REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA 2C-2375-09.
JUEZA: ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
SECRETARIA: ABG. NATHALIA PEREZ
DEFENSA PRIVADA: DR. SIMON JOSÉ PACHECO GUERRA
IMPUTADO: LOUCHAR MEDERICO KELVIS EMILIO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
FISCAL: Abg. FRANCYS HERNANDEZ, Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Celebrada la audiencia oral mediante el cual la Abg. Francys Hernández, fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, puso a disposición de este Juzgado al ciudadano; LOUCHAR MEDERICO KELVIS EMILIO y conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia, en tal sentido, antes de emitir pronunciamiento correspondiente, previamente se pasa a realizar las siguientes observaciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
LOUCHAR MEDERICO KELVIS EMILIO, venezolano, natural de Guatire, Municipio Zamora, nacido en fecha 01-05-90, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.954.122, soltero, ayudante de camión, hijo de Yitsy del Carmen Federico (v) y de Emilio Alfredo Louchar Ayala (v) residenciado en sector Valles de Guatire, Calle 4, Casa Nº 58, Municipio Zamora Estado Miranda.
HECHOS ATRIBUIDOS
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 254 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de los elementos fácticos que fueron presentados por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, les atribuyó los siguientes hechos:
El Ministerio Público, señala que el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza, en fecha 12-06-09, en virtud de Orden de Aprehensión que fuera dictada en su contra por el Juzgado Cuarto en función de Control, Extensión Barlovento, por el delito de homicidio, acordada en fecha 27 de mayo del año 2009, con motivo de la muerte del ciudadano GOMEZ GIL LUIS EDUARDO, igualmente y a los fines de que ejerciera el derecho a la Defensa, el Ministerio Público una vez se encontraba en la presente audiencia le atribuyó igualmente el delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador, hecho ocurrido en perjuicio de los ciudadanos; SAUL ENRIQUE APONTE Y RONALD GABRIEL JIMENEZ, SEÑALA EL Ministerio Público que le atribuye a dicho ciudadano, ser la persona que en fecha 15 de noviembre del año 2008, a eso de las 04:00 horas de la tarde, encontrándose de parrillero en una moto, procedió a bajarse de esta, con un arma en la mano, se dirigió al frente del Taller del sr. Rafael ubicado en la carretera Guatire-Araira, al frente del cementerio Ciudad Fajardo del Municipio Zamora, en el cual se encontraba el hoy occiso LUIS EDUARDO GOMEZ GIL quien laboraba en dicho taller y en presencia de varias personas, procedió a efectuarle varios disparos, alcanzándolo uno de estos a la altura de la cadera izquierda, ocasionándole la muerte. Igualmente le atribuye, ser la persona que en compañía de otras personas, le dio muerte a los hoy occisos SAUL ENRIQUE APONTE Y RONALD GABRIEL JIMENEZ, quienes fueron ubicados en fecha 03 de mayo del año 2008, en la carretera nacional Araira El Banqueo, vía Palo gacho, sector Cafecito, a un lado de la vía, debajo del primer viaducto de la Autopista Francisco de Miranda, Municipio Zamora, quienes fueron encontrados maniatados y amordazados con una cinta de color gris adhesiva, quienes presentaron heridas producidas por arma de fuego. Atribuyéndole en consecuencia los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de; GOMEZ GIL LUIS EDUARDO y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, en perjuicio de quien en vida respondieran a los nombres de; APONTE LUGO SAUL ENRIQUE Y RONALD GABRIEL JIMENEZ, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 y 406 ordinal 1’ en relación con el artículo 83 todos del Código Penal
DECLARACION DEL IMPUTADO
El ciudadano; LOUCHAR MEDERICO KELVIS EMILIO, manifestó: Yo Soy inocente de todo eso, no tengo ningún familiar donde él se refiere, y sólo le conocí de apodo a Mantequilla, y que los familiares de Esaúl, vengan y me digan, si me vieron, … no puedo correr tengo un tendón malo el disparo que recibí en la columna fue hace como 07 meses, no conozco a Mantequilla, solo su apodo, sobre él solo se que vendía droga, era un traficante pesado, ese era su mundo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa, señala que en relación a los homicidios que lleva la Fiscalía Cuarta, solo se menciona El Apodo no hay una relación clara, precisa sobre los hechos y la participación de mi Defendido, es por lo que solicito que no sea considerada esta precalificación, me adhiero al procedimiento ordinario, a los fines de demostrar la no participación de mi defendido, en cuanto a la imputación me veo en la obligación de pedir La Nulidad, conforme a los artículos 190 y 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito igualmente RUEDA DE RECONOCIMIENTO, para que el mismo sea llevado de una manera equitativa, de acuerdo a las características del detenido, y así poder demostrar su no participación en relación al ciudadano apodado MANTEQUILLA, quiero mencionar que esta Defensa conoce la forma en que este ciudadano manejaba su vida, el cual se dedicaba ala distribución de sustancias estupefacientes, ello se puede corroborar de las actas policiales , por ende el mismo pudo haber sido dado por muerto por persona distinta a l a que hoy se señala, dicho esto esta Defensa solicita conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a que toda persona se presuma inocente, y restablecidos sus derechos una medida cautelar sustitutiva de libertad, en virtud de que no existe peligro de fuga, como lo es lo exigido por el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y 250 ordinal 3º y en vista de lo delicado de la salud de mi defendido, lo cual soportaré con los exámenes médicos que el mismo amerita una operación de inmediato, una medida cautelar igualmente solicito que actúen como reconocedores los ciudadanos que cursan al folio 21 del presente expediente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgado Decretó sin lugar la solicitud de Nulidad hecha por la Defensa en la audiencia oral, aún cuando la misma no fue motivada, en virtud de que el ciudadano fue presentado en esta audiencia oral, conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de producirse su aprehensión conforme a una orden emanada de un Tribunal de esta Circunscripción Judicial y sede, que fue el Tribunal Cuarto en función de Control, en virtud de la investigación realizada con motivo de la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS EDUARDO DOMEZ GIL, y una vez estar debidamente asistido por un abogado defensor, procedido el Ministerio Público a imputarle su participación en la muerte de los ciudadanos quien en vida respondieran a los nombres de APONTE LUGO SAUL ENRIQUE Y RONALD GABRIEL JIMENEZ, dándole acceso a las actas de investigación, en consecuencia siendo la oportunidad procesal para ser impuesto de las investigaciones que se siguen en su contra y estando debidamente asistido de su abogado Defensor, no existen violaciones a derechos y garantías constitucionales que hagan procedente la Declaratoria de Nulidad, aducida por la Defensa, quien igualmente no motivó dicha petición y Así Se Declara.
En relación a la Medida Privativa de Libertad que fuera dictada en contra del imputado
Establece el Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad (resaltado del Tribunal)
“Artículo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3- La magnitud del daño causado;
4- El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5- La conducta predelictual del imputado.
