de (2002), en virtud a los hechos que dieron lugar en fecha dieciséis (16) de agosto de (2002), siendo aproximadamente las seis y veinticuatro (06:24 p.m.), horas de la tarde, funcionarios adscritos a la policía Municipal del Guaicaipuro, se trasladaron a la panadería El Buen Pan Andino, ubicada en el sector Camatagua, frente al terminal de pasajeros, al obtener información de que la misma había sido objeto de un robo, al llegar el funcionario a la instalación comercial, observo que la puerta (santa maría), estaba por la mitad antedicha situación el funcionario policial se aposto en la salida del local, cuando dos ciudadanos salen violentamente del local y le da la voz de alto, de inmediato el sujeto de piel blanca que vestía franela gris con rayas blancas y pantalón blujean con zapatos de goma, soltó una bolsa de color negro y se detuvo, al ser requisado se le incauto en la pretina del pantalón un Revolver, Smith & Wesson, calibre treinta y ocho milímetros (38mm), serial 20260, de color plateado, cañón negro, con cinco cartuchos marca Winchester 38 S. I. P y al revisar la bolsa, en su interior contenía la cantidad de treinta y siete doscientos diez bolívares (37.210Bs.), en efectivo producto de las ventas del referido local comercial, siendo identificado por el funcionario policial como Palao Velásquez Pedro Luis y fue identificado en la puerta del negocio por los empleados del establecimiento comercial antes mencionado, como la persona que entro a la pendería el Buen Pan Andino, con un arma de fuego en la mano y los sometió despojando a la cajera del local, del dinero de las ventas del día mientras que el ciudadano Albert Sánchez Ibarra, fue el otro ciudadano que salió del referido establecimiento comercial, dándose a la fuga, pero el funcionario, a quienes indico que el sujeto que se dio a la fuga, vestía franela negra con pantalón blujean , color de piel moreno oscuro; de inmediato si inicia la persecución, siendo aprehendido a pocos metros del establecimiento comercial antes mencionado, siendo identificado como la apersona que bajo la puerta (santa maría), del negocio cuando palao sometía a los empleados con el arma de fuego y se apoderaba del dinero de las ventas y le indicaba a los empleados que siguieran despachando portando en la mano un arma de fuego. Por todo lo antes expuesto el Ministerio Público en el trascurso del juicio se demostrara la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados de autos, de los hechos que hoy se le acusa, en tal sentido solicito que se evacuen todos los medios de pruebas, los cuales fueron debidamente admitidos por el Tribunal de Control, es todo”

Una vez presentadas las argumentaciones que sustentan el acto conclusivo de proponer su correspondiente acusación por parte de la Representante del Ministerio Público, procedió la profesional del derecho ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, en su carácter de defensora del acusado PEDRO LUIS PALAO VELASCO, a contestar la misma alegando entre otras cosas lo siguiente:

“Antes de dar inicio al discurso de apertura la defensa hace mención al artículo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresa que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contario, esta presunción de inocencia acompaña a mi defendido desde el inicio de este proceso, es tal, que en el presente acto mi patrocinado sigue blindado de la presunción de inocencia; el Ministerio Público tiene la carga de demostrar el hecho que se le acusa a mi defendido, según la acusación presentada. Una vez hecha la acotación, esta defensa rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil dos (2002), así como lo expuesto en sal por representación fiscal; en el transcurso del debate se demostrara que mi defendido no es responsable de los hechos que se le acusa, en consecuencia no se va a demostrar que mi defendido es responsable del hecho delictivo que hoy se le acusa, con la declaración de los medios de pruebas, que fueran admitidos en la fase de control, se demostrara que los hechos no suscitaron de esa forma, la defensa solicitara a la ciudadana Juez Presidenta que se sirva apartarse de la acusación y dicte sentencia absolutoria, asimismo ratifico todos los medios de pruebas que fueren admitidos por el tribunal de Control, es todo”

Igualmente, el Dr. RODERICK PAPA, Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensor del acusado ALBERT SÁNCHEZ IBARRA, lo hizo en los términos siguientes:

“Ciertamente la razón la asiste a mi colega, toda vez que ciertamente mi defendido se encuentra asistido por los artículos 8 y 9 del Código Penal, así como lo establecido en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, en el cual se le califica de los hechos de porte ilícito de arma de fuego y robo agravado, desde la fecha en que ocurrieron los hechos, han transcurrido la cantidad de seis (06) años, fecha en la cual se aprehendió a mi defendido, lo que se quiere decir al delito de porte ilícito de arma de fuego, este, ya esta prescrito, siguiendo con mi exposición, es el Ministerio Público el que tiene la carga de probar que los hecho se cometieron en la forma que ella expone, asimismo la defensa se ampara del principio de la comunidad de la prueba, esta defensa una vez leído el auto de apertura de juicio, se observa que se admitió los medios de pruebas presentadas por la defensa técnica , a los que se refiere en los puntos uno (01), dos (02), tres (03), cuatro y seis (06), del capítulo cuarto (4°), todo esto con la finalidad de escuchar en sala, los testimonios de los órganos de prueba que fueran admitidos en la fase de control, por lo antes expuesto esta defensa no tiene mas nada que agregar, es todo”

Conforme a la narración que de los hechos efectuara la Dra. YOSELINA FERNÁNDEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y que fueron base para que el Dr. ENRIQUE JOSÉ MARTÍNEZ GARROTE, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, arribara al acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos comprobados en dicho acto.

En primer lugar, fue impuesto el acusado PEDRO LUIS PALAO VELASCO, de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, quien manifestó al Tribunal Unipersonal, su deseo de no rendir declaración.

Posteriormente, fue impuesto el acusado ALBERT SÁNCHEZ IBARRA, de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, quien manifestó al Tribunal Unipersonal, su deseo de no rendir declaración.

