REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 29 de junio de 2.009
199º y 150º
Vistas las actuaciones que anteceden, procedentes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relativas a la causa seguida en contra del joven adulto RESERVADO PARA LAS PARTES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Por cuanto de la revisión de las referidas actuaciones se observa que las mismas están constituidas por los originales de la causa No. 1JM-133/03, nomenclatura de este Tribunal, de las cuales reposan copias certificadas en este Despacho.
Vista igualmente la decisión dictada por la Juez Encargada de este Tribunal, en fecha 22/07/2005, cursante a los folios 12 al 23 de la segunda pieza de las actuaciones recibidas de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, donde se acordó INSTAR al Ministerio Público para que realizara las diligencias necesarias a los fines de corroborar e investigar la verdadera identificación del entonces adolescente RESERVADO PARA LAS PARTES, no enviar más órdenes de captura a los organismos policiales y remitir las actuaciones en su estado original a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, dejándose copias certificadas por secretaría de todo el expediente.
En relación a tal situación, prevé el artículo 73 del Código Orgánico Proce4sal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.”.
Así mismo es relevante la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, Expediente No. A08-167, Sentencia No. 665, de fecha 09/12/2008:
“... el legislador en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la unidad del proceso penal como un esquema legal creado para regular el principio procesal del ejercicio de la jurisdicción y, también como coadyuvante de otras garantías del proceso, como lo son el derecho a ser juzgado por el juez natural y la tutela judicial efectiva. En este sentido, la unidad del proceso penal, es concebida para regular la actuación del órgano juzgador en los casos que existan varios delitos o faltas imputados a una misma persona o, cuando en un mismo hecho punible hayan participado varias personas, supuesto en los cuales, el conocimiento de la causa corresponderá a un solo tribunal, salvo las excepciones establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.”.
Ante tales circunstancias considera quien aquí decide que, habiéndose verificado que la causa remitida por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, mediante oficio No. 15-F17-0928-09, recibida por este Tribunal en funciones de Juicio en fecha 26/06/2009, es el original de la causa No. 1JU-133/03, de la cual este Tribunal conserva copia certificada por secretaría; lo procedente y ajustado a derecho en la presente situación, en cumplimiento de las garantías fundamentales del debido proceso y única persecución, contenidas en los artículos 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como también en beneficio de la unidad del proceso, previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que es obligación de esta instancia velar por el control de la constitucionalidad previsto en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contentivo de la garantía del Debido Proceso. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la acumulación de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Pena, como en efecto se ordena mediante el presente auto.
Visto que las actuaciones originales, así como las copias certificadas, están conformadas por dos piezas cada una, para un mejor manejo del expediente, se acuerda organizarlas de la siguiente manera: 1) La pieza número I (uno) de las compulsas cursantes en este Tribunal conservará la misma numeración; 2) La pieza número I (uno) de las actuaciones procedentes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público pasará a constituir la II (segunda) pieza de la causa; 3) La pieza número II (dos) de las actuaciones procedentes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público se agregan a la pieza número II (dos) de las compulsas cursantes en este Tribunal, y a partir de la presente fecha será designada como TERCERA pieza del expediente, en dicha pieza se agregará el presente auto. Désele cumplimiento a lo ordenado. Provéase lo conducente.-
La Juez,
Dra. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
El Secretario,
Abg. ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario,
Abg. ELÍAS SILVERIO ALEJOS
FDMDR/fm
Act. 1JU-133/03