REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 25 DE JUNIO de 2009
199° y 150°
Visto el escrito presentado por LA Dra. NELIDA TERAN, Defensores Publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicitando se fije las prestaciones en la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, lo cual interpreta quien decide como una solicitud de exhorto para fijar las presentaciones de la misma por ante un Tribunal de Control Especializado , consignando constancia de residencia, y constancia de inscripción en el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial, Extensión Puerto La Cruz, de esa localidad, siendo la oportunidad prevista en el articulo 177 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este Juzgado observa:
Indica la defensa que existe la imposibilidad material por los gastos que se requiere para que la imputada IDENTIDAD OMITIDA, para cumplir con la frecuencia requerida por el Tribunal además de interferir en la continuación de sus estudios.
Consignan en este sentido la constancia de residencia que indica que residente en: IDENTIDAD OMITIDA.
En este orden se estima que, no habiendo impedimentos para que la justicia se aplique en forma expedita con observancia del principio del interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y que los fines del proceso socio educativo invitan al Juez a interpretar las normas y situaciones juritas planteadas en orden al desarrollo de su personalidad en la forma mas adecuada donde el núcleo familiar y su permanencia en él además del ejercicio pleno de sus derechos garantizados en la Ley, forma ángulo fundamental en la intervención del Estado en la aplicación de la justicia, es permisible que se proceda en este caso fijar las presentaciones ante un Tribunal de Primera Instancia en lo penal especializado en Adolescente de la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, que se encuentre de guardia para el momento de la recepción de las actuaciones, siendo que es esta su residencia de origen desde el inicio del proceso y asi se decide en este fallo.
Por las razones antes expuestas este Tribunal PRIMERO DE CONTROL, ACTUANDO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, para la fijación y continuación de las presentaciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presentada por la defensa, ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, relativa al literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, CON UNA FRECUENCIA DE CADA 15 DIAS. SEGUNDO: Se ordena LIBRAR EXHORTO al referido tribunal con la indicación de que el mismo se refiere exclusivamente al control y vigilancia del cumplimiento de las presentaciones por parte de la adolescente imputada. TERCERO: SE ORDENA expedir copias de las actuaciones fundamentales DE LA CAUSA PRINCIPAL SIGNADA BAJO EL N° 1C-1796-09, para que sean remitidas anexas a este EXHORTO al Tribunal que conocerá de la misma. CUARTO: Notifíquese a las partes y en especial del deber del imputado de comparecer en forma espontánea ante el Circuito Judicial Penal de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y de fiel cumplimiento a las medidas cautelares impuestas en esta causa. Librese el oficio al tribunal exhortado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO
ABG. MAGALY RAFET GONZALEZ CAUSA : 1C-1796-09