Con posterioridad a que los acusados se abstuvieran de rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron llamados a declarar los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa en el Proceso, quienes depusieron el conocimiento que tuvieron de los hechos, en los siguientes términos:

En primer lugar, se llamó a declarar al ciudadano DÍAZ CALA PEDRO ELÍAS, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Yo soy víctima, pero el día en que sucedieron los acontecimientos, no me encontraba en el lugar, es todo”

Seguidamente, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Usted puede indicar al Tribunal, que es víctima de qué? Contestó: Soy propietario de la panadería, la cual fue objeto de un robo. Segunda pregunta: ¿Cuándo llego al establecimiento comercial que le informaron y quien le informo lo sucedido? Contestó: Cuando llego a la panadería, me dijeron que la habían robado, los que me dijeron lo que había sucedido fueron los empleados de la panadería. Tercera pregunta: ¿Qué el dijeron los empleados de la panadería? Contestó: Que dos ciudadanos habían entrado armados a la panadería y sometieron a las personas que se encontraban dentro del local para robar el dinero que ese encontraba en la caja registradora. Cuarta pregunta: ¿Quién le suministro esa información? Contestó: Los empleados de la panadería. Quinta pregunta: ¿Después de tener conocimiento del robo, se fue al establecimiento comercial? Contestó: Si. Sexta pregunta: ¿Cuándo llego al establecimiento comercial, con quién hablo? Contestó: Con la cajera de la panadería. Séptima pregunta: ¿Cual es el nombre de los empleados que se encontraban en la panadería, cuando se suscito el robo? Contestó: Landaeta, Enzo Del Rio, y otra muchacha, la cual no recuerdo su nombre. Octava pregunta: ¿Esas personas eran empleadas de la panadería? Contestó: Si. Novena pregunta: ¿Qué se llevaron del establecimiento comercial? Contestó: El dinero que estaba en la caja registradora. Décima pregunta: ¿Cuándo se apersono al local comercial, logro ver alguna persona que resultara aprehendida o que guardara relación con los hechos? Contestó: No, nunca lo he visto. Décima Primera pregunta: ¿Tiene conocimiento de los hechos que sucedieron en la panadería, a través de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos? Contestó: Si, es todo”

Acto seguido, la defensa del acusado ALBERT SÁNCHEZ IBARRA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Dónde se encontraba antes de ir a la panadería? Contestó: En El Trigo, en casa de una amiga. Segunda pregunta: ¿Qué distancia hay entre esa casa y la panadería? Contestó: Como quince (15) o treinta (30) minutos. Tercera pregunta: ¿No es tan cerca una, de la otra? Contestó: Del Trigo al Cabotaje hay entre quince (15) o treinta (30). Cuarta pregunta: ¿Cuántas personas le comentaron lo sucedido? Contestó: Los empleados, fueron las personas que me comentaron lo que había sucedido. Quinta pregunta: ¿Esas personas actualmente laboran en la panadería? Contestó: No, solo esta la esposa de mi socio. Sexta pregunta: ¿Puede ubicar a los ciudadanos empleados que estaban en la panadería, el día que sucedieron los hechos? Contestó: Si. Séptima pregunta: ¿En otras ocasiones habían ocurrido hechos similares? Contestó: No. Octava pregunta: ¿Cuándo llego a la panadería, vio algún funcionario que capturara a algún ciudadano? Contestó: No, yo nunca he visto a esas personas, es todo”

Seguidamente, se llamó a declarar al Experto ARIAS HIDALGO ANGEL CARL, quien estando legalmente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Ratifico que el contenido y firma explanados en las experticias insertas en los folios (117) y (118) de la primera pieza, fueron realizadas por mi persona. En cuanto a su contenido, la primera consistió en corresponde a una inspección técnica, la cual tiene como finalidad de realizar un estudio, a los fines de dejar constancia del estado en que se encuentra, esta se le realizo a un local comercial, trátese de un lugar cerrado, correspondiente aun pequeño establecimiento comercial del ramo de la panadería y pastelería, ubicado al lado derecho de la avenida Bertorelli Cisneros, sector Camatagua, panadería y pastelería El Buen Pan Andino, frente al Terminal de Pasajeros, Los Teques, Estado Miranda, la fachada principal presenta un aviso identificativo del sitio y una ´puerta de metal tipo enrollable, de las denominadas Santa María, la cual presenta como sistema de seguridad, pasadores y candados, en esta no se evidencia signos de violencia alguno, al entrar al establecimiento, se pudo apreciar iluminación artificial de buena intensidad de temperatura ambiente fresca, piso de concreto con cerámica, paredes de bloques frisados y pintados, techo de concreto, al entrar se localiza un pequeño un pequeño salón central donde se concentra gran cantidad de personas realizando compras, hacia el fondo se encuentran los mostradores tipo vidrieras, en cuyo interior se observa alimentos relacionados al rubro, al centro un área cubierta de vidrios correspondiente al área de la caja, del lado derecho una entrada que da acceso a la parte posterior de los mostradores se localizan otras neveras con publicidad e bebidas gaseosas y en la parte posterior de los mostradores, de la parte posterior de los mostradores se localizan otras neveras y estantes con alimentos, en esta área se encuentra un personal laborando, atendiendo al público presente, se aprecia todo un buen estado de conservación. En cuanto a la segunda corresponde a un reconocimiento legal, la cual tiene con la finalidad realizar un minucioso estudio a los objetos, a los fines de determinar su estado, esta consistió o se realizo a unos billetes de papel moneda de aparente curso legal en el país, en las conclusiones se pudo llegar que la piezas peritadas resultaron ser papel moneda de aparente curso legal en el país, y monedas de curso legal en el país, todo lo cual suma un total de treinta y siete mil doscientos diez bolívares (37.210,00Bs), es todo”

