REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Junio de 2009
199° y 150°
CAUSA: 4E- 063/08

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADA: MIRIAM SOFIA MENDOZA DE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-6.341.974, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 24/06/1968, de estado civil: casada, de profesión u oficio: del hogar, hija de Esther María Herrera (F) Y Ramón Mendoza (F), residenciada: Los Valles del Tuy, Las Mercedes de Cua, Calle D, Casa Nro 05, Estado Miranda. Teléfonos: 0416-725.77.41 y 0416-930.30.75.

DEFENSA PRIVADA: DR. LERMIT DAVID DAVID VALLENILLA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 81.831 y DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 32.732.

FISCAL: DR. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


De la revisión realizada en la presente causa seguida contra de la Penada MIRIAM SOFIA MENDOZA DE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-6.341.974, se observa en computo practicado en fecha 09/01/2009, que la referida penada opta por el confinamiento, previsto en los artículos 20, 52 y 53 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

La ciudadana MIRIAM SOFIA MENDOZA DE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-6.341.974, , fue condenada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por ser autora responsable de los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, en relación con el artículo 99 ejusdem, e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 62 ejusdem, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

En fecha 17/06/2009 este Tribunal recibió constancia de residencia expedida por el Presidente de la Junta Parroquial Punta Cardon, Estado Falcón, a nombre del ciudadano GONZALEZ AGRAZ RODNEY JESUS, donde residirá la penada.

Cursa al folio (238) del libro de actas de visitas carcelarias llevado por este Juzgado, acta Nro. 316, de fecha 12/05/2009, donde se deja constancia que la Juez de este Tribunal se trasladó al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), a los fines de sostener entrevista con la penada MIRIAM SOFIA MENDOZA DE SERRANO, quien le solicitó se le otorgará el confinamiento.

En fecha 22/06/2009 compareció por ante este Juzgado el ciudadano GONZALEZ AGRAZ RODNEY JESUS, titular de la cédula de identidad Nro. 19.442.897, a los fines de informar que la ciudadana MIRIAM SOFIA MENDOZA DE SERRANO, residirá en su casa, en caso de que este Tribunal otorgue el Confinamiento, así mismo se comprometió a informar a este Despacho todo lo que requiera relacionado con la penada de marras.

Este Tribunal considerando que se encuentran llenos los requisitos establecido en los artículos 20, 52 y 53 del Código Penal, DECIDE HACER LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO A LA CIUDADANA MIRIAM SOFIA MENDOZA DE SERRANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.341.974, por un tiempo igual al que resta de la pena que es de: OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN con aumento de una tercera (1/3) parte, es decir DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, lo cual arroja un total de pena a cumplir por confinamiento de ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS, los cuales cumplirá en fecha 27/05/2010. Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52 y 53 del Código Penal.

Artículo 20.- “La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la Sentencia firme que lo aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito, como de aquello en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia…El penado estará obligado en comprobación de estar cumpliendo con la sentencia y mientras dure la condena a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, lo cual no podrá ser mas de una vez cada día ni menos de una vez por semana…”

Artículo 52.- “Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuarta parte de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumarialmente.”

Artículo 53.- “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”

En tal sentido la penada MIRIAM SOFIA MENDOZA DE SERRANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.341.974, deberá residir en la casa de habitación del ciudadano GONZALEZ AGRAZ RODNEY JESUS, es decir, Calle Padilla, Casa Nro. 18, Punto Cardon, Estado Falcón, y no podrá ausentarse de esa jurisdicción, sin autorización de este Juzgado; además deberá presentarse ante el Tribunal de Ejecución que corresponda, en esa Circunscripción Judicial, cada quince (15) días. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA HACER LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO A LA CIUDADANA MIRIAM SOFIA MENDOZA DE SERRANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.341.974, por un tiempo igual al que resta de la pena que es de: OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN con aumento de una tercera (1/3) parte, es decir DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, lo cual arroja un total de pena a cumplir por confinamiento de ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS, los cuales cumplirá en fecha 27/05/2010, en tal sentido la referida penada deberá residir en la casa de habitación del ciudadano GONZALEZ AGRAZ RODNEY JESUS, es decir, Calle Padilla, Casa Nro. 18, Punto Cardon, Estado Falcón, y no podrá ausentarse de esa jurisdicción, sin autorización de este Juzgado; además deberá presentarse ante el Tribunal de Ejecución que corresponda en esa Circunscripción Judicial, cada quince (15) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 52 y 53 del Código Penal.
Diarícese, publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y Ofíciese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones de Interiores y Justicia.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO
Causa: 4E-063-08
NMB/