REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de junio de 2009
199º y 150º
CAUSA Nº 3E084-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADA: YAJAIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ MONTEZUMA, cédula de identidad número V-6.460.424.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: SOR ESTHER BAZAM, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda, sede en Los Teques.
PENA: 3 años y 4 meses de prisión y pena accesoria de inhabilitación política, por la comisión del delito de distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Vista la providencia publicada, en esta misma fecha, por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, mediante la cual se declaró redimida la pena impuesta al ciudadano YAJAIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ MONTEZUMA, portador de la cédula de identidad número V-6.460.424, por un tiempo de 2 meses y 20 días, se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena, atendiendo a la preceptiva del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con lo previsto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 9 de febrero de 2009, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, que condenó, siguiendo el procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ MONTEZUMA, cédula de identidad número V-6.460.424, a cumplir la pena de 3 años y 4 meses de prisión y pena accesoria del artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y visto el auto de este órgano jurisdiccional mediante el cual se declaró redimida la pena impuesta a la ciudadana ut supra identificada, se observa seguidamente:
PRIMERO: La ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ MONTEZUMA, portadora de la cédula de identidad número V-6.460.424, fue aprehendida en fecha 6-7-2007, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 16-6-2009, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privada de libertad, efectivamente, por un tiempo de 1 año, 11 meses y 10 días.
Así pues, sumando el tiempo de detención efectiva más el tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, 2 meses y 20 días, se tiene como tiempo de pena cumplida, al día de hoy, 16-6-2009, un total de 2 años y 2 meses.
La ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ MONTEZUMA fue condenada a cumplir la pena de 3 años y 4 meses de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, resulta que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 16-6-2009, un tiempo de 1 año y 2 meses.
La ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ MONTEZUMA cumplirá la pena principal el día 16 de agosto de 2010.
SEGUNDO: Igualmente, la prenombrada ciudadana fue condenada, a cumplir la pena accesoria de la pena de prisión, a tenor del artículo 16.1 del Código Penal, a saber, la INHABILITACIÓN POLÍTICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 16 de agosto de 2010.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales la penada YAJAIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ MONTEZUMA podrá solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley, tomando en consideración, para precisar lo anterior, el tiempo de pena que se declaró redimido por decisión de este Despacho, ello en aplicación del contenido del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que dispone: (…omissis…) “El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.”
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Puede la penada optar por esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, 10 meses efectivos de privación de libertad, que ocurrió el día 6-5-2008, pero tomando en cuenta el tiempo que resultó redimido de 2 meses y 20 días, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, corresponde este beneficio el 16-2-2008, debiendo verificarse, en tal sentido, los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: La penada puede ser beneficiaria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena, cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, 1 año, 1 mes y 10 días efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 16-8-2008, pero con inclusión del tiempo de pena redimido, opta por esta medida el día 26-5-2008, y, al llenar los requisitos establecidos en la normativa citada anteriormente.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, 2 años, 2 meses y 20 días, que ocurre en fecha 26-9-2009, pero, tomando en consideración el tiempo redimido, en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención, corresponde esta medida de libertad anticipada en fecha 6-7-2009 y, al verificarse el cumplimiento de los requisitos de ley.
CUARTO: CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto sustantivo penal, el tiempo mínimo requerido para optar al confinamiento es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, en el presente caso, 2 años y 6 meses, que ocurre en fecha 6-1-2010, pero tomando en consideración el tiempo redimido según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención, a partir del 30-10-2010, le es dado a la penada solicitar el trámite conducente, debiendo verificarse, en su oportunidad, el cumplimiento de los requisitos de ley (artículos 20, 53 y 56 del Código Penal).
QUINTO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: La ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ MONTEZUMA se mantiene actualmente recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, estado Miranda.
Notifíquese del presente auto. Líbrense las comunicaciones de ley. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
ANGÉLICA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
En la misma fecha se libraron oficios nro. 859 al Presidente del Consejo Nacional Electoral, oficio nro. 860 Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, oficio nro. 861 al Instituto Nacional de Orientación Femenina. Se libraron boletas de notificación y boleta de traslado.
EL SECRETARIO,
ANGÉLICA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
3E-084-09
Cómputo de pena por redención
YAJAIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ MONTEZUMA
16-6-2009