REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZA: ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
SECRETARIA: ABG. NATHALIA PEREZ
DEFENSA PUBLICA: DR. ANGEL ZAMORA
IMPUTADO: HERNANDEZ ZAMBRANO JONATHAN
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN
FISCAL: Abg. FRANCISTH MARISOL HERNANDEZ, Fiscal 5ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Celebrada la audiencia oral mediante el cual la Abg. FRANCISTH MARISOL HERNÁNDEZ, fiscal 5ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, puso a disposición de este Juzgado al ciudadano; HERNANDEZ ZAMBRANO JONATHAN, y conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia, en tal sentido, antes de emitir pronunciamiento correspondiente, previamente se pasa a realizar las siguientes observaciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
HERNANDEZ ZAMBRANO JONATHAN, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24-11-81, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.354.242, soltero, obrero hijo de Nelis María Hernández (v) y de Eleazar Zambrano (v), domiciliado en Carretera nacional Caucagua, Las luisas, sector El Matadero, casa s/n, de bloques, frente al Matadero, Municipio Zamora del Estado Miranda.
HECHOS ATRIBUIDOS
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 254 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de los elementos fácticos que fueron presentados por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, les atribuyó el siguiente hecho:
El Ministerio Público, señala que el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Autónomo Zamora, con motivo de la practica de Visita Domiciliaria, en la vivienda del citado ciudadano, quienes dejan constancia de lo siguiente: En fecha 12 de junio del año 2009, siendo las 12:10 horas de la tarde, cumpliendo instrucciones del Juez Primero de Control, Dr, Francisco Javier Lara, a fin de realizar Visita Domiciliaria, en la siguiente dirección: Carretera nacional Araira Cupo, Parroquia Bolívar, sector las Luisas, Municipio Zamora del Estado Miranda, donde reside el ciudadano JONATHAN LEÓN JASPE, se conformó comisión integrada por los funcionarios Sub Inspector SOLORZANO WILLIAM y RAMIREZ BELKIS, oficial II PADILLA ORLANDO y Oficial I MARTINEZ PEDRO, acompañando en calidad de apoyo los funcionarios Sub Inspector Pérez José, Oficial II Ysasis Héctor, oficial I Alvarado Carlos, … una vez en el lugar se procedió a tocar la puerta de dicha vivienda, y ésta fue abierta por la ciudadana KANDY YUSELI MONROY, se le informó del motivo de la presencia de los funcionarios policiales, indicando ser la propietaria de la vivienda en cuestión, la misma indicó que su esposo; de nombre JONATHAN HERNANDEZ, no se encontraba para el momento… se inició esta en presencia de los ciudadanos; AGUILERA BASTARDO JESUS RAFAEL Y BARCENAS LLANNNELLI HERMES JESUS, quienes fueron testigos de dicho procedimiento, y la testigo de confianza PIÑANGO OROPEZA NOHEMI DAYANA, … se procedió a inspeccionar con los testigos la parte frontal de la vivienda, la cual está ubicada a una distancia de unos cinco metros de la morada , se localizó e incautó oculto en el tallo de un árbol, cortado, recortes varios elaborados en material sintético, de colores verde y negro, igualmente en una zanja ubicada en el sitio, se localizó e incautó una bolsa elaborada en material sintético de colores verde y negro, contentivo de colores varios elaborado del mismo material , así mismo dos envoltorios de regular tamaño, elaborado en el mismo material antes descrito atados en su único extremo de un hilo de color marrón claro, los cuales contienen un polvo, de color blanco, de presunta droga de la denominada cocaína, acto seguido se presentó un ciudadano a quien identificamos como; HERNANDEZ ZAMBRANO JONATHAN DEIVYS, … se describen los objetos criminalísticos; Treinta y ocho (38) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de colores negro y verde, Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en el mismo material. Todos contentivos de un polvo, de color blanco de presunta droga de la denominada cocaína Treinta y ocho (38) envoltorios elaborados en papel aluminio, Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de colores verde y negro, todos contentivos de una sustancia sólida, de color blanco, de presunta droga de la denominada crack, Tres 803) envoltorios, transparente, de regular tamaño, contentivos de restos y semillas vegetales, de presunta droga de la denominada Marihuana.. una balanza de color negro, impreso de unas letras en donde se puede leer la palabra DIGITAL SCALE, un carrete de hilo, de color marrón claro, recortes varios elaborados en material sintético, de colores verde y negro, una tijera elaborada en metal, con empuñadura negra..
