CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
JUZGADO TERCERO ITINERANTE EXTENSIÓN LOS TEQUES


Corresponde a este Juzgado Unipersonal fundamentar la Sentencia Condenatoria, cuyo dispositivo fue pronunciado en fecha 03 de Junio de 2009, una vez culminado el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 364 ejusdem y en consecuencia, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:


CAPÍTULO “I”
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ACUSADOS: NÉSTOR JOSÉ JAIMES SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Dtto. Capital, donde nació el 05-03-83, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en La Vega, Calle 14 de Febrero, casa S/N, de color verde, donde funciona una casa de alimentación, Caracas Distrito Capital y titular de la cédula de identidad Nº V-16.473.494 y JOSÉ GREGORIO FIGUEROA CISNEROS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Dtto. Capital, donde nació el 27-02-85, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Motorizado, residenciado en La Vega, barrio Los Canjilones, Calle Los Paraparos, casa Nº 23-03, Caracas Distrito Capital y titular de la cédula de identidad Nº V-17.311.433.

DEFENSA: Dr. SANTIAGO ROBERTO CHACÓN, Abogado en ejercicio y de este domicilio

FISCAL: Dra. KATHERINE NAYARITH HARINGHTON PADRÓN, Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con comisión ampliada por la ciudadana Fiscal General de la República Dra. Luisa Ortega Díaz, para actuar en el Estado Miranda.

VÍCTIMA: NEGRÍN BRACAMONTE LILLYANA COROMOTO.



CAPÍTULO “II”

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO


Constan en el Expediente, escrito de acusación presentado por el Dr. MARTÍN BRACHO GUARDIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos NÉSTOR JOSÉ JAIMES SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO FIGUEROA CISNEROS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 1º ejusdem, en perjuicio de la ciudadana LILLYANA COROMOTO NEGRÍN BRACAMONTE, la cual fue explanada en la audiencia de apertura del juicio oral y público, por la Dra. KATHERINE NAYARITH HARINGHTON PADRÓN, Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con comisión ampliada por la ciudadana Fiscal General de la República Dra. Luisa Ortega Díaz, para actuar en el Estado Miranda, en los siguientes términos:

“Esta Representación Fiscal ratifica la acusación presentada en contra de los ciudadanos JAIMES SÁNCHEZ NÉSTOR JOSÉ y FIGUEROA CISNEROS JOSÉ GREGORIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1º ejusdem, la cual fuera debidamente admitida por el Tribunal Tercero de Control de este Circunscripción Judicial, en fecha cinco (05) de junio de (2008), en virtud a los hechos que dieron lugar en fecha veinte (20) de julio de (2007), en horas del mediodía, las ciudadanas Bracamonte Lillyana Coromoto y Bracamonte de Negrin Francisca Coromoto, se encontraban haciendo unas compras en una tienda de nombre ROMATEQUES, ubicada en la calle Cabotaje, momento en el cual entró el ciudadano Yari Contreras Luis Armando y le dijo a la ciudadana Lillyana, con un arma de fuego en la mano, que le entregara la cartera, amenazándola de muerte, la cual hizo entrega de la misma. El ciudadano se dio a la fuga y se montó en un carro de color vinotinto, marca CHRYSLER, modelo NEÓN, el cual fue avistado en ese momento por las ciudadanas antes mencionadas y luego de varios minutos antes por funcionarios en un punto de control ubicado en el Sector Los Alpes, carretera Panamericana, vía Tejerías, Los Teques, en el referido vehículo se encontraron a tres (03) ciudadanos de nombre Sánchez Jaime Néstor José, Figueroa Cisneros José Gregorio y Yari Contreras Luis Armando, localizando en el interior del vehículo una arma de fuego, así como, documentos pertenecientes a la víctima. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica el hecho como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1º ejusdem, en contra de los ciudadanos acusados de autos, quienes se encuentran debidamente identificados en autos, de igual forma, en el transcurso del juicio se demostrara la culpabilidad o la inculpabilidad penal de los acusados de autos, de los hechos que hoy se les acusa, en tal sentido solicito que se evacuen los medios de pruebas los cuales fueron debidamente admitidos por el Tribunal de Control, es todo”

Una vez presentadas las argumentaciones que sustentan el acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación por parte del Representante del Ministerio Público, procedió el profesional del derecho SANTIAGO ROBERTO CHACÓN, en su carácter de defensor de los acusados NÉSTOR JOSÉ JAIMES SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO FIGUEROA CISNEROS, a contestar la misma alegando entre otras cosas lo siguiente:

“En mi facultad y atendiendo lo que respeta la defensa en mi arte, voy a hacer una acotación sin que esto amerite, la fiscal del Ministerio Público, cuando se refiere a lo establecido en la acusación, en cuanto a la calificación del delito, la representante del Ministerio Público omitió nombrar el artículo 84 del Código Penal, el cual habla del grado de complicidad. En cuanto al debate, será la fiscal del Ministerio Público, la que deberá demostrar la responsabilidad penal de mis defendidos, con las exposiciones que den los testigos, funcionarios aprehensores y los expertos, en esta sala de juicio, ya que a mis defendidos lo ampara la presunción de inocencia, siempre y cuando el Tribunal no dicte se sentencie la condenatoria, el Ministerio Público, tiene que demostrar en el transcurso del debate, la materialización del delito y que mis defendidos, hayan cometido el hechos, el hecho fue cometido por el ciudadano Yari Contreras Luis Armando, mis defendidos fueron lo que ayudaron a que el ciudadano antes mencionado pudiera escapar, en la fase de Control, el ciudadano Yari Contreras Luis Armando, al momento en que se realizaba la audiencia preliminar, admitió los hechos que le imputaba el Ministerio Público, cuando pase los testigos, los expertos y los funcionarios, si los testimonios de estos, demuestra que el hecho fue cometido por mis patrocinados, eso le toca al Ministerio Público, vale decir que cada persona es responsable de sus actos. En segundo lugar, el legislador previo o creo la revisión de la medidas, a los fines de imponer o sustituir las medidas por una menos gravosa, dicha medida no constriñe la vida de la victima y no es contraria a derecho, ya que no existe peligro de fuga, porque mis defendidos tienen arraigo en el país, a estos se le debería respetar la afirmación al derecho de libertad; otro punto a tocar es el siguiente, esta defensa responsablemente expone, se le solicita al Tribunal que no vuelva a existir otro hecho que interrumpa la continuidad de esta debate, ya que en fechas anteriores dicho acto se aperturó, pero se interrumpió por causa directas del Tribunal, esta defensa tiene conocimiento que la perdida de la continuidad fue ocasionada por un hecho de fuerza mayor, esta defensa con toda responsabilidad expresa que esto no sucede en otros Circuitos, esto solo sucede en este Circuito Judicial, en cuanto a los traslados, en el único Circuito donde no se hacen efectivos los traslados es en este Circuito, dicha deficiencia debería ser atacada por la Juez Presidenta de este Circuito, ya que esta no hecho nada para combatir la ineficiencia antes mencionada y que es responsabilidad de este Palacio, esto tampoco se ve en los diferentes Circuitos del país. Ahora entrando en la materia, hay que establecer en primer lugar, mis defendidos lo ampara la presunción de inocencia, siempre y cuando el Tribunal no dicte se sentencie la condenatoria, el Ministerio Público, tiene que demostrar en el transcurso del debate, la materialización del delito y que mis defendidos, hayan cometido el hecho, el hecho fue cometido por el ciudadano Yari Contreras Luis Armando, mis defendidos fueron lo que ayudaron a que el ciudadano antes mencionado pudiera escapar, es todo”

Conforme a la narración que de los hechos efectuara la Dra. KATHERINE NAYARITH HARINGHTON PADRÓN, Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con comisión ampliada por la ciudadana Fiscal General de la República Dra. Luisa Ortega Díaz, para actuar en el Estado Miranda y que fueron base para que el Dr. MARTÍN BRACHO GUARDIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, arribara al acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos comprobados en dicho acto.

Acto seguido, fue impuesto el acusado NÉSTOR JOSÉ JAIMES SÁNCHEZ, de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, quien manifestó al Tribunal, su deseo de no rendir declaración.

Igualmente, se impuso al acusado JOSÉ GREGORIO FIGUEROA CISNEROS, de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, quien manifestó al Tribunal, su deseo de no rendir declaración.

Con posterioridad a que los acusados se abstuvieran de rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron llamados a declarar los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa en el Proceso, quienes depusieron el conocimiento que tuvieron de los hechos, en los siguientes términos:

En primer lugar, declaró el ciudadano DOMINGO ANTONIO UZCATEGUI UZCATEGUI, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Yo iba pasando con un carrito de helado, al momento iban pasando unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, ellos me dijeron que los acompañara para ser testigo de la revisión de un vehículo y de una experticia que iban realizar a un vehículo de color rojo, cuando lo estaban revisando se encontró armamento, la pistola estaba en la parte de la guantera del carro, es todo”

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Recuerda cuando fungió como testigo de la revisión del vehículo? Contestó: No recuerdo. Segunda pregunta: ¿Un tiempo aproximado? Contestó: No recuerdo. Tercera pregunta: ¿Usted dijo que iba pasando con un carrito de helado, por donde estaba pasado? Contestó: Yo iba pasando con un carrito de helados por la vía del paso. Cuarta pregunta: ¿Qué funcionarios lo abordaron? Contestó: Eran funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas. Quinta pregunta: ¿Qué le manifestaron los funcionarios? Contestó: Que iba a ser testigo de la experticia de un vehículo. Sexta pregunta: ¿Qué distancia había entre el carro de helados que usted tenía y el vehículo, el cual se le practico la experticia? Contestó: Veinticinco (25) metros. Séptima pregunta: ¿Cuándo llego al vehículo, recuerda como era? Contestó: Era un carro de color rojo. Octava pregunta: ¿había alguna persona dentro del vehículo? Contestó: No. Novena pregunta: ¿Qué encontraron en el vehículo? Contestó: Un (01) armamento. Décima pregunta: ¿Cómo era el armamento? Contestó: Era un (01) revolver, calibre (380), de color negro. Décima Primera pregunta: ¿Los funcionarios suscribieron un acta? Contestó: Si, cuando me llevaron a la comandancia. Décima Segunda pregunta: ¿Usted da fe de lo establecido de lo que se redacto en la experticia? Contestó: Si, es todo”

Acto seguido, el defensor de los acusados NÉSTOR JOSÉ JAIMES SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO FIGUEROA CISNEROS, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿En horas de que momento del día fue se realizó la experticia? Contestó: En horas de la tarde. Segunda pregunta: ¿Qué hora eran aproximadamente? Contestó: Las tres (03:00 p.m.), horas de la tarde. Tercera pregunta: ¿Dónde estaba aparcado el vehículo? Contestó: En el estacionamiento de la comandancia del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas. Cuarta pregunta: ¿Los funcionarios le dijeron que habían unas personas detenidas? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿De que color era el carro? Contestó: De color rojo. Se deja constancia a solicitud del defensor privado, de la respuesta formulada por el testigo. Continuando con el interrogatorio. Sexta pregunta: ¿Qué se encontró en el vehículo, al momento de su revisión? Contestó: Un (01) armamento. Séptima pregunta: ¿Le hicieron ver si había otro objeto de valor dentro del vehículo? Contestó: No. Octava pregunta: ¿Dónde estaba el armamento? Contestó: En la parte de la guantera. Novena pregunta: ¿En que forma el funcionario, le enseñó el armamento? Contestó: El abrió la puerta del carro y me dijo que viera el armamento. Décima pregunta: ¿Cuándo fue trasladado para hacerle la entrevista, usted describió los objetos encontrados? Contestó: No. Décima Primera pregunta: ¿Tuvo conocimientos de personas que estén relacionados con el vehículo? Contestó: No, es todo”

Posteriormente, declaró el funcionario MORENO LEÓN NEOMAR JOSÉ, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Ratifico que el contenido y firma explanados en el acta policial, fueron realizadas por mi persona. En cuanto a los hechos, me encontraba en el kilómetro veintisiete (27) y unos de los funcionarios que se encontraban en la delegación, nos informo que una mujer había denunciado un delito de robo, la misma dio la características del vehículo, en la cual huyo el sujeto, dicho vehículo fue avistado y detenido, el mismo se encontraba ocupado por tres (03) personas, luego se procedió a realizar la revisión corporal de los ciudadanos, luego se trasladaron a los ciudadanos a la comandancia, así como el vehículo, en el despacho la víctima reconoció a unos de los ciudadanos, este se encontraban en el vehículo, el cual fue detenido en el punto de control, es todo”

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Recuerda el nombre del funcionario que le informo el delito? Contestó: Ruperto Aguilera. Segunda pregunta: ¿El funcionario dio las características del vehículo? Contestó: Si, color y modelo. Tercera pregunta: ¿Usted vio las tres siglas de la placa, usted lo vio o le informaron? Contestó: Nos informaron las características y cuando lo vimos lo detuvimos. Cuarta pregunta: ¿A qué dirección iba el vehículo? Contestó: Tejería, en la en la dirección de ir para caracas. Quinta pregunta: ¿La comisión detuvo el vehículo? Contestó: Si. Sexta pregunta: ¿Se detuvo de manera tranquila? Contestó: Si. Séptima pregunta: ¿Los ciudadanos se bajaron del vehículo? Contestó: Si. Octava pregunta: ¿Cuál fue la aptitud de los ciudadanos y cuales son las características de los ciudadanos? Contestó: Tranquila, pero no recuerdo la características de los sujetos, yo le realicé la revisión corporal. Novena pregunta: ¿Se le encontró algún elemento de interés criminalístico? Contestó: Para el momento no. Décima pregunta: ¿La víctima informo lo que le habían sustraído? Contestó: Si, tres millones de Bolívares (3.000.000,00 Bs.). Décima Primera pregunta: ¿La víctima indicó con que le quitaron el dinero? Contestó: Si, un arma de fuego. Décima Segunda pregunta: ¿Cuánto tiempo duró en el puesto de control y la revisión? Contestó: Con exactitud seria difícil, es por lo que no recuerdo. Décima Tercera pregunta: ¿Quién integraba la comisión? Contestó: José paredes, Jaime Cárdenas, Cesar Castillos, son los que recuerdo. Décima Cuarta pregunta: ¿Cuando la víctima estaba en la comisaría, reconoció al sujeto que la había robado? Contestó: Si. Décima Quinta pregunta: ¿Qué dijo? Contestó: Aseguró que la persona le había quitado el dinero con un arma de fuego. Décima Sexta pregunta: ¿Recuerda las características del sujeto? Contestó: No recuerdo. Décima Séptima pregunta: ¿Quién suscribió el acta? Contestó: No recuerdo. Décima Octava pregunta: ¿Quién realizó la llamada al sistema S. I. P. O. L? Contestó: No recuerdo. Décima Novena pregunta: ¿Verificaron al vehículo? Contestó: Si, estaba solicitado en caracas por la comisión de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el delito de robo. Vigésima pregunta: ¿Recuerda si uno de los sujetos presentó registro en el sistema? Contestó: No, solo uno tenia registro policial. Vigésima Primera pregunta: ¿Recuerda la persona que tenía el arma o que robo a la víctima, en que parte del vehículo estaba? Contestó: No recuerdo. Vigésima Segunda pregunta: ¿Se le puso de manifiesto el dinero a la víctima? Contestó: Si, pero fueron otros los funcionarios, cuando le mostraron el dinero a la víctima, ella los reconoció como suyos. Vigésima Tercera pregunta: ¿Tiene conocimiento de manera referencial? Contestó: Si. Vigésima Cuarta pregunta: ¿Recuerda las características del vehículo? Contestó: Si, era un neón, marca kreisler, de color vino tinto. Vigésima Quinta pregunta: ¿Recuerda las características fisonómicas de la víctima? Contestó: Una persona de sexo femenino, desconozco la edad y rasgos fisonómicos, si recuerdo que la ciudadana era de baja estatura. Vigésima Sexta pregunta: ¿Entiendo que hubo varias comisiones y lo manifestado por usted, en cuanto que hizo la aprehensión de los sujetos, recuerda si se practicó alguna experticia? Contestó: Al momento de la aprehensión no recuerdo, pero después me enteré que le practicaron experticia al vehículo y encontraron un arma de fuego. Vigésima Séptima pregunta: ¿En que se basó su actuación, en todo el procedimiento? Contestó: Practiqué la aprehensión de los sujetos, me trasladé con otro funcionario en el vehículo detenido, hasta la sede del despacho, una vez los funcionarios de guardia le enseñaron lo incautado a la víctima y ella lo reconoció como de su propiedad. Vigésima Octava pregunta: ¿Usted sabe o recuerda con relación al arma de fuego? Contestó: Recuerdo que cuando se le practicó la inspección al vehículo, en su interior, se encontró un arma de fuego. Vigésima Novena pregunta: ¿En que parte del vehículo estaba el arma de fuego incautada? Contestó: En la parte de adelante. Vigésima Décima pregunta: ¿Se le enseño el arma de fuego, a la víctima? Contestó: Si, es todo”