Seguidamente, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Con respecto a la inspección técnica, usted deja constancia que se realizo una inspección a un establecimiento comercial? Contestó: Si, se dejo constancia de acta. Segunda pregunta: ¿Realizo la inspección solo? Contestó: No, estaba con un funcionario investigador. Tercera pregunta: ¿Cuál fue la parte del investigador? Contestó: Ver la zona en la cual se realizo la inspección y buscar testigo que hayan visto lo sucedido. Cuarta pregunta: ¿La inspección fue suscrita por su persona? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿En cuanto al reconocimiento, a que se lo realizo? Contestó: A unos billetes de papel moneda de aparente curso legal en el país, en las conclusiones se pudo llegar, que las piezas peritadas resultaron ser papel moneda de aparente curso legal en el país, y monedas de curso legal en el país. Sexta pregunta: ¿La realizo solo? Contestó: No, con el funcionario Omar Magallanes. Séptima pregunta: ¿Cuál es la finalidad de la presencia del otro funcionario? Contestó: A los fines de dejar constancia del estudio realizado, es todo”

Acto seguido, la defensa del acusado PEDRO LUIS PALAO VELASCO, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿En cuanto a la inspección ocular, a cuales elementos sele realizo esa inspección? Contestó: Un lugar en el cual se pueden encontrar elemento que se evidencie al lugar y para dejar constancia que el lugar existe. Segunda pregunta: ¿A cuales elemento se trata? Contestó: A la estructura del lugar, como esta constituido y cual es su forma. Tercera pregunta: ¿Estos elemento pueden ser huellas dactilares u otros que puedan ser elementos de interés criminalístico de una persona? Contestó: Si. Cuarta pregunta: ¿la entrevista que suscribe en la investigación, se deja plasmada en el acta de la inspección? Contestó: Yo realizo la inspección y el investigador realiza el acta policial, a los fines de dejar constancia de lo manifestado por los moradores entrevistado, si los hay. Quinta pregunta: ¿Hubo acta de investigación? Contestó: No, es todo”

Seguidamente, la defensa del acusado ALBERT SÁNCHEZ IBARRA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Cómo tienen conocimiento de que tienen que realizar la diligencia policial y se traslada al establecimiento comercial? Contestó: Una vez que el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, realiza un procedimiento y se logra la captura del o de los sujetos, las actuaciones son remitidos al Ministerio Público, y estos solicitan al Despacho, que se realice la inspección. Segunda pregunta: ¿La inspección la hacen por separado, el investigador y usted? Contestó: Esta se realizo mixta, lo mejor es sostener entrevista con el encargado del establecimiento, y luego se solicita el ingreso y se realiza la inspección, el investigador se encarga de tomar entrevista a las personas que se encuentran en el lugar, es todo”

Igualmente, se llamó a declarar a la ciudadana LANDAETA CONTRERAS ELEIDA YELITZA, quien legalmente juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Bueno esa vez, yo no me acuerdo, es que a pasado mucho tiempo, me acuerdo que era un viernes en la tarde, vi cuando amenazaron a una mujer y después agarraron a los sujetos afuera, yo no les pude ver las caras, es todo”

Seguidamente, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Cuántas personas llegan a la panadería? Contestó: Dos sujetos. Segunda pregunta: ¿Recuerda las cateréticas físicas? Contestó: No, solo recuerdo la ropa que tenían para el momento. Tercera pregunta: ¿Le vio la cara a los sujetos? Contestó: No. Cuarta pregunta: ¿En que parte de la panadería estaba usted? Contestó: En la caja. Quinta pregunta: ¿Qué le dijeron los sujetos? Contestó: Que le diera el dinero y que no le viera la cara. Sexta pregunta: ¿Hablaron con usted? Contestó: Primero con una muchacha y después conmigo. Séptima pregunta: ¿Los sujetos portaban arma de fuego? Contestó: Si, uno de ellos. Octava pregunta: ¿No le vio la cara a estas persona por la tenían tapada? Contestó: Me dijeron que bajara la cabeza. Novena pregunta: ¿Cuál es el sexo de las personas que robaron la panadería? Contestó: Eran de sexo masculino. Décima pregunta: ¿Qué tiempo permanecieron en la panadería? Contestó: Poco tiempo. Décima Primera pregunta: ¿Cómo se llama la otra persona, la que estaba con usted, es decir, su compañera? Contestó: Se llama Yajaira, pero no recuerdo el apellido. Décima Segunda pregunta: ¿Donde estaba? Contestó: Cerca de la Santa María. Décima Tercera pregunta: ¿Dónde estaba el otro sujeto? Contestó: Cerca de la puerta. Décima Cuarta pregunta: ¿Qué roban estos sujetos? Contestó: Lo que había en la caja. Décima Quinta pregunta: ¿Dinero en efectivo? Contestó: Si, era poco, no recuerdo la cantidad. Décima Sexta pregunta: ¿Cuándo llegaron los funcionarios de la policía? Contestó: Había unos funcionarios afuera de la panadería. Décima Séptima pregunta: ¿Cuándo salen los sujetos de la panadería la policía los aprehende? Contestó: Si. Décima Octava pregunta: ¿La aprehensión de los sujetos, fue de forma inmediata? Contestó: Si, es todo”

Acto seguido, la defensa del acusado ALBERT SÁNCHEZ IBARRA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿La otra persona donde estaba ubicada? Contesto: En la Santa María. Segunda pregunta: ¿Qué hora eran? Contestó: Como la cinco (05:00 p.m.) o seis (06:00 p.m.), horas de la tarde de la tarde. Tercera pregunta: ¿Cuántas personas había en la panadería, específicamente los empleados? Contestó: Como cuatro (04) o cinco (05) personas. Cuarta pregunta: ¿Las otras personas que hicieron ese momento? Contestó: Ellos estaban detrás de mí, no sabia decir que hicieron. Quinta pregunta: ¿Dónde se encuentra la caja registradora? Contestó: La caja se encuentra en un pasillo dentro de la panadería, es todo”