En este sentido el Doctor Alberto Arteaga Sánchez, en su libro: “La Privación de Libertad en el Proceso Penal Venezolano indica:
“La privación judicial preventiva de libertad, según lo dispone el artículo 250 del COPP, podrá ser decretada por el juez de control, a solicitud del Ministerio Público; y exige, como medida cautelar, de acuerdo a lo que ha señalado la doctrina y lo recoge la ley adjetiva penal, la concurrencia de determinadas condiciones o presupuestos que enuncian con la referencia al fumus boni iuris y al periculum in mora.
…En el proceso penal, estos presupuestos o requisitos se traducen, en cuanto al fumus boni iuris, en el fumus delicti, estos es, en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables,…” sic. (Negrilla del Tribunal).
En relación con el caso en particular, el fumus boni iuris, se encuentra evidenciado, en la demostración del hecho concreto que fue presentado en esta audiencia oral por parte de la ciudadana fiscal del Ministerio Público, hechos éstos que tienen importancia para el Derecho penal, los cuales son atribuidos al imputado, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza, en virtud de haber sido dictada en su contra Orden de Aprehensión, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta decisora que surgen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado autor de los delitos atribuidos, y son los siguientes y fueron señalados y ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia respectiva:
En relación a la imputación del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, hecho éste cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de; LUIS EDUARDO GOMEZ GIL, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero. del Código Penal,
1.- De Acta Policial de Investigación Penal de fecha 15 de noviembre del año 2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Guarenas, en la cual funcionarios adscritos a dicho cuerpo dejan constancia de lo siguiente: en fecha 01 de junio del año 2009, en la cual dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 7:10 horas de la noche, prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales instruido por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas… me trasladé hasta el centro de Diagnóstico el Rodeo, ubicado en el sector El Rodeo, Guatire, con la finalidad de verificar si al referido Centro Asistencial se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino presentando herida por arma de fuego, una vez en el lugar… se nos permitió el acceso al Depósito de Cadáveres e indicó que efectivamente a las 06:00 horas de la tarde había ingresado a ese Centro un ciudadano de nombre GOMEZ GIL LUIS EDUARDO, de 27 años de edad, presentando herida por arma de fuego, sin signos vitales, procedente de las adyacencias del taller mecánico ubicado adyacente al cementerio Ciudad Fajardo, Municipio Zamora del Estado Miranda, … al ser examinado el cadáver se le apreció la siguiente herida presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego Una (01) Herida en la región de la cadera izquierda … procedimos a trasladarnos hasta el lugar donde suceden los hechos una vez en el lugar específicamente en la calle principal de El Rodeo, taller mecánico del señor Rafael,.. una vez en el lugar nos entrevistamos con el ciudadano MARQUEZ ALARCON RAFAEL ANTONIO, quien nos informó que el occiso se encontraba en la entrada del Taller, lavando su vehiculo, fue cuando se presentó un sujeto desconocido y sin mediar palabras le efectúo varios disparos logrando darle a la altura de la cadera..
2.- Del Acta de Inspección Ocular de fecha 15 de noviembre del año 2008, que fuera realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas, en la cual dejan constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio cerrado de iluminación artificial de buena intensidad, correspondiente al área de depósito de cadáveres donde se aprecia sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, PRESENTANDO LAS SIGUIENTES HERIDAS: Una (01) Herida de forma circular en la región de la cadera izquierda, IDENTIDAD DEL CADAVER: GOMEZ GIL LUIS EDUARDO, de 27 años de edad.
3.- Del Acta de Entrevista de fecha 15 de noviembre del año 2008, realizada por ante la Sub Delegación Estadal Guarenas, al ciudadano MARQUEZ ALARCON RAFAEL ANTONIO, quien entre otras cosas manifestó: Yo soy el dueño del taller, ubicado en la carretera Araira, al frente del cementerio en el mismo labora un ayudante de nombre Luís Gómez, el día de hoy él no fue a trabajar, se presentó en el negocio como a las 03:00 horas de la tarde, y se puso a lavar su carro frente al taller, una hora después se presentaron al taller, un sujeto desconocido, se bajó de una moto de color roja, entraron al taller, y al salir del mismo le efectuaron disparos al muchacho LUIS GOMEZ, luego los sujetos se fueron en su moto, … eso fue el día de hoy, el taller se llama Mantenimiento Márquez, como a las 04:00 horas de la tarde, el nombre es LUIS EDUARDO GOMEZ GIL, creo que tenía un solo tiro, en la espalda, … alcance a ver un sujeto moreno alto, flaco como de 20 años edad, portaba una franelilla blanca, y estaba a bordo de una moto roja, éramos varios los ayudantes uno de nombre Maikel y otro que no le se su nombre.
4.- Del Acta de entrevista realizada al ciudadano; GARCIA MARTINEZ EDUARDO JOSÉ, de fecha 18 de noviembre del año 2008, quien entre otras cosas manifestó: Yo el día sábado como a las 03:00 horas de la tarde, me encontraba en el taller donde tengo mi vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, el cual estoy reparando, y en el momento que estaba dentro de mi carro, llegó un sujeto desconocido, disparándole a un amigo mío, de nombre LUIS GIL, lo apodan MANTEQUILLA, luego que le disparó se monto en una moto roja y se fue del lugar, ayudamos a mi amigo, lo llevamos al CDI del Rodeo, lugar donde falleció a los pocos minutos de su ingreso, eso fue el sábado como a las 03:00 horas de la tarde en el Taller de Rafael, ubicado en la calle principal de la vía Araira El Rodeo, cerca del cementerio Ciudad Fajardo… nos encontrábamos, Rafael el dueño del Taller, un muchacho que trabaja allí, un cliente del taller, el muerto y yo… yo lo conocía desde que estudiamos juntos, él vivía en las Casitas Zona II, Guatire, … el trabajaba de latonero en ese taller… fueron demasiadas detonaciones… en el taller se escuchó que el responsable es un tal DIENTON… Luis murió de un tiro en el abdomen…el sujeto solamente le disparaba a Luís, no llegó a intercambiar palabras con él…