Acto seguido, el defensor de los acusados NÉSTOR JOSÉ JAIMES SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO FIGUEROA CISNEROS, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Usted vio el arma de fuego que estaba en el vehículo? Contestó: No. Segunda pregunta: ¿En el momento que se hace la inspección corporal a los individuos, a cuantas persona se la practicó? Contestó: Si, a uno. Tercera pregunta: ¿Si ve a la persona, a la cual le practicó la revisión corporal, la reconocería? Contestó: No. Cuarta pregunta: ¿Usted participó en la revisión del vehículo? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿Tiene conocimiento de lo encontrado en el vehículo por referencia? Contestó: Si y porque vi el acta. Sexta pregunta: ¿La víctima estaba en el momento en que se detuvo al vehículo y a los sujetos? Contestó: No estaba en el despacho. Séptima pregunta: ¿Vio cuando robaron a la víctima o que cuando la víctima lo manifestó, que le dijeron? Contestó: Yo presencié cuando la víctima vio a los tres sujetos y los reconoció. Octava pregunta: ¿La víctima a cuantas personas reconoció? Contestó: A una. Novena pregunta: ¿Reconoció a los otros dos ciudadanos? Contestó: No recuerdo. Décima pregunta: ¿Usted manifestó que el arma de fuego con que se robó a la víctima, fue la misma que se encontró en el vehículo? Contestó: Si, no me lo dijo a mi, lo dijo cuando estaba en el lugar. Décima Primera pregunta: ¿Usted le incautó el dinero, a algunas de las personas aprehendidas? Contestó: No. Décima Segunda pregunta: ¿Vio el dinero en el carro? Contestó: No. Décima Tercera pregunta: ¿Cual fue la actividad desplegada por los funcionarios cuando aprehendieron a los sujetos? Contestó: Que se trasladara a los sujetos a la comisaría, en conjunto con el vehículo, se verificó, se revisó y el mismo estaba solicitado, por eso se traslado hasta la sede de la comandancia, el mayor solicito que se pusiera de vista y de manifiesto a los sujetos. Décima Cuarta pregunta: ¿Esa persona que funge como víctima, en las actas procesales, le manifestó lo que sucedió? Contestó: Si. Décima Quinta pregunta: ¿Qué le dijo? Contestó: Que ella estaba en un establecimiento comercial, cuando se disponía a salir del establecimiento, un sujeto la robó con un arma de fuego, amenazándola de muerte, ella dijo el número de la placa. Décima Sexta pregunta: ¿La persona qué manifestó hasta el final? Contestó: Una vez que había sido despojada del dinero. La víctima dio las características del vehículo, se dirigió hasta el despacho y nos dijo todo. Décima Séptima pregunta: ¿La víctima vio al vehículo? Contestó: Si, es todo”

Posteriormente, declaró el funcionario PAREDES GONZÁLEZ JOSÉ GREGORIO, quien estando legalmente juramentado manifestó:

“Me encontraba con unos funcionarios en un punto de control, cuando se recibió una llamada desde la comandancia, en la cual nos manifestaron que en el despacho, se encontraba una ciudadana denunciando que la habían robado, nos indicaron las características del vehículo y el número de la placa, lo avistamos, se detuvo y al ver que el vehículo estaba solicitado, lo trasladamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es todo”

Seguidamente, el Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Usted suscribe el acta que se le acaba de mostrar? Contestó: Si a mi me correspondió hacerla por ser jefe de grupo. Segunda pregunta: ¿Qué rango tenía para el momento? Contestó: Subinspector. Tercera pregunta: ¿Tiempo desempeñado? Contestó: Veinte (20) años. Cuarta pregunta: ¿Qué le manifestaron en la llamada? Contestó: Que unos sujetos habían practicado un robo y escaparon en un vehículo marca Neón. Quinta pregunta: ¿Usted recuerda como tubo conocimiento el funcionario que estaba dando parte del hecho? Contestó: Manifestó que una ciudadana puso la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sexta pregunta: ¿Le manifestaron donde se origino el delito? Contestó: No recuerdo. Séptima pregunta: ¿Quién detiene el vehículo? Contestó: En el lugar había respuesta inmediata, funcionarios de la Guardia Nacional, expertos del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas y otros funcionarios más. Octava pregunta: ¿Cuántas personas tripulaban el vehículo? Contestó: Tres sujetos. Novena pregunta: ¿Sexo de los sujetos? Contestó: Masculino. Décima pregunta: ¿Cómo estaban distribuidos los sujetos, dentro del vehículo? Contestó: El chofer, uno de copiloto y el otro estaba en el asiento de atrás del vehículo. Décima Primera pregunta: ¿Se encontró algún interés de criminalístico? Contestó: Un dinero. Décima Segunda pregunta: ¿Recuerda la cantidad? Contestó: No recuerdo. Décima Tercera pregunta: ¿Después del sitio para donde se trasladaron? Contestó: Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Décima Cuarta pregunta: ¿Se puso manifiesto si se le enseñaron los sujetos a la víctima? Contestó: No, porque yo me quedé en el sitio. Décima Quinta pregunta: ¿Recuerda las características de los sujetos? Contestó: Eran jóvenes y de sexo masculino. Décima Sexta pregunta: ¿Cuándo llegó al despacho, que supo de la investigación? Contestó: Que las personas del vehículo habían practicado un robo y que en el vehículo se encontró un arma de fuego y un dinero. Décima Séptima pregunta: ¿Para ese momento donde estaba adscrito? Contestó: Era jefe en el área de vehículo. Décima Octava pregunta: ¿El vehículo estaba solicitado? Contestó: Si. Décima Novena pregunta: ¿Recuerda quien hizo la llamada al S. I. P. O. L? Contestó: no recuerdo. Vigésima pregunta: ¿Por qué delito? Contestó: Estaba incriminado en un delito de robo. Vigésima Primera pregunta: ¿Algunas de la personas presentada solicitud? Contestó: Uno tenía registro policial. Vigésima Segunda pregunta: ¿Cuantos? Contestó: Uno solo. Vigésima Tercera pregunta: ¿Recuerda el nombre del sujeto que presentaba registro policial? Contestó: No. Vigésima Cuarta pregunta: ¿Estaba presente cuando se le incautó el dinero a los sujetos? Contestó: Si. Vigésima Quinta pregunta: ¿Circunstancia de incautación del dinero? Contestó: Estaba dentro del vehículo, un koala, el cual lo tenía el sujeto que estaba en el asiento trasero del vehículo. Vigésima Sexta pregunta: ¿Donde estaba el sujeto que se le incauto el koala? Contestó: En el asiento trasero del vehículo. Vigésima Séptima pregunta: ¿Ellos opusieron resistencia a la aprehensión? Contestó: No. Vigésima Octava pregunta: ¿Los sujetos le manifestaron algo a los funcionarios? Contestó: No. Vigésima Novena pregunta: ¿Usted observo si ellos se conocían? Contestó: Si porque andaban juntos. Trigésima pregunta: ¿En que momento se cometió el delito? Contestó: El mismo día en que se practicó el procedimiento. Trigésima Primera pregunta: ¿En que momento? Contestó: No podría dar hora. Trigésima Segunda pregunta: ¿Además del vehículo, habían otros vehículos retenido para el momento? Contestó: Si. Trigésima Tercera pregunta: ¿Sabe quien tripuló el vehículo para la comandancia? Contestó: No recuerdo. Trigésima Cuarta pregunta: ¿Fue un funcionario o un sujeto, el que traslado el vehículo para la comandancia? Contestó: No recuerdo. Trigésima Quinto pregunta: ¿Se le realizó inspección al vehículo? Contestó: Si, en el despacho, es todo”

Acto seguido, el defensor de los acusados NÉSTOR JOSÉ JAIMES SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO FIGUEROA CISNEROS, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Revisó a los sujetos? Contestó: No. Segunda pregunta: ¿Vio a la persona que se le incautó el koala? Contestó: Si. Tercera pregunta: ¿Si la ve la reconoce? Contestó: No. Cuarta pregunta: ¿Vio la inspección realizada al vehículo? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿Vio a la víctima? Contestó: No, es todo”

Con posterioridad, se llamó a declarar al Experto PÉREZ VILLAMIZAR JHON ALEXANDER, quien estando legalmente juramentado manifestó:

“Ratifico que el contenido y firma explanados en las inspecciones técnicas Nros. 1745 y 1732, fueron realizados por mi persona. En cuanto al contenido de la inspección técnica Nro. 1745, de fecha veinte (20) de julio del año dos mil siete (2007), en la avenida Bertoreli Cisneros, sector El Cabotaje, Centro Comercial Vamarte, planta baja local comercial Roma Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, se realizó inspección técnica, en la cual se dejo constancia que el lugar de la inspección resultó ser un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural de buena intensidad, temperatura, ambiental fresca, piso de granito pulido en su totalidad, paredes de bloque frisados y pintada de color blanco y techo de platabanda, todos estos aspectos físicos representa para el momento de practicar la presente inspección técnica correspondiente a un local comercial donde funciona, como venta de de materiales para tapicería denominado “ROMA TEQUES”, ubicado en la dirección antes mencionada. El acceso a la misma es permitido por una puerta, elaborada en metal y cristal de color negro, de una hoja, tipo batiente, con sistema de cerradura a base de llave, en buen estado de uso, conservación y mantenimiento al transponer el umbral de la misma se observa un área de amplias dimensiones, donde se observa almacenados materiales varios para el trabajo de tapicería, a mano izquierda se haya el área de la caja y la oficina. En cuanto al contenido de la inspección técnica Nro. 1732, de fecha veinte (20) de julio del año dos mil siete (2007), se le realizo inspección técnica a un vehículo marca Chrysler, modelo Neón, uso particular, color vinotinto, placas ABG-39J, serial de carrocería 8Y3F1226C3V1709, éste al ser inspeccionado en su parte externa, se aprecia la pintura, carrocería y neumáticos en lugar estado de uso y conservación, al ser inspeccionado en su parte interna se aprecia en regular estado de uso y conservación, en la parte trasera donde se observan las cornetas se observa y se colectó una bolsa plástica de color traslucido en la cual se observa una etiqueta identificativa en las cuales se puede leer “PARTNO: SGEY0005519, MAKERI-SOUND”, dentro de la cual se observan unos audífonos de color blanco en los cuales se puede leer la inscripción LG, en la parte delantera dentro de la guantera del vehículo se observa y se colecto una chequera del banco Banesco Banco Universal, cuenta corriente interés la misma contentiva de dieciséis (16) cheques pertenecientes a la cuenta número 01340035110353072706 y una solicitud de chequera perteneciente a la cuenta 01340035110353072706, posteriormente entre los dos (02) asientos delanteros del vehículo, dentro de la consola divisoria de los asientos, específicamente la que se encuentra bajo de la palanca de cambio se observo y se colecto un (01) arma de fuego, para uso individual, portátil corta por su manipulación, tipo revolver, marca COCOA FL, calibre treinta y ocho (38) especial, serial de puente móvil número 1531135, acabado superficial Pavón negro, empuñadura cubierta por una sola pieza elaborada en material sintético de forma automática parcialmente labrada, de color negro, sujetadas por medio de un tornillo conjunto de miras: Alza y guión fijos, sistema de carga, mediante una volcable de seis (06) recamaras, presenta inscripción en rajo relieve en el lateral izquierdo donde se lee READ OWNERS MANUAL BEFORE USE y en el lateral derecho1531135, es todo”

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Puede especificar la ubicación del sitio? Contestó: Avenida Bertoreli Cisneros, sector El Cabotaje, Centro Comercial Vamarte, planta baja local comercial Roma Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. Segunda pregunta: ¿Cuales eran la dimensión del local? Contestó: El local era de grande dimensiones. Tercera pregunta: ¿La entrada o la forma de ingreso y de salida del local, como era? Contestó: Una puerta. Cuarta pregunta: ¿La puerta da hacia la calle? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿La calle es de doble sentido? Contestó: En la calle se pudo observar afluencia vehicular. Sexta pregunta: ¿En la avenida se puede estacionar vehículos? Contestó: Si. Séptima pregunta: ¿Qué distancia hay desde la puerta del local hacia la calle? Contestó: Como veinte (20) metros. Octava pregunta: ¿La entrada del comercial esta en un pasillo? Contestó: No, la entrada esta cerca de calle. Novena pregunta: ¿En la segunda inspección menciona por su persona, en esta actuó con varios funcionarios, para realizar la revisión del vehículo? Contestó: Si. Décima pregunta: ¿Quién le ordena realizar la revisión al vehículo en cuestión? Contestó: El inspector paredes, el se encontraba en un operativo, el nos dijo que le practicara la inspección que un vehículo estaba solicitado y que una persona había puesto una denuncia, en la cual manifestó de que habían robado a una ciudadana, se le practicó la inspección al vehículo detenido, a los fines de buscar elementos de interés criminalístico, lográndose encontrar una (01) arma de fuego. Décima Primera pregunta: ¿Cuántos testigo estuvieron presentes, al momento de realizar la inspección? Contestó: No recuerdo. Décima Segunda pregunta: ¿Quién buscó a los testigos? Contestó: El funcionario Perales. Décima Tercera pregunta: ¿Dónde le practicaron la revisión al vehículo? Contestó: En el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas. Décima Cuarta pregunta: ¿Dónde le ordenaron practicar la revisión al vehículo? Contestó: En la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, en El Paso. Décima Quinta pregunta: ¿Usted dice que encontró un arma de fuego en el vehículo y en presencia de los testigos, en que lugar se encontró el arma de fuego? Contestó: En una consola que posee el vehículo, en la parte delantera del vehículo, en la parte donde se encuentran los tubos de los aires acondicionados. Décima Sexta pregunta: ¿Qué tipo de arma se incautó? Contestó: Tipo Revolver, marca COCOAA FL, tipo 38 especial. Décima Séptima pregunta: ¿El arma cabía con facilidad en la consola o había como objeto de algo, para sostener el arma de fuego? Contestó: Cabía fácilmente. Décima Octava pregunta: ¿Para abrir la consola, la misma se tiene que abrir con la mano, con un destornillador o un cuchillo? Contestó: Con la mano. Décima Novena pregunta: ¿Quién realizó la experticia al arma de fuego? Contestó: No recuerdo. Vigésima pregunta: ¿Se traslado el arma de fuego, al departamento de balística, para que se realizara una experticia? Contestó: Si. Vigésima Primera pregunta: ¿Quien recibió la denuncia interpuesta por la ciudadana víctima? Contestó: El Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas. Vigésima Segunda pregunta: ¿Se encontró alguna otra evidencia de interés criminalístico? Contestó: No recuerdo. Vigésima Tercera pregunta: ¿Usted actuó en otras labores relacionada en la causa? Contestó: No, es todo”

Acto seguido, el defensor de los acusados NÉSTOR JOSÉ JAIMES SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO FIGUEROA CISNEROS, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Cuándo usted fija la experticia de manera óptica, utiliza algún tipo de instrumentación? Contestó: No fue a groso modo. Segunda pregunta: ¿El local tenía otras puertas de salida? Contestó: Una sola, la de entrada y salida. Tercera pregunta: ¿En la parte de afuera del lugar, los vehículos que se aparcan imposibilitan la mirada del local? Contestó: Si, la imposibilitan. Cuarta pregunta: ¿Dentro del local se pueden ver los vehículos que están afuera del local comercial? Contestó: Si se pueden ver los vehículos. Quinta pregunta: ¿En cuanto a la segunda inspección, usted recuerda cuando estuvo presente el testigo instrumental? Contestó: Si. Sexta pregunta: ¿El testigo vio lo que se encontró dentro del vehículo? Contestó: Si, todo. Séptima pregunta: ¿Cuáles son los patrones para verificar un vehículo? Contestó: Color, Marca, palca y después se verifica. Octava pregunta: ¿Con respecto al color, es importante para la investigación? Contestó: Si. Novena pregunta: ¿De que color era el vehículo? Contestó: Si. Décima pregunta: ¿Usted vio cuando estaba el arma dentro del vehículo? Contestó: Si. Décima Primera pregunta: ¿Usted la recabó? Contestó: Si. Décima Segunda pregunta: ¿Tenia el arma de fuego cartuchos percutidos o sin percutir? Contestó: No tenía. Décima Tercera pregunta: ¿Se encontró cualquier otra evidencia de interés criminalístico dentro del vehículo? Contestó: No, es todo”

