REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 12 de junio de 2009
199° y 150°
CAUSA: 4E- 061/08
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques
PENADO: GUZMAN CARDENAS WILLIAM JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.015.862, de nacionalidad venezolana, Natural de Los Teques, Estado Miranda, el día 02/11/1987, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: buhonero, domiciliado en: Sector La Cadenas, parte alta, casa Nro. 17, cerca de la cancha de bolas criollas, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono: 0414-282.25.03.
DEFENSA PÚBLICA: SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
FISCAL: DR. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
De la revisión de la presente causa se pudo constatar que el ciudadano GUZMAN CARDENAS WILLIAM JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.015.862, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.
En fecha 03/07/2008, este Tribunal ejecutó la sentencia y estableció las fechas en las cuales el penado podría disfrutar de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
En fecha 20/03/2009 este Tribunal dictó decisión mediante la cual OTORGÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado GUZMAN CARDENAS WILLIAM JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.015.862, de conformidad con lo establecido en el primer y tercer aparte, numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ejusdem, por reunir todos los requisitos exigidos por el legislador para su procedencia.
En fecha 23/03/2009, compareció el penado GUZMAN CARDENAS WILLIAM JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.015.862, a los fines de imponerse de la decisión mediante la cual se le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, donde además se le indicaban las obligaciones que debía cumplir siendo entre otras, pernoctar todas las noches en el área destinada a los destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques y presentarse ante este Juzgado cada quince (15) días
Ahora bien, la ciudadana Juez, en visita que realizó al Internado Judicial de Los Teques, en fecha 05/06/2009, según acta N° 323 inserta en el libro de visitas carcelarias a los folios 485 y 486 donde dejó constancia que el Destacamentario GUZMAN CARDENAS WILLIAM JOSÉ, no se ha presentado a su pernocta en todo lo que va del mes de junio.
Por su parte el secretario de este Juzgado en acta de esta misma fecha, certificó que el penado GUZMAN CARDENAS WILLIAM JOSÉ, no asistió a la presentación que le correspondía en fecha 03/06/2009
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Ahora bien, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido” subrayado nuestro
De la narración que antecede, se observa que el penado no se presentó, al Tribunal, y que incumplió el régimen de presentaciones impuesto, tanto en las pernoctas que le correspondía en el Internado Judicial de Los Teques, como ante este Despacho; por lo cual en criterio de quien aquí decide, el ciudadano GUZMAN CARDENAS WILLIAM JOSÉ, penado en la presente causa fue irreverente e irrespetó al organismo jurisdiccional que le concediera la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en estado de libertad, la cual a todas luces no apreció; y ante el incumplimiento de las medidas impuestas se considera que desvalorizó la oportunidad que le diere el Estado de ayudarlo a concluir su pena en estado de libertad, se buscó conducirlo a reincorporase a la sociedad a través de las entrevistas con la delegada de prueba, y el poder disfrutar de la cercanía de su familia; todo con el inmenso interés que tiene el órgano jurisdiccional de que los penados logren insertarse nuevamente dentro de la sociedad estudiando, trabajando, buscando la armonía entre cuerpo y mente sana, sembrándole valores; pero el penado logró destacar una conducta distinta a la esperada; es por ello que este Tribunal con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 483 y 511 ejusdem REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgada en fecha 20/03/2009 al ciudadano GUZMAN CARDENAS WILLIAM JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.015.862 en consecuencia se ordena SU INMEDIATA APREHENSIÓN y una vez capturado deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fuera otorgado al penado GUZMAN CARDENAS WILLIAM JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.015.862, de nacionalidad venezolana, Natural de Los Teques, Estado Miranda, el día 02/11/1987, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: buhonero, domiciliado en: Sector La Cadenas, parte alta, casa Nro. 17, cerca de la cancha de bolas criollas, Los Teques, Estado Miranda; ello en ocasión al incumplimiento de las obligaciones impuestas; en consecuencia se ordena su inmediata aprehensión y una vez capturado deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques; donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Todo con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 483 y 511 ejusdem.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a su Defensora; ofíciese al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 6, y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E-061-08
NMB/