5.- Del Acta de Entrevista de fecha 18 de noviembre del año 2008, realizada al ciudadano; MARQUEZ ALARCON RAFAEL ANTONIO; quien entre otras cosas manifestó: Yo el día sábado me encontraba en mi lugar de trabajo, cuando escuché que uno de los muchachos que se encontraba fuera de mi taller, gritó cuidado MANTEQUILLA, y escuché varios disparos y luego me asomé y vi a MANTEQUILLA, tirado en el suelo y un sujeto flaco que corría hacia el portón se monto en una moto de color roja y se fue dirección a Guatire, como pudimos ayudamos a MANTEQUILLA, y lo llevamos para el CDI, de El Rodeo… eso fue como de 03.00 a 04:00 p.m., en mi lugar de trabajo ubicado en la Calle Principal de Araira-El Rodeo, cerca del cementerio Ciudad Fajardo, , Guatire, Municipio Zamora, … estábamos, dos clientes,. Mi persona y dos muchachos que trabajan conmigo como ayudantes.. yo conocía al occiso hace como dos años y trabajaba como ayudante mío y se llamaba LUIS EDUARDO GOMEZ GIL, de 27 años de edad, y vivía en Las Nereidas, de Las casitas Guatire, con su esposa, … el trabajaba como latonero en mi taller, … yo vi a uno solo corriendo y al otro que lo esperaba en la moto… era una moto de color roja… era un flaco de estatura mediana como de 20 años de edad, escuché como 08 disparos, … en el Taller y el CDI de El Rodeo, se escuchó que fue un tal DIENTON, .. Luís murió de un balazo en el abdomen,… la pistola era de color negro, con un peine, como las que usan ustedes, el peine para afuera, .. EL DIENTON, no dijo nada solo llegó disparando, … Luís tenía como una hora de haber llegado al taller, el no trabaja los sábados,… me dijeron que ese sujeto tiene aparatos en los dientes de color Verde clarito y lo apodan EL DIENTON, y temo por mi vida y las de mis empleados, ya que ese sujeto tiene fama de matón, está involucrado en el doble homicidio de GUAYA, uno que mataron en la pasarela de la Clínica San Martín de Porres apodado el PERRO LOCO , y otros homicidios más…
6.- Del Acta de Entrevista de fecha 18 de noviembre del año 2008, que le fuera realizada al ciudadano SILVA UZCATIA MAIKEL EDUARDO, quien entre otras cosas manifestó: Estaba en la puerta del Taller del sr. Rafael, donde trabajo como ayudante y vi. pasar una moto con dos sujetos abordo, quienes dieron una vuelta en la Redoma, que está cerca y más acá de la Redoma, apagó la moto, se bajó el barrillero, quien se vino caminando hacia el Taller con una pistola en la mano, y al llegar al taller nos apuntó a mi y a Deivy carrillo, quien trabaja también en dicho taller, y Deivy me dijo que corriera, y los dos salimos corriendo yo me metí debajo de un carro y Deivy agarró por el otro portón del taller, estando debajo del carro oí, escuché unos disparos y vi al sujeto que se fue hacia la moto se monto, y cuando salí vi a Luís, quien también trabaja en el taller, estaba tirado en el piso votando sangre y lo auxiliaron pero ya estaba muerto… eso fue el día sábado 15-11-08 a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, en el taller del sr. Rafael, ubicado cerca del cementerio de Ciudad fajardo, estábamos un cliente, Daniel, Deyvi, Rafael, Luis y mi persona… el que estaba manejando la moto, era moreno, y el que disparó contra Luis, era mediana estatura, como de 20 años de edad, con unos aparatos correctores de dientes, color verde, porque era Dientón, tiene algunas espinillas en el rostro, … reconocería al que abaleo a Luís, porque lo ví de cerquita,… la pistola era como la que usa la policía, negra y con peine grande, … escuché siete disparos primero y luego disparó seis, el no duro en el taller sino como dos minutos, entro, disparó luego se montó en la moto y salieron como hacia Guatire, .. por ahí dicen que a ese sujeto le dicen EL DIENTON…
7.- Del Acta de entrevista de fecha 18-11-08, que le fue realizada a la ciudadana; YENNY DEL CARMEN GOMEZ GIL, quien entre otras cosas manifestó: tuvimos conocimiento que a mi hermano hoy occiso llamado LUIS EDUARDO GOMEZ GIL, quien murió el día sábado 16-11-08, nos enteramos que había sido un sujeto apodado EL DIENTON, y Richard iba manejando la moto, donde se transportaban y ese día el DIENTON le quitó de los brazos a la prima de mi cuñada llamada Yoimari, a la niña hija de mi hermano hoy occiso, llamada Anderli, de año y medio de edad, y le dijo que “mate a tu papá”, … eso fue el día sábado después de las 3:00 de la tarde, en el taller donde trabajaba… … me dijeron que era un sujeto de nombre KELVIN ALVAREZ QUINTERO, apodado EL DIENTON, que iba en una moto y el chofer de la moto era RICHARD JOSÉ PORRA, alias Richita… me dijeron que quien disparó fue EL DIENTON, … me dijeron que fue mandado por Richita, ya que mi hermano vivía con la ciudadana Yucelia, quien había sido mujer de Richita… .. el DIENTON, dicen que es de piel blanca y tiene frenillos en sus dientes de color verde, que participaron El Dienton, Popo, Richita, Nene Duende… ellos pueden ser ubicados en el Club Nereo, que está ubicado en la parte alta de Las Casitas, el Dienton vive en el sector Quemaito cerca del Restaurante Doña Blanca..
8.- De la copia de la partida de Defunción, en la cual se deja constancia que en fecha 01 de diciembre del año 2008, se había presentado por ante ese despacho una ciudadana de nombre JUANA BAUTISTA GIL GUEDEZ y expuso que el día 16-11-08, falleció LUIS EDUARDO GOMEZ GIL, EN EL CENTRO DE Diagnóstico Integral El Rodeo, de 27 años de edad, hijo de Carlos Eduardo Gil Guedez y deja dos hijos ANDERSON Y ANDESLI, que murió a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO-HEMORRAGIA INTERNA-RUPTURA VASCULAR-HERIDA POR ARMA DE FUEGO,
9.- Del Acta de entrevista de fecha 23 de enero del año 2009, que le fuera realizada a la ciudadana; JENNY DEL CARMEN GOMEZ GIL, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien entre otras cosas manifestó, Yo me encontraba en mi casa el día 15-11-08, y fue una muchacha y me dijo que la llamaron del CDI y que mi hermano estaba allí, tiroteado, me fui y allí le estaban prestando los primeros auxilios, y como a los 20 minutos murió, y ese día unos de los muchachos del taller, no recuerdo el nombre me dijo, que cuando estaban cargando a mi hermano al carro, para trasladarlo a CDI, mi hermano alcanzó a decirle que había sido un tal DIENTON, y Yoimer, y después por comentarios de la gente dicen que fueron ellos, el nombre DE YORMAN es YOIMER ACOSTA y el nombre del Dienton es KELVIS PONCHARD MEDERICO, Yoimer vive cerca del colegio y el Dienton, vive con su mamá en Quemaito, y no se como se enteraron de mi número telefónico y ahora se han dado a la tarea de denunciarme el día 01 de diciembre me mandaron un mensaje a mi celular que decía “maldita gorda, te vas a morir muy pronto , por Papua,, desplázate y veras, cuenta tus horas, sabes quien soy”, hubo otro mensaje que decía “tu hermano se buscó su muerte y tú también vas para eso, habla el dienton no creo en nadie ni en mi mamá” no puedo salir, ellos los han visto cerca de la casa con pistola en mano y la gente corre y ellos le dicen que no corran que ellos saben a quien andan buscando.