DECLARACION DEL IMPUTADO
El ciudadano; OJEDA VELASQUEZ WILMEN JOSÉ, manifestó: Yo ayer me encontraba en mi trabajo, estaba en una reunión en el Márquez, con l as personas del Sindicato, mi familia me llamó y cuando llegué a mi casa, ya la habían revisado y me sacaron como de 40 a 60 metros de mi casa, eso es una quebrada y ellos supuestamente, caminaron con los testigos… y eso que encontraron fue en la quebrada.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa, manifestó. Los funcionarios policiales cuando hacen el allanamiento, dicen que cuando llegaron al sitio les atendió la señora CANDY MONRROY, que es la concubina de mi defendido y ella se acercó ala señora PIÑANGO NOEMI y le dijo que le sirviera de testigo y6 unos señores de civil, dijeron que eran policías, y al llegar mi defendido ya habían revisado la casa, y al llegar al río ala quebrada, es cuando encuentra esa droga, los 3 testigos son contestes en declarar , que primero entraron ala casa, y no encontraron nada y que después que hicieron el recorrido fuera de la casa, es que encuentran esa droga, es necesario que se le tome entrevista a los funcionarios aprehensores, y testigos a los fines de solicitar se esclarezca la aprehensión de mi defendido, por otra parte solicito conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la Nulidad en cuanto a la copia de la orden de Allanamiento, por cuanto la misma no especifica, que es lo que se va a buscar, en vista a ellos solicito la aplicación de una medida menos gravosa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En ese orden de ideas debe indicarse el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad (resaltado del Tribunal)
“Artículo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3- La magnitud del daño causado;
4- El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5- La conducta predelictual del imputado.
En este sentido el Doctor Alberto Arteaga Sánchez, en su libro: “La Privación de Libertad en el Proceso Penal Venezolano indica:
“La privación judicial preventiva de libertad, según lo dispone el artículo 250 del COPP, podrá ser decretada por el juez de control, a solicitud del Ministerio Público; y exige, como medida cautelar, de acuerdo a lo que ha señalado la doctrina y lo recoge la ley adjetiva penal, la concurrencia de determinadas condiciones o presupuestos que enuncian con la referencia al fumus boni iuris y al periculum in mora.
…En el proceso penal, estos presupuestos o requisitos se traducen, en cuanto al fumus boni iuris, en el fumus delicti, estos es, en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables,…” sic. (Negrilla del Tribunal).
En relación con el caso en particular, el fumus boni iuris, se encuentra evidenciado, en la demostración de los hechos concretos que fueron presentados en esta audiencia oral por parte de la ciudadana fiscal del Ministerio Público, hechos éstos que tienen importancia para el Derecho penal, los cuales son atribuidos al imputado, en especial tomando en consideración que se trata de la comisión del delito de droga, que en su contra existía una investigación previa, motivo por el cual fue solicitada Orden de Allanamiento en su contra.