Así mismo, la defensa del acusado PEDRO LUIS PALAO VELASCO, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Usted refiere que cuando sucede el hecho, la Santa María esta media abierta, y usted dice que los sujetos salieron corriendo? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿vio a los funcionarios cuando lo aprehendieron? Contestó: No, yo estaba adentro de la panadería. Tercera pregunta: ¿Vio cuando se le incauto el dinero o alguna arma de fuego, a los sujetos? Contestó: Vi el arma de fuego. Cuarta pregunta: ¿La acción en que salen las dos personas, los funcionarios los aprehendieron? Contestó: Yo estaba dentro de la panadería y cuando salí vi desde lejos que tenían a los sujetos en el lugar, es todo”

Seguidamente, la ciudadana Escabino ANA MARÍA ALEMÁN LÓPEZ, interrogó de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Para el momento en que sucedieron los hechos no le vio a cara a los sujetos y vio cuando el funcionario aprehendió a los sujetos, es decir, le vio la cara? Contestó: No. Segunda pregunta: ¿Usted reconoce alguna de las personas que están en esta sala, como las que fueron aprehendidas? Contestó: No, es todo”

De seguidas, se llamó a declarar a la ciudadana GODOY MORALES VICMARY, quien legalmente juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Yo estaba despachado, estaba cerca de rebanadora, estaba despalda, los sujetos nos empujaron y nos dijeron que fuéramos para el otro lado, luego el sujeto llego a donde estaba la cajera y se llevaron el dinero, es todo”

Seguidamente, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Escucho a las personas que ingresaron al local, cuando dijeron que era un atraco, vio a los sujetos? Contestó: Al sujeto que estaba en la caja. Segunda pregunta: ¿Dónde estaba usted, cuando las personas entraron? Contestó: Yo estaba en la rebanadora. Tercera pregunta: ¿Cómo afirma que la persona fue a la caja y la otra te empujo? Contestó: Porque yo estaba cerca de la caja. Cuarta pregunta: ¿La persona que fue a la caja, fue la que la empujo? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿Qué tiempo duro el robo? Contestó: Rápido. Sexta pregunta: ¿Cómo estaba la puerta Santa María? Contestó: Arriba. Séptima pregunta: ¿Vio cuando los funcionarios aprehendieron a los sujetos? Contestó: Si, a lo lejos. Octava pregunta: ¿Cómo puede determinar, si estaba de espalada, la misma persona que te empujo, fue la misma que estaba en la caja registradora? Contestó: Porque en ese momento había mucha gente y después se escucho que lo habían agarrado. Novena pregunta: ¿Vio cuando lo capturaron? Contestó: No, porque había mucha gente, es todo”

Acto seguido, la defensa del acusado PEDRO LUIS PALAO VELASCO, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Usted afirma de que habían dos o más persona cometiendo el ilícito, porque noto una diferencia en el tono de voz? Contestó: No se, porque el compadre del dueño había bajado la santa María, para que los sujetos no se escaparan. Décima pregunta: ¿Cómo se llama el sujeto? Contestó: Víctor Teixeira. Décima Primera pregunta: ¿Cuándo a usted la empujan, para donde la empujan? Contestó: Para el lado de la mostrador. Décima Segunda pregunta: ¿Dónde se encontraba para el momento en que la empujaron? Contestó: Cerca de la cajera que manipula la caja registradora. Décima Tercera pregunta: ¿la empujaron para la caja? Contestó: Si. Décima Cuarta pregunta: ¿La cajera estaba a su espalda? Contestó: No, es todo”

Así mismo, la defensa del acusado ALBERT SÁNCHEZ IBARRA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Usted esta en la panadería, el día que sucedieron los hechos? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Qué hora eran cuando sucedieron los hechos? Contestó: Como las cuatro (04:00 p.m.), horas de la tarde. Tercera pregunta: ¿Una vez que estaba en la entrada del lugar, a que distancia estabas cuando los funcionarios aprehendieron a los sujetos? Contestó: Vi cuando salieron corriendo y después vi un poco de gente, es todo”

Seguidamente, la ciudadana Escabino MARIANA ORTA OSORIO, interrogó de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Reconoce a algunas de las persona que se encuentra en la sala de juicio, como los autores del hecho? Contestó: No, es todo…”. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidenta, a los fines de interrogar al testigo, quien formulo las siguientes preguntas: “…Primera pregunta: ¿Cuando salieron de la panadería, no le dio curiosidad salir y ver lo que había pasado? Contestó: No, es todo”

Por último, una vez finalizada la etapa de recepción de pruebas en el presente Juicio, fueron presentadas las conclusiones por parte de la Representante del Ministerio Público, en los siguientes términos:

“De iniciarse el juicio el Ministerio Público, indico que se probaría un delito, en el cual un establecimiento llamado El Buen Pan Andino, unos sujetos portando un arma de fuego, despojaron a los ciudadanos que se encontraban dentro del local comercial, de sus pertenencia y con el dinero del local, considera el Ministerio Público, que quedo acreditado el hecho punible, esto con la declaración del ciudadano Díaz Cala Pedro Elías, en su condición de víctima, ya que es el dueño del local comercial, este no se encontraba presente al momento que sucedieron los hechos, en cuanto a las ciudadanas Landaeta Contreras Eleida Yelitza y Godoy Morales Vicmary, estas se encontraban en local, al momento en que sucedieron los hechos, las mismas manifestaron en sala no haberle visto el rostro a los sujetos, de igual forma escuchamos el dicho del experto Ángel Arias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, este realizo Inspección ocular al local comercial donde sucedieron los hechos, manifestando que el lugar no presentaba signos de violencia, asimismo realizo reconocimiento legal, a los objetos incautados, por todo lo antes expuesto y en virtud a la insuficiencia de los medio probatorio el Ministerio Público, considera que no quedo demostrado los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, no le queda mas al Ministerio Público, que solicitar que se dicte sentencia absolutoria y se acuerde el cese de toda medida de coacción de los dos ciudadanos, es todo”