10.- Del acta de entrevista de fecha 23 de enero del año 2009, que fuera rendida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a la ciudadana; GIL GUEDEZ JUANA BAUTISTA; quien entre otras cosas expone: Yo me encontraba en el Hospital, luego me fui a casa, yo llegué al rato me avisan que mi hijo Luís, estaba tiroteado en el CDI, del Rodeo, y al ratito de esta llamada vuelven a llamar, y me informan que mi hijo estaba muerto, luego en la noche un muchacho que trabaja con mi hijo en el taller, me dijo que mi hijo le dijo, que él que le dio los tiros había sido El Dienton y Yoiner, y que Yoiner llevaba la moto, y El Dienton, era quien disparó, y también decía que no lo dejaran morir, el Dienton se llama Kelvis, POCHARD MEDERICO, y YOINER es de apellido Acosta y el Dienton amenazó a mi hija que la iba a matar, ellos pertenecen a una banda delictiva .. si me llega a pasar algo, a mi y a mi familia, hago responsables a estas personas…
11.- Del Acta de entrevista de fecha 26 de enero del año 2009, realizada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a la ciudadana, GOMEZ GIL DIANA CAROLINA, quien entre otras cosas manifestó: Yo me encontraba en Buena Vista, cuando mi hermana Jenny, me pasa un mensaje que decía “llámame urgente, que paso algo con el gordo”, antes de que me llegara el mensaje mi hermano mayor, me estaba repicando , luego yo llame a mi hermana, y ella me dijo que al gordo le habían dado un tiro, yo le pregunté que donde estaba y ella me dijo que estaba en el CDI, del Rodeo, yo agarré un taxi y me fui para allá, y cuando yo llegué mi hermano ya estaba muerto, , luego yo le pregunté al señor rabel, que es el dueño del taller, donde mi hermano trabajaba, y el nos dijo que mi hermano estaba en la entrada del taller, y de repente salió corriendo, y como es tan estrecho el espacio, mi hermano quedó entre dos carros y cuando el sr. Rabel dice, que es lo que está pasando y el sr. Rabel ve a un gordito manejando la moto, en eso se montó el otro y arrancaron y cuando el sr. Rafael fue a auxiliar a mi hermano, éste le dijo sr. Rabel, me dieron y fue El dienton, quien disparó, lo llevaron al CDI del Rodeo, luego de estos se oyeron comentarios de que Joiner, dijo en la Redoma de las Casitas, que venimos de matar a Mantequilla, después de esto mi hermana Jenny, me enseñó un mensaje de amenazas, que le mandó el Dienton, donde le decía mira maldita gorda, deja tus malditos chismes, sabes que tu te desplaza en la vía, y te voy a dar balín… Joiner es de apellido Utrera Acosta, y el Dientón es KELVIS PONCHARD MEDERICO y el día 01 de enero le dieron unos tiros, nosotros estábamos en Barquisimeto, y se escuché que había sido mi papá, yo estoy nerviosa.. nos llegara a pasar algo hago responsables al Dienton y Joiner, porque ellos pertenecen a esa banda…
12.- Del Acta de Entrevista de fecha 23 de enero del año 2009, emanada de La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien entre otras cosas expone: Yo estaba en el Hospital, con mi esposa en Caracas, y cuando estábamos llegando un vecino nos dijo que si no sabíamos algo de mi hijo luís, que le habían dado un tiro o estaba muerto, yo pregunté que donde lo tenía, me dijeron en el CDi El Rodeo, yo deje a mi esposa en la casa y me fui, cuando llegué ya mi hijo estaba muerto, yo le pregunté al señor del taller que había pasado, y éste me dijo que llegaron dos tipos en una moto, y se bajó uno disparando hacia dentro del taller, y todos corrieron y mi hijo se metió entre unos carros, y el tiro le pego un tiro por la espalda, y mi hijo le dijo que lo ayudara porque le habían dado un tiro, en la espalda, yo le pregunté a Rafael quien había sido y él me dijo que habían sido EL DIENTON Y YOINER ACOSTA, éste último iba manejando la moto, y el DIENTON fue quien disparó… el nombre del DIENTON ES KELVIS PONCHARD MEDERICO, , esta gente nos tiene vigilados y amenazados, , yo me encontraba en Barquisimeto, pasando el fin de año, regresé el 03=01=09 y a éste Dienton le dieron unos tiros el 01-01-09, y ahora la gente dice que yo fui quien lo mandó a matar, … temo por mi vida y la de mi familia, el Dienton tiene amenazada a una de mis hijas… ya al Dienton le dieron de alta y anda por ahí, con una bolsa de orina y temo que vaya a remeter contra mi familia o contra mi persona…
De los elementos de convicción antes señalados se desprende que son suficientes para considerar al imputado de autos, el autor del delito de HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTIELES E INNOBLES, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS EDUARDO GOMEZ GIL, al ser identificado con las características especiales fisonómicas, siendo conocido por el alias del DIENTON, y haber señalado los testigos presenciales que el mismo tenía broker en los dientes y que tenía unos 20 años de edad, y efectivamente son las características personales del mismo
En relación a los elementos de convicción que fueron tomados en consideración en relación a la participación del imputado en las muertes de los ciudadanos; SAUL ENRIQUE APONTE Y RONALD GABRIEL JIMÉNEZ, son los siguientes.
13.-Del Acta de Investigación Penal de fecha 03 de mayo del año 2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas, en la cual dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana, prosiguiendo con las averiguaciones, me trasladé ala siguiente dirección Carretera Nacional Araira El Banqueo, vía Palo Gacho, sector Cafecito, a un lado de la vía, debajo del primer viaducto, de la autopista Francisco de Miranda, con la finalidad de verificar si en el sitio se encuentran dos cadáveres, del sexo masculino presentando heridas por armas de fuego, una vez en el lugar logramos avistar en un extremo de la carretera en sentido norte, sobre la tierra y de posición de cúbito dorsal, dos cadáveres del sexo masculino, amaniatados y amordazados con una cinta adhesiva de color gris, … ambos al ser examinados por el médico forense, indicó que los mismos presentan las siguientes heridas, presuntamente producidas por el paso de un proyectil, disparado por arma de fuego, Primero Occiso, una Herida circular en la región parietal cara anterior del lado derecho, Una Herida de forma circular en la región en cara posterior del antebrazo derecho, una Herida de forma circular en la región en cara anterior del antebrazo derecho, El segundo. Una Herida de forma circular en la región Arco Superciliar del lado izquierdo, una herida De forma circular en la región en cara posterior del antebrazo izquierdo, , una herida de forma circular en la región, en cara anterior del antebrazo izquierdo, de igual forma se localizó, dos conchas de balas calibre 22, y un documento o factura del Instituto Universitario de Tecnología, de fecha 11-10-07 a nombre de JIMENEZ RONALD GABRIEL,
14.- Del Resultado del Acta de Inspección Ocular de fecha 03 de mayo del año 2008, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas, dejan constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio abierto, es una vía que presenta pavimento que va de sentido este-oeste, la cual funge para el paso de vehículos automotores y de peatones, presentando a sus laterales, zona boscosa, y con alta vegetación, apreciándose en sentido oeste los pilares de un viaducto y a un lateral de los mismos se logra avistar los cuerpos sin signos vitales de dos personas del sexo masculino, en posición de cubito dorsal , los cuales se encuentran maniatados, con una cinta adhesiva de color plateado, elaborada en material sintético, en ambas manos y boca de los cadáveres, así mismo se observa que ambos se encuentran desprovistos de sus zapatos, … con sentido NORTE de los hoy occisos se avistan de forma esparcida dos (02) conchas percutidas cal. 22 mm, a un lado de los hoy occiso se avista la factura de pago del Instituto Universitario de Tecnología, a nombre de JIMENEZ RONALD GABRIEL, HERIDAS DEL PRIMERO: Una herida en forma circular en la región parietal antero derecha, 2.- una herida en forma circular en la región posterior del antebrazo derecho, 3.- Una herida en forma irregular en la región anterior del antebrazo derecho HERIDAS DEL SEGUNDO: una herida de forma irregular en la región superciliar izquierda 2.- Una herida de forma circular en la región posterior del antebrazo izquierdo 3.- Una herida en forma irregular en la región anterior del antebrazo izquierdo 4.- Una herida en forma circular en la región temporietal. Por identificar.