Con posterioridad, se llamó a declarar al Experto CASTILLO SEQUERA CESAR EFRAÍN, quien estando legalmente juramentado manifestó:

“Ratifico que el contenido y firma explanados en las experticias Nros. 1732 y 9700-113-RT-245, fueron realizados por mi persona. En cuanto a sus contenidos, la inspección Nro. 1732, se le realizo a un vehículo marca Chrysler, modelo Neón, uso particular, color vinotinto, placas ABG-39J, serial de carrocería 8Y3F1226C3V1709, esta al ser inspeccionado en su parte externa, se aprecia la pintura, carrocería y neumáticos en lugar estado de uso y conservación, al ser inspeccionado en su parte interna se aprecia en regular estado de uso y conservación, en la parte trasera donde se observan las cornetas se observa y se colecto una bolsa plástica de color traslucido en la cual se observa una etiqueta identificativa en las cuales se puede leer “PARTNO: SGEY0005519, MAKERI-SOUND”, dentro de la cual se observan unos audífonos de color blanco en los cuales se puede leer la inscripción LG, en la parte delantera dentro de la guantera del vehículo se observa y se colecto una chequera del banco Banesco Banco Universal, cuneta corriente interés la misma contentiva de dieciséis (16) cheques pertenecientes a la cuenta número 01340035110353072706 y una solicitud de chequera perteneciente a la cuenta 01340035110353072706, posteriormente entre los dos (02) asientos delanteros del vehículo, dentro de la consola divisoria de los asientos, específicamente la que se encuentra bajo de la palanca de cambio se observó y se colectó un (01) arma de fuego, para uso individual, portátil corta por su manipulación, tipo revolver, marca COCOA FL, calibre treinta y ocho (38) especial, serial de puente móvil número 1531135, acabado superficial Pavón negro, empuñadura cubierta por una sola pieza elaborada en material sintético de forma automática parcialmente labrada, de color negro, sujetadas por medio de un tornillo conjunto de miras: Alza y guión fijos, sistema de carga, mediante una volcable de seis (06) recamaras, presenta inscripción en bajo relieve en el lateral izquierdo donde se lee READ OWNERS MANUAL BEFORE USE y en el lateral derecho 1531135. En cuanto a la experticia de reconocimiento legal Nro. 9700-113-RT-245, a los efectos propuestos, las piezas recibidas a ser peritadas resultaron ser: 1.- Un (01) arma de fuego, para uso individual, portátil corta por su manipulación, tipo revolver, marca COCOA FL, calibre treinta y ocho (38) especial, serial de puente móvil número 1531135, acabado superficial Pavón negro, empuñadura cubierta por una sola pieza elaborada en material sintético de forma automática parcialmente labrada, de color negro, sujetadas por medio de un tornillo conjunto de miras: Alza y guión fijos, sistema de carga, mediante una volcable de seis (06) recamaras, presenta inscripción en bajo relieve en el lateral izquierdo donde se lee READ OWNERS MANUAL BEFORE USE y en el lateral derecho 1531135; 2.- Una (01) chequera del banco Banesco Banco Universal, cuenta corriente interés la misma contentiva de dieciséis (16) cheques pertenecientes a la cuenta número 01340035110353072706 y una solicitud de chequera perteneciente a la cuenta 01340035110353072706; 3.- Una bolsa plástica de color traslucido en la cual se observa una etiqueta identificativa en las cuales se puede leer “PARTNO: SGEY0005519, MAKERI-SOUND”, dentro de la cual se observan unos audífonos de color blanco en los cuales se puede leer la inscripción LG; Peritación: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, realicé un minucioso estudio macroscópico de las piezas suministradas utilizando instrumentos de medición, lupas de aumento, lámparas, logrando establecer las siguientes; Conclusiones:1.- La pieza peritada en el número uno (01), corresponde a un arma de fuego, que en su estado original puede causar lesiones de menor o mayor gravedad inclusive la muerte dependiendo de la Región anatómica que se vea comprometida, y por efectos del disparo con ella realizado, utilizada de manera atípica como objeto contundente puede causar lesiones de menor o mayor gravedad inclusive la muerte dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida y a la intensidad de la acción empleada, esta se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento; 2.- La pieza y descrita en el número dos (02), corresponde a un mandato escrito de pago, para cobrar una cantidad determinada de los fondos que quien lo expide tiene disponibles en un banco; 3.- La pieza peritada y descrita en el numeral tres (03), corresponde a un aparato para percibir mejor los sonidos, utilizados en los oídos. La última acta es un acta policial donde se dejó constancia que otros funcionarios y yo, nos encontrábamos en un punto de control, a los fines de localizar vehículos robados, es todo”

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Esta última a que se refiere, es un acta policial en la cual se deja constancia de la revisión de los vehículos? Contestó: Si, en la cual se deja constancia que se retuvo el vehículo y se envió al despacho del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas. Segunda pregunta: ¿Qué conocimiento tiene de los hechos? Contestó: Que en un punto de control, el funcionario Paredes, manifestó que se había detenido un vehículo, el cual se encontraba solicitado. Tercera pregunta: ¿Usted observo el vehículo en marcha? Contestó: No lo observé. Cuarta pregunta: ¿Usted realizó alguna revisión física a los sujetos? Contestó: No, solo se realicé la revisión del vehículo en el despacho policial. Quinta pregunta: ¿Depuse que se trasladara el vehículo a la comandancia, que fue lo que se hizo en el lugar? Contestó: Se le practicó una revisión al vehículo, por cuanto se presumía que dentro del mismo, había elementos de interés criminalístico, al momento de la revisión se encontró unos (01) audífonos, una (01) chequera y un (01) arma de fuego. Sexta pregunta: ¿A usted le correspondió tomar la entrevista de la ciudadana que denunció el robo el robo? Contestó: No. Séptima pregunta: ¿Tuvo conocimiento de lo manifestando por la víctima? Contestó: No. Octava pregunta: ¿Por qué se le practicó la revisión del vehículo? Contestó: Porque estaba solicitado. Novena pregunta: ¿Puede describir que le correspondió hacer a usted? Contestó: Fuimos cuatros funcionarios los que revisamos el vehículo, Perales estaba adelante, yo conseguí los audífonos y en la parte delantera del vehículo, Perales ubicó la chequera y el arma de fuego. Décima pregunta: ¿Por qué los audífonos y la chequera son evidencia de interés criminalístico? Contestó: Porque se le puso de vista y manifiesto la victima, y ésta los reconoció como de su propiedad. Décima Primera pregunta: ¿Un funcionario consiguió el arma de fuego? Contestó: Si. Décima Segunda pregunta: ¿En que sitio del carro se encontró el arma de fuego? Contestó: En la parte de abajo de la consola del pasajero. Décima Tercera pregunta: ¿Para abrir esta consola se tiene que utilizar destornillador? Contestó: No, se utilizo la perilla, para abrirla. Décima Cuarta pregunta: ¿Esta arma fue la que usted inspeccionó? Contestó: Si. Décima Quinta pregunta: ¿Se utilizó materiales instrumentales para ubicar el arma de fuego? Contestó: No recuerdo. Décima Sexta pregunta: ¿Para que es un reconocimiento técnico? Contestó: Para dejar constancia del objeto peritado, así como sus características, color, su estado de funcionamiento. Décima Séptima pregunta: ¿Como eran la bolsa en que estaban guardados los audífonos? Contestó: Era una bolsa plástica con un cierre plástico. Décima Octava pregunta: ¿La chequera tenía nombre de la victima, en el acta no se dejo constancia, recuerda usted si lo vio? Contestó: Si en el acta no se dejo constancia, de que si en la chequera estaba grabado el nombre o no de la víctima, es porque no se vio. Décima Novena pregunta: ¿recuerda mentalmente si la chequera tenía gravado el nombre de la víctima? Contestó: Creo que el de la persona que puso la denuncia. Vigésima pregunta: ¿El arma tenía seriales característicos? Contestó: Si, es de marca COCOA FL, calibre 38 especial, serial de puente móvil número 1531135. Vigésima Primera pregunta: ¿El arma fue identificada? Contestó: Si, pero no fue por mi persona. Vigésima Segunda pregunta: ¿El vehículo estaba solicitado? Contestó: Si. Vigésima Tercera pregunta: ¿Recuerda por qué? Contestó: No, es todo”

Acto seguido, el defensor de los acusados NÉSTOR JOSÉ JAIMES SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO FIGUEROA CISNEROS, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Cuál fue su actividad desde que su compañero detuviera el vehículo hasta que los sujetos fueron llevados a la comisaría? Contestó: Se detuvieron varios vehículos, cuando se detienen algunos de los vehículos se llevan al despacho. Segunda pregunta: ¿En el vehículo específicamente? Contestó: No. Tercera pregunta: ¿Tienen conocimiento cuantos tripulantes había en el vehículo cuando lo detuvieron? Contestó: No. Cuarta pregunta: ¿En cuanto a la inspección, ésta se realizó en presencia de testigos y para que es una inspección? Contestó: A veces si y a veces no, la inspección es para determinar las características del objeto peritado. Quinta pregunta: ¿Hubo testigos? Contestó: No recuerdo. Sexta pregunta: ¿A los testigos se le enseña todo lo realizado? Contestó: Si. Séptima pregunta: ¿Cuándo habla de características a que se refiere? Contestó: Marca, color, modelo, tipo y seriales identificativos. Octava pregunta: ¿Siempre es importante el color del vehículo para identificar? Contestó: Si. Novena pregunta: ¿En cuanto a la experticia del arma de fuego, cual fue su labor? Contestó: Dejar constancia del estado y mantenimiento, así como los seriales identificativos y después pasa a balística. Décima pregunta: ¿En cuanto a la chequera, en esta se encontraba gravado el nombre de la víctima? Contestó: No tenía nombre. Décima Primera pregunta: ¿Conoce el dueño del los audífonos? Contestó: No, es todo”

Posteriormente, se llamó a declarar al funcionario GUTIÉRREZ BELISARIO BLADIMIR OSWALDO, quien estando legalmente juramentado manifestó:

“En fecha veinte (20) de julio del año dos mil siete (2007), cumpliendo instrucciones de la superioridad, nos encontrábamos realizando un operativo en el sector Los Alpes, a los fines de localizar vehículos automotores, que se encuentren solicitados por hurto y robo, el operativo se encontraba al mando de Jesús Vargas, cuando varios funcionarios, que me acompañaban avistaron a un vehículo Neón, procedieron a darle la voz de alto a las personas que conducían el vehículo, luego procedieron a solicitar su documentación, luego de su revisión, se trasladó el vehículo a la subdelegación de Los Teques, los funcionarios que trasladaron el vehículo Jesús Paredes, el cual manifestó que los sujetos que tripulaban el carro, habían cometido un robo, quedándome en el punto de control deteniendo a otros vehículos, posteriormente me entero, que presuntamente las personas que habíamos detenido, estaban implicadas en un robo, después se le practicó la revisión, incautándosele una evidencia de interés criminalístico, abriéndosele a una averiguación, en la revisión se encontró un arma de fuego, no dando mas ayuda, ya que me encontraba en el operativo, es todo”

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿En que momento tuvo conocimiento que el vehículo estaba solicitado por robo? Contestó: Nosotros tenemos radio, se nos notificó desde la subdelegación, se nos manifestó que hubo un robo y que los sujetos se habían escapado en un Neón, no recuerdo si fue el funcionario Paredes, el que paró el carro. Segunda pregunta: ¿Usted revisó el vehículo? Contestó: No. Tercera pregunta: ¿Usted revisó a los sujetos? Contestó: No. Cuarta pregunta: ¿Reviso la placa del vehículo? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿Recuerda las características físicas de los sujetos? Contestó: Recuerdo que eran dos jóvenes delgados. Sexta pregunta: ¿Recuerda que se haya encontrado un elemento de interés de criminalístico? Contestó: No, porque yo me quedé viendo a otros vehículos en el centro de control. Séptima pregunta: ¿Recuerda si la comisión haya detenido el vehículo en cuestión? Contestó: Si, el operativo funcionó de la siguiente manera, el funcionario que captura el carro se retira con el vehículo. Octava pregunta: ¿Ese día detuvieron solo a ese vehículo o a otros? Contestó: La revisión se le realizó a varios vehículos, los seriales, como manifestaron que hubo un robo con el carro, le pusimos mas atención al vehículo, es todo”

Acto seguido, se llamó a declarar al funcionario CASTELLANOS GRIMÁN DONY SANTIAGO, quien estando legalmente juramentado manifestó:

“La primera se trata de un local comercial de venta de telas, fuimos a realizar una inspección, ya que se había cometido un robo, a los fines de verificar si existía la dirección y el local como tal; En cuanto a la segunda, se realizó en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, una inspección realizada a un vehículo donde se incauto varios elemento de interés criminalístico, como una chequera, unos audífonos y un arma de fuego, es todo”

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Usted recuerda el caso que esta tratando? Contestó: En cierta parte, ya que estuve de guardia ese día, pero el caso no fue dirigido por mi persona. Segunda pregunta: ¿Qué conocimiento tiene de la presente causa? Contestó: Que se había cometido un robo, en contra de una persona y se había detenido un vehículo porque se encontraba solicitado. Tercera pregunta: ¿Es cierto que para ser una inspección técnica debe acompañarse de un acta policial, con quien se acompañó al momento en se practicó la inspección? Contestó: Si. Cuarta pregunta: ¿Con quien realizó la inspección? Contestó: Con el funcionario Jhon Pérez. Quinta pregunta: ¿Cuál fue su función? Contestó: Investigador. Sexta pregunta: ¿Cuándo llego al local con quien se reunió? Contestó: Con la dueña del local y los empleados. Séptima pregunta: ¿Qué le manifestaron? Contestó: Qué una cliente la habían robado, se les entregó las citaciones para entrevistarlas. Octava pregunta: ¿Realizó la entrevista de las personas? Contestó: No. Novena pregunta: ¿La empleada le manifestó lo que le habían robado a cliente? Contestó: Lo que tenía encima, un bolso. Décima pregunta: ¿Le especificaron donde la había robado? Contestó: Si, dentro de la tienda. Décima Primera pregunta: ¿Cómo se fue el sujeto? Contestó: Se retiró caminando. Décima Segunda pregunta: ¿Esta inspección contó con fotográficas? Contestó: No recuerdo, la del vehículo si. Décima Tercera pregunta: ¿Con quien realizó la inspección del vehículo? Contestó: Con el técnico Cesar Castillo. Décima Cuarta pregunta: ¿Tiempo que tiene desempeñando el cargo de investigador? Contestó: Seis (06) años. Décima Quinta pregunta: ¿Cuándo practica la inspección se acompaña de técnicos? Contestó: Si. Décima Sexta pregunta: ¿Ustedes revisó alguna formación técnica para determinar las características específicas, es decir objeto, tamaño, color y peso? Contestó: En mi área no, pero en los técnicos si, ellos puede demostrar con factura de compra, los objetos. Décima Séptima pregunta: ¿Cuándo se realizó la inspección, específicamente que sitio revisó? Contestó: las características y ver si existía o no el local. Décima Octava pregunta: ¿Usted recuerda si la revisión se practicó con testigos instrumentales? Contestó: No recuerdo, yo estaba de guardia, pero no dirigí la investigación. Décima Novena pregunta: ¿Recuerda lo que se incautó en el vehículo? Contestó: Un (01) arma de fuego, un (01) audífono, los cuales fueron puestos a vista y manifiesto de la víctima, siendo reconocidos como de su propiedad. Vigésima pregunta: ¿Recuerda las características del arma de fuego? Contestó: Si, era un revolver. Vigésima Primera pregunta: ¿Le correspondió recolectar los audífonos y la chequera? Contestó: La recolección fue echa por los técnicos que estaban presente, es todo”