En el mismo acto, la defensa del acusado ALBERT SÁNCHEZ IBARRA, presentó sus conclusiones en los términos siguientes:

“La razón la asiste el Ministerio Público, ya que ha solicitado la absolución de mi defendido Pedro Luis Palao Velasco, dicha solicitud es realizada, ya que las ciudadanas que comparecieron al presente debate, en su condiciones de víctimas, la cuales fueron las empleadas de la panadería El Buen Pan Andino, estas no manifestaron nada en contra de mi patrocinado, no pudiendo desvirtuar la presunción de inocencia resguarda a mi defendido, de conformidad a lo establecido en al artículo 8 del Código Penal, esta defensa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 366 Código Orgánico Procesal Penal, solicita que se dicte la correspondiente sentencia absolutoria y con correspondencia a ello, declare el cese de toda Medida Cautelar que pese sobre el, es todo”

Igualmente, la defensa del acusado PEDRO LUIS PALAO VELASCO, ejerció su derecho en los términos siguientes:

“Cuando se inicio el debate oral y público, esta defensa hizo la acotación y dijo que mi defendido se encuentra amparado por la presunción de inocencia y tal como lo establece la Ley cuando establece, toda persona es inocente, hasta que se demuestre lo contrario, asimismo manifesté que quien tenia que demostrar la culpabilidad de mi defendido era el Estado, este por medio del Ministerio Público, tenia la carga de demostrar la culpabilidad de mi defendido, en cuanto a los hechos cometidos en fecha dieciséis (16) de agosto de (2002), siendo aproximadamente las seis y veinticuatro (06:24 p.m.), horas de la tarde, al momento que se inicio el juicio, escuchamos al primer ciudadano Díaz Cala Pedro Elías, asimismo escuchamos la declaración de las ciudadanas Landaeta Contreras Eleida Yelitza y Godoy Morales Vicmary, el primero de ellos propietario del local comercial El Buen Pan Andino y la otras dos ciudadanas, son las personas que se encontraba de empleada en el ocal, al momento en que se cedieron los hechos, el propietario de la Panadería no pudo manifestar lo sucedido, ya que el mismo no se encontraba en el local al momento en que sucedieron los hechos, las ciudadanas manifestaron no haberle visto el rostro a los sujetos, asimismo en sala de juicio se le preguntaron a las mismas, que si se encontraba las personas que habían cometido el hecho, en sala de juico, las cuales manifestaron que no se encontraba en la sala, estas respondieron de manera inequívoca y fueron conteste en su respuesta, dicho esto hace llevar a la defensa que los dos testigos no vieron a los ciudadanos, también escuchamos la declaración del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Ángel Arias, el cual realizo inspección ocular al local comercial y manifestó que no vio nada que estuviera violentado y en cuanto a la otra experticia, este le realizo reconocimiento legal a unos objetos, este no pudo determinar de donde vinieron estos objetos, así como los documentos de su lectura; que el día dieciséis (16) de agosto de (2002), siendo aproximadamente las seis y veinticuatro (06:24 p.m.), horas de la tarde, se cometió un hecho ilícito penal, pero se necesita elemento que relacione a la persona para sancionarla y demostrar la culpabilidad de esta persona, en sala de juicio se comprobó que se realizo un delito, en cuanto a que mi defendido realizo el hecho, no existió ningún medio probatorio o elemento que relacione el ilícito penal, con mi defendido, el Ministerio Público partiendo de buena fe, este no pudo demostrar nada, es por lo que la defensa de conformidad a los establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la carencia de elementos probatorios y visto que no es vulnero la presunción de inocencia que asiste a mi defendido, es por lo que solicito la libertad plena de mi patrocinado, así como el cese de la medida cautelar, que fuere impuesta a mi defendido por el Tribunal que conociera de la presente causa, es todo”

CAPÍTULO “III”
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Este Juzgado Mixto, luego del detenido análisis de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En consecuencia tenemos:

Que el Representante del Ministerio Público, presentó formal Acusación en contra de los ciudadanos PEDRO LUIS PALAO VELASCO y ALBERT SÁNCHEZ IBARRA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, en agravio de la Panadería BUEN PAN ANDINO, acusación esta que fue admitida previamente por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Acto de Audiencia Preliminar.

Una vez valorado el resultado probatorio que se produjo en el juicio oral y público, este Tribunal Mixto estima, que el Ministerio Público probó efectivamente la perpetración del hecho delictivo, que quedó tipificado como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época.

