REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 25 de junio de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 2E-090/09
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
SECRETARIA: ABG. ANA CAPOTE, Secretaria adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias./ DEFENSA PRIVADA: ABG. PAUL GERARDO MILANES OLIVERO/ PENADO: ALVAREZ JIMENEZ RAMÓN ANTONIO,
, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.936.
de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, estado Sucre, nacido en fecha 30-08-1961, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mercadeo, hijo de Narcisa de Álvarez (v) y Antonio Álvarez (v), residenciado en: calle Cecilio Acosta, residencias Estancia Carcabelo, piso 01, apartamento 12-1, teléfono: 0212-383.93.90, Carrizal, Municipio Carrizal, estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.028.578.
DELITOS: ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en relación con el artículo 99 eiusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente.
PENA IMPUESTA: UN (01) AÑO y ONCE (11) MESES DE PRISION.
Por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada el 03 de marzo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los hechos al ciudadano ALVAREZ JIMENEZ RAMÓN ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, estado Sucre, nacido en fecha 30-08-1961, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mercadeo, hijo de Narcisa de Álvarez (v) y Antonio Álvarez (v), residenciado en: calle Cecilio Acosta, residencias Estancia Carcabelo, piso 01, apartamento 12-1, teléfono: 0212-383.93.90, Carrizal, Municipio Carrizal, estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.028.578; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y ONCE (11) MESES DE PRISION, por ser responsable en la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en relación con el artículo 99 eiusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente; en consecuencia se acuerda su inmediata ejecución y cómputo de pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa:
CAPITULO I
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y FINALIZACIÓN DE LA CONDENA
El ciudadano ALVAREZ JIMENEZ RAMÓN ANTONIO, ya identificado; fue detenido preventivamente en fecha 06-05-2008, tal y como se desprende del acta policial cursante en el expediente; detención que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor reza:
“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-
Ahora bien, siendo que existe en su contra, sentencia condenatoria por la perpetración de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en relación con el artículo 99 eiusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, con una pena corporal de UN (01) AÑO y ONCE (11) MESES DE PRISION; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que el mencionado ciudadano hasta el día de hoy, inclusive, se ha mantenido privado de libertad, durante UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DIAS; por lo que resulta que en definitiva, ha cumplido de la pena impuesta, un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DIAS; y le falta por cumplir NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISION.
CAPITULO II
DEL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, como lo es:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la pena, es decir, UN (01) AÑO y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN.
CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, DEL CONFINAMIENTO Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
A continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Confinamiento, a saber:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:
Se deja constancia que el penado ALVAREZ JIMENEZ RAMÓN ANTONIO, ya identificado, podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y ONCE (11) MESES DE PRISION. Y así se declara.-
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO):
El penado ALVAREZ JIMENEZ RAMÓN ANTONIO, ya identificado; podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez que haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual le corresponde cuando cumpla CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Y así se declara.-
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO):
El penado ALVAREZ JIMENEZ RAMÓN ANTONIO, ya identificado; podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), una vez que haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual le corresponde cuando cumpla SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS. Y así se declara.-
LIBERTAD CONDICIONAL:
El penado ALVAREZ JIMENEZ RAMÓN ANTONIO, ya identificado; podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, una vez que haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual le corresponde cuando cumpla UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS. Y así se declara.-
CONFINAMIENTO:
Prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:
“...Todo reo condenado a presidio o prisión...(omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, corresponde cuando cumpla UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Y así se declara.-
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiera sido impuesta...”.
Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado el condenado en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir del momento en que se encuentran recluido. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se establece que el ciudadano ALVAREZ JIMENEZ RAMÓN ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, estado Sucre, nacido en fecha 30-08-1961, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mercadeo, hijo de Narcisa de Álvarez (v) y Antonio Álvarez (v), residenciado en: calle Cecilio Acosta, residencias Estancia Carcabelo, piso 01, apartamento 12-1, teléfono: 0212-383.93.90, Carrizal, Municipio Carrizal, estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.028.578, penado en la causa signada con el N° 2E-090/09, le falta por cumplir NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, como lo es: INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la pena, es decir, UN (01) AÑO y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN.
TERCERO: El ciudadano penado ALVAREZ JIMENEZ RAMÓN ANTONIO, ya identificado, podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y ONCE (11) MESES DE PRISION.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado ALVAREZ JIMENEZ RAMÓN ANTONIO, ya identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), una vez que haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal, la cual le corresponde cuando cumpla CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), una vez que haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le corresponde cuando cumpla SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS; LIBERTAD CONDICIONAL, una vez que haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal, la cual le corresponde cuando cumpla UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS.
QUINTO: Por otra parte, el penado de autos, podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, la cual corresponde cuando cumpla UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del momento en que se encuentra recluido; de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del instrumento adjetivo penal actual.
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de traslado a nombre de ALVAREZ JIMENEZ RAMÓN ANTONIO, ya identificado, a los fines de imponerlo del presente cómputo de pena, para el día jueves 02 de julio del año 2009, al Internado Judicial Los Teques.
Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política establecida, al ciudadano ALVAREZ JIMENEZ RAMÓN ANTONIO, ya identificado, remitiendo copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la sentencia condenatoria y del presente cómputo.
Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales; a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal; remitiendo copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la sentencia condenatoria y del presente cómputo.
Líbrese oficio al Internado Judicial Los Teques, remitiendo copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la sentencia condenatoria y del presente cómputo.
Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que se sirvan incluir en el sistema respectivo los antecedentes penales correspondientes; remitiendo copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la sentencia condenatoria y del presente cómputo.
Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Caracas) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), remitiendo copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la sentencia condenatoria y del presente cómputo.
Líbrese oficio al Centro de Evaluación y Diagnóstico, Región Capital, a los fines de que se sirva practicar la evaluación psicosocial correspondiente al penado de autos.
Líbrese al Jefe de la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que se sirvan remitir el certificado de antecedentes correspondiente al penado de autos.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
Causa: 2E-090/09
Fecha: 25-06-2009
Decisión: Auto de Ejecución y Cómputo
Penado: ALVAREZ JIMENEZ RAMÓN ANTONIO
NICA/jpc.-