Acto seguido, el defensor de los acusados NÉSTOR JOSÉ JAIMES SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO FIGUEROA CISNEROS, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Qué se dedicó hacer usted? Contestó: Como investigador hice un recorrido con el técnico, para visualmente ver la estructura del local y busqué a una persona que tuviera conocimiento de los hechos. Segunda pregunta: ¿Halló a la persona? Contestó: Si. Tercera pregunta: ¿Quiénes eran esas personas? Contestó: La dueña del local y el empleado. Cuarta pregunta: ¿Usted las entrevistó? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿Las llevó la comisaría? Contestó: No. Sexta pregunta: ¿Cito a las personas? Contestó: Si. Séptima pregunta: ¿Las personas comparecieron ante la sede de la comisaría? Contestó: No recuerdo, porque no me competió hacer eso, yo solo dejé constancia que el local existe, lo demás lo realiza el funcionario encargado de la investigación. Octava pregunta: ¿Usted dejó constancia al jefe de la investigación, de lo manifestado por las personas? Contestó: No doctor, yo solo las cité. Novena pregunta: ¿Usted dejó constancia al jefe de la investigación, de los manifestado por las persona? Contestó: En el acta policial se dejó constancia que trabajan en el local comercial al cual se le realizó la inspección y se les preguntó a las personas que trabajan en el mencionado local, si habían visto cuando se consumó el robo, las cuales manifestaron afirmativamente. Décima pregunta: ¿Estuvo en el vehículo al momento que se le realizo le revisión? Contestó: No. Décima Primera pregunta: ¿Vio los elementos de interés criminalístico? Contestó: Si, los vi en la comandancia. Décima Segunda pregunta: ¿Toco los elementos de interés criminalístico? Contestó: No, es todo”

Acto seguido, se llamó a declarar a la funcionaria JESSICA ZORAIMA ROMERO ROMERO, quien estando legalmente juramentada manifestó:

“Ratifico que el contenido y firma explanados en las experticias Nros. 246 y 247, fueron realizadas por mi persona. En cuanto a su contenido la primera experticia consistió en un reconocimiento legal, las piezas peritadas corresponden a papel moneda y monedas, de aparente cuso legal en el país, pagaderos al portador en las oficinas del Banco, canjeables por bines o servicios. Estos se aprecian en regular estado de conservación y mantenimiento y suman un total de Un millón Seiscientos Veintidós Mil Quinientos Cincuenta Bolívares Con Cero Céntimos (1.622.550, 00 Bs). En cuanto la segunda experticia consistió en un reconocimiento legal a unas piezas, las cuales resultaron ser: 01.- Un (01) receptáculo, de los denominados Koala, elaborado en polyester, marca AIR EXPRESSA. 02.-Un (01) instrumento de uso manual, de la comúnmente denominada navaja, marca ESTAINLESS CHINA, con una hoja de corte de nueve centímetros (9 cm) de largo y dos con siete centímetros (2,7 cm) de ancho en su parte mas prominente. 03.- Un (01) reloj de pulsera, de uso masculino, elaborado en metal de color gris, marca REACTOR, código 64003. 04.- Un (01) billetera, para uso masculino, confeccionada de cuero de color marrón y tela con detalles de colores verdes, marrones y beige, sin marca aparente. 05.- Una (01) billetera, para uso masculino, confeccionada de cuero de color negro, sin marca aparente. 06.- Una (01) billetera, para uso masculino, confeccionada de cuero de color negro sin marca aparente. 07.-Un par de anteojos, con sus correspondientes cristales y montura elaborada en metal de color gris marca DESING ITALY, código LX-807 50-19-135, es todo”

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Con relación a la prime experticia, el reconocimiento legal, este se realizado a varios billares, puede explicar la forma de recepción de los billetes, si fue entregado por un órgano policial y a que caso corresponde? Contestó: Al caso que corresponde no recuerdo, la evidencia peritada fue presentada ante la sala del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, a los fines de que el experto realice la misma y determine el estado de uso y conservación, así como de la numeración delos billetes. Segunda pregunta: ¿Es posible determinar como le presentaron el billete, en paca, en bolsa? Contestó: No recuerdo. Tercera pregunta: ¿En cuanto a la segunda experticia, en el oficio que se encomienda se le idéntica y se particulariza la evidencia? Contestó: En el oficio que se envió la evidencia a peritar, el mismo especificaba los mismos. Cuarta pregunta: ¿En los puntos cuatro, cinco y seis, estable que verifico unas billeteras de sexo masculino, en las misma se encontró algún carnet o documento identificativo? Contestó: Si, se encontró un carnet de circulación vehicular, pero evaluación o verificación la realiza el departamento de identificación. Quinta pregunta: ¿En cuanto la navaja, puede decir sus características? Contestó: Como lo dice en el capitulo numero dos se establece que es un instrumento de uso manual, de la comúnmente denominada navaja, con una hoja de corte de nueve centímetros (9 cm) de largo y dos con siete centímetros (2,7 cm) de ancho en su parte mas prominente. Sexta pregunta: ¿Este tipo de navaja es de tipo multa uso o de una sola hoja? Contestó: De una sola hoja. Séptima pregunta: ¿Puede determinar de que tipo o borde es el tipo de la navaja? Contestó: En la experticia no se explano, pero si no mas recuerdo es de tipo bolsillo, con punta roma. Octava pregunta: ¿En cuanto al koala, era de uso regular o de que tipo de uso lo encontró? Contestó: De uso común, elaborado en polyester, marca AIR EXPRESSA. Novena pregunta: ¿Manera de identificar el propietario del koala? Contestó: No, es todo”

Acto seguido, se llamó a declarar a la ciudadana BRACAMONTE LILLYANA COROMOTO, quien estando legalmente juramentada expuso:

“Estoy en esta sala, porque me robaron hace dos (02) años, pero la persona que me apuntó con un arma de fuego para robarme, ya está preso, pero ahora me notificaron por el caso de estos dos ciudadanos, porque son cómplices del sujeto que me robó, es todo”

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Cuál es fecha que sucedieron los hechos? Contestó: El veintidós (22) de julio del años dos mil siete (2007). Segunda pregunta: ¿La hora que sucedieron los hechos? Contestó: Como a las diez (10:00 a.m.) u once (11:00 a.m.), horas de la mañana. Tercera pregunta: ¿La circunstancia de cómo la robaron? Contestó: Salí de mi casa para el Banco Banesco, para sacar el dinero, para pagar la nomina, agarre un taxi y me pare para comprar unas cosas en una tienda de tapicería, cuando de repente llego un ciudadano y me apunto con un arma de fuego para robarme, cuando me quito el bolso, lo seguí y vi un carro, después me monte en el taxi y le dije al taxista que me llevara para policía para poner la denuncia en la policía, le di las características del carro en el cual se había escapado el sujeto a los policías, estos me dijeron que me quedara tranquila, después un funcionario me llamo y me dijo que habían agarrado el carro, el cual estaba ocupado por tres personas, el funcionario me enseño los audífonos, la chequera y las que tenía en el bolso. Cuarta pregunta: ¿Cuántas personas la robaron? Contestó: Una sola persona. Quinta pregunta: ¿La robo con un arma de fuego? Contestó: Si, con un revólver, el que tiene una ruedita. Sexta pregunta: ¿Usted vino para presentación de los sujetos y para otras audiencias? Contestó: Vine a una audiencia y después a la que le dieron la pena al sujeto que me robo. Séptima pregunta: ¿Usted con quien estaba en la tienda? Contestó: Con mi mama. Octava pregunta: ¿Cómo se llama su mama? Contestó: Bracamonte de Negrin Francisca Coromoto. Novena pregunta: ¿Aproximadamente cuanto tiempo tardo usted para llegar al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas? Contestó: No recuerdo, dimos mucha vueltas porque había cola, es por lo que no recuerdo que tiempo tardamos para llegar a la jefatura. Décima pregunta: ¿En la declaración que dio al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, dijo todo lo que acaba de decir en sala? Contestó: Si. Décima Primera pregunta: ¿Recuerda haber dado las características del vehículo a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas? Contestó: Si, pero en este momento recuerdo que solo que el color del vehículo es vino tinto. Décima Segunda pregunta: ¿Los funcionarios le pusieron de vista y manifiesto los objeto que le fueron sustraídos? Contestó: Si, la chequera no tenia m nombre porque era la prima que me daba, pero la otra, en un cheque estaba escrito el nombre de la tienda, porque iba a pagar, los funcionarios me enseñaron el revólver y era el mismo con que el sujeto me robo. Décima Tercera pregunta: ¿Encontró la cartera que la habían robado? Contestó: No. Décima Cuarta pregunta: ¿Cuanto fue la cantidad que le quitaron? Contestó: Tenia tres mil bolívares fuertes (3.000 BsF), es todo”

Igualmente, el defensor de los acusados NÉSTOR JOSÉ JAIMES SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO FIGUEROA CISNEROS, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Cuándo dice que a los sujetos lo están acusando supuestamente como cómplices, le puede explicar al Tribunal a que se refiere? Contestó: Eso no lo se, eso lo decide la Juez, no se si ellos estaban en el carro, yo solo señalé al sujeto que me robó. Segunda pregunta: ¿E visto otro carro parecido o ese es el único? Contestó: No, yo he visto varios carros del mismo modelo y del mismo color. Tercera pregunta: ¿Usted estaba presente cuando revisaron el carro? Contestó: Si, ellos me enseñaron los objetos, yo me estaba fumando un cigarro al lado del carro. Cuarta pregunta: ¿Pero vio cuando sacaron los objetos del carro? Contestó: Los funcionarios me enseñaron el carro…Quinta pregunta: ¿Usted dice que nunca vio a las personas que son cómplice, cuando vio el carro, usted vio quien estaba condiciendo el vehículo? Contestó: Una sola persona, a los acusados yo nunca lo he visto. Sexta pregunta: ¿La fiscal del Ministerio Público le pregunto si había asistido a dos audiencias y usted dijo que si, en la preliminar usted rindió declaración? Contestó: Si. Séptima pregunta: ¿Recuerda la declaración que rindió ante el tribunal de Control? Contestó: No recuerdo. Octava pregunta: ¿Usted recuerda las característica fisionómicas de la persona quela robo? Contestó: Si. Novena pregunta: ¿Si le ponen de vista y manifiesto al sujeto que la robo, lo reconocería? Contestó: Si. Décima pregunta: ¿En la despacho del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, vio a la persona? Contestó: Si, el paso cerca de donde yo estaba sentada. Décima Primera pregunta: ¿Lo vio acompañado con otras personas? Contestó: No. Décima Segunda pregunta: ¿Cuándo el sujeto la robo, el estaba solo? Contestó: Si. Décima Tercera pregunta: ¿Cómo se fue el sujeto después que la robo? Contestó: Huyo. Décima Cuarta pregunta: ¿En velos carrera? Contestó: No, caminando. Décima Quinta pregunta: ¿Usted estaba sola? Contestó: No. Décima Sexta pregunta: ¿la persona que te robo, estaba sola? Contestó: Si, es todo”

Posteriormente, la ciudadana Juez pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Como tiene conocimiento de que la persona que la robó estaba con los ciudadanos hoy acusados? Contestó: Ellos estaba en el carro. Segunda pregunta: ¿Tus pertenencias estaban en el carro? Contestó: Si estaban en el carro, es todo”

Seguidamente, se llamó a declarar a la ciudadana RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARILU COROMOTO, quien estando legalmente juramentada expuso:

“Es un hecho que sucedió hace dos (02) años, de los cuales la persona que cometió el delito ya está preso, ahora estamos en un juicio de dos personas que fueron cómplices del robo, es todo”

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Qué fue lo que paso o vio, donde se encontraba cuando sucedieron los hechos y que hora eran? Contestó: Sucedió en horas de la mañana, yo estaba en mi lugar de trabajo, entraron un par de clientes y de repente entro un sujeto, el cual saco un arma de fuego, me imagine que nos iban a robar a todos, el sujeto solo se dirigió al lugar donde estaba una joven, le quito la cartera y salió corriendo, la joven manifestó que había sacado el dinero del Banco, presumí que la estaba siguiendo desde el Banco. Segunda pregunta: ¿Cuánto duro la acción? Contestó: Cinco (05) o Seis (06) minutos. Tercera pregunta: ¿El sujeto que entro al local comercial, le pidió la cartera a la ciudadana, le pidió otras cosas más? Contestó: Si, entro el sujeto, pero solo, el le pidió la cartera a la joven y salió corriendo. Cuarta pregunta: ¿Habían otras personas aparte de ustedes? Contestó: Si, la victima y la mamá de la víctima. Quinta pregunta: ¿La victima entro sola al local comercial? Contestó: No, con su mama. Sexta pregunta: ¿Qué paso después del robo? Contestó: Nos quedamos como cinco (05) minutos en shock y después la victima salio corriendo. Séptima pregunta: ¿Recuerda la manera que la víctima salió del local comercial? Contestó: No. Octava pregunta: ¿Esta persona que robo a la víctima, estaba sola acompañado? Contestó: Al entrar a la tienda, el sujeto estaba solo. Novena pregunta: ¿Cómo eran las características del arma de fuego con que el sujeto robo a la víctima? Contestó: Era un revolver, yo no se nada de armas, pero creo que se llama así. Décima pregunta: ¿Usted rindió declaración? Contestó: Me llamaron y me tomaron declaración. Décima Primera pregunta: ¿Dónde declaro? Contestó: En una jefatura. Décima Segunda pregunta: ¿Recuerda el órgano policial? Contestó: No recuerdo. Décima Tercera pregunta: ¿En la comandancia vio a la victima, coincidió con la victima en el sitio? Contestó: Si, ella estaba al otro lado de la jefatura. Décima Cuarta pregunta: ¿Le pusieron de vista y manifiesto los objeto recuperados? Contestó: No, es todo”

Igualmente, el defensor de los acusados NÉSTOR JOSÉ JAIMES SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO FIGUEROA CISNEROS, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿En el momento en que el sujeto que saco el rama y salió del local comercial, usted dice que se quedo en el mostrador, cuánto tiempo paso desde que el sujeto salió hasta que le brindo apoyo a la víctima? Contestó: Rápido. Segunda pregunta: ¿Usted salió a la calle? Contestó: No. Tercera pregunta: ¿La víctima salió a la calle después que la robaron? Contestó: No recuerdo, es todo”

Fueron incorporadas para su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas:

1) Inspección Técnica Nro. 1745, inserta al folio (09) de la primera pieza que conforma la presente causa.

2) Inspección Nro. 1732, inserta a los folios (14), (15), (16) y (17) de la primera pieza que conforma la presente causa.

3) Reconocimiento Legal Nro. 9700-113-RT-245, inserta al folio (33) de la primera pieza que conforma la presente causa.

