REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de junio de 2009
199° y 150°


Vista la solicitud suscrita por la Defensora Pública DRA. NELIDA TERAN, que riela a los folios (223) de las presentes actuaciones Y recibidas por este Despacho en fecha 17 de junio 2009, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que en fecha 13 de enero de 2008, se llevo acabo la Audiencia Oral y Privada, prevista en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, signada con el Nº 1C-361-05 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del CODIGO PENAL.
Ahora bien, el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente prevé:

“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cede inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Juez”.

En este sentido de las actuaciones se evidencia que A la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico, SE LE FIJO UNPLAZO DE SESENTA (60) DIAS para continuar con las investigaciones y PRESENTAR SU ACTO CONCLUSIVO vencido con creces como se encuentra el lapso concedido por este Despacho, sin que se hubiese intentado por parte de la Vindicta Pública Acto Conclusivo alguno, y no tratándose la causa que nos ocupa, de los delitos excluidos de la aplicación de esta norma, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Los Teques Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA. PRIMERO: EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACION SEGUIDAS IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cedula de Identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cedula de Identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y, SEGUNDO: el CESE de las Medidas Cautelares que le fueron impuesta al Adolescente, y la condición de imputados. En consecuencia, se ordena al Secretario de este Tribunal asentar en el libro de presentaciones la correspondiente nota de Cese de las medidas cautelares que venía cumpliendo el adolescente imputado, así como la remisión de la presente causa a la Fiscalía 15° del Ministerio Público, transcurrido el lapso de ley. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1

DRA. MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO,

ABG. MAGALY RAFET

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

ABG. MAGALY RAFET



Exp. 1C-361-05
Msr/MR