Considera esta decisora que surgen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado autor del delito atribuido como lo es el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, los elementos que fueron tomados en consideración son los siguientes y fueron señalados y ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia respectiva:
1.- Del contenido del Acta Policial, de fecha 12/06/09, suscrita por funcionarios adscritos ala Policía del Municipio Zamora, quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:, siendo las 12:10 horas de la tarde, cumpliendo instrucciones del Juez Primero de Control, Dr, Francisco Javier Lara, a fin de realizar Visita Domiciliaria, en la siguiente dirección: Carretera nacional Araira Cupo, Parroquia Bolívar, sector las Luisas, Municipio Zamora del Estado Miranda, donde reside el ciudadano JONATHAN LEÓN JASPE, se conformó comisión integrada por los funcionarios Sub Inspector SOLORZANO WILLIAM y RAMIREZ BELKIS, oficial II PADILLA ORLANDO y Oficial I MARTINEZ PEDRO, acompañando en calidad de apoyo los funcionarios Sub Inspector Pérez José, Oficial II Ysasis Héctor, oficial I Alvarado Carlos, … una vez en el lugar se procedió a tocar la puerta de dicha vivienda, y ésta fue abierta por la ciudadana KANDY YUSELI MONROY, se le informó del motivo de la presencia de los funcionarios policiales, indicando ser la propietaria de la vivienda en cuestión, la misma indicó que su esposo; de nombre JONATHAN HERNANDEZ, no se encontraba para el momento… se inició esta en presencia de los ciudadanos; AGUILERA BASTARDO JESUS RAFAEL Y BARCENAS LLANNNELLI HERMES JESUS, quienes fueron testigos de dicho procedimiento, y la testigo de confianza PIÑANGO OROPEZA NOHEMI DAYANA, … se procedió a inspeccionar con los testigos la parte frontal de la vivienda, la cual está ubicada a una distancia de unos cinco metros de la morada , se localizó e incautó oculto en el tallo de un árbol, cortado, recortes varios elaborados en material sintético, de colores verde y negro, igualmente en una zanja ubicada en el sitio, se localizó e incautó una bolsa elaborada en material sintético de colores verde y negro, contentivo de colores varios elaborado del mismo material , así mismo dos envoltorios de regular tamaño, elaborado en el mismo material antes descrito atados en su único extremo de un hilo de color marrón claro, los cuales contienen un polvo, de color blanco, de presunta droga de la denominada cocaína, acto seguido se presentó un ciudadano a quien identificamos como; HERNANDEZ ZAMBRANO JONATHAN DEIVYS, … se describen los objetos criminalísticos; Treinta y ocho (38) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de colores negro y verde, Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en el mismo material. Todos contentivos de un polvo, de color blanco de presunta droga de la denominada cocaína Treinta y ocho (38) envoltorios elaborados en papel aluminio, Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de colores verde y negro, todos contentivos de una sustancia sólida, de color blanco, de presunta droga de la denominada crack, Tres 803) envoltorios, transparente, de regular tamaño, contentivos de restos y semillas vegetales, de presunta droga de la denominada Marihuana.. una balanza de color negro, impreso de unas letras en donde se puede leer la palabra DIGITAL SCALE, un carrete de hilo, de color marrón claro, recortes varios elaborados en material sintético, de colores verde y negro, una tijera elaborada en metal, con empuñadura negra..
2.- De la orden de Visita Domiciliaria, de fecha 12 de junio del año 2009, en la cual se deja constancia de lo siguiente: en presencia de los testigos se procedió a practicar la inspección en la residencia la cual arrojó el siguiente resultado: La misma consta de sala, cocina comedor, y un baño, con techo de zinc, procediendo a revisar la habitación ubicada al lado derecho (vista lo observado) localizando e incautando en la tercera gaveta del escaparate (10) cartuchos de arma de fuego sin percutir , calibre 307, material de confesión de color verde, y negro ubicado debajo de la cama retazos de papel aluminio en la parte alta del techo, igualmente se localizó e incautó detrás de un televisor ubicado encima de una mesa de madera, dos (02) bolsa de regular tamaño elaborada en material sintético de colores verde y negro, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, de la denominada cocaína, atado en su extremo de un hilo de color marrón claro, Seguidamente en la segunda habitación se localizó e incautó en el interior de un bolso, de color rosado, colgado de la pared un carrete de hilo de color claro, posteriormente varios retazos de bolsa elaborados en material sintético dentro de un tobo de material sintético de color marrón, posteriormente se procedió ala revisión del baño, localizando e incautando en el interior de los ladrillos, los cuales fungen como marco de la puerta, retazos varios de material sintético de colores negro y verde, en el área de la sala, se localizó e incautó en una repisa esquinera varios retazos de material elaborados en material sintético de color verde y negro, igualmente se localizó e incautó en el marco de la puerta, recortes varios de material sintético de color verde y negro,… al pasar al área externa de la vivienda, localizando e incautando encima del techo, en el interior de un tubo plástico de aguas negras (sin utilizar) un envase de forma cilíndrica de color verde con su respectiva tapa, la cual contiene la palabra DIPLOMATICO RON DE VENEZUELA, una balanza digital de color negro… luce impregnada de un polvo blanco de presunta droga, de la denominada cocaína, con su respectivo estuche de color negro, una tijera elaborada en metal, con empuñadura en color negro, un envoltorio de regular tamaño, atado en su único extremo con el mismo material de colores verde y negro, contentivo de un polvo blanco, de presunta droga cocaína, recortes varios elaborados con el material antes descrito, un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de colores verde y negro, contentivo de dos (02) trozos de regular tamaño, de una sustancia sólida de color blanco de presunta droga de la denominada CRACK, igualmente tres (03) envoltorios de regular tamaño, contentivos de restos y semillas vegetales de la denominada Marihuana, en el otro extremo del referido techo del lado derecho , se localizó e incautó (01) bolsa elaborada en material sintético de colores verde y negro, contentivo en su interior de un gorro elaborado en tela de color blanco y rosado, contentivo de treinta y cuatro 834) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de colores verde y negro, atados en su único extremo de un hilo de color marrón claro, los cuales contienen un polvo de color blanco de presunta droga, igualmente se localizó e incautó una (01) caja en forma rectangular de color azul claro, treinta y ocho (38) envoltorios de papel aluminio de regular tamaño, los cuales contienen una sustancia sólida de color blanco, de presunta droga de la denominada Crack, … se deja constancia de haberse presentado el ciudadano; HERNANDEZ ZAMBRANO JONATHAN … firman la misma los funcionarios policiales, los testigos, la propietaria..