Por último, una vez finalizada la etapa de recepción de pruebas en el presente Juicio, fueron presentadas las conclusiones por parte del Representante del Ministerio Público, en los siguientes términos:

“El presente juicio se inicio en su segunda oportunidad, el Ministerio Público manifestó como es mi deber la pretensión de incorporar todos y cada uno de los órganos de prueba, a los fines de que informe al Tribunal del conocimiento de los hechos que tenían, y cumplido esto, con el único fin de complementar la carga procesal para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados Jaime Sánchez Néstor José y Figueroa Cisneros José Gregorio; llegada la hora y concluido el debate el Ministerio Público a llegado a la convicción de que en primer lugar, en fecha veinte (20) de julio del año dos mil siete (2007), en el sector el Cabotaje, específicamente en la tienda Romateque, un ciudadano ingreso con un arma de fuego y despojo a la ciudadana Negrin Bracamonte Lillyana, de su cartera, la cual venia del Banco, esto sucedió en segundos, de modo pues, que una vez despojada salió de la tienda y vio al sujeto marcharse en un vehículo, llamo a su hermano y se pudo desacuerdo con el taxista para ir a poner la denuncia en la policía, después como se supo en sala que dada las características del vehículo por la ciudadana víctima, al órgano policial, específicamente de la división de vehículo, como podemos ver esto, la declaración de los funcionarios policiales, los cuales manifestaron que había una ciudadana denunciando un robo, la cual dio las característica del vehículo en la cual se fue el sujeto, este vehiculo fue detenido en la los Alpes, lugar en el cual había una alcabala, puesta por funcionarios de la policía, estos ven el vehiculo y a tres sujetos que estaba en su interior, no encuentran la cartera y ni el arma de fuego, pero como el vehículo fue detenido en una alcabala, este se traslado al departamento del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, uno de los sujetos fue reconocido por la victima, como la persona que la había robado, eso dio para que revisaran el vehículo, en el cual se encontró y una chequera, esta no tenia su nombre, ya que era la prima que le habían dado en el Banco, después se encontró unos audífonos de su teléfono y se encontró un arma de fuego, la cual fue señalada por la victima como la que había utilizado el sujeto para robarla, el arma de fuego fue encontrada en una consola, según lo manifestado por los expertos, así se plasmo en el escrito acusatorio; en la audiencia preliminar el sujeto admitió los hechos, pero los ciudadanos que están en sala, no admitieron los hechos, es por lo que el Ministerio Público de manera responsable desvirtuó la presunción de inocencia, por todo lo suministrado por los órganos de prueba, es por lo que el Ministerio Público demostró la participación y responsabilidad penal del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 ejusdem, para hacer específicamente, en este caso pudimos ver que la actuaciones de los de los acusados de autos, fue de refuerzo para cometer el hecho; escuchamos a la víctima, esta no puede reconocer a los acusados, esta manifestó que no los vio, ella manifestó los hechos, esta vio que el sujeto fue aprehendido conjuntamente con los sujetos en sala, específicamente en una alcabala en la zona de los Alpes, eso no hubiera pasado si la víctima no hubiera dado las características del vehículo en la cual el sujeto que la robo emprendió huida, acompañado del testimonio de la testigo Rodríguez Marilú, la cual manifestó haber estado presente cuando sucedieron los hechos y vio cuando la victima salio y agarro el taxi; en cuanto a los funcionarios, estos manifestaron que los sujetos no opusieron resistencia ni dijeron que no conocían al otro sujeto, es por lo que el Ministerio Público vio la colaboración que le prestaran al sujeto, asimismo en la parte delantera del vehículo estaban los dos sujeto y el sujeto que ya admitió los hechos estaba en la parte de atrás, el arma de fuego se encontró en una consola en la parte delantera del carro, es por lo que de conformidad a los establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se le imponga una sentencia condenatoria a los ciudadanos Jaime Sánchez Néstor José y Figueroa Cisneros José Gregorio, es todo”

En el mismo acto, la defensa de los acusados NÉSTOR JOSÉ JAIMES SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO FIGUEROA CISNEROS, presentó sus conclusiones en los términos siguientes:

“Necesariamente la defensa ve que hay que hacer un seguimiento minucioso de todos y cada uno de los órganos de pruebas evacuados en sala; para demostrara la responsabilidad penal de un sujeto, se tiene que reunir un conjunto de elementos, la defensa considera que se demostró que la ciudadana víctima, fue constreñida por un sujeto, en cuanto al robo, se demostró en el debate suficientemente que la ciudadana y los funcionarios actuantes, los cuales estaban en la zona de Los Alpes deteniendo a los vehículos, que por ahí pasaban, estos no estaban buscando un vehículo en especifico, y dicho por los funcionarios, los cuales manifestaron que detuvieron otros vehículos, en cuanto a la víctima la cual manifestó no haber visto a mis defendidos como piloto o copiloto en el carro, es decir, no se pudo determinar como estaban ubicadas las personas, no sabe quien era el piloto, el copiloto y quien estaba en la parte de atrás, la víctima, la cual dijo el color del vehículo, es por lo que hay una insuficiencia probatoria, los principios lógicos, podemos hablar del principio tercerluido, los funcionarios y la víctima, no pudieron determinar quien estaba manejado, es claro que el hecho de manjar, no ayuda ¿El copiloto ayudo?, ¿El copiloto fue el que guardo el arma de fuego?, es por lo que se crea la duda, la testigo que es contador, dijo que se quedaron dos (02) minutos en shock y que no vio cuando la víctima salió del local, la defensa y el Ministerio Público le preguntaron las características del vehículo, no habiendo respuesta alguna, no se puede suponer o predestinar los hechos, los hechos tiene que estar determinado para realizar la probanza, presupuesta que en el articulo 22 Código Orgánico Procesal Penal, le deja una amplia potestad al Juez, esta potestad, tiene que tener certeza y suficiencia, entonces independientemente de lo que se demuestre del debate; se encontró unos objetos, pero no se demuestra de ninguna de las formas de quien puso eso en el carro o quien lo tenía, es por lo que no se puede coadyuvar, me voy a referir y que refuerza la duda razonable de la persona de este caso, al testimonio que declaro en última instancia, ella dijo que estaba en el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas y que vio a la víctima, pero no se le enseño los objetos, el testigo instrumental al realizarse la revisión al vehículo, no tenemos una relación verídicas, efectivamente se encontraron los objeto, ¿pero usted vio cuando lo sacaron del carro?, el delito se probo en el juicio, máxime la aprehensión a llegar estar en el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, no hubo testigos que dijeran, que los sujeto los sacaron del carro, en este caso se dijo las característica del carro, la víctima, según el Ministerio Público dio la características generales del mismo, la víctima no dio las cateréticas directa del vehículo, en este caso no se demostró nada, en este caso se tiene que aplicar el dubio-proreo, la duda es cuando la acción penal se cometió y quienes la practicaron, si la practico, en este caso no se demostró nada, pero este debate no demuestra quien es el piloto y el copilo, es por lo solicito que mis defendido de conformidad con los establecido en el artículo 366 Código Orgánico Procesal Penal, se absuelva a mis defendidos, es todo”

CAPÍTULO “III”
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado Unipersonal luego del detenido análisis de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En consecuencia tenemos:

