REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de junio de 2009
199° y 150°

Causa Nro. 3E-095-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: JESÚS ALEJANDRO ZAMORA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, portador de la cédula de identidad nro. V- 16.889.134, nacido en fecha 26-8-1983, de 25 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.
DEFENSA: OSWALDO JOSÉ BORRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 51.227.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Homicidio Calificado – por motivos fútiles e innobles -, sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 17 años y 6 meses de prisión y pena accesoria del artículo 16.1 del Código Penal.



Por recibido, en fecha 19 de junio de 2009, el presente expediente procedente del Tribunal Mixto Primero Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha
17 de abril de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, que confirmó la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2008, por el Tribunal Mixto Primero Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano JESÚS ALEJANDRO ZAMORA, portador de la cédula de identidad número V-16.889.134, a cumplir la pena de 17 años y 6 meses de prisión y pena accesoria del artículo 16.1 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de homicidio calificado – por motivos fútiles e innobles -, sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.


PRIMERO: El ciudadano JESÚS ALEJANDRO ZAMORA, portador de la cédula de identidad nro. V-16.889.134, fue aprehendido en fecha 17-12-2006 (según se evidencia del folio 53 de la pieza I), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 26-6-2009, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 2 años, 6 meses y 9 días.

SEGUNDO: El ciudadano JESÚS ALEJANDRO ZAMORA fue condenado a cumplir la pena de 17 años y 6 meses de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 26-6-2009, 14 años, 11 meses y 21 días, por lo que se precisa, como fecha de cumplimiento de la pena, el 17-6-2024.

TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria a la prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Código Penal, que consiste en la INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, que finaliza en fecha 17-6-2024, y, en tal sentido, queda el ciudadano JESÚS ALEJANDRO ZAMORA, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano JESÚS ALEJANDRO ZAMORA podrá optar por esta medida, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 4 años, 4 meses y 15 días efectivos de privación de libertad, que ocurre el día 2-5-2011, debiendo verificarse, en tal sentido, los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar por la medida de régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 5 años y 10 meses efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 17-10-2012, y al llenar los requisitos establecidos en la normativa citada anteriormente.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar, por la medida de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 11 años y 8 meses, que ocurre en fecha 17-8-2018, y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 13 años, 1 mes y 15 días, ocurre en fecha 2-2-2020, debiendo verificarse, igualmente, los requisitos establecidos en los artículos 20 y 56 del Código Penal.

SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años, NO PROCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

SÉPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano JESÚS ALEJANDRO ZAMORA se mantiene actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, dictamine lo conducente.

Notifíquese a las partes del presente auto. Líbrese traslado. Líbrense las comunicaciones de ley. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.

EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO,


ANGÉLICA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ


Causa 3E095-09
26-6-2009
Cómputo de pena
JESÚS ALEJANDRO ZAMORA
4/4.-