3.- De la Orden De Allanamiento, que fuera expedida en fecha 05 de junio del año 2009, por el Juzgado Primero en función de Control de éste Circuito Judicial penal y sede, en la Carretera nacional Araira Cupo, Parroquia Bolívar, sector Las Luisas, callejón frente a la Cochinera, en una casa elaborada en bloques, pintada en forma de ladrillos, color rojo, delineada en color blanco, con rejas de color blanco, techo de zinc, Municipio Zamora. Con el propósito de recabar e incautar evidencias de interés criminalístico, como SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ARMAS DE FUEGO..
4.- Del Acta de Entrevista realizada en fecha 12 de junio del año 2009, al ciudadano BARCENAS LLANNELLI HERMES JESUS, quien entre otras cosas manifestó: “ Yo me encontraba hablando con un amigo en la entrada de Araira, en la plaza, entonces llegaron los funcionarios y me dijeron que si podía servirle de testigo en un allanamiento, , me llevaron para una casa en el sector Las Luisas, los funcionarios revisaron la casa conmigo y otro amigo mío y la señora y la dueña de la casa, empezaron por el primer cuarto el policía consiguió diez balas, en la última gaveta del escaparate, y también un poco de pedazos de bolsa de color negro con verde, después consiguieron dos bolsas, llenas de un polvo blanco que estaban detrás de un televisor, después fuimos para el otro cuarto consiguieron un hilo marrón y más pedazos de bolsas, de ahí pasamos para el baño consiguieron también pedazos de bolsas, en los huequitos d de los ladrillos en la entrada, después nos fuimos para la cocina revisaron y consiguieron bolsas picadas , pasamos para la sala, consiguieron un televisor grande de plasma, nos fuimos para la parte de afuera para el lado de la cocina, y en el techo consiguieron dentro de un tubo un porte verde lo destaparon y tenía adentro un pedazo de droga creo que es piedra, y tres pedazos de un monte que parece droga, y también una balanza de ahí pasamos para la parte de más arriba, en el techo consiguieron una caja de color azul, que tenía un poco de piedras, el policía las contó y habían 09 grandes, y 29 pequeñas, y 34 bolsitas creo que también es droga, después fuimos al frente de la casa, donde hay una quebrada y consiguieron pedazos de bolsas picadas y dos bolsitas también de droga… incautaron; , balas de color gris, la balanza de color negra, el pote donde estaba la droga era verde, las piedras en papel aluminio, la demás droga en una cajita de color azul, … las balas fueron localizadas en el escaparate, los pedazos de bolsas en los ladrillos de las paredes, el pote verde con a droga en el techo del lado de la cocina y la otra cajita en la parte atrás arriba en el techo de la casa, y al frente las otras dos bolsitas…
5.- Del Acta de Entrevista de fecha 12 de junio del año 2009, que le fue realizada a la ciudadana; PIÑANGO OROPEZA NOEMI DAYANA; en la cual entre otras cosas manifestó: Yo me encontraba en mi casa cuando llegó una vecina de nombre Candy, con unos señores vestidos de civil, que me dijeron que eran policías y pertenecían ala Brigada de Investigaciones de la Policía Municipal de Zamora, para que yo le sirviera de testigo a mi vecina porque ellos iban a hacer un allanamiento en su casa… los policías empezaron a revisar por el cuarto que está al lado derecho de la casa, en el escaparate en la última gaveta consiguieron diez 810) balas, no consiguieron otra cosa, en una repisa que se encontraba pegada de la pared, no encontraron nada de lo que buscaban, encima de una mesa estaba un televisor y en la parte de atrás, consiguieron una bolsa verde con negro, los policías me dijeron que eso era presunta droga denominada