Que se encuentra plenamente comprobado, que en fecha 20 de Julio de 2007, siendo aproximadamente las once y media de la mañana, cuando la ciudadana LILLYANA COROMOTO NEGRIN BRACAMONTE, se encontraba en el interior del local comercial ROMATEQUE, ubicado en el Sector Cabotaje de esta Ciudad, a donde había ido a comprar un material, luego de sacar el dinero de la Agencia Banesco de Los Nuevos Teques, se apersonó el hoy penado LUIS ARMANDO YARI CONTRERAS, portando un arma de fuego y la conminó mediante amenaza de muerte, a entregar su cartera, para luego darse a la fuga a bordo del vehículo marca CRYSLER, modelo NEÓN, color VINO TINTO, placas ABG-39I, que lo esperaba en la entrada, el cual era tripulado por los acusados NÉSTOR JOSÉ JAIMES SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO FIGUEROA CISNEROS, logrando su objetivo, no sin antes salir la víctima y percatarse de las características del vehículo, las cuales aportó a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a donde acudió a poner la denuncia, quienes de inmediato emitieron el boletín por la radio y en virtud de ello, los funcionarios JOSÉ PAREDES, VARGAS JESÚS, BLADIMIR GUTIÉRREZ, JAIME CÁRDENAS, CESAR CASTILLO, NEOMAR MORENO, JORGE D. MONTIJO y JESSICA ROMERO, los cuales se encontraban en un punto de control ubicado en la Carretera Panamericana , específicamente en el Sector Los Alpes, practicaron la aprehensión de los mencionados acusados, conjuntamente con el hoy penado LUIS ARMANDO YARI CONTRERAS, lográndose decomisar parte de las pertenencias de la víctima, así como el arma utilizada por el citado penado para cometer el ilícito por el cual fue condenado, es decir, los acusados NÉSTOR JOSÉ JAIMES SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO FIGUEROA CISNEROS, le prestaron asistencia posterior a que éste cometiera el delito, facilitándole la huída. Todo lo cual se evidencia del testimonio de los funcionarios MORENO LEÓN NEOMAR JOSÉ, quien expuso: “Ratifico que el contenido y firma explanados en el acta policial, fueron realizadas por mi persona. En cuanto a los hechos, me encontraba en el kilómetro veintisiete (27) y unos de los funcionarios que se encontraban en la delegación, nos informo que una mujer había denunciado un delito de robo, la misma dio la características del vehículo, en la cual huyo el sujeto, dicho vehículo fue avistado y detenido, el mismo se encontraba ocupado por tres (03) personas, luego se procedió a realizar la revisión corporal de los ciudadanos, luego se trasladaron a los ciudadanos a la comandancia, así como el vehículo, en el despacho la víctima reconoció a unos de los ciudadanos, este se encontraban en el vehículo, el cual fue detenido en el punto de control, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿Recuerda el nombre del funcionario que le informo el delito? Contestó: Ruperto Aguilera. Segunda pregunta: ¿El funcionario dio las características del vehículo? Contestó: Si, color y modelo. Tercera pregunta: ¿Usted vio las tres siglas de la placa, usted lo vio o le informaron? Contestó: Nos informaron las características y cuando lo vimos lo detuvimos. Cuarta pregunta: ¿A qué dirección iba el vehículo? Contestó: Tejería, en la en la dirección de ir para caracas. Quinta pregunta: ¿La comisión detuvo el vehículo? Contestó: Si. Sexta pregunta: ¿Se detuvo de manera tranquila? Contestó: Si. Séptima pregunta: ¿Los ciudadanos se bajaron del vehículo? Contestó: Si. Octava pregunta: ¿Cuál fue la aptitud de los ciudadanos y cuáles son las características de los ciudadanos? Contestó: Tranquila, pero no recuerdo la características de los sujetos, yo le realicé la revisión corporal. Novena pregunta: ¿Se le encontró algún elemento de interés criminalístico? Contestó: Para el momento no. Décima pregunta: ¿La víctima informo lo que le habían sustraído? Contestó: Si, tres millones de Bolívares (3.000.000,00 Bs.). Décima Primera pregunta: ¿La víctima indicó con que le quitaron el dinero? Contestó: Si, un arma de fuego. Décima Segunda pregunta: ¿Cuánto tiempo duró en el puesto de control y la revisión? Contestó: Con exactitud seria difícil, es por lo que no recuerdo. Décima Tercera pregunta: ¿Quién integraba la comisión? Contestó: José paredes, Jaime Cárdenas, Cesar Castillos, son los que recuerdo. Décima Cuarta pregunta: ¿Cuando la víctima estaba en la comisaría, reconoció al sujeto que la había robado? Contestó: Si. Décima Quinta pregunta: ¿Qué dijo? Contestó: Aseguró que la persona le había quitado el dinero con un arma de fuego. Décima Sexta pregunta: ¿Recuerda las características del sujeto? Contestó: No recuerdo. Décima Séptima pregunta: ¿Quién suscribió el acta? Contestó: No recuerdo. Décima Octava pregunta: ¿Quién realizó la llamada al sistema S. I. P. O. L? Contestó: No recuerdo. Décima Novena pregunta: ¿Verificaron al vehículo? Contestó: Si, estaba solicitado en caracas por la comisión de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el delito de robo. Vigésima pregunta: ¿Recuerda si uno de los sujetos presentó registro en el sistema? Contestó: No, solo uno tenia registro policial. Vigésima Primera pregunta: ¿Recuerda la persona que tenía el arma o que robo a la víctima, en que parte del vehículo estaba? Contestó: No recuerdo. Vigésima Segunda pregunta: ¿Se le puso de manifiesto el dinero a la víctima? Contestó: Si, pero fueron otros los funcionarios, cuando le mostraron el dinero a la víctima, ella los reconoció como suyos. Vigésima Tercera pregunta: ¿Tiene conocimiento de manera referencial? Contestó: Si. Vigésima Cuarta pregunta: ¿Recuerda las características del vehículo? Contestó: Si, era un neón, marca crahisler, de color vinotinto. Vigésima Quinta pregunta: ¿Recuerda las características fisonómicas de la víctima? Contestó: Una persona de sexo femenino, desconozco la edad y rasgos fisonómicos, si recuerdo que la ciudadana era de baja estatura. Vigésima Sexta pregunta: ¿Entiendo que hubo varias comisiones y lo manifestado por usted, en cuanto que hizo la aprehensión de los sujetos, recuerda si se practicó alguna experticia? Contestó: Al momento de la aprehensión no recuerdo, pero después me enteré que le practicaron experticia al vehículo y encontraron un arma de fuego. Vigésima Séptima pregunta: ¿En que se basó su actuación, en todo el procedimiento? Contestó: Practiqué la aprehensión de los sujetos, me trasladé con otro funcionario en el vehículo detenido, hasta la sede del despacho, una vez los funcionarios de guardia le enseñaron lo incautado a la víctima y ella lo reconoció como de su propiedad. Vigésima Octava pregunta: ¿Usted sabe o recuerda con relación al arma de fuego? Contestó: Recuerdo que cuando se le practicó la inspección al vehículo, en su interior, se encontró un arma de fuego. Vigésima Novena pregunta: ¿En que parte del vehículo estaba el arma de fuego incautada? Contestó: En la parte de adelante. Vigésima Décima pregunta: ¿Se le enseño el arma de fuego, a la víctima? Contestó: Si, es todo…Primera pregunta: ¿Usted vio el arma de fuego que estaba en el vehículo? Contestó: No. Segunda pregunta: ¿En el momento que se hace la inspección corporal a los individuos, a cuantas persona se la practicó? Contestó: Si, a uno. Tercera pregunta: ¿Si ve a la persona, a la cual le practicó la revisión corporal, la reconocería? Contestó: No. Cuarta pregunta: ¿Usted participó en la revisión del vehículo? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿Tiene conocimiento de lo encontrado en el vehículo por referencia? Contestó: Si y porque vi el acta. Sexta pregunta: ¿La víctima estaba en el momento en que se detuvo al vehículo y a los sujetos? Contestó: No estaba en el despacho. Séptima pregunta: ¿Vio cuando robaron a la víctima o que cuando la víctima lo manifestó, que le dijeron? Contestó: Yo presencié cuando la víctima vio a los tres sujetos y los reconoció. Octava pregunta: ¿La víctima a cuantas personas reconoció? Contestó: A una. Novena pregunta: ¿Reconoció a los otros dos ciudadanos? Contestó: No recuerdo. Décima pregunta: ¿Usted manifestó que el arma de fuego con que se robó a la víctima, fue la misma que se encontró en el vehículo? Contestó: Si, no me lo dijo a mi, lo dijo cuando estaba en el lugar. Décima Primera pregunta: ¿Usted le incautó el dinero, a algunas de las personas aprehendidas? Contestó: No. Décima Segunda pregunta: ¿Vio el dinero en el carro? Contestó: No. Décima Tercera pregunta: ¿Cual fue la actividad desplegada por los funcionarios cuando aprehendieron a los sujetos? Contestó: Que se trasladara a los sujetos a la comisaría, en conjunto con el vehículo, se verificó, se revisó y el mismo estaba solicitado, por eso se traslado hasta la sede de la comandancia, el mayor solicito que se pusiera de vista y de manifiesto a los sujetos. Décima Cuarta pregunta: ¿Esa persona que funge como víctima, en las actas procesales, le manifestó lo que sucedió? Contestó: Si. Décima Quinta pregunta: ¿Qué le dijo? Contestó: Que ella estaba en un establecimiento comercial, cuando se disponía a salir del establecimiento, un sujeto la robó con un arma de fuego, amenazándola de muerte, ella dijo el número de la placa. Décima Sexta pregunta: ¿La persona qué manifestó hasta el final? Contestó: Una vez que había sido despojada del dinero. La víctima dio las características del vehículo, se dirigió hasta el despacho y nos dijo todo. Décima Séptima pregunta: ¿La víctima vio al vehículo? Contestó: Si, es todo”; PAREDES GONZÁLEZ JOSÉ GREGORIO, quien manifestó: “Me encontraba con unos funcionarios en un punto de control, cuando se recibió una llamada desde la comandancia, en la cual nos manifestaron que en el despacho, se encontraba una ciudadana denunciando que la habían robado, nos indicaron las características del vehículo y el número de la placa, lo avistamos, se detuvo y al ver que el vehículo estaba solicitado, lo trasladamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿Usted suscribe el acta que se le acaba de mostrar? Contestó: Si a mi me correspondió hacerla por ser jefe de grupo. Segunda pregunta: ¿Qué rango tenía para el momento? Contestó: Subinspector. Tercera pregunta: ¿Tiempo desempeñado? Contestó: Veinte (20) años. Cuarta pregunta: ¿Qué le manifestaron en la llamada? Contestó: Que unos sujetos habían practicado un robo y escaparon en un vehículo marca Neón. Quinta pregunta: ¿Usted recuerda como tubo conocimiento el funcionario que estaba dando parte del hecho? Contestó: Manifestó que una ciudadana puso la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sexta pregunta: ¿Le manifestaron donde se origino el delito? Contestó: No recuerdo. Séptima pregunta: ¿Quién detiene el vehículo? Contestó: En el lugar había respuesta inmediata, funcionarios de la Guardia Nacional, expertos del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas y otros funcionarios más. Octava pregunta: ¿Cuántas personas tripulaban el vehículo? Contestó: Tres sujetos. Novena pregunta: ¿Sexo de los sujetos? Contestó: Masculino. Décima pregunta: ¿Cómo estaban distribuidos los sujetos, dentro del vehículo? Contestó: El chofer, uno de copiloto y el otro estaba en el asiento de atrás del vehículo. Décima Primera pregunta: ¿Se encontró algún interés de criminalístico? Contestó: Un dinero. Décima Segunda pregunta: ¿Recuerda la cantidad? Contestó: No recuerdo. Décima Tercera pregunta: ¿Después del sitio para donde se trasladaron? Contestó: Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Décima Cuarta pregunta: ¿Se puso manifiesto si se le enseñaron los sujetos a la víctima? Contestó: No, porque yo me quedé en el sitio. Décima Quinta pregunta: ¿Recuerda las características de los sujetos? Contestó: Eran jóvenes y de sexo masculino. Décima Sexta pregunta: ¿Cuándo llegó al despacho, que supo de la investigación? Contestó: Que las personas del vehículo habían practicado un robo y que en el vehículo se encontró un arma de fuego y un dinero. Décima Séptima pregunta: ¿Para ese momento donde estaba adscrito? Contestó: Era jefe en el área de vehículo. Décima Octava pregunta: ¿El vehículo estaba solicitado? Contestó: Si. Décima Novena pregunta: ¿Recuerda quien hizo la llamada al S. I. P. O. L? Contestó: no recuerdo. Vigésima pregunta: ¿Por qué delito? Contestó: Estaba incriminado en un delito de robo. Vigésima Primera pregunta: ¿Algunas de la personas presentada solicitud? Contestó: Uno tenía registro policial. Vigésima Segunda pregunta: ¿Cuantos? Contestó: Uno solo. Vigésima Tercera pregunta: ¿Recuerda el nombre del sujeto que presentaba registro policial? Contestó: No. Vigésima Cuarta pregunta: ¿Estaba presente cuando se le incautó el dinero a los sujetos? Contestó: Si. Vigésima Quinta pregunta: ¿Circunstancia de incautación del dinero? Contestó: Estaba dentro del vehículo, un koala, el cual lo tenía el sujeto que estaba en el asiento trasero del vehículo. Vigésima Sexta pregunta: ¿Donde estaba el sujeto que se le incauto el koala? Contestó: En el asiento trasero del vehículo. Vigésima Séptima pregunta: ¿Ellos opusieron resistencia a la aprehensión? Contestó: No. Vigésima Octava pregunta: ¿Los sujetos le manifestaron algo a los funcionarios? Contestó: No. Vigésima Novena pregunta: ¿Usted observo si ellos se conocían? Contestó: Si porque andaban juntos. Trigésima pregunta: ¿En que momento se cometió el delito? Contestó: El mismo día en que se practicó el procedimiento. Trigésima Primera pregunta: ¿En que momento? Contestó: No podría dar hora. Trigésima Segunda pregunta: ¿Además del vehículo, habían otros vehículos retenido para el momento? Contestó: Si. Trigésima Tercera pregunta: ¿Sabe quien tripuló el vehículo para la comandancia? Contestó: No recuerdo. Trigésima Cuarta pregunta: ¿Fue un funcionario o un sujeto, el que traslado el vehículo para la comandancia? Contestó: No recuerdo. Trigésima Quinto pregunta: ¿Se le realizó inspección al vehículo? Contestó: Si, en el despacho, es todo…Primera pregunta: ¿Revisó a los sujetos? Contestó: No. Segunda pregunta: ¿Vio a la persona que se le incautó el koala? Contestó: Si. Tercera pregunta: ¿Si la ve la reconoce? Contestó: No. Cuarta pregunta: ¿Vio la inspección realizada al vehículo? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿Vio a la víctima? Contestó: No, es todo”; GUTIÉRREZ BELISARIO BLADIMIR OSWALDO, quien manifestó: “En fecha veinte (20) de julio del año dos mil siete (2007), cumpliendo instrucciones de la superioridad, nos encontrábamos realizando un operativo en el sector Los Alpes, a los fines de localizar vehículos automotores, que se encuentren solicitados por hurto y robo, el operativo se encontraba al mando de Jesús Vargas, cuando varios funcionarios, que me acompañaban avistaron a un vehículo Neón, procedieron a darle la voz de alto a las personas que conducían el vehículo, luego procedieron a solicitar su documentación, luego de su revisión, se trasladó el vehículo a la subdelegación de Los Teques, los funcionarios que trasladaron el vehículo Jesús Paredes, el cual manifestó que los sujetos que tripulaban el carro, habían cometido un robo, quedándome en el punto de control deteniendo a otros vehículos, posteriormente me entero, que presuntamente las personas que habíamos detenido, estaban implicadas en un robo, después se le practicó la revisión, incautándosele una evidencia de interés criminalístico, abriéndosele a una averiguación, en la revisión se encontró un arma de fuego, no dando más ayuda, ya que me encontraba en el operativo, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿En que momento tuvo conocimiento que el vehículo estaba solicitado por robo? Contestó: Nosotros tenemos radio, se nos notificó desde la subdelegación, se nos manifestó que hubo un robo y que los sujetos se habían escapado en un Neón, no recuerdo si fue el funcionario Paredes, el que paró el carro. Segunda pregunta: ¿Usted revisó el vehículo? Contestó: No. Tercera pregunta: ¿Usted revisó a los sujetos? Contestó: No. Cuarta pregunta: ¿Reviso la placa del vehículo? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿Recuerda las características físicas de los sujetos? Contestó: Recuerdo que eran dos jóvenes delgados. Sexta pregunta: ¿Recuerda que se haya encontrado un elemento de interés de criminalístico? Contestó: No, porque yo me quedé viendo a otros vehículos en el centro de control. Séptima pregunta: ¿Recuerda si la comisión haya detenido el vehículo en cuestión? Contestó: Si, el operativo funcionó de la siguiente manera, el funcionario que captura el carro se retira con el vehículo. Octava pregunta: ¿Ese día detuvieron solo a ese vehículo o a otros? Contestó: La revisión se le realizó a varios vehículos, los seriales, como manifestaron que hubo un robo con el carro, le pusimos más atención al vehículo, es todo”; y CASTELLANOS GRIMÁN DONY SANTIAGO, quien manifestó: “La primera se trata de un local comercial de venta de telas, fuimos a realizar una inspección, ya que se había cometido un robo, a los fines de verificar si existía la dirección y el local como tal; En cuanto a la segunda, se realizó en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, una inspección realizada a un vehículo donde se incauto varios elemento de interés criminalístico, como una chequera, unos audífonos y un arma de fuego, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿Usted recuerda el caso que esta tratando? Contestó: En cierta parte, ya que estuve de guardia ese día, pero el caso no fue dirigido por mi persona. Segunda pregunta: ¿Qué conocimiento tiene de la presente causa? Contestó: Que se había cometido un robo, en contra de una persona y se había detenido un vehículo porque se encontraba solicitado. Tercera pregunta: ¿Es cierto que para ser una inspección técnica debe acompañarse de un acta policial, con quien se acompañó al momento en se practicó la inspección? Contestó: Si. Cuarta pregunta: ¿Con quien realizó la inspección? Contestó: Con el funcionario Jhon Pérez. Quinta pregunta: ¿Cuál fue su función? Contestó: Investigador. Sexta pregunta: ¿Cuándo llego al local con quien se reunió? Contestó: Con la dueña del local y los empleados. Séptima pregunta: ¿Qué le manifestaron? Contestó: Qué una cliente la habían robado, se les entregó las citaciones para entrevistarlas. Octava pregunta: ¿Realizó la entrevista de las personas? Contestó: No. Novena pregunta: ¿La empleada le manifestó lo que le habían robado a cliente? Contestó: Lo que tenía encima, un bolso. Décima pregunta: ¿Le especificaron donde la había robado? Contestó: Si, dentro de la tienda. Décima Primera pregunta: ¿Cómo se fue el sujeto? Contestó: Se retiró caminando. Décima Segunda pregunta: ¿Esta inspección contó con fotográficas? Contestó: No recuerdo, la del vehículo si. Décima Tercera pregunta: ¿Con quien realizó la inspección del vehículo? Contestó: Con el técnico Cesar Castillo. Décima Cuarta pregunta: ¿Tiempo que tiene desempeñando el cargo de investigador? Contestó: Seis (06) años. Décima Quinta pregunta: ¿Cuándo practica la inspección se acompaña de técnicos? Contestó: Si. Décima Sexta pregunta: ¿Ustedes revisó alguna formación técnica para determinar las características específicas, es decir objeto, tamaño, color y peso? Contestó: En mi área no, pero en los técnicos si, ellos puede demostrar con factura de compra, los objetos. Décima Séptima pregunta: ¿Cuándo se realizó la inspección, específicamente que sitio revisó? Contestó: las características y ver si existía o no el local. Décima Octava pregunta: ¿Usted recuerda si la revisión se practicó con testigos instrumentales? Contestó: No recuerdo, yo estaba de guardia, pero no dirigí la investigación. Décima Novena pregunta: ¿Recuerda lo que se incautó en el vehículo? Contestó: Un (01) arma de fuego, un (01) audífono, los cuales fueron puestos a vista y manifiesto de la víctima, siendo reconocidos como de su propiedad. Vigésima pregunta: ¿Recuerda las características del arma de fuego? Contestó: Si, era un revolver. Vigésima Primera pregunta: ¿Le correspondió recolectar los audífonos y la chequera? Contestó: La recolección fue echa por los técnicos que estaban presente, es todo…Primera pregunta: ¿Qué se dedicó hacer usted? Contestó: Como investigador hice un recorrido con el técnico, para visualmente ver la estructura del local y busqué a una persona que tuviera conocimiento de los hechos. Segunda pregunta: ¿Halló a la persona? Contestó: Si. Tercera pregunta: ¿Quiénes eran esas personas? Contestó: La dueña del local y el empleado. Cuarta pregunta: ¿Usted las entrevistó? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿Las llevó la comisaría? Contestó: No. Sexta pregunta: ¿Cito a las personas? Contestó: Si. Séptima pregunta: ¿Las personas comparecieron ante la sede de la comisaría? Contestó: No recuerdo, porque no me competió hacer eso, yo solo dejé constancia que el local existe, lo demás lo realiza el funcionario encargado de la investigación. Octava pregunta: ¿Usted dejó constancia al jefe de la investigación, de lo manifestado por las personas? Contestó: No doctor, yo solo las cité. Novena pregunta: ¿Usted dejó constancia al jefe de la investigación, de los manifestado por las persona? Contestó: En el acta policial se dejó constancia que trabajan en el local comercial al cual se le realizó la inspección y se les preguntó a las personas que trabajan en el mencionado local, si habían visto cuando se consumó el robo, las cuales manifestaron afirmativamente. Décima pregunta: ¿Estuvo en el vehículo al momento que se le realizo le revisión? Contestó: No. Décima Primera pregunta: ¿Vio los elementos de interés criminalístico? Contestó: Si, los vi en la comandancia. Décima Segunda pregunta: ¿Toco los elementos de interés criminalístico? Contestó: No, es todo”, los cuales son contestes en cuanto a que aprehendieron a los acusados NÉSTOR JOSÉ JAIMES SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO FIGUEROA CISNEROS, en compañía del hoy penado LUIS ARMANDO YARI CONTRERAS y decomisaron tanto el arma utilizada por éste para cometer el robo, como parte de las pertenencias de la víctima, en el interior del automóvil tripulado por los mencionados acusados, cuya existencia quedó acreditada con los testimonios de los Expertos PÉREZ VILLAMIZAR JHON ALEXANDER, quien manifestó: “Ratifico que el contenido y firma explanados en las inspecciones técnicas Nros. 1745 y 1732, fueron realizados por mi persona. En cuanto al contenido de la inspección técnica Nro. 1745, de fecha veinte (20) de julio del año dos mil siete (2007), en la avenida Bertoreli Cisneros, sector El Cabotaje, Centro Comercial Vamarte, planta baja local comercial Roma Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, se realizó inspección técnica, en la cual se dejo constancia que el lugar de la inspección resultó ser un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural de buena intensidad, temperatura, ambiental fresca, piso de granito pulido en su totalidad, paredes de bloque frisados y pintada de color blanco y techo de platabanda, todos estos aspectos físicos representa para el momento de practicar la presente inspección técnica correspondiente a un local comercial donde funciona, como venta de de materiales para tapicería denominado “ROMA TEQUES”, ubicado en la dirección antes mencionada. El acceso a la misma es permitido por una puerta, elaborada en metal y cristal de color negro, de una hoja, tipo batiente, con sistema de cerradura a base de llave, en buen estado de uso, conservación y mantenimiento al transponer el umbral de la misma se observa un área de amplias dimensiones, donde se observa almacenados materiales varios para el trabajo de tapicería, a mano izquierda se haya el área de la caja y la oficina. En cuanto al contenido de la inspección técnica Nro. 1732, de fecha veinte (20) de julio del año dos mil siete (2007), se le realizo inspección técnica a un vehículo marca Chrysler, modelo Neón, uso particular, color vino tinto, placas ABG-39J, serial de carrocería 8Y3F1226C3V1709, éste al ser inspeccionado en su parte externa, se aprecia la pintura, carrocería y neumáticos en lugar estado de uso y conservación, al ser inspeccionado en su parte interna se aprecia en regular estado de uso y conservación, en la parte trasera donde se observan las cornetas se observa y se colectó una bolsa plástica de color traslucido en la cual se observa una etiqueta identificativa en las cuales se puede leer “PARTNO: SGEY0005519, MAKERI-SOUND”, dentro de la cual se observan unos audífonos de color blanco en los cuales se puede leer la inscripción LG, en la parte delantera dentro de la guantera del vehículo se observa y se colecto una chequera del banco Banesco Banco Universal, cuenta corriente interés la misma contentiva de dieciséis (16) cheques pertenecientes a la cuenta número 01340035110353072706 y una solicitud de chequera perteneciente a la cuenta 01340035110353072706, posteriormente entre los dos (02) asientos delanteros del vehículo, dentro de la consola divisoria de los asientos, específicamente la que se encuentra bajo de la palanca de cambio se observo y se colecto un (01) arma de fuego, para uso individual, portátil corta por su manipulación, tipo revolver, marca COCOA FL, calibre treinta y ocho (38) especial, serial de puente móvil número 1531135, acabado superficial Pavón negro, empuñadura cubierta por una sola pieza elaborada en material sintético de forma automática parcialmente labrada, de color negro, sujetadas por medio de un tornillo conjunto de miras: Alza y guión fijos, sistema de carga, mediante una volcable de seis (06) recamaras, presenta inscripción en rajo relieve en el lateral izquierdo donde se lee READ OWNERS MANUAL BEFORE USE y en el lateral derecho1531135, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿Puede especificar la ubicación del sitio? Contestó: Avenida Bertoreli Cisneros, sector El Cabotaje, Centro Comercial Vamarte, planta baja local comercial Roma Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. Segunda pregunta: ¿Cuales eran la dimensión del local? Contestó: El local era de grande dimensiones. Tercera pregunta: ¿La entrada o la forma de ingreso y de salida del local, como era? Contestó: Una puerta. Cuarta pregunta: ¿La puerta da hacia la calle? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿La calle es de doble sentido? Contestó: En la calle se pudo observar afluencia vehicular. Sexta pregunta: ¿En la avenida se puede estacionar vehículos? Contestó: Si. Séptima pregunta: ¿Qué distancia hay desde la puerta del local hacia la calle? Contestó: Como veinte (20) metros. Octava pregunta: ¿La entrada del comercial esta en un pasillo? Contestó: No, la entrada esta cerca de calle. Novena pregunta: ¿En la segunda inspección menciona por su persona, en esta actuó con varios funcionarios, para realizar la revisión del vehículo? Contestó: Si. Décima pregunta: ¿Quién le ordena realizar la revisión al vehículo en cuestión? Contestó: El inspector paredes, el se encontraba en un operativo, el nos dijo que le practicara la inspección que un vehículo estaba solicitado y que una persona había puesto una denuncia, en la cual manifestó de que habían robado a una ciudadana, se le practicó la inspección al vehículo detenido, a los fines de buscar elementos de interés criminalístico, lográndose encontrar una (01) arma de fuego. Décima Primera pregunta: ¿Cuántos testigo estuvieron presentes, al momento de realizar la inspección? Contestó: No recuerdo. Décima Segunda pregunta: ¿Quién buscó a los testigos? Contestó: El funcionario Perales. Décima Tercera pregunta: ¿Dónde le practicaron la revisión al vehículo? Contestó: En el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas. Décima Cuarta pregunta: ¿Dónde le ordenaron practicar la revisión al vehículo? Contestó: En la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, en El Paso. Décima Quinta pregunta: ¿Usted dice que encontró un arma de fuego en el vehículo y en presencia de los testigos, en que lugar se encontró el arma de fuego? Contestó: En una consola que posee el vehículo, en la parte delantera del vehículo, en la parte donde se encuentran los tubos de los aires acondicionados. Décima Sexta pregunta: ¿Qué tipo de arma se incautó? Contestó: Tipo Revolver, marca COCOAA FL, tipo 38 especial. Décima Séptima pregunta: ¿El arma cabía con facilidad en la consola o había como objeto de algo, para sostener el arma de fuego? Contestó: Cabía fácil mente. Décima Octava pregunta: ¿Para abrir la consola, la misma se tiene que abrir con la mano, con un destornillador o un cuchillo? Contestó: Con la mano. Décima Novena pregunta: ¿Quién realizó la experticia al arma de fuego? Contestó: No recuerdo. Vigésima pregunta: ¿Se traslado el arma de fuego, al departamento de balística, para que se realizara una experticia? Contestó: Si. Vigésima Primera pregunta: ¿Quien recibió la denuncia interpuesta por la ciudadana víctima? Contestó: El Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas. Vigésima Segunda pregunta: ¿Se encontró alguna otra evidencia de interés criminalístico? Contestó: No recuerdo. Vigésima Tercera pregunta: ¿Usted actuó en otras labores relacionada en la causa? Contestó: No, es todo…Primera pregunta: ¿Cuándo usted fija la experticia de manera óptica, utiliza algún tipo de instrumentación? Contestó: No fue a groso modo. Segunda pregunta: ¿El local tenía otras puertas de salida? Contestó: Una sola, la de entrada y salida. Tercera pregunta: ¿En la parte de afuera del lugar, los vehículos que se aparcan imposibilitan la mirada del local? Contestó: Si, la imposibilitan. Cuarta pregunta: ¿Dentro del local se pueden ver los vehículos que están afuera del local comercial? Contestó: Si se pueden ver los vehículos. Quinta pregunta: ¿En cuanto a la segunda inspección, usted recuerda cuando estuvo presente el testigo instrumental? Contestó: Si. Sexta pregunta: ¿El testigo vio lo que se encontró dentro del vehículo? Contestó: Si, todo. Séptima pregunta: ¿Cuáles son los patrones para verificar un vehículo? Contestó: Color, Marca, palca y después se verifica. Octava pregunta: ¿Con respecto al color, es importante para la investigación? Contestó: Si. Novena pregunta: ¿De que color era el vehículo? Contestó: Si. Décima pregunta: ¿Usted vio cuando estaba el arma dentro del vehículo? Contestó: Si. Décima Primera pregunta: ¿Usted la recabó? Contestó: Si. Décima Segunda pregunta: ¿Tenia el arma de fuego cartuchos percutidos o sin percutir? Contestó: No tenía. Décima Tercera pregunta: ¿Se encontró cualquier otra evidencia de interés criminalístico dentro del vehículo? Contestó: No, es todo”; CASTILLO SEQUERA CESAR EFRAÍN, quien manifestó: “Ratifico que el contenido y firma explanados en las experticias Nros. 1732 y 9700-113-RT-245, fueron realizados por mi persona. En cuanto a sus contenidos, la inspección Nro. 1732, se le realizo a un vehículo marca Chrysler, modelo Neón, uso particular, color vinotinto, placas ABG-39J, serial de carrocería 8Y3F1226C3V1709, esta al ser inspeccionado en su parte externa, se aprecia la pintura, carrocería y neumáticos en lugar estado de uso y conservación, al ser inspeccionado en su parte interna se aprecia en regular estado de uso y conservación, en la parte trasera donde se observan las cornetas se observa y se colecto una bolsa plástica de color traslucido en la cual se observa una etiqueta identificativa en las cuales se puede leer “PARTNO: SGEY0005519, MAKERI-SOUND”, dentro de la cual se observan unos audífonos de color blanco en los cuales se puede leer la inscripción LG, en la parte delantera dentro de la guantera del vehículo se observa y se colecto una chequera del banco Banesco Banco Universal, cuneta corriente interés la misma contentiva de dieciséis (16) cheques pertenecientes a la cuenta número 01340035110353072706 y una solicitud de chequera perteneciente a la cuenta 01340035110353072706, posteriormente entre los dos (02) asientos delanteros del vehículo, dentro de la consola divisoria de los asientos, específicamente la que se encuentra bajo de la palanca de cambio se observó y se colectó un (01) arma de fuego, para uso individual, portátil corta por su manipulación, tipo revolver, marca COCOA FL, calibre treinta y ocho (38) especial, serial de puente móvil número 1531135, acabado superficial Pavón negro, empuñadura cubierta por una sola pieza elaborada en material sintético de forma automática parcialmente labrada, de color negro, sujetadas por medio de un tornillo conjunto de miras: Alza y guión fijos, sistema de carga, mediante una volcable de seis (06) recamaras, presenta inscripción en bajo relieve en el lateral izquierdo donde se lee READ OWNERS MANUAL BEFORE USE y en el lateral derecho 1531135. En cuanto a la experticia de reconocimiento legal Nro. 9700-113-RT-245, a los efectos propuestos, las piezas recibidas a ser peritadas resultaron ser: 1.- Un (01) arma de fuego, para uso individual, portátil corta por su manipulación, tipo revolver, marca COCOA FL, calibre treinta y ocho (38) especial, serial de puente móvil número 1531135, acabado superficial Pavón negro, empuñadura cubierta por una sola pieza elaborada en material sintético de forma automática parcialmente labrada, de color negro, sujetadas por medio de un tornillo conjunto de miras: Alza y guión fijos, sistema de carga, mediante una volcable de seis (06) recamaras, presenta inscripción en bajo relieve en el lateral izquierdo donde se lee READ OWNERS MANUAL BEFORE USE y en el lateral derecho 1531135; 2.- Una (01) chequera del banco Banesco Banco Universal, cuneta corriente interés la misma contentiva de dieciséis (16) cheques pertenecientes a la cuenta número 01340035110353072706 y una solicitud de chequera perteneciente a la cuenta 01340035110353072706; 3.- Una bolsa plástica de color traslucido en la cual se observa una etiqueta identificativa en las cuales se puede leer “PARTNO: SGEY0005519, MAKERI-SOUND”, dentro de la cual se observan unos audífonos de color blanco en los cuales se puede leer la inscripción LG; Peritación: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, realicé un minucioso estudio macroscópico de las piezas suministradas utilizando instrumentos de medición, lupas de aumento, lámparas, logrando establecer las siguientes; Conclusiones:1.- La pieza peritada en el número uno (01), corresponde a un arma de fuego, que en su estado original puede causar lesiones de menor o mayor gravedad inclusive la muerte dependiendo de la Región anatómica que se vea comprometida, y por efectos del disparo con ella realizado, utilizada de manera atípica como objeto contundente puede causar lesiones de menor o mayor gravedad inclusive la muerte dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida y a la intensidad de la acción empleada, esta se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento; 2.- La pieza y descrita en el número dos (02), corresponde a un mandato escrito de pago, para cobrar una cantidad determinada de los fondos que quien lo expide tiene disponibles en un banco; 3.- La pieza peritada y descrita en el numeral tres (03), corresponde a un aparato para percibir mejor los sonidos, utilizados en los oídos. La última acta es un acta policial donde se dejó constancia que otros funcionarios y yo, nos encontrábamos en un punto de control, a los fines de localizar vehículos robados, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿Esta última a que se refiere, es un acta policial en la cual se deja constancia de la revisión de los vehículos? Contestó: Si, en la cual se deja constancia que se retuvo el vehículo y se envió al despacho del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas. Segunda pregunta: ¿Qué conocimiento tiene de los hechos? Contestó: Que en un punto de control, el funcionario Paredes, manifestó que se había detenido un vehículo, el cual se encontraba solicitado. Tercera pregunta: ¿Usted observo el vehículo en marcha? Contestó: No lo observé. Cuarta pregunta: ¿Usted realizó alguna revisión física a los sujetos? Contestó: No, solo se realicé la revisión del vehículo en el despacho policial. Quinta pregunta: ¿Depuse que se trasladara el vehículo a la comandancia, que fue lo que se hizo en el lugar? Contestó: Se le practicó una revisión al vehículo, por cuanto se presumía que dentro del mismo, había elementos de interés criminalístico, al momento de la revisión se encontró unos (01) audífonos, una (01) chequera y un (01) arma de fuego. Sexta pregunta: ¿A usted le correspondió tomar la entrevista de la ciudadana que denunció el robo el robo? Contestó: No. Séptima pregunta: ¿Tuvo conocimiento de lo manifestando por la víctima? Contestó: No. Octava pregunta: ¿Por qué se le practicó la revisión del vehículo? Contestó: Porque estaba solicitado. Novena pregunta: ¿Puede describir que le correspondió hacer a usted? Contestó: Fuimos cuatros funcionarios los que revisamos el vehículo, Perales estaba adelante, yo conseguí los audífonos y en la parte delantera del vehículo, Perales ubicó la chequera y el arma de fuego. Décima pregunta: ¿Por qué los audífonos y la chequera son evidencia de interés criminalístico? Contestó: Porque se le puso de vista y manifiesto la víctima, y ésta los reconoció como de su propiedad. Décima Primera pregunta: ¿Un funcionario consiguió el arma de fuego? Contestó: Si. Décima Segunda pregunta: ¿En qué sitio del carro se encontró el arma de fuego? Contestó: En la parte de abajo de la consola del pasajero. Décima Tercera pregunta: ¿Para abrir esta consola se tiene que utilizar destornillador? Contestó: No, se utilizo la perilla, para abrirla. Décima Cuarta pregunta: ¿Esta arma fue la que usted inspeccionó? Contestó: Si. Décima Quinta pregunta: ¿Se utilizó materiales instrumentales para ubicar el arma de fuego? Contestó: No recuerdo. Décima Sexta pregunta: ¿Para que es un reconocimiento técnico? Contestó: Para dejar constancia del objeto peritado, así como sus características, color, su estado de funcionamiento. Décima Séptima pregunta: ¿Cómo eran la bolsa en que estaban guardados los audífonos? Contestó: Era una bolsa plástica con un cierre plástico. Décima Octava pregunta: ¿La chequera tenía nombre de la víctima, en el acta no se dejo constancia, recuerda usted si lo vio? Contestó: Si en el acta no se dejo constancia, de que si en la chequera estaba grabado el nombre o no de la víctima, es porque no se vio. Décima Novena pregunta: ¿recuerda mentalmente si la chequera tenía gravado el nombre de la víctima? Contestó: Creo que el de la persona que puso la denuncia. Vigésima pregunta: ¿El arma tenía seriales característicos? Contestó: Si, es de marca COCOA FL, calibre 38 especial, serial de puente móvil número 1531135. Vigésima Primera pregunta: ¿El arma fue identificada? Contestó: Si, pero no fue por mi persona. Vigésima Segunda pregunta: ¿El vehículo estaba solicitado? Contestó: Si. Vigésima Tercera pregunta: ¿Recuerda por qué? Contestó: No, es todo…Primera pregunta: ¿Cuál fue su actividad desde que su compañero detuviera el vehículo hasta que los sujetos fueron llevados a la comisaría? Contestó: Se detuvieron varios vehículos, cuando se detienen algunos de los vehículos se llevan al despacho. Segunda pregunta: ¿En el vehículo específicamente? Contestó: No. Tercera pregunta: ¿Tienen conocimiento cuantos tripulantes había en el vehículo cuando lo detuvieron? Contestó: No. Cuarta pregunta: ¿En cuanto a la inspección, ésta se realizó en presencia de testigos y para qué es una inspección? Contestó: A veces si y a veces no, la inspección es para determinar las características del objeto peritado. Quinta pregunta: ¿Hubo testigos? Contestó: No recuerdo. Sexta pregunta: ¿A los testigos se le enseña todo lo realizado? Contestó: Si. Séptima pregunta: ¿Cuándo habla de características a que se refiere? Contestó: Marca, color, modelo, tipo y seriales identificativos. Octava pregunta: ¿Siempre es importante el color del vehículo para identificar? Contestó: Si. Novena pregunta: ¿En cuanto a la experticia del arma de fuego, cual fue su labor? Contestó: Dejar constancia del estado y mantenimiento, así como los seriales identificativos y después pasa a balística. Décima pregunta: ¿En cuanto a la chequera, en esta se encontraba gravado el nombre de la víctima? Contestó: No tenía nombre. Décima Primera pregunta: ¿Conoce el dueño del los audífonos? Contestó: No, es todo” y JESSICA ZORAIMA ROMERO ROMERO, quien manifestó: “Ratifico que el contenido y firma explanados en las experticias Nros. 246 y 247, fueron realizadas por mi persona. En cuanto a su contenido la primera experticia consistió en un reconocimiento legal, las piezas peritadas corresponden a papel moneda y monedas, de aparente cuso legal en el país, pagaderos al portador en las oficinas del Banco, canjeables por bines o servicios. Estos se aprecian en regular estado de conservación y mantenimiento y suman un total de Un millón Seiscientos Veintidós Mil Quinientos Cincuenta Bolívares Con Cero Céntimos (1.622.550, 00 Bs). En cuanto la segunda experticia consistió en un reconocimiento legal a unas piezas, las cuales resultaron ser: 01.- Un (01) receptáculo, de los denominados Koala, elaborado en polyester, marca AIR EXPRESSA. 02.-Un (01) instrumento de uso manual, de la comúnmente denominada navaja, marca ESTAINLESS CHINA, con una hoja de corte de nueve centímetros (9 cm) de largo y dos con siete centímetros (2,7 cm) de ancho en su parte mas prominente. 03.- Un (01) reloj de pulsera, de uso masculino, elaborado en metal de color gris, marca REACTOR, código 64003. 04.- Un (01) billetera, para uso masculino, confeccionada de cuero de color marrón y tela con detalles de colores verdes, marrones y beige, sin marca aparente. 05.- Una (01) billetera, para uso masculino, confeccionada de cuero de color negro, sin marca aparente. 06.- Una (01) billetera, para uso masculino, confeccionada de cuero de color negro sin marca aparente. 07.-Un par de anteojos, con sus correspondientes cristales y montura elaborada en metal de color gris marca DESING ITALY, código LX-807 50-19-135, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿Con relación a la primera experticia, el reconocimiento legal, este se realizado a varios billetes, puede explicar la forma de recepción de los billetes, si fue entregado por un órgano policial y a que caso corresponde? Contestó: Al caso que corresponde no recuerdo, la evidencia peritada fue presentada ante la sala del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, a los fines de que el experto realice la misma y determine el estado de uso y conservación, así como de la numeración delos billetes. Segunda pregunta: ¿Es posible determinar como le presentaron el billete, en paca, en bolsa? Contestó: No recuerdo. Tercera pregunta: ¿En cuanto a la segunda experticia, en el oficio que se encomienda se le idéntica y se particulariza la evidencia? Contestó: En el oficio que se envió la evidencia a peritar, el mismo especificaba los mismos. Cuarta pregunta: ¿En los puntos cuatro, cinco y seis, estable que verifico unas billeteras de sexo masculino, en las misma se encontró algún carnet o documento identificativo? Contestó: Si, se encontró un carnet de circulación vehicular, pero evaluación o verificación la realiza el departamento de identificación. Quinta pregunta: ¿En cuanto la navaja, puede decir sus características? Contestó: Como lo dice en el capitulo numero dos se establece que es un instrumento de uso manual, de la comúnmente denominada navaja, con una hoja de corte de nueve centímetros (9 cm) de largo y dos con siete centímetros (2,7 cm) de ancho en su parte mas prominente. Sexta pregunta: ¿Este tipo de navaja es de tipo multa uso o de una sola hoja? Contestó: De una sola hoja. Séptima pregunta: ¿Puede determinar de que tipo o borde es el tipo de la navaja? Contestó: En la experticia no se explano, pero si no mas recuerdo es de tipo bolsillo, con punta roma. Octava pregunta: ¿En cuanto al koala, era de uso regular o de que tipo de uso lo encontró? Contestó: De uso común, elaborado en polyester, marca AIR EXPRESSA. Novena pregunta: ¿Manera de identificar el propietario del koala? Contestó: No, es todo”.

