REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Junio de 2009
199° y 150°
CAUSA: 4E- 063/08

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADA: HURTADO VALDEZ HAYARIT NOELIS, titular de la cédula de identidad N° V-13.125.433, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 05/04/1976, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: Relacionista Industrial, hija de Noelia Valdez (V) Y Jesús Hurtado (V), residenciada: Urbanización La Rosaleda Sur, Residencias Aroa, Piso 7, Apartamento 7-C, Los Teques, Estado Miranda. Teléfono 0414/906.01.33.

DEFENSA PRIVADA: DR. LERMIT DAVID DAVID VALLENILLA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 81.831 y DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 32.732.

FISCAL: JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


De la revisión efectuada en la presente causa se evidencia que la ciudadana HURTADO VALDEZ HAYARIT NOELIS, titular de la cédula de identidad N° V-13.125.433, fue condenada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por ser autora responsable del delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 62 ejusdem , así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 09 de Julio de 2008, este Tribunal Cuarto de Ejecución, ejecutó la referida sentencia y practicó computo de pena, donde se estableció que la ciudadana HURTADO VALDEZ HAYARIT NOELIS, titular de la cédula de identidad N° V-13.125.433, estuvo privado de su libertad por un tiempo de TRES (03) DIAS, y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.

En fecha 29/04/2009 le fue practicada evaluación psicosocial a la penada de marras, por funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Región Capital del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. En tal sentido éste Tribunal Examina sus competencias conforme a lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

A la ciudadana HURTADO VALDEZ HAYARIT NOELIS, titular de la cédula de identidad N° V-13.125.433, le fue practicada evaluación psicosocial en fecha 29/04/2009, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal el día de hoy 05/06/2009, en la cual se puede observar en la parte referente al DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO, lo siguiente: “El hecho punitivo en la cual se ve inmensa la evaluada de dio por motivos ajenos a su voluntad y adverso a los principios sociales instaurados en el seno del hogar. En el momento de la evaluación, se observa autorreflexión ante la circunstancias que la conllevaron a la comisión ilícita, aprehendiendo de modo satisfactorio la experiencia vivida.” (Sic)
Seguidamente en el PRONOSTICO dice: “El Equipo Técnico evaluador emite opinión FAVORABLE, ante la solicitud de la medida de Pre-Libertad Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, considerando que cuenta con apoyo real y efectivo del grupo primario y secundario, sostiene hábitos y trayectoria socio-productiva, posee capacidad para funcionar dentro del entorno social con apego a las normas, posee estilo de vida estructurado, luce movilizada ante la sanción penal, muestra disposición al logro personal y profesional. ”
Posteriormente concluyen lo siguiente: “Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del pendo, y se requerirá: 1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo y 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito…”

Señalamos anteriormente que a la penada, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, y por cuanto consta en autos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal le otorga a la ciudadana HURTADO VALDEZ HAYARIT NOELIS, titular de la cédula de identidad N° V-13.125.433, la referida formula alternativa; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 ejusdem, se le fija un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, contado a partir de su notificación; tiempo éste durante el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- En caso de cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, debe inmediatamente notificar al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 4.- Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses. 5.- Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, específicamente los días miércoles; así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet; 6.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana HURTADO VALDEZ HAYARIT NOELIS, titular de la cédula de identidad N° V-13.125.433, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 05/04/1976, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: Relacionista Industrial, hija de Noelia Valdez (V) Y Jesús Hurtado (V), residenciada: Urbanización La Rosaleda Sur, Residencias Aroa, Piso 7, Apartamento 7-C, Los Teques, Estado Miranda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fija un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, contado a partir de su notificación; tiempo este durante el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- En caso de cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, debe inmediatamente notificar al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 4.- Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses. 5.- Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, específicamente los días miércoles; así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet; 6.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la defensa, Cítese a la penada y Ofíciese a los organismos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO DELGADO

Act. 4E-063-08
NMB/