REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Junio de 2009
199° y 150°
CAUSA: 4E- 066/08
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques
PENADO: ARAPE NAVARRO JOSÉ JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-17.166.176, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27/02/1986, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Mirleny Navarro (V) Y José Javier Arape (V), residenciado: Calle Europa, callejón Nro. 23, Casa Nro. 35, La Vega, Caracas, Distrito Capital, Teléfono 0212/471.86.55.
DEFENSA: DRA. SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
FISCAL: DR. JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
De la revisión efectuada en la presente causa se evidencia que el ciudadano ARAPE NAVARRO JOSÉ JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-17.166.176, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 31 de Julio de 2008, este Tribunal Cuarto de Ejecución, ejecutó la referida sentencia y practicó computo de pena, donde se estableció que el ciudadano ARAPE NAVARRO JOSÉ JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-17.166.176, estuvo privado de su libertad por un tiempo de CUATRO (04) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, le falta por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
En fecha 18/05/2009 le fue practicada evaluación psicosocial al penado de marras, por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. En tal sentido éste Tribunal Examina sus competencias conforme a lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.
Al ciudadano ARAPE NAVARRO JOSÉ JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-17.166.176, le fue practicada evaluación psicosocial en fecha 18/05/2009, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal el día de hoy 17/06/2009, en la cual se puede observar en la parte referente al DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO, lo siguiente: “La conducta transgresora es el resultado de la inasertividad por déficit en habilidades sociales que le impidió adoptar mecanismos de afrontamiento apropiados al enfrentar situaciones limites, expresándose de forma reactiva, sin ubicarse en el lugar del otro y mediar consecuencias lógicas. Actualmente, aunque versión difiere de lo consignado en la copia de sentencia, se observa movilizado, conectado con fortalezas y debilidades, dispuesto a mantener conducta apegado al contexto, a ello se le suma ausencia de elementos disfuncionales consolidados.”
Seguidamente en el PRONOSTICO dice: “La ponderación de datos arrojados por la evaluación psicosocial efectuada nos permite determinar que el penado dispone de las competencias básicas para mantenerse en condiciones de libertad, basándose en:
Potencial para aceptar normas, figuras de autoridad y desarrollar comportamiento adaptado.
Aprendizaje positivo de la experiencia, para fomentar cambios en paradigma vivencial. (Sic)
Puede desarrollar estrategias resolutivas apropiadas en la solución de problemas, planteando metas a nivel educativo.
El apoyo familiar, se percibe con las herramientas necesarias para actuar como elemento de contención y supervisión de la conducta del penado. ”
Posteriormente concluyen lo siguiente: “Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
El mismo informe recomienda:
Reforzar normas de convivencia social, cumplimiento de indicaciones impuestas y consecuencias en responsabilidades adquiridas.
Abordar proyecto de vida, autocrítica, habilidades sociales en la solución de problemas y área laboral.
Enfatizar corresponsabilidad del apoyo externo en el logro de objetivos esperados y rol durante goce del beneficio gestionado.”
Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del pendo, y se requerirá: 1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo y 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito…”
Señalamos anteriormente que al penado, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, y por cuanto consta en autos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal le otorga al ciudadano ARAPE NAVARRO JOSÉ JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-17.166.176, la referida formula alternativa; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 ejusdem, se le fija un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, contado a partir de su notificación; tiempo éste durante el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- En caso de cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, debe inmediatamente notificar al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 4.- Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses. 5.- Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días miércoles; así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet; 6.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, AL CIUDADANO ARAPE NAVARRO JOSÉ JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-17.166.176, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27/02/1986, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Mirleny Navarro (V) Y José Javier Arape (V), residenciado: Calle Europa, callejón Nro. 23, Casa Nro. 35, La Vega, Caracas, Distrito Capital, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fija un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, contado a partir de su notificación; tiempo este durante el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- En caso de cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, debe inmediatamente notificar al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 4.- Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses. 5.- Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días miércoles; así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet; 6.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la defensa, Cítese al penado y Ofíciese a los organismos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E-066-08
NMB/