REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 5 de junio de 2009
199° y 150°
Causa Nro. 3E1535-00
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: OSCAR ENRIQUE HERNÁNDEZ QUINTERO, portador de la cédula de identidad número V- 4.706.115, actualmente residenciado en Barrio 24 de Septiembre, Los Planazos, entre la Urbanización Faría La Roche y Los Mangos, calle nro. 44, nro. 75-70, cerca del Depósito de Licores 24 de Septiembre, Maracaibo, estado Zulia.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
PENA: 15 años y 4 meses de presidio y penas accesorias contempladas en los artículos 13 y 34 del texto sustantivo penal, por ser autor responsable de los delitos de secuestro y robo a mano armada, sancionados en los artículos 462 y 460, respectivamente, del Código Penal.
En atención a lo dispuesto en el artículo 481 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, visto que el ciudadano OSCAR ENRIQUE HERNÁNDEZ QUINTERO, portador de la cédula de identidad número V- 4.706.115, se encuentra actualmente residenciado en Barrio 24 de Septiembre, Los Planazos, entre la Urbanización Faría La Roche y Los Mangos, calle nro. 44, nro. 75-70, cerca del Depósito de Licores 24 de Septiembre, Maracaibo, estado Zulia, este Tribunal decide:
I
En fecha 9 de septiembre de 1999, el Juzgado Cuarto de Reenvio en lo Penal con sede en Caracas, condenó, entre otros, al ciudadano OSCAR ENRIQUE HERNÁNDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-4.706.115, a cumplir la pena de 15 años y 4 meses de presidio y penas accesorias contempladas en los artículos 13 y 34 del texto sustantivo penal, por ser autor responsable de los delitos de secuestro y robo a mano armada, sancionados en los artículos 462 y 460, respectivamente, del Código Penal.
En fecha 29 de febrero de 2000, este Tribunal de Primera Instancia en función de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, publica cómputo de pena y precisa que el penado fue detenido, en fecha 10-10-1994, indicando, igualmente, como fecha de cumplimiento de la condena, el 10-2-2010.
Mediante decisión dictada en fecha 11 de octubre de 1999, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 4 con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico, concede el beneficio de Libertad condicional por medida humanitaria al penado OSCAR ENRIQUE HERNÁNDEZ QUINTERO, cédula de identidad nro. V-4.706.115 (folio 228, pieza I del cuaderno separado).
Ahora bien, consta en autos que el penado OSCAR ENRIQUE HERNÁNDEZ QUINTERO, reside en la siguiente dirección: Barrio 24 de Septiembre, Los Planazos, entre la Urbanización Faría La Roche y Los Mangos, calle nro. 44, nro. 75-70, cerca del Depósito de Licores 24 de Septiembre, Maracaibo, estado Zulia.
II
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal es del siguiente tenor:
“Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciaros que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.” (Negrillas del Tribunal).
El artículo 481 del texto in commento dice:
“Artículo 481. Lugar diferente. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia de cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479” (Subrayado del Tribunal)
Como se desprende de las transcritas disposiciones, es de la competencia del Juez de ejecución vigilar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario y de la pena en general, previéndose para el supuesto de que el penado se encontrare en jurisdicción distinta al Juez de ejecución natural, aquel debe coadyuvar en tal vigilancia y control.
Sobre el particular, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 11 de febrero de 2004, expediente N° 2004-0033, dictaminó:
“El citado artículo 481, remite únicamente al artículo 479, numeral 3, en lo referente al cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, vale decir, para la vigilancia y control del penado, pudiendo hacerlo comparecer ante sí.
Por consiguiente, todo lo atinente a la ejecución de la pena o medida de seguridad impuesta por sentencia firme, seguirá siendo competencia del juez de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se cometió el delito, según lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ha dicho la Sala en otras oportunidades que el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, éste deberá informar al juez de ejecución del sitio de cumplimiento para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3, del articulo 479, ejusdem, pero ello no debe entenderse que se traslada la competencia plena al tribunal de ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, sino que ha de interpretarse como colaboración entre los tribunales de ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado, sus atribuciones.”
Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia fechada 31 de mayo de 2005, Exp. N° 05-000224, precisó:
“La Sala, con reiteración, ha señalado que el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal transcrito, cuando remite al numeral 3 del artículo 479 eiusdem, se refiere a la vigilancia y al control del penado; pero en lo relativo a la solicitud de libertad condicional, seguirá siendo competencia del juez de ejecución del lugar donde se dictó la sentencia definitiva, en virtud de que no se trata de un traslado de competencia al tribunal de ejecución del sitio donde el penado está cumpliendo su condena, sino que se debe interpretar como una cooperación entre ambos tribunales.”
La mencionada Sala del Máximo Tribunal, en fecha 16 de mayo de 2007, Exp. 07-168, señaló:
“El artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal remite únicamente al caso contemplado en el numeral 3 del artículo 479 “eiusdem”. Por ello le corresponde al tribunal de ejecución de la Circunscripción Judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención por el trabajo y el estudio, extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. Y el tribunal de ejecución notificado, puede ubicar al sancionado en un lugar diferente a su circunscripción judicial, para que cumpla la sanción que le fuere impuesta, sin que esto signifique que tal juzgado pierda su competencia para controlar y vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta.”
Así pues, es el Juez de ejecución del lugar donde se cometió el delito, el competente para conocer todo lo concerniente a la libertad del penado o penada: las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena (trabajo fuera del establecimiento, destino a establecimiento abierto, libertad condicional), redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación, extinción de la pena, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la acumulación de penas y el cumplimiento de la pena. Pero, si el penado se encuentra cumpliendo pena en sitio diferente al Juez de ejecución notificado, debe entonces colaborar en la supervisión del penado el Juez de la localidad donde éste se encuentre, sin que esto signifique que este Juzgado pierda su competencia para controlar y vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta.
Por lo anteriormente expuesto y procediendo de conformidad con el artículo 481 en concordancia con el artículo 479.3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarse el penado OSCAR ENRIQUE HERNÁNDEZ QUINTERO, residenciado en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, se acuerda remitir copia certificada del cómputo de la pena y del presente auto, al Juez de Primera Instancia en Funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de que colabore con la vigilancia y control del cumplimiento adecuado de la pena respecto al ciudadano supra identificado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 3 eiusdem, acuerda remitir copia certificada del cómputo de la pena y del presente auto, al Juez de Primera Instancia en Funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Maracaibo, a los fines de que colabore con la vigilancia y control del cumplimiento adecuado de la pena, atinente al penado OSCAR ENRIQUE HERNÁNDEZ QUINTERO, portador de la cédula de identidad número V-4.706.115.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada y líbrese oficio remitiendo lo conducente.
LA JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
3E-1535-00