REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, jueves 4 de junio de 2009
199° y 150°


Causa Nro. 3E-086-09

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ FIGUEROA, portador de la cédula de identidad nro. V-16.887.327, venezolano, soltero, nacido en fecha 17-1-1984, de 25 años de edad, residenciado en carretera panamericana, kilómetro 26, casa nro. 22, sector Cacique, Los Teques. Actualmente recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo I, estado Bolivariano de Miranda.
DEFENSA: REINALDO ARIAS MACHADO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: 2 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.



Revisado el presente expediente seguido, entre otros, al ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ FIGUEROA, portador de la cédula de identidad número V-16.887.327, y visto el cómputo de pena publicado en fecha 13 de abril de 2009, se pronuncia este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3, respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta, en su oportunidad, al antes mencionado ciudadano.




I

El ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ FIGUEROA, fue detenido preventivamente, en fecha en fecha 4-6-2007, tal y como se desprende de Acta Policial inserta a los folios 2 y 3, pieza I, del presente expediente, por encontrarse, presuntamente, incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la ley especial de drogas.

En audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 6 de junio de 2007, el Tribunal de Control nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques decretó, contra el antes mencionado ciudadano, previa solicitud fiscal, medida de privación preventiva de libertad, conforme lo establecido en el artículo 250 y artículo 251.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 6 de julio de 2007, se acordó prórroga de 15 días para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo que, en derecho, corresponda.

En fecha 20 de julio de 2007 se recibe, en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, escrito de acusación presentado por la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, quien le atribuye, al encausado la comisión del delito de tráfico atenuado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

La audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo lugar en fecha 27 de noviembre de 2008, oportunidad en la que, previa admisión de la acusación fiscal, el sub iudice admitió los hechos y solicitó la inmediata imposición de la pena.

En fecha 19 de enero de 2009, el Tribunal de Control nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, publica el texto íntegro de la sentencia dictada, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ FIGUEROA, supra identificado, quien fue condenado, a cumplir la pena de 2 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Mediante auto dictado en fecha 24 de marzo de 2009, el Tribunal de Control ordenó la remisión del expediente para su distribución a un Tribunal en funciones de ejecución de este Circuito y sede.

El viernes 3 de abril de 2009 se recibe el expediente en este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, quedando signado con el número 3E086-09.

En fecha lunes 13 de abril de 2009, este Tribunal ejecuta el fallo dictado y, consecuentemente, realiza el cómputo de la pena, precisando, entre otras cosas, lo siguiente:

… “PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ FIGUEROA, cédula de identidad nro. V-16.887.327, fue aprehendido en fecha 4-6-2007 (según se evidencia al folio 2 de la pieza I), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 13-4-2009, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso, en atención a lo establecido en el tercer aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 1 año, 10 meses y 9 días.
SEGUNDO: El ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ FIGUEROA fue condenado a cumplir la pena de 2 años de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 13-4-2009, un tiempo de 1 mes y 21 días, por lo que se precisa, como FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA: 4-6-2009”...

II

Así pues y toda vez que el ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ FIGUEROA, fue detenido en fecha en fecha 4 de junio de 2007, y, condenado como fue a cumplir la pena de 2 años de prisión y pena accesoria de inhabilitación política, visto igualmente el cómputo de pena, publicado en fecha 13 de abril de 2009, se declara que el antes mencionado ciudadano cumplió, el día de hoy, jueves 4 de junio de 2009, la totalidad de la pena que le fue impuesta, por la comisión del delito de distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia publicada, en fecha 19 de enero de 2009, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques; ello así, procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la pena principal y de la pena accesoria de inhabilitación política, impuesta al ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ FIGUEROA, portador de la cédula de identidad número V-16.887.327. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia de lo anterior, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ FIGUEROA, portador de la cédula de identidad número V-16.887.327. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ FIGUEROA, portador de la cédula de identidad número V-16.887.327, cumplió la totalidad de la pena de 2 años de prisión y pena accesoria del artículo 16.1 del Código Penal, que le fue impuesta, por la comisión del delito de distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia publicada, en fecha 19 de enero de 2009, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LA PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN POLÍTICA DEL ARTÍCULO 16.1 DEL CÓDIGO PENAL.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ FIGUEROA, portador de la cédula de identidad número V-16.887.327.

Visto que el ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ FIGUEROA se encuentra recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I, se acuerda librar boleta de excarcelación, la cual será remitida mediante oficio.

Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO,

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Causa Nro. 3E-086-09
4-6-2009
FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ FIGUEROA
Libertad plena por cumplimiento de pena
5/5.-