15.- De las graficas fotográficas en las cuales se presentan las características individuales de las dos víctimas.
16.- Del acta de entrevista de fecha 04 de mayo del año 2007, que le fuera realizada al ciudadano; APONTE MEJIAS SAUL, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas, quien entre otras cosas manifestó: Resulta que acudí a éste Despacho a fin de informar que mi hijo se encontraba desaparecido desde el viernes 02-05-08, conjuntamente con un amigo de él de nombre RONALD, y los funcionarios de éste Despacho luego que les explicara las características de mi hijo, me mostraron fotos de dos cadáveres que s encontraron en Kempis, sin ningún tipo de identificación, el día de ayer 03-05-08 y pude reconocer que uno de los cadáveres que se encontraba allí era mi hijo de nombre APONTE LUGO SAUL ENRIQUE, de 20 años de edad y el otro cadáver era el amigo de mi hijo de nombre RONALD GABRIEL JIMENEZ, mi hijo trabajaba de taxista en la línea El samán y a las 10 de la noche del día viernes 02-05-08, él fue a buscar a su amigo RONALD, y desde ese momento no supimos de ellos hasta ahora, … mi hijo andaba en un vehículo marca Chevrolet, Modelo Monza, año 87, color plata, el cual utilizaba para trabajar de taxista… se encontraba con su amigo RONALD GABRIEL JIMENEZ, … no se quien fue la última persona que lo vio con vida, él salió de la casa a las 6:30 y se encontraba solo… resulta que RONALD, estaba saliendo con una muchacha quien fue mujer de un tipo a quien apodan EL OVEJO, y vive en el mismo barrio Zulia, y éste OBEJO se enteró de lo que estaba ocurriendo y fue como a las 3.00 del sábado 03-05-08, a la casa de RONALD, a amenazarlo y lo atendió el padre de Ronald, … mi hijo cuando salió tenía su teléfono celular un Motorilla, Nº 0424-133.27.97, al cual estuve llamando desde las 08:00 de ayer y como a las 3 de la tarde me atendió un tipo a quien le dije que me pasara a SAUL mi hijo me dijo que SAUL nada y escuché otra voz masculina que le decía, chamo apaga ese teléfono… luego me colgaron y apagaron el teléfono, yo seguí llamando y no me atendieron más…él no portaba arma de fuego…RONALD, también tenía un teléfono celular, al cual también llame y me atendió un tipo que no era RONALD, en la tarde y también me apagó el teléfono…
17.- Del Acta de entrevista de fecha 04 de mayo del año 2008, que fue realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano; GARCIA HERIS ALEXANDER, quien entre otras cosas manifestó, resulta ser que el día sábado como alas 2:30 horas de la madrugada me encontraba en m i casa cuando0 llegó un muchacho apodado EL OVEJO, buscando a mi hijo de nombre RONALD GABRIEL JIMENEZ, yo le dije que no estaba, él me respondió … Dígale a RONALD, que lo voy a plomear, seguidamente se marchó y al pasar un rato Ronald me llamó preguntándome sobre lo sucedido me dijo que me quedara tranquilo, que él estaba en una fiesta posteriormente no supe más nada de él, hasta el día de hoy, que se me acercó un vecino de nombre SAUL informándome que me hijo RONALD, había sido encontrado amordazado y muerto en Guatire, … la última vez que tuve contacto con RONALD, fue el día sábado a las 03:38 horas de la madrugada que fue cuando me llamo, él se llamaba RONALD GABRIEL JIMENEZ y tenía 22 años de edad, … el Ovejo tenía problemas con mi hijo, ya que mi hijo salía con una muchacha de nombre YANEIDI, quien era mujer del Ovejo, pero en la actualidad mi hijo Ronald, no tenía nada con esa mujer… él estudiaba Administración tributaria en el IUTA, .. Sospecho del Ovejo… mi hijo se encontraba en compañía de Saúl, quien es vecino y amigo de mi hijo,… mijo Saúl y Yaneidi, comenzaron a vivir, en mi casa antes mencionada en Noviembre del 2007, hasta hace como un mes atrás que Yaneidi se marchó y la relación se acabó,…él no portaba arma de fuego, .. Yaneidi, era mujer del Ovejo, que supuestamente estaba detenido y al salir de la cárcel Yaneidi volvió nuevamente con él, terminando la relación con mi hijo… él se encontraba en un vehículo en compañía de su amigo Saúl… lo ví hasta el día viernes a eso de las 10:00 horas de la noche, que salió con Saúl, de ahí no lo vi más…
18.- Del acta de entrevista realizada al ciudadano; APONTE MEJIAS SAUL, quien entre otras cosas manifestó: yo esperé el día domingo 04-05-08, luego que llegué de la Morgue, llame a BRILLI, para preguntarle por mi hijo y saber que era lo que había pasado y ella me dijo UE MI HIJO Y Ronald, la habían llevado para la casa de su hermana de Yurani, y no sabían más nada de ellos… ella puede ser ubicada en el sector El tanque, del barrio Zulia, … mi hijo se encontraba con RONALD, BRILLI Y YURAINI… ellos estaban en Higuerote… YURAINI, vive en el Barrio Zulia, en el sector El tanque, con su esposo de nombre EL OVEJO… Yuraini y Brilli, no hacen nada… el marido de YURAINI, a quien apodan el Ovejo, estaba molesto, porque estas ciudadanas se habían ido a la playa con mi hijo SAUL y con RONALD… él fue quien como a las 03: de la madrugada fue para la casa de RONALD lanzándole piedras al techo, vociferando que cuando llegara lo iba a bromear y si SAUL, se metía también iba a llevar tiro… él porta arma… el Ovejo lo que hace es vender droga… el vehículo en donde andaban era Marca Chevrolet, Modelo Monza…
19.- Del acta de Investigación penal de fecha 07 de mayo del año 2008, en la cual dejan constancia de la búsqueda de las ciudadanas antes mencionadas, logrando ubicar a la ciudadana VILLEGAS CISNEROS NELVIYE BRIGGITH, quien tiene 17 años de edad, quien llevó a los funcionarios hasta la vivienda donde se encontraba la ciudadana de nombre YANEIRY nombre real de la ciudadana conocida como Yuraini, igualmente llevó a la comisión a la casa del ciudadano conocido como el Ovejo, quien no fue ubicado y su hermana de nombre YORVELIS CAROLINA RUIZ VARGAS, manifestó que el nombre de su hermano conocido como El Ovejo era JOSE JHOVANI VARGAS…