La relación histórica acotada supra, se encuentra plenamente corroborada con el testimonio del ciudadano DOMINGO ANTONIO UZCATEGUI UZCATEGUI, quien expuso: “Yo iba pasando con un carrito de helado, al momento iban pasando unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, ellos me dijeron que los acompañara para ser testigo de la revisión de un vehículo y de una experticia que iban realizar a un vehículo de color rojo, cuando lo estaban revisando se encontró armamento, la pistola estaba en la parte de la guantera del carro, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿Recuerda cuando fungió como testigo de la revisión del vehículo? Contestó: No recuerdo. Segunda pregunta: ¿Un tiempo aproximado? Contestó: No recuerdo. Tercera pregunta: ¿Usted dijo que iba pasando con un carrito de helado, por donde estaba pasado? Contestó: Yo iba pasando con un carrito de helados por la vía del paso. Cuarta pregunta: ¿Qué funcionarios lo abordaron? Contestó: Eran funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas. Quinta pregunta: ¿Qué le manifestaron los funcionarios? Contestó: Que iba a ser testigo de la experticia de un vehículo. Sexta pregunta: ¿Qué distancia había entre el carro de helados que usted tenía y el vehículo, el cual se le practico la experticia? Contestó: Veinticinco (25) metros. Séptima pregunta: ¿Cuándo llego al vehículo, recuerda como era? Contestó: Era un carro de color rojo. Octava pregunta: ¿había alguna persona dentro del vehículo? Contestó: No. Novena pregunta: ¿Qué encontraron en el vehículo? Contestó: Un (01) armamento. Décima pregunta: ¿Cómo era el armamento? Contestó: Era un (01) revolver, calibre (380), de color negro. Décima Primera pregunta: ¿Los funcionarios suscribieron un acta? Contestó: Si, cuando me llevaron a la comandancia. Décima Segunda pregunta: ¿Usted da fe de lo establecido de lo que se redacto en la experticia? Contestó: Si, es todo…Primera pregunta: ¿En horas de que momento del día fue se realizó la experticia? Contestó: En horas de la tarde. Segunda pregunta: ¿Qué hora eran aproximadamente? Contestó: Las tres (03:00 p.m.), horas de la tarde. Tercera pregunta: ¿Dónde estaba aparcado el vehículo? Contestó: En el estacionamiento de la comandancia del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas. Cuarta pregunta: ¿Los funcionarios le dijeron que habían unas personas detenidas? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿De que color era el carro? Contestó: De color rojo. Se deja constancia a solicitud del defensor privado, de la respuesta formulada por el testigo. Continuando con el interrogatorio. Sexta pregunta: ¿Qué se encontró en el vehículo, al momento de su revisión? Contestó: Un (01) armamento. Séptima pregunta: ¿Le hicieron ver si había otro objeto de valor dentro del vehículo? Contestó: No. Octava pregunta: ¿Dónde estaba el armamento? Contestó: En la parte de la guantera. Novena pregunta: ¿En que forma el funcionario, le enseñó el armamento? Contestó: El abrió la puerta del carro y me dijo que viera el armamento. Décima pregunta: ¿Cuándo fue trasladado para hacerle la entrevista, usted describió los objetos encontrados? Contestó: No. Décima Primera pregunta: ¿Tuvo conocimientos de personas que estén relacionados con el vehículo? Contestó: No, es todo”, quien fuera la persona que sirviera de testigo instrumental para el momento en que los funcionarios revisaran el vehículo marca CRYSLER, modelo NEÓN, color VINO TINTO, placas ABG-39I y localizaran las evidencias de interés criminalístico, que fuesen suficientemente descritas por los Expertos correspondientes y que fueran señalados en el capítulo anterior. Así mismo, la culpabilidad de los acusados NÉSTOR JOSÉ JAIMES SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO FIGUEROA CISNEROS, emerge de los testimonios de las ciudadanas NEGRÍN BRACAMONTE LILLYANA COROMOTO, quien expuso: “Estoy en esta sala, porque me robaron hace dos (02) años, pero la persona que me apuntó con un arma de fuego para robarme, ya está preso, pero ahora me notificaron por el caso de estos dos ciudadanos, porque son cómplice del sujeto que me robó, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿Cuál es fecha que sucedieron los hechos? Contestó: El veintidós (22) de julio del años dos mil siete (2007). Segunda pregunta: ¿La hora que sucedieron los hechos? Contestó: Como a las diez (10:00 a.m.) u once (11:00 a.m.), horas de la mañana. Tercera pregunta: ¿La circunstancia de cómo la robaron? Contestó: Salí de mi casa para el Banco Banesco, para sacar el dinero, para pagar la nomina, agarré un taxi y me paré para comprar unas cosas en una tienda de tapicería, cuando de repente llegó un ciudadano y me apunto con un arma de fuego para robarme, cuando me quitó el bolso, lo seguí y vi un carro, después me monté en el taxi y le dije al taxista que me llevara para la policía para poner la denuncia en la policía, le di las características del carro en el cual se había escapado el sujeto a los policías, éstos me dijeron que me quedara tranquila, después un funcionario me llamó y me dijo que habían agarrado el carro, el cual estaba ocupado por tres personas, el funcionario me enseño los audífonos, la chequera y lo que tenía en el bolso. Cuarta pregunta: ¿Cuántas personas la robaron? Contestó: Una sola persona. Quinta pregunta: ¿La robó con un arma de fuego? Contestó: Si, con un revólver, el que tiene una ruedita. Sexta pregunta: ¿Usted vino para presentación de los sujetos y para otras audiencias? Contestó: Vine a una audiencia y después a la que le dieron la pena al sujeto que me robó. Séptima pregunta: ¿Usted con quien estaba en la tienda? Contestó: Con mi mamá. Octava pregunta: ¿Cómo se llama su mamá? Contestó: Bracamonte de Negrin Francisca Coromoto. Novena pregunta: ¿Aproximadamente cuanto tiempo tardo usted para llegar al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas? Contestó: No recuerdo, dimos mucha vueltas porque había cola, es por lo que no recuerdo que tiempo tardamos para llegar a la jefatura. Décima pregunta: ¿En la declaración que dio al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, dijo todo lo que acaba de decir en sala? Contestó: Si. Décima Primera pregunta: ¿Recuerda haber dado las características del vehículo a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas? Contestó: Si, pero en este momento recuerdo que solo que el color del vehículo es vino tinto. Décima Segunda pregunta: ¿Los funcionarios le pusieron de vista y manifiesto los objeto que le fueron sustraídos? Contestó: Si, la chequera no tenia m nombre porque era la prima que me daba, pero la otra, en un cheque estaba escrito el nombre de la tienda, porque iba a pagar, los funcionarios me enseñaron el revólver y era el mismo con que el sujeto me robo. Décima Tercera pregunta: ¿Encontró la cartera que la habían robado? Contestó: No. Décima Cuarta pregunta: ¿Cuanto fue la cantidad que le quitaron? Contestó: Tenia tres mil bolívares fuertes (3.000 BsF), es todo…Primera pregunta: ¿Cuándo dice que a los sujetos lo están acusando supuestamente como cómplices, le puede explicar al Tribunal a que se refiere? Contestó: Eso no lo se, eso lo decide la Juez, no se si ellos estaban en el carro, yo solo señalé al sujeto que me robó. Segunda pregunta: ¿Ha visto otro carro parecido o ese es el único? Contestó: No, yo he visto varios carros del mismo modelo y del mismo color. Tercera pregunta: ¿Usted estaba presente cuando revisaron el carro? Contestó: Si, ellos me enseñaron los objetos, yo me estaba fumando un cigarro al lado del carro. Cuarta pregunta: ¿Pero vio cuando sacaron los objetos del carro? Contestó: Los funcionarios me enseñaron el carro…Quinta pregunta: ¿Usted dice que nunca vio a las personas que son cómplice, cuando vio el carro, usted vio quien estaba condiciendo el vehículo? Contestó: Una sola persona, a los acusados yo nunca lo he visto. Sexta pregunta: ¿La fiscal del Ministerio Público le pregunto si había asistido a dos audiencias y usted dijo que si, en la preliminar usted rindió declaración? Contestó: Si. Séptima pregunta: ¿Recuerda la declaración que rindió ante el tribunal de Control? Contestó: No recuerdo. Octava pregunta: ¿Usted recuerda las característica fisionómicas de la persona quela robo? Contestó: Si. Novena pregunta: ¿Si le ponen de vista y manifiesto al sujeto que la robo, lo reconocería? Contestó: Si. Décima pregunta: ¿En la despacho del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, vio a la persona? Contestó: Si, el paso cerca de donde yo estaba sentada. Décima Primera pregunta: ¿Lo vio acompañado con otras personas? Contestó: No. Décima Segunda pregunta: ¿Cuándo el sujeto la robo, el estaba solo? Contestó: Si. Décima Tercera pregunta: ¿Cómo se fue el sujeto después que la robo? Contestó: Huyó. Décima Cuarta pregunta: ¿En veloz carrera? Contestó: No, caminando. Décima Quinta pregunta: ¿Usted estaba sola? Contestó: No. Décima Sexta pregunta: ¿la persona que te robó, estaba sola? Contestó: Si, es todo…Primera pregunta: ¿Como tiene conocimiento de que la persona que la robó estaba con los ciudadanos hoy acusados? Contestó: Ellos estaba en el carro. Segunda pregunta: ¿Tus pertenencias estaban en el carro? Contestó: Si estaban en el carro, es todo” y RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ MARILÚ COROMOTO, quien estando legalmente juramentada expuso: “Es un hecho que sucedió hace dos (02) años, de los cuales la persona que cometió el delito ya está preso, ahora estamos en un juicio de dos personas que fueron cómplices del robo, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿Qué fue lo que paso o vio, donde se encontraba cuando sucedieron los hechos y que hora era? Contestó: Sucedió en horas de la mañana, yo estaba en mi lugar de trabajo, entraron un par de clientes y de repente entro un sujeto, el cual saco un arma de fuego, me imagine que nos iban a robar a todos, el sujeto solo se dirigió al lugar donde estaba una joven, le quito la cartera y salió corriendo, la joven manifestó que había sacado el dinero del Banco, presumí que la estaba siguiendo desde el Banco. Segunda pregunta: ¿Cuánto duro la acción? Contestó: Cinco (05) o Seis (06) minutos. Tercera pregunta: ¿El sujeto que entro al local comercial, le pidió la cartera a la ciudadana, le pidió otras cosas más? Contestó: Si, entro el sujeto, pero solo, él le pidió la cartera a la joven y salió corriendo. Cuarta pregunta: ¿Habían otras personas aparte de ustedes? Contestó: Si, la víctima y la mamá de la víctima. Quinta pregunta: ¿La victima entro sola al local comercial? Contestó: No, con su mama. Sexta pregunta: ¿Qué paso después del robo? Contestó: Nos quedamos como cinco (05) minutos en shock y después la victima salió corriendo. Séptima pregunta: ¿Recuerda la manera que la víctima salió del local comercial? Contestó: No. Octava pregunta: ¿Esta persona que robÓ a la víctima, estaba sola acompañado? Contestó: Al entrar a la tienda, el sujeto estaba solo. Novena pregunta: ¿Cómo eran las características del arma de fuego con que el sujeto robo a la víctima? Contestó: Era un revolver, yo no sé nada de armas, pero creo que se llama así. Décima pregunta: ¿Usted rindió declaración? Contestó: Me llamaron y me tomaron declaración. Décima Primera pregunta: ¿Dónde declaró? Contestó: En una jefatura. Décima Segunda pregunta: ¿Recuerda el órgano policial? Contestó: No recuerdo. Décima Tercera pregunta: ¿En la comandancia vio a la víctima, coincidió con la víctima en el sitio? Contestó: Si, ella estaba al otro lado de la jefatura. Décima Cuarta pregunta: ¿Le pusieron de vista y manifiesto los objeto recuperados? Contestó: No, es todo…Primera pregunta: ¿En el momento en que el sujeto que saco el rama y salió del local comercial, usted dice que se quedo en el mostrador, cuánto tiempo pasó desde que el sujeto salió hasta que le brindo apoyo a la víctima? Contestó: Rápido. Segunda pregunta: ¿Usted salió a la calle? Contestó: No. Tercera pregunta: ¿La víctima salió a la calle después que la robaron? Contestó: No recuerdo, es todo”, testimonios estos que en su conjunto le dan fe y convicción a esta Juzgadora, que los acusados NÉSTOR JOSÉ JAIMES SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO FIGUEROA CISNEROS, son las personas que le prestaron asistencia al hoy penado LUIS ARMANDO YARI CONTRERAS, para procurarle la fuga, luego que despojara a la ciudadana LILLYANA COROMOTO NEGRIN BRACAMONTE de sus pertenencias, portando un arma de fuego, de todo lo cual se colige la autoría de los mencionados acusados en el hecho punible que le imputara el Ministerio Público, tipificado como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 84 ordinal 1º ejusdem, razón por la cual deberán responder penalmente por la acusación que por el mismo presentó en su contra al Ministerio Público y ASÍ SE HACE CONSTAR.