Tal aseveración se encuentra acreditada, con los testimonios de los ciudadanos DÍAZ CALA PEDRO ELÍAS, quien expuso: “Yo soy víctima, pero el día en que sucedieron los acontecimientos, no me encontraba en el lugar, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿Usted puede indicar al Tribunal, que es víctima de qué? Contestó: Soy propietario de la panadería, la cual fue objeto de un robo. Segunda pregunta: ¿Cuándo llego al establecimiento comercial que le informaron y quien le informo lo sucedido? Contestó: Cuando llego a la panadería, me dijeron que la habían robado, los que me dijeron lo que había sucedido fueron los empleados de la panadería. Tercera pregunta: ¿Qué le dijeron los empleados de la panadería? Contestó: Que dos ciudadanos habían entrado armados a la panadería y sometieron a las personas que se encontraban dentro del local para robar el dinero que ese encontraba en la caja registradora. Cuarta pregunta: ¿Quién le suministro esa información? Contestó: Los empleados de la panadería. Quinta pregunta: ¿Después de tener conocimiento del robo, se fue al establecimiento comercial? Contestó: Si. Sexta pregunta: ¿Cuándo llego al establecimiento comercial, con quién hablo? Contestó: Con la cajera de la panadería. Séptima pregunta: ¿Cual es el nombre de los empleados que se encontraban en la panadería, cuando se suscito el robo? Contestó: Landaeta, Enzo Del Rio, y otra muchacha, la cual no recuerdo su nombre. Octava pregunta: ¿Esas personas eran empleadas de la panadería? Contestó: Si. Novena pregunta: ¿Qué se llevaron del establecimiento comercial? Contestó: El dinero que estaba en la caja registradora. Décima pregunta: ¿Cuándo se apersono al local comercial, logro ver alguna persona que resultara aprehendida o que guardara relación con los hechos? Contestó: No, nunca lo he visto. Décima Primera pregunta: ¿Tiene conocimiento de los hechos que sucedieron en la panadería, a través de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos? Contestó: Si, es todo…Primera pregunta: ¿Dónde se encontraba antes de ir a la panadería? Contestó: En El Trigo, en casa de una amiga. Segunda pregunta: ¿Qué distancia hay entre esa casa y la panadería? Contestó: Como quince (15) o treinta (30) minutos. Tercera pregunta: ¿No es tan cerca una, de la otra? Contestó: Del Trigo al Cabotaje hay entre quince (15) o treinta (30). Cuarta pregunta: ¿Cuántas personas le comentaron lo sucedido? Contestó: Los empleados, fueron las personas que me comentaron lo que había sucedido. Quinta pregunta: ¿Esas personas actualmente laboran en la panadería? Contestó: No, solo esta la esposa de mi socio. Sexta pregunta: ¿Puede ubicar a los ciudadanos empleados que estaban en la panadería, el día que sucedieron los hechos? Contestó: Si. Séptima pregunta: ¿En otras ocasiones habían ocurrido hechos similares? Contestó: No. Octava pregunta: ¿Cuándo llego a la panadería, vio algún funcionario que capturara a algún ciudadano? Contestó: No, yo nunca he visto a esas personas, es todo”; LANDAETA CONTRERAS ELEIDA YELITZA, quien expuso: “Bueno esa vez, yo no me acuerdo, es que a pasado mucho tiempo, me acuerdo que era un viernes en la tarde, vi cuando amenazaron a una mujer y después agarraron a los sujetos afuera, yo no les pude ver las caras, es todo” y a preguntas formuladas contestó: Primera pregunta: ¿Cuántas personas llegan a la panadería? Contestó: Dos sujetos. Segunda pregunta: ¿Recuerda las cateréticas físicas? Contestó: No, solo recuerdo la ropa que tenían para el momento. Tercera pregunta: ¿Le vio la cara a los sujetos? Contestó: No. Cuarta pregunta: ¿En que parte de la panadería estaba usted? Contestó: En la caja. Quinta pregunta: ¿Qué le dijeron los sujetos? Contestó: Que le diera el dinero y que no le viera la cara. Sexta pregunta: ¿Hablaron con usted? Contestó: Primero con una muchacha y después conmigo. Séptima pregunta: ¿Los sujetos portaban arma de fuego? Contestó: Si, uno de ellos. Octava pregunta: ¿No le vio la cara a estas persona por la tenían tapada? Contestó: Me dijeron que bajara la cabeza. Novena pregunta: ¿Cuál es el sexo de las personas que robaron la panadería? Contestó: Eran de sexo masculino. Décima pregunta: ¿Qué tiempo permanecieron en la panadería? Contestó: Poco tiempo. Décima Primera pregunta: ¿Cómo se llama la otra persona, la que estaba con usted, es decir, su compañera? Contestó: Se llama Yajaira, pero no recuerdo el apellido. Décima Segunda pregunta: ¿Donde estaba? Contestó: Cerca de la Santa María. Décima Tercera pregunta: ¿Dónde estaba el otro sujeto? Contestó: Cerca de la puerta. Décima Cuarta pregunta: ¿Qué roban estos sujetos? Contestó: Lo que había en la caja. Décima Quinta pregunta: ¿Dinero en efectivo? Contestó: Si, era poco, no recuerdo la cantidad. Décima Sexta pregunta: ¿Cuándo llegaron los funcionarios de la policía? Contestó: Había unos funcionarios afuera de la panadería. Décima Séptima pregunta: ¿Cuándo salen los sujetos de la panadería la policía los aprehende? Contestó: Si. Décima Octava pregunta: ¿La aprehensión de los sujetos, fue de forma inmediata? Contestó: Si, es todo…Primera pregunta: ¿La otra persona donde estaba ubicada? Contesto: En la Santa María. Segunda pregunta: ¿Qué hora eran? Contestó: Como la cinco (05:00 p.m.) o seis (06:00 p.m.), horas de la tarde de la tarde. Tercera pregunta: ¿Cuántas personas había en la panadería, específicamente los empleados? Contestó: Como cuatro (04) o cinco (05) personas. Cuarta pregunta: ¿Las otras personas que hicieron ese momento? Contestó: Ellos estaban detrás de mí, no sabia decir que hicieron. Quinta pregunta: ¿Dónde se encuentra la caja registradora? Contestó: La caja se encuentra en un pasillo dentro de la panadería, es todo…Primera pregunta: ¿Usted refiere que cuando sucede el hecho, la Santa María esta media abierta, y usted dice que los sujetos salieron corriendo? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿vio a los funcionarios cuando lo aprehendieron? Contestó: No, yo estaba adentro de la panadería. Tercera pregunta: ¿Vio cuando se le incauto el dinero o alguna arma de fuego, a los sujetos? Contestó: Vi el arma de fuego. Cuarta pregunta: ¿La acción en que salen las dos personas, los funcionarios los aprehendieron? Contestó: Yo estaba dentro de la panadería y cuando salí vi desde lejos que tenían a los sujetos en el lugar, es todo…Primera pregunta: ¿Para el momento en que sucedieron los hechos no le vio a cara a los sujetos y vio cuando el funcionario aprehendió a los sujetos, es decir, le vio la cara? Contestó: No. Segunda pregunta: ¿Usted reconoce alguna de las personas que están en esta sala, como las que fueron aprehendidas? Contestó: No, es todo” y GODOY MORALES VICMARY, quien expuso: “Yo estaba despachado, estaba cerca de rebanadora, estaba despalda, los sujetos nos empujaron y nos dijeron que fuéramos para el otro lado, luego el sujeto llego a donde estaba la cajera y se llevaron el dinero, es todo” Y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿Escuchó a las personas que ingresaron al local, cuando dijeron que era un atraco, vio a los sujetos? Contestó: Al sujeto que estaba en la caja. Segunda pregunta: ¿Dónde estaba usted, cuando las personas entraron? Contestó: Yo estaba en la rebanadora. Tercera pregunta: ¿Cómo afirma que la persona fue a la caja y la otra te empujo? Contestó: Porque yo estaba cerca de la caja. Cuarta pregunta: ¿La persona que fue a la caja, fue la que la empujo? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿Qué tiempo duro el robo? Contestó: Rápido. Sexta pregunta: ¿Cómo estaba la puerta Santa María? Contestó: Arriba. Séptima pregunta: ¿Vio cuando los funcionarios aprehendieron a los sujetos? Contestó: Si, a lo lejos. Octava pregunta: ¿Cómo puede determinar, si estaba de espalada, la misma persona que te empujo, fue la misma que estaba en la caja registradora? Contestó: Porque en ese momento había mucha gente y después se escucho que lo habían agarrado. Novena pregunta: ¿Vio cuando lo capturaron? Contestó: No, porque había mucha gente, es todo…Primera pregunta: ¿Usted afirma de que habían dos o más persona cometiendo el ilícito, porque noto una diferencia en el tono de voz? Contestó: No se, porque el compadre del dueño había bajado la santa María, para que los sujetos no se escaparan. Décima pregunta: ¿Cómo se llama el sujeto? Contestó: Víctor Teixeira. Décima Primera pregunta: ¿Cuándo a usted la empujan, para donde la empujan? Contestó: Para el lado de la mostrador. Décima Segunda pregunta: ¿Dónde se encontraba para el momento en que la empujaron? Contestó: Cerca de la cajera que manipula la caja registradora. Décima Tercera pregunta: ¿la empujaron para la caja? Contestó: Si. Décima Cuarta pregunta: ¿La cajera estaba a su espalda? Contestó: No, es todo…Primera pregunta: ¿Usted esta en la panadería, el día que sucedieron los hechos? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Qué hora eran cuando sucedieron los hechos? Contestó: Como las cuatro (04:00 p.m.), horas de la tarde. Tercera pregunta: ¿Una vez que estaba en la entrada del lugar, a que distancia estabas cuando los funcionarios aprehendieron a los sujetos? Contestó: Vi cuando salieron corriendo y después vi un poco de gente, es todo…Primera pregunta: ¿Reconoce a algunas de las persona que se encuentra en la sala de juicio, como los autores del hecho? Contestó: No, es todo…”. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidenta, a los fines de interrogar al testigo, quien formulo las siguientes preguntas: “…Primera pregunta: ¿Cuando salieron de la panadería, no le dio curiosidad salir y ver lo que había pasado? Contestó: No, es todo”, así como con el testimonio del Experto ARIAS HIDALGO ÁNGEL CARL, quien expuso: “Ratifico que el contenido y firma explanados en las experticias insertas en los folios (117) y (118) de la primera pieza, fueron realizadas por mi persona. En cuanto a su contenido, la primera consistió en corresponde a una inspección técnica, la cual tiene como finalidad de realizar un estudio, a los fines de dejar constancia del estado en que se encuentra, esta se le realizo a un local comercial, trátese de un lugar cerrado, correspondiente aun pequeño establecimiento comercial del ramo de la panadería y pastelería, ubicado al lado derecho de la avenida Bertorelli Cisneros, sector Camatagua, panadería y pastelería El Buen Pan Andino, frente al Terminal de Pasajeros, Los Teques, Estado Miranda, la fachada principal presenta un aviso identificativo del sitio y una ´puerta de metal tipo enrollable, de las denominadas Santa María, la cual presenta como sistema de seguridad, pasadores y candados, en esta no se evidencia signos de violencia alguno, al entrar al establecimiento, se pudo apreciar iluminación artificial de buena intensidad de temperatura ambiente fresca, piso de concreto con cerámica, paredes de bloques frisados y pintados, techo de concreto, al entrar se localiza un pequeño un pequeño salón central donde se concentra gran cantidad de personas realizando compras, hacia el fondo se encuentran los mostradores tipo vidrieras, en cuyo interior se observa alimentos relacionados al rubro, al centro un área cubierta de vidrios correspondiente al área de la caja, del lado derecho una entrada que da acceso a la parte posterior de los mostradores se localizan otras neveras con publicidad e bebidas gaseosas y en la parte posterior de los mostradores, de la parte posterior de los mostradores se localizan otras neveras y estantes con alimentos, en esta área se encuentra un personal laborando, atendiendo al público presente, se aprecia todo un buen estado de conservación. En cuanto a la segunda corresponde a un reconocimiento legal, la cual tiene con la finalidad realizar un minucioso estudio a los objetos, a los fines de determinar su estado, esta consistió o se realizo a unos billetes de papel moneda de aparente curso legal en el país, en las conclusiones se pudo llegar que la piezas peritadas resultaron ser papel moneda de aparente curso legal en el país, y monedas de curso legal en el país, todo lo cual suma un total de treinta y siete mil doscientos diez bolívares (37.210,00Bs), es todo” Y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿Con respecto a la inspección técnica, usted deja constancia que se realizo una inspección a un establecimiento comercial? Contestó: Si, se dejo constancia de acta. Segunda pregunta: ¿Realizo la inspección solo? Contestó: No, estaba con un funcionario investigador. Tercera pregunta: ¿Cuál fue la parte del investigador? Contestó: Ver la zona en la cual se realizo la inspección y buscar testigo que hayan visto lo sucedido. Cuarta pregunta: ¿La inspección fue suscrita por su persona? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿En cuanto al reconocimiento, a que se lo realizo? Contestó: A unos billetes de papel moneda de aparente curso legal en el país, en las conclusiones se pudo llegar, que las piezas peritadas resultaron ser papel moneda de aparente curso legal en el país, y monedas de curso legal en el país. Sexta pregunta: ¿La realizo solo? Contestó: No, con el funcionario Omar Magallanes. Séptima pregunta: ¿Cuál es la finalidad de la presencia del otro funcionario? Contestó: A los fines de dejar constancia del estudio realizado, es todo…Primera pregunta: ¿En cuanto a la inspección ocular, a cuales elementos sele realizo esa inspección? Contestó: Un lugar en el cual se pueden encontrar elemento que se evidencie al lugar y para dejar constancia que el lugar existe. Segunda pregunta: ¿A cuales elemento se trata? Contestó: A la estructura del lugar, como esta constituido y cual es su forma. Tercera pregunta: ¿Estos elemento pueden ser huellas dactilares u otros que puedan ser elementos de interés criminalístico de una persona? Contestó: Si. Cuarta pregunta: ¿la entrevista que suscribe en la investigación, se deja plasmada en el acta de la inspección? Contestó: Yo realizo la inspección y el investigador realiza el acta policial, a los fines de dejar constancia de lo manifestado por los moradores entrevistado, si los hay. Quinta pregunta: ¿Hubo acta de investigación? Contestó: No, es todo…Primera pregunta: ¿Cómo tienen conocimiento de que tienen que realizar la diligencia policial y se traslada al establecimiento comercial? Contestó: Una vez que el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, realiza un procedimiento y se logra la captura del o de los sujetos, las actuaciones son remitidos al Ministerio Público, y estos solicitan al Despacho, que se realice la inspección. Segunda pregunta: ¿La inspección la hacen por separado, el investigador y usted? Contestó: Esta se realizo mixta, lo mejor es sostener entrevista con el encargado del establecimiento, y luego se solicita el ingreso y se realiza la inspección, el investigador se encarga de tomar entrevista a las personas que se encuentran en el lugar, es todo”.


