REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 29 de junio de 2009
199º y 150º
CAUSA 3E50-99
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: JHONNY JOSÉ CEDEÑO GARCÍA, cédula de identidad número V-11.821.196, residenciado en Barrio Brisas de Oriente, parte baja, nro. 25, sector El Mango, Municipio Carrizal, estado Miranda.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: JOSÉ RAFAEL DE LOS RÍOS y REINA MERCADO, abogados en el libre ejercicio de la profesión, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 15.878 y 98.365, respectivamente.
DELITO: Robo a mano armada, sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado.
PENA IMPUESTA: 8 años de presidio y penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal.
Decide este Tribunal la solicitud presentada por el penado JHONNY JOSÉ CEDEÑO GARCÍA, portador de la cédula de identidad número V-11.821.196, para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, Charallave, estado Miranda, en la medida alterna de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto. A tal efecto, se observa:
I
El ciudadano JHONNY JOSÉ CEDEÑO GARCÍA, cédula de identidad número V-11.821.196, fue detenido, por primera vez, por funcionarios de la Policía del estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 1993, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de robo a mano armada, siendo ordenada su libertad provisional bajo fianza, en fecha 7 de octubre de 1993.
Consta al presente expediente que en fecha 16 de diciembre de 1998, el hoy extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del estado Miranda y sede en Los Teques, condenó al ciudadano JHONNY JOSÉ CEDEÑO GARCÍA, supra identificado, a cumplir la pena de 8 años de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de robo a mano armada, sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado.
En fecha 15 de septiembre de 1999 este Tribunal en funciones de ejecución publicó cómputo de la pena impuesta.
El ciudadano JHONNY JOSÉ CEDEÑO GARCÍA fue aprehendido, en fecha 21 de junio de 2006, según consta de actuación policial practicada por funcionarios de la Policía Municipal de Carrizal, estado Miranda.
En fecha 20 de febrero de 2008 quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, con ocasión de la rotación de funciones de los jueces de Primera Instancia Penal, que tuvo lugar en fecha 8 del mencionado mes.
En fecha 8 de enero de 2009, se acordó la redención de la pena al ciudadano JHONNY JOSÉ CEDEÑO GARCÍA, por un tiempo de 3 meses, 11 días y 6 horas, publicándose, consecuentemente, nuevo cómputo de pena, donde se precisó que el penado cumplió el tiempo mínimo requerido para optar al beneficio de trabajo fuera del establecimiento, igualmente, se indicó que ya cumplió la tercera parte de la pena, ello para optar al beneficio de régimen abierto, de la misma manera, se fijó el día 9-7-2011, 18:00 horas del día, para pedir el beneficio de libertad condicional, y, el día 9-3-2012, 18:00 horas, para la procedencia del confinamiento, siendo que la pena finaliza en fecha 2-2-2014, 18:00 horas.
En fecha 15 de enero de 2009, este Tribunal decidió:
…“OTORGA, al penado JHONNY JOSÉ CEDEÑO GARCÍA, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-11.821.196, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, imponiéndose las siguientes obligaciones:
1. Pernoctar, diariamente, en el Centro de Tratamiento Comunitario que asigne la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas.
2. Incorporarse a la actividad laboral, debiendo consignar ante este Despacho la respectiva constancia, por lo menos, cada cuatro (4) meses.
3. Abstenerse de poseer o portar armas, así como consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días.
5. Mantener informado al Tribunal acerca de la dirección de sus parientes y cualquier cambio en los datos aportados al Tribunal.
6. Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le asigne.
7. No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal.
8. No cometer nuevo delito.
Por cuanto el ciudadano JHONNY JOSÉ CEDEÑO GARCÍA, titular de la cédula de identidad nro. V-11.821.196, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Carabobo, se acuerda su libertad, por lo que se ordena librar boleta de excarcelación, la cual será remitida, mediante oficio, al Director del mencionado centro de reclusión. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.”
II
En fecha viernes 26 del mes en curso, el ciudadano JHONNY JOSÉ CEDEÑO GARCÍA, solicitó al Tribunal permiso para ausentarse de sus pernoctas, que cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, Charallave, estado Miranda, por cuanto, arguyó, “mi esposa fue operada el día de ayer y no puede atender a mis hijos”, consignando, en la misma oportunidad, informe médico suscrito por el Dr. Igor Almanza Pérez, Especialista en Cirugía General del CDI Los Helechos, Municipio Los Salias del estado Miranda, en el cual se lee, que la ciudadana Subheidy Casadiego Echegarreta, fue intervenida quirúrgicamente, “Realizándose histerectomía abdominal evolucionando satisfactoriamente estando pendiente del alta. Reposo por treinta (30) días.”
Este Tribunal, visto que hasta la presente fecha el penado ha cumplido con las obligaciones impuestas en la decisión dictada en fecha 15 de enero de 2009, y toda vez que manifiesta que requiere el permiso para ausentarse del Centro de Pernocta a los fines de ayudar con el cuido de sus menores hijos así como de su concubina, lo cual en definitiva contribuye en la reinserción social del penado, fin éste al cual debe orientar su actividad el Estado venezolano, es por lo que se considera lo procedente declarar con lugar la solicitud presentada, en consecuencia, conforme al artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide acordar, a favor del penado JHONNY JOSÉ CEDEÑO GARCÍA, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-11.821.196, permiso para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, Charallave, estado Miranda, en la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto, manteniéndose vigentes las demás obligaciones acordadas en fecha 15 de enero de 2009, permiso que tiene su vigencia desde el día de hoy, 29 de junio de 2009 y hasta el día lunes 13 de julio de 2009, debiendo reincorporarse a las pernoctas, el día martes 14 de julio de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, en funciones de ejecución nro. 3, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda, a favor del penado JHONNY JOSÉ CEDEÑO GARCÍA, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-11.821.196, permiso para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, Charallave, estado Miranda, en la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto, manteniéndose vigentes las demás obligaciones acordadas en fecha 15 de enero de 2009, permiso que tiene su vigencia desde el día de hoy, 29 de junio de 2009 y hasta el día lunes 13 de julio de 2009, debiendo reincorporarse a las pernoctas, el día martes 14 de julio de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y LÍBRESE LO CONDUCENTE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE EJECUCION nro. 3
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
LA SECRETARIA
ANGÉLICA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
Act N° 3E-50-99
29-6-2009
JHONNY JOSÉ CEDEÑO GARCÍA