REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Junio del 2009
199° y 150°
Vista la solicitud suscrita por la Defensora Pública DRA. MARIA PRINCIPE, que riela a los folios (55,56) de las presentes razones por las cuales este Tribunal requirió de la Fiscalia 15 del Ministerio Público, la remisión inmediata de las actuaciones seguidas contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA signada con el Nº 1C-1257-07, y recibida por este Despacho en fecha 8 de junio de 2009, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 DEL CODIGO PENAL, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre el Archivo de las actuaciones y el cese de las medidas Cautelares impuestas y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
En fecha 11 de Diciembre de 2008, se llevo acabo la Audiencia Oral y Privada, prevista en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, fijándose al Ministerio Publico un plazo de sesenta días (60), contados a partir de la fecha del recibo de las actuaciones ante el Ministerio Publico.
Ahora bien, el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente prevé:
“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cede inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Juez”.
En este sentido de las actuaciones se evidencia que a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico, SE LE FIJO UNPLAZO DE sesenta días (60), para continuar con las investigaciones y PRESENTAR SU ACTO CONCLUSIVO vencido con creces como se encuentra el lapso concedido por este Despacho, sin que se hubiese intentado por parte de la Vindicta Pública Acto Conclusivo alguno, y no habiendo solicitado la prorroga del lapso de que trata la norma antes transcrita, conculcándose el derecho que tiene el imputado de ser juzgado sin dilaciones indebidas, tal como lo consagra el Legislador patrio en el articulo 49.3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al derecho que tiene el mismo a ser juzgado, si fuere el caso, con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, siendo éste reglamentado mediante lapsos y reglas para la sustanciación y decisión de los procesos. De modo que, el espíritu, propósito y razón de la nueva legislación, con sus instituciones referidas al estado de libertad, principios de celeridad y el debido proceso, entre otros aspectos, es erradicar las situaciones ya superadas en cuanto a los interminables en el tiempo de los procesos y la excesiva permanencia de los imputados con disminución de la capacidad de su libertad o de incertidumbre del resultado del proceso y no tratándose la causa que nos ocupa, de los delitos excluidos de la aplicación de esta norma, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Los Teques Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA. PRIMERO: EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACION SEGUIDAS, IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cedula de Identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y, SEGUNDO: el CESE de las Medidas Cautelares, que le fueron impuesta al Adolescente, y la condición de imputado. En consecuencia se ordena al Secretario de este Tribunal asentar en el libro de presentaciones la correspondiente nota de Cese de las medidas cautelares que venía cumpliendo el adolescente imputado, así como la remisión de la presente causa a la Fiscalía 15° del Ministerio Público, transcurrido el lapso de ley. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA. MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO,
ABG. MAGALY RAFET
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
ABG. MAGALY RAFET
Exp. 1C-1257-07
Msr/MR