Ahora bien, en cuanto al extremo atinente a la comprobación de la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de los acusados PEDRO LUIS PALAO VELASCO y ALBERT SÁNCHEZ IBARRA, en los hechos que nos ocupan, es evidente que en el debate oral y público, no emergió prueba alguna que los vinculara directa o indirectamente con la acción delictiva configurada por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, pues no puede llegarse a éste con la sola ponderación de los dichos de los ciudadanos DÍAZ CALA PEDRO ELÍAS, LANDAETA CONTRERAS ELEIDA YELITZA y GODOY MORALES VICMARY, quienes a pesar de ser víctimas de la acción delictiva, en ningún momento señalan a los mencionados acusados como autores o partícipes en dicha acción y menos aún, con el testimonio del Experto ARIAS HIDALGO ÁNGEL CARL, quien practicara las Inspecciones Oculares Técnicas en el sitio donde ocurrieron los hechos y a los objetos incautados; fuera de estos contextos, coadyuvantes en la materialización del ilícito en referencia, no emerge prueba alguna, que permita constatar de manera clara e inequívoca la participación de los acusados PEDRO LUIS PALAO VELASCO y ALBERT SÁNCHEZ IBARRA en el mismo, pues los mismos en ningún momento reconocen participación alguna en los hechos que le imputara el Ministerio Público.

