REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 15 de junio de 2009
199° y 150°
Causa Nro. 3E094-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: EIGLER EDUARDO GALARRAGA GARCÍA, venezolano, natural de Petare, estado Miranda, de oficio obrero, portador de la cédula de identidad nro. V- 20.995.423, nacido en fecha 9-5-1988, de 21 años de edad, hijo de Raquel García (v) y Ángel Galarraga (v), domiciliado en Caucagua, Carretera Nacional Caucagua, sector Los Silos, casa s/n, al lado de Vengas, estado Miranda, actualmente recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I.
DEFENSA: MANUEL IGNACIO RIVAS ACUÑA, Abogado en el libre ejercicio de la profesión.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Robo Genérico, sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 6 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Por recibido, en fecha 11 de junio de 2009, el presente expediente procedente del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 23 de abril de 2008, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EIGLER EDUARDO GALARRAGA GARCÍA, portador de la cédula de identidad número V-20.995.423, a cumplir la pena de 6 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de robo genérico, sancionado en el artículos 455 del Código Penal, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.
PRIMERO: El ciudadano EIGLER EDUARDO GALARRAGA GARCÍA, identificado con la cédula de identidad número V-20.995.423, fue aprehendido en fecha 1-10-2007 (según se evidencia del folio 4 de la pieza I), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 15-6-2009, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 1 año, 8 meses y 14 días.
SEGUNDO: El ciudadano EIGLER EDUARDO GALARRAGA GARCÍA fue condenado a cumplir la pena de 6 años de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva de 1 año, 8 meses y 14 días, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 15-6-2009, 4 años, 3 meses y 16 días, por lo que se precisa, como fecha de cumplimiento de la pena, el 1-10-2013.
TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria a la prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Código Penal, que consiste en la INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, que finaliza en fecha 1-10-2013, y, en tal sentido, queda el ciudadano EIGLER EDUARDO GALARRAGA GARCÍA, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano EIGLER EDUARDO GALARRAGA GARCÍA podrá optar por esta medida, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 1 año y 6 meses efectivos de privación de libertad, que ocurrió el día 1-4-2009, debiendo verificarse, en tal sentido, los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar por la medida de régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 2 años efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 1-10-2009, y al llenar los requisitos establecidos en la normativa citada anteriormente.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar, por la medida de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 4 años, que ocurre en fecha 1-10-2011, y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.
QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 4 años y 6 meses, ocurre en fecha 1-4-2012, debiendo verificarse, igualmente, los requisitos establecidos en los artículos 20 y 56 del Código Penal.
SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta excede de 3 años, NO PROCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
SÉPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano EIGLER EDUARDO GALARRAGA GARCÍA se mantiene actualmente recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, dictamine lo conducente.
Notifíquese a las partes del presente auto. Líbrese traslado. Líbrense las comunicaciones de ley. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO,
ROSMARY SALAS ROJAS
Causa 3E-094-09
15-6-2009
Cómputo de pena
EIGLER EDUARDO GALARRAGA GARCÍA
4/4.-