20.- Del acta de entrevista de fecha 07 de mayo del año 2008, realizada al ciudadano; TOVAR FUENMAYOR NELSON YOEL, quien entre otras cosas expone: El día viernes nos encontrábamos en la Bodega de YASITO, eran como las 11:00 horas de la noche, tomando cervezas y jugando dominó, cuando escuchó al OVEJO decirle a LUZDARI “LE VOY A METER TIROS A YANEIRI Y A RONALD, al rato me le acerco al Ovejo y le pregunto “POR QUE LE VA A METER TIROS A RONALD, TIENE QUE DARME A MI TAMBIEN”… él me responde “LE VOY A METER A ELLOS , SI TU TE METE TAMBIEN TE VOY A DAR Y SAULITO SI SE METE TAMBIEN LE DOY”… en eso se fue del lugar y al rato se fue CHIVA EL PETAREÑO, quien desde temprano andaba con él, todo el problema era por que Yaneiri, se había ido con RONALD, para la playa conjuntamente con BRIYI Y SAULITO, yo amanecí en la casa de YASITO, y como alas 06:30 horas de la mañana, mi sobrina de nombre ISANIA CAROLINA, me llama por teléfono y me dice que habían matado a SAULITO y a RONALD, … El Ovejo decía que le iba a dar tiros a Ronald, porque Yaneiris, era la mujer del Ovejo, y se había ido a la playa con Ronald, todos en el barrio sabían que ellos andaban juntos… SAULITO Y BRIYI los acompañaban y eso tenía celoso al OVEJO,… El Ovejo tiene una 7mmm marca Beretta, de color gris, con una cacerina de 22 tiros al Chivas no le he visto arma de fuego… BRIYI, vive en el Barrio El tamarindo, sector La Avioneta. YANEIRIS vive en el sector El tanque del barrio Zulia, LUZDAIRE, vive en el sector El tanque, al OVEJO lo ví el sábado pasado 03 en horas de la tarde, andaba con Yaneiris, estaban en el barrio, al CHIVA no lo he visto más… quien le debe haber quitado la vida a SAUL Y RONALD, tiene que haber sido el OVEJO, y YANEIRI Y BRIYI, deben saber quien los mato, porque andaban con ellos…
21.- Del acta de entrevista de fecha 07 de mayo del año 2008, que le fue realizada a la ciudadana YORVELIS CAROLINA RUIZ VARGAS, quien entre otras cosas manifestó: El día viernes como alas 07 horas de la noche, yo llegué de la casa de mi suegra, ubicada en las Casitas con mi hija de nombre Yelismar, a un sector llamado el Hueco, donde estaban; UZDARI, ABIGA, CHURRO, la novia de CHURRO, CARLA, LONCHO SAULITO, RONALD, DARWIN y otras personas, Ronald llevó una muchacha a su casa, y regresó rápidamente donde estábamos, comenzó abrazar a Carla, y se la llevó para frente de la casa de Saulito, invitándola para la playa, ellos cuadraron y se fueron, BRIYI, YANEIDI, TONALD Y SAULITO, en el carro de SAUL, después yo le mandé un mensaje a Ronald, que decía porque no te quedaste para tomarnos una curda, me quedé tomando y jugando dominó con Uzdari, Eduar, Joseito, El Ovejo, Loncho, y como a la una de la madrugada Eduar, comenzó a preguntar por Yaneidi, yo le dije que debía estar en la playa, él me preguntó con quien yo le dije con su marido Ronald, luego mi hermano apodado el Ovejo, y Eduar se fueron a buscarla a Yaneidi a su casa, y después a la casa de Ronald, donde mi hermano comenzó a tirar piedras saliendo el papá de Ronald, molesto y mi hermano le gritó que le dijera a Ronald que lo iba a plomear, después mi hermano Joseito (El Ovejo) y Eduar llegaron nuevamente a donde estábamos tomando y Eduar me contó lo antes mencionado y o busque un teléfono y llame a Ronald, y le conté él solo me respondió y trancó, lo llame nuevamente y me salió la contestadota… llame a Briyi, preguntándole por Yaneidi y me dijo que estaba en El tamarindo, , me la paso después y le di el teléfono a Uzdari, para que le contara lo que había dicho mi hermano, que iba a plomear a Ronald, casi amaneciendo me fui para la casa, y mi hermano se quedó en el sector El Hueco, tomando con, Eduar y varias el sábado me levanté como a las 2;00 horas de la tarde, comencé a limpiar llegaron dos muchachos y una muchacha de Petare, preguntando por mi hermano, yo le dije que no estaba pero él estaba durmiendo en el cuarto, .. él se vistió después y se fue con ellos… yo contacté a Ronald, como a las 10:30 horas de la noche el día viernes… Ronald y yo éramos amigos anteriormente habíamos tenido una relación… Ronal y Saúl se fueron con Briyi y Yaneidi.. mi hermano estuvo preso en Los Teques por Robo, pero él salió en diciembre… mi hermano llegó a la casa como a las 10:00 horas de la mañana…
22.- Del resultado del Acta de entrevista de fecha 07 de mayo del año 2008, que le fue realizada a la ciudadana: NELLVIYE BRIGGITH VILLEGAZ CISNEROS, quien entre otras cosas manifestó: Resulta ser que el día viernes 02-05-08 en horas de la noche me encontraba con una amiga de nombre YANEIDI, y recibí una llamada de un amigo de nombre RONALD, y me estaba invitando a la playa y me dijo que invitara Yaneidi, ya que ellos tienen relación amorosa, entonces yo le dije a ella y nos fuimos Ronald, otro amigo de nombre Saúl, YANEIDI y yo para Higuerote, en el carro de Saúl, que es un Chevrolet Monza, cuando llegamos a la playa, estábamos bebiendo, y RONALD Y YANEIDI, se fueron a caminar, a la orilla de la playa, y yo me quedé con saúl en el carro, al rato llegaron RONALD Y YANEIDI, y RONALD, me dice que nos fuéramos, y estaba medio molesto y me dijo que Yorbelis, quien es hermana de Joseito, alias El Ovejo, lo había llamado y le dijo que el Ovejo, quien es el esposo de Yaneidi, lo estaba buscando para matarlo, por haberse llevado a su mujer a la playa, entonces nos fuimos de l aplaya, vía a Guatire, como a los 10 minutos me llama Yorbelis, de su celular al mió, y me pregunta que donde estaba, y me dijo que su hermano Joseito, alias EL OVEJO, estaba buscando a Ronald y a Saúl, para matarlos, entonces Ronald, nos dice que no debíamos llegar al barrio por el problema y nos lleva para la casa de la hermana de Yaneidis, ubicada en VALLE ARRIBA, GUATIRE y ellos se fueron, de allí no supe más nada de ellos, hasta los dos días que nos enteramos que los habían encontrado muertos en el sector Araira. … Nosotros nos fuimos del barrio Zulia, como a las 11:30 horas de la noche, nos fuimos en el carro de Saúl, que es un chevrolet Monza, llegamos a la población de Higuerote, como a la 1:00 horas de la madrugada… Yorbelis, llamó cuando estábamos en la playa… Yorbelis llamó de su teléfono a Ronald y le dijo que El Ovejo, lo estaba buscando para matarlo… yo también recibí la llamada de Yorbelis… y me dijo que El Ovejo lo buscaba para matarlos… ellos nos dejaron en Guatire, como a las 04:00 horas de la mañana, Yaneidi y Ronald, mantienen relación amorosa como desde hace siete meses… El Ovejo y Ronald, estaban enproblemados por Yaneidi, ya que ella mantenía relación amorosa con los dos…