CAPÍTULO “V”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Una vez plasmados los hechos que quedaron acreditados en el juicio oral y público, procede quien aquí decide, a encuadrarlos en las normativas jurídicas correspondientes y así tenemos:

Que los hechos anteriormente narrados, encuadran perfectamente en el tipo que se identifica como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 84 ordinal 1º ejusdem, así tenemos que los mismos tipifican:
“Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.”
“Artículo 84. Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:
1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido…”

Por lo que obviamente, en base a los hechos previamente establecidos, la conducta de los acusados NÉSTOR JOSÉ JAIMES SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO FIGUEROA CISNEROS, encuadra perfectamente en las normativas anteriormente señaladas, que tipifican y sancionan el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, razón por la cual quien aquí decide estima, que los mencionados acusados deberán responder penalmente como autores responsables del ilícito en referencia y ASÍ SE HACE CONSTAR.


PENALIDAD

El artículo 458 del Código Penal vigente, establece una sanción de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, a favor de los acusados NÉSTOR JOSÉ JAIMES SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO FIGUEROA CISNEROS, obra la circunstancia atenuante de la Buena Conducta Predelictual, pues no consta en autos lo contrario, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º ibídem, la sanción se aplicará en su límite inferior, el cual es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, pero como la participación de los mismos fue en GRADO DE COMPLICIDAD, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 ordinal 1º del referido Texto Penal, ésta se rebajará a la mitad, es decir, CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, que en definitiva será la pena a imponérsele a los mencionados acusados y ASÍ SE DECLARA.



D E C I S I O N

En base a las anteriores observaciones, ESTE JUZGADO TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a los acusados NÉSTOR JOSÉ JAIMES SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO FIGUEROA CISNEROS, titulares de las cédulas de identidad No V-16.473.494 y V-17.311.433 respectivamente, ampliamente identificados en el capítulo correspondiente, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 84 ordinal 1º ejusdem, en perjuicio de la ciudadana LILLYANA COROMOTO NEGRIN BRACAMONTE. Igualmente, se les condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal vigente y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los mencionados acusados.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de ESTE JUZGADO TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ


Dra. EDUVIGES FUENMAYOR

EL SECRETARIO

Abg. ABG. RAMÓN DIAMONT

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.-
EL SECRETARIO

Abg. ABG. RAMÓN DIAMONT









EF/ef
Exp. Nº: 1M-147-08