REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 30 de junio de 2009
199º y 150º
CAUSA Nº 3E072-08
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: EDUARDO GRACIANI ALMENAR LÓPEZ, cédula de identidad número V-627.838.
DEFENSA: ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, Abogada en el libre ejercicio de la profesión.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Cómplice en la comisión del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 4 años de prisión y pena accesoria de inhabilitación política.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal publica nuevo cómputo de pena, tomando en cuenta la redención de la pena acordada en fecha 25 de noviembre de 2008 por un tiempo de 7 meses y 3 días, así como la redención de esta fecha, por un tiempo de 22 días y 12 horas.
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 14 de agosto de 2008, por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano EDUARDO GRACIANI ALMENAR LÓPEZ, portador de la cédula de identidad número V-627.838, a cumplir la pena de 4 años de prisión y pena accesoria del artículo 16.1 del Código Penal, por su participación, como cómplice, en la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación, sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, y, visto que este órgano jurisdiccional declaró, en fecha 25 de noviembre de 2008, redimida la pena impuesta al ciudadano ut supra identificado, por un tiempo de 7 meses y 3 días, igualmente y en esta misma data, se declaró redimida la pena por un tiempo de 22 días y 12 horas, lo cual totaliza un tiempo redimido de 7 meses, 25 días y 12 horas, se observa seguidamente:
PRIMERO: El ciudadano EDUARDO GRACIANI ALMENAR LÓPEZ fue aprehendido en fecha 11-7-2006 (según se evidencia del folio 2 de la pieza I), manteniéndose en esa situación hasta el día 28-5-2009, cuando fue ordenada su libertad bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional, y hasta la presente fecha, 30-6-2009, con un tiempo de pena cumplido de 2 años, 11 meses y 19 días.
Sumando el tiempo cumplido efectivamente, más el tiempo de pena que declaró redimido este órgano jurisdiccional -7 meses, 25 días y 12 horas-, resulta que el ciudadano EDUARDO GRACIANI ALMENAR LÓPEZ tiene cumplido de la pena, al día de hoy, 30-6-2009, un total de 3 años, 7 meses, 14 días y 12 horas, y condenado como fue a cumplir la pena de 4 años de prisión, resulta que le falta por cumplir de la pena impuesta, un tiempo de 4 meses, 15 días y 12 horas.
Se precisa como fecha de cumplimiento de la pena el 15-11-2009, 12:00 m.
SEGUNDO: Igualmente, el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria de la pena de prisión, a tenor del artículo 16.1 del Código Penal, a saber, la INHABILITACIÓN POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 15-11-2009, 12:00 m.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado EDUARDO GRACIANI ALMENAR LÓPEZ podrá solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley, tomando en consideración para precisar lo anterior, el tiempo de pena que se declaró redimido por decisión de este Despacho:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Cumplido, según se precisó en cómputo de fecha 25 de noviembre de 2008.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Cumplido, según se precisó en cómputo de fecha 25 de noviembre de 2008.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Cumplido, según se precisó en cómputo de fecha 25 de noviembre de 2008.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Cumplido, según se precisó en cómputo de fecha 25 de noviembre de 2008.
Notifíquese del presente auto. Líbrense las comunicaciones de ley. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
ANGÉLICA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
3E-072-08
30 de junio de 2009
EDUARDO GRACIANI ALMENAR LÓPEZ
Cómputo de pena.
4/4.-