23.- Del resultado del Acta de Entrevista de fecha 07 de mayo del año 2007, que le fuera realizada a la ciudadana; YANEIRY NAZARETH SANABRIA PLAZA; quien entre otras cosas manifestó: el día viernes dos de mayo, como alas 11:00 horas de la noche, SAUL me dijo para irme a la playa, yo le pregunté quienes íbamos y él me dijo que iba Ronald, y que cuadrara con Briyi, para ir los cuatros, luego como alas 12:00 horas de la noche, nos paso buscando por la parte abajo del barrio, de ahí nos fuimos para Higuerote, , estábamos echando bromas y como alas 03.00 horas de la madrugada, llamaron RONALD, él nos dijo para venirnos, cuando veníamos de regreso BRILLI, empezó a recibir llamadas de Yorbelis, preguntándole por mi, y yo le dije a BRIYI, que le dijera que yo no estaba, seguía llamándola y ella no contestaba, después yo atendí el teléfono y era Luzdari, diciéndome que me viniera, porque El Ovejo me iba a matar a mi y a Ronald, en vista de esto Ronald, me dijo que me iba a llevar para la casa de mi hermana en VALLE DE GUATIRE, ELLOS NOS DEJARON EN CASA DE MI HERMANA, Y Ronald me dijo que iba para donde Silvia, en Trapichito, de ahí no supe más nada de ellos, y después me enteré que habían fallecido.. la última vez que los vi fue el día sábado 03/05/08 a las 05:00 horas de la mañana,… yo viví siete meses con Ronald y de Saúl era amiga… fuimos a la casa de mi hermana JOHANA SANABRIA, porque Ronald no quería que fuéramos para el Barrio… YORBELIS Y LUZDARI, llamaron a Briyi, para decirle que no fuéramos para el barrio porque El Ovejo, nos andaba buscando para matarnos a todos… el nombre completo de El Ovejo es JOSE GIOVANNY VARGAS… él no se dedica a nada…
24.- Del acta de entrevista que le fuera realizada a la ciudadana; MORALES LUZDARI DAIKARI; quien entre otras cosas manifestó: El día viernes en la noche me encontraba con un grupo de amigos del barrio tomándonos unas cervezas y dos de nuestros amigos de nombre saúl y Ronald, nos invitaron para la playa a KARLA, YORBELIS y a mi yo le indiqué que no contaran conmigo porque no tenía quien cuidara a mi hija, la dormí y cuando regresé ya no estaban Briyi, ni Yaneidi, ni Ronald y Saúl… me puse a conversar con Yorbelis, la hermana del Ovejo y me dijo que se habían ido los cuatros,… luego le dije que subiéramos para la casa de LESBIA, donde estaban jugando dominó EL OVEJO, JHON, VIVIANA, Y EDUAR, al poco rato la hermana del Ovejo, sostuvo una conversación con Eduar, y le dijo que el Ovejo había bajado para la casa de RONALD y le había dicho al papá de él que le dijera a su hijo que buscara una pistola por que lo iba a matar, al poco rato Yorbelis, me pidió mi teléfono celular para llamar a RONALD, se lo presté luego le efectuamos llamadas a Briyi, y conversamos con ella, y ella nos puso al teléfono a Yaneidi, a quien le dijimos lo que estaba pasando… al poco rato entre donde estaban jugando dominó el Ovejo y le pregunté porque había ido hacia la casa de Ronald, y éste me dijo que no le dijera nada que igualito lo iba a matar a él y a Yaneidi, porque su moral no la iban a poner a rodar y yo le dije que la culpa la tenía Yaneidi, por haberse ido con Ronald, y como alas 04:30 horas de la mañana, me fui para mi casa, y no supe más nada, baje a la casa de saúl y su mamá me dijo que no sabía nada, hasta el domingo que me enteré que lo habían encontrado muerto… SAUL Y RONALD, se encontraban en compañía de Yaneidi y Briyi… solo escuché que El Ovejo quería matar a Ronald, porque Ronald se había ido con la mujer de El Ovejo… … El Ovejo estuvo en la casa de LESVIA, como hasta las 4:30 horas de la madrugada que yo me fui… El Ovejo me amenazó de muerte, porque me dijo que yo no tenía que llamar a Ronald, papa ponerlo de aviso de que él lo iba a matar…
25.- Del resultado del acta de entrevista realizada a SANABRIA PLAZA YOHANA COROMOTO, quien entre otras cosas manifestó: quien se encuentra residenciada en Valle de Guatire, calle 04, casa Nº 070, Guatire, Municipio Zamora, quien entre otras cosas expone: El día sábado como a las 04:00 horas de la madrugada, llegaron a mi casa RONALD, SAUL, BRILLI Y YANEIDI, se quedaron durmiendo en mi casa, hasta en horas de la mañana, que fue cuando se fueron, luego el día domingo me enteré que habían matado a Ronald, y a Saúl, SAUL Y RONALD Se fueron de mi casa en el vehículo que tenía Ronald, … ellos venían de la playa…ese día Ronald, y Saúl fueron a llevar a las muchachas para mi casa… ellos duraron en mi casa como 20 minutos… ellos se fueron de mi casa porque quisieron, yo les dije que se quedaran… Si conozco al Ovejo, él vive en el barrio Zulia, él fue pareja de mi hermana Yaneidi… …
26.- del resultado del acta de entrevista de fecha 08 de mayo del año 2008, realizada a la ciudadana; VILLASANA MOSQUEDA DANIELA ALEXANDRA, quien entre otras cosas manifestó: “quiero manifestar que el sujeto apodado El Ovejo es el responsable de la muerte de los hoy occisos de nombres RONALD Y SAÚL, ya que el Ovejo amenazaba constantemente a Ronald,… yo le vi un arma de fuego al Ovejo… el día domingo 04-05-08 fue la última vez que se la vi…
27.- Del resultado del acta de entrevista realizada a la ciudadana MIHUSLAY DEL CARMEN GODOY DELGADO; quien entre otras cosas manifestó: El día domingo 04-05-08, a las 12.30 horas de la madrugada, vi al sujeto apodado el Ovejo, montado en un vehículo de color blanco, el cual tenía manchas, como de latonería… el Ovejo anda armado… ellos tenían problemas por la mujer de El Ovejo de nombre yaneidi…
28.- Del Resultado del protocolo de Autopsia de fecha 05 de mayo del año 2008, en el cual se deja constancia de lo siguiente:
NOMBRE: APONTE LUGO SAÚL ENRIQUE
Muerte: 03 de mayo de 2008 a las 07:20 a.m.
