REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Junio de 2009
199° y 150°



JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Martín Bracho.-

DEFENSA PRIVADA: Dr. German Macero Martínez.-

ACUSADO: Meza Altamar Alberto Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.683.059, de nacionalidad Venezolano, estado civil casado, natural de Santa Cruz - Estado Zulia, nacido en fecha 10/08/1967, de 41 años de edad, de profesión u oficio taxista, hijo de Carolina Altamar (v) y de Alberto Meza (v), residenciado en la Calle La Línea, Sector Cecilio Acosta, casa Nº 206, es de cerámica gris, a cien metros de la Empresa Graveuca, Teléfono de Habitación 0212-615.63.15. Petare, Caracas – Distrito Capital.-

DELITO: Asalto Agravado en Grado de Complicidad no Necesaria, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458, 277 y 218 numeral 2 todos del Código Penal.-

En Fecha 26/05/2009, el acusado Meza Altamar Alberto Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.683.059, interpone escrito manifestando su solicitud que se estudie la posibilidad de realizar el Tribunal de Forma Unipersonal. (Pieza IV, folio 110). En tal sentido. este Tribunal para decidir previamente observa:

CAPITULO I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente

En fecha 31/08/2007, se realizó la correspondiente Audiencia de Presentación ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 Circunscripcional donde se decretó su aprehensión como flagrante conforme a lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 70 al 82).-

En fecha 20/11/2008, oportunidad en que se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 Circunscripcional en contra del acusado Meza Altamar Alberto Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.683.059, se declara Con Lugar la acusación formulada por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, en consecuencia, se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, se ratifica la Medida de Privación Preventiva de Libertad. En este mismo acto se ordena la apertura del Juicio Oral y Público, en contra del acusado de marras. (Pieza III, folios 79 al 87).-

En fecha 12/12/2008, se dicta auto por ante este Tribunal para llevar a cabo el sorteo de Escabinos, y en consecuencia, se acuerda fijar fecha para el día 16/12/2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación con lo dispuesto en el artículo 161 Ejusdem. (Pieza III, folio 95).-

En fecha 16/12/2008, se realiza sorteo ordinario de Escabinos; de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de los ciudadanos sorteados para que concurran el día 17/01/2009, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03. (Pieza III, folios 114 al 120).-

En fecha 19/02/2009, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, en consecuencia, se acuerda fija fecha para la realización de la presente audiencia para el día 12/03/2009. (Pieza III, folios 246 al 247).-

En fecha 26/03/2009, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, en consecuencia, se acuerda fija fecha para la realización de la presente audiencia para el día 16/04/2009. (Pieza IV, folios 58 al 59).-

En fecha 16/04/2009, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, en consecuencia, se acuerda fija fecha para la realización de la presente audiencia para el día 07/05/2009. (Pieza IV, folios 76 al 77).-

En fecha 07/05/2009, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, en consecuencia, se acuerda fija fecha para la realización de la presente audiencia para el día 11/06/2009. (Pieza IV, folios 84 al 85).-

CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho

En virtud de la solicitud hecha por el acusado, de llevar a constituir de manera unipersonal el Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.”

Aunado a lo establecido en la norma penal adjetiva, se encuentran los reiterados pronunciamientos hechos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hechos en fecha 22/12/2003, expediente Nº 02-1809 y 16/11/2004, siendo ponente de ambas, el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y en fecha 12/08/2005, expediente Nº 05-0790 con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales, los cuales expresan respectivamente que:
“…(Omissis)… la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, consideran que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasionan la audiencia preliminar…(Omissis)… Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicara textualmente “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes”… (Omissis)…”

“...(Omissis)… Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo Nº 3744, dictado el 23 (sic) de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos. En consecuencia, la Sala ordena remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala…(Omissis)…”

“…(Omissis)… En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que este se encuentra interesado en la pronta celebración del Juicio Oral pues –en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad.
En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juico oral nunca se celebrara –tal como indica el quejoso-, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos, en consecuencia, no se verificara la violación aludida por el quejoso al respecto, y así se decide…(Omissis)…”

Ahora bien, en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que se desprende de las actuaciones del expediente, el acto de Continuación de Juicio Oral y Publico, ha sido diferido en dos (02) oportunidades por las reiteradas incomparecencias de los Escabinos, siendo estas la veces superior al número de convocatorias a que hace referencia el único aparte del articulo 164 y a lo establecido en Jurisprudencia por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República.-

Así las cosas, este Juzgador siendo conteste con lo expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; es por lo que asume todo el control Jurisdiccional y decreta Con Lugar la solicitud realizada por el acusado Meza Altamar Alberto Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.683.059, en referencia a constituir de manera unipersonal el Tribunal y a tal fin se fija el día Jueves Once (11) de Junio de 2009, a las 3:00 p.m., para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público. Y así se Declara.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud realizada por el acusado Meza Altamar Alberto Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.683.059, en referencia constituir de manera unipersonal el Tribunal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Titular todo el poder Jurisdiccional y a tal fin se fija el día Jueves Once (11) de Junio de 2009, a las 3:00 p.m., para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público.-

Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico
La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa 3U-166-08
RRA/ICM/rr