Corolario de lo expuesto, estimamos quien aquí decidimos en forma unánime, que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER a los acusados PEDRO LUIS PALAO VELASCO y ALBERT SÁNCHEZ IBARRA, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, contentivo en la Acusación formulada por el Ministerio Público, todo lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO IV
D E C I S I O N

En base a las anteriores observaciones, ESTE JUZGADO MIXTO TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y EN FORMA UNÁNIME, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ABSUELVE a los acusados PEDRO LUIS PALAO VELASCO y ALBERT SÁNCHEZ IBARRA, titulares de las cédulas de identidad No V-16.369.429 y V-16.413.991, ampliamente identificados en el capítulo correspondiente, de la Acusación que por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, en agravio de la Panadería BUEN PAN ANDINO, le formulara el Ministerio Público, todo lo cual de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: EXONERA al Estado del pago de las costas procesales, a que se refieren los artículos 266 y 268 ejusdem, en virtud de lo disciplinado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: DEJA SIN EFECTO la medida de coerción personal que pesa sobre los mencionados acusados y en consecuencia, se Decreta la Libertad Plena de los mismos en cuanto a la presente causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de ESTE JUZGADO MIXTO TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, a los diecinueves (19) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ

Dra. EDUVIGES FUENMAYOR

EL SECRETARIO

Abg. RAMÓN DIAMONT

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.-
EL SECRETARIO

Abg. RAMÓN DIAMONT
EF/ef
Exp. Nº: 2M-643-02