LESIONES EXTERNAS E INTERNAS: herida por disparo emitido por arma d fuego, proyectil único a distancia mortal al cráneo con orificio de entrada en región occisito-parietal derecha de 1x1 cms. Con halo de contusión, penetra bóveda craneana provocando la fractura del hueso occipital derecho, con extensión del trazo de fractura lineal peñasco del temporal derecho… Trayectoria balística intraorgánica: de derecha a izquierda de abajo arriba y de atrás adelante…
Herida emitida por disparo por arma de fuego, proyectil único a distancia en el distal del antebrazo derecho …
CAUSA DE LA MUERTE: laceración y hemorragia de masa encefálica
Fractura del bóveda y base del cráneo
Herida por arma de fuego en cráneo
29.- Del Acta de Entrevista de fecha 18 de junio del año 2008, que le fuera realizada al ciudadano; SAÚL APONTE MEJIAS, quien entre otras cosas expone: Yo me enteré el día domingo 04 de mayo del año 2008, cuando fui a denunciar la desaparición de mi hijo, me dijeron que los mataron como alas 06 horas de la mañana del día sábado 03 de mayo, bueno me enteré que están involucrados en la muerte de mi hijo uno que se llama Ericsson González, otro que le dicen Chiva El petareño, un tal Jhon, un tipo de Quemaito que le dicen EL DIENTON, Y Carlito que es tío de El Ovejo,
30.- Del resultado del acta de entrevista que le fue realizada en fecha 18 de junio del año 2008, a la ciudadana; MARIA ELENA LUGO, por ante la Brigada Seis de Inteligencia y estrategias Especiales de la Policía del Estado Miranda, quien entre otras cosas expone: nos dijeron que mi hijo lo habían matado el día sábado como alas 06 horas de la mañana… en la muerte de mi hijo y su amigo están involucrados un muchacho del sector El tanque del barrio Zulia, que le dicen EL ERIZO, que tiene un carro pequeño, otro tipo de carro azul, uno que le dicen CHIVA EL PETAREÑO, un muchacho de nombre JHON, y un tipo que le dicen EL DIENTON
31.- Del acta de defunción correspondiente al ciudadano SAÚL ENRIQUE APONTE LUGO, en la cual se deja constancia que el mismo falleció en fecha 03 de m ayo del año 2008, a las 05:0o0 horas de la mañana, que murió a consecuencia de laceración y hemorragia de masa encefálica fractura de bóveda y base del cráneo…
De los elementos antes referidos se desprende que surgen elementos de convicción para considerar al imputado como partícipe del delito de homicidio en perjuicio de las víctimas plenamente identificadas, quienes proceden a dejar a las ciudadanas SANABRIA PLAZA YANEIRI NAZARETH, conocida como YANEIDI, quien era la mujer del conocido como El Ovejo, quien había amenazado de muerte al ciudadano RONALD, Y a SAÚL, por celos ya que se había ido a la playa con la ciudadana YANEIDI, y la ciudadana NELLVIYE BRIGGITH VILLEGAZ CISNEROS, conocida como BRIYI, quien había acompañado a dichos ciudadanos y se encontraba en compañía de SAÚL, quien en su declaración manifestó que RONALD, le había dicho que se las llevaría a la casa de la hermana de YANEIDI, quien es la ciudadana SANABRIA PLAZA YOHANA COROMOTO, quien se encuentra residenciada en Valle de Guatire, calle 04, casa Nº 070, Guatire, Municipio Zamora, quien entre otras cosas expone: El día sábado como a las 04:00 horas de la madrugada, llegaron a mi casa RONALD, SAUL, BRILLI Y YANEIDI, se quedaron durmiendo en mi casa, hasta en horas de la mañana, que fue cuando se fueron, luego el día domingo me enteré que habían matado a Ronald, y a Saúl, SAUL Y RONALD Se fueron de mi casa en el vehículo que tenía Ronald, … ellos venían de la playa… ese día Ronald, y Saúl fueron a llevar a las muchachas para mi casa… ellos duraron en mi casa como 20 minutos… ellos se fueron de mi casa porque quisieron, yo les dije que se quedaran… es el caso que el imputado, efectivamente vive en el mismos sector, tal y como consta de su declaración y de la dirección señala por éste, en consecuencia y tal como lo manifestaron las víctimas padres de los hoy occisos, tenían información que dicho ciudadano había participado en la muerte de su hijo, es el caso que efectivamente el mismo tuvo la oportunidad de hacerlo, ya que vive en el mismo sector donde se trasladaron los hoy occiso a dejar a las ciudadanas antes identificadas y desde allí se desaparecieron y no fueron vistos más, no siendo ubicados a través de sus teléfonos, hasta el día 03 de mayo del año 2088, que fueron ubicados en el sector El cafecito, carretera nacional Araira-Kempis, a eso de las 09:30 horas de la mañana, estableciendo en el protocolo de autopsia como data de muerte la 07:20 de la mañana de ese día..
En cuanto al periculum in mora, son los hechos objetivos que crean la presunción de la necesidad de la medida privativa de libertad a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, como lo es la pena que pudiera llegar a imponerse, el peligro de obstaculización al proceso, en el presente caso se trata del delito de secuestro, el cual establece pena superior a los diez años en su límite máximo, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, existe peligro de fuga, así como considera quien aquí decide están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 251 ejusdem. Motivo por el cual se dictó Medida Privativa de Libertad en contra, del ciudadano; LOUCHAR MEDERICO KELVIS EMILIO. Es importante señalar, que aplicar una medida de privación judicial privativa de la libertad, no menoscaba el principio de presunción de inocencia, contenido en el artículo 8 de la norma in comento, es decir, aún cuando el imputado en el presente caso, tienen derecho y la garantía a que se les presuma inocente, no obstante, esa medida coercitiva, fue concebida por el legislador, con el objeto de garantizar las finalidades del proceso, como lo es la de establecer la verdad de los hechos, de llevar a cabo la conclusión del proceso, del debate y dictar una sentencia definitiva, a través de la aplicación del derecho y la justicia, y que en nada afecta la referida garantía del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ante identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2, 3, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta ajustada a derecho la aprehensión del imputado, contra quien había sido dictada orden de aprehensión conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal considera estar en presencia de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de; GOMEZ GIL LUIS EDUARDO y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, en perjuicio de quien en vida respondieran a los nombres de; APONTE LUGO SAUL ENRIQUE Y RONALD GABRIEL JIMENEZ, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 y 406 ordinal 1’ en relación con el artículo 83 todos del Código Penal
TERCERO: Se acuerda, proseguir la Fase Preparatoria del Proceso, por el procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones del Encabezamiento del Artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En cuanto a la Medida Privativa de Libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, se declara con lugar en contra del ciudadano: LOUCHAR MEDERICO KELVIS EMILIO, venezolano, natural de Guatire, Municipio Zamora, nacido en fecha 01-05-90, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.954.122, soltero, ayudante de camión, hijo de Yitsy del Carmen Federico (v) y de Emilio Alfredo Louchar Ayala (v) residenciado en sector Valles de Guatire, Calle 4, Casa Nº 58, Municipio Zamora Estado Miranda. De conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2, 3, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de SECUESTRO Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: Se ordena como lugar de Reclusión el Internado Judicial Rodeo II.
SEXTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza
ABG. ELÍADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
La Secretaria
ABG. NATHALIA PEREZ
Exp. Nº 2C-2375-09