cocaína en el mismo lado pero en el piso, consiguieron otra bolsa como la que habían encontrado y me volvieron a decir que eso era droga, empezaron a revisar las paredes del cuarto que tenía huecos y lo que consiguieron fue recortes de bolsas, plásticas, ellos me explicaron que eso lo utilizaban como material de elaboración, pasamos al otro cuarto que queda al frente empezaron por la cama no encontraron nada, dentro de un bolso rosado encontraron un hilo de coser, grande color beige,, salimos de ahí y pasamos para el baño en los huecos de los bloques del baño, encontraron pedazos de bolsas plásticas de color verde con negro, en la cocina no encontraron nada.. en el marco del la puerta de la sala, encontraron el material que habían encontrado en el baño, salimos nos pasaron para el lado derecho de la casa y encima del techo dentro de un tubo plástico de aguas negras en un estuche de aguardiente encontraron tres (03) pedazos de marihuana y dos (02) pedazos grandes de crack, una tijera y una bolsa de perico, también tenía una balanza, pasamos para detrás de la casa, y en el mismo techo del lado del cuarto también había una media blanca y dentro tenía droga tenía veintinueve (29) piedras pequeñas, y nueve (09) grandes todas en papel aluminio, pasamos para el lado del patio donde estaba un carro azul al lado de la quebrada los policías encontraron dos (02) bolsitas plásticas verde con negro me dijeron que eso era presunta droga de la llamada cocaína … eso fue en Las luisas, como alas 10:30 de la mañana, del día 12-06-09… encontraron diez (10) balas, de color gris, las drogas encontradas en el estuche de aguardiente, encontraron tres (039 pedazos de marihuana , dos (02) pedazos grandes de crack, materiales de elaboración en la parte del baño, en el primer cuarto dos bolsas verde con negro que eran perico, la tijera, la media que adentro tenía droga más droga y la balanza… las balas fueron encontradas en el escaparate, los pedazos de bolsas en los ladrillos de las paredes y el porte verde con la droga en el techo al lado de la cocina y la otra cajita en la parte de atrás, arriba en el techo de la casa y al frente de la casa las otras dos bolsitas…
6.- Del Acta de Entrevista que le fuera realizada al ciudadano; AGUILERA BASTARDO JESUS RAFAEL, quien entre otras cosas manifestó: Yo estaba en l a parada de El Mirador, llegó un funcionario de la policía de Zamora, me preguntó que si podía prestar la colaboración como testigo .. los funcionarios comenzaron a revisar la casa, el funcionario entró a un cuarto que estaba a mano derecha, el policía revisó el escaparate en la última gaveta encontró diez (10) cartuchos, de revólver,, retazos de bolsas de color negro y verde, después el funcionario encontró detrás del televisor, del cuarto dos porciones, las cuales él nos explicó que era presunta cocaína, luego nos dirigimos al cuarto externo, consiguió un carrete de hilo de color marrón dentro de un bolso rosado, luego pasamos al baño y ubicaron retazos de bolsa en el marco de la pared del baño, de color verde con negro, de ahí pasamos ala sala, había un televisor Samsung y en el marco de la puerta de la entrada localizaron retazos de bolsa con resto de presunta droga, luego pasamos alrededor de la casa, el funcionario se montó en el techo de la casa, dentro de un tubo de aguas negras, encontró un envase de Wuisky, que se lee diplomático en su interior encontró una balanza digital, pedazos de crack, tres porciones de marihuana, una bolsa con cocaína retazos de bolsa verde con negro, una tijera negra, luego en la parte de atrás de la casa, el funcionario volvió a montarse en el techo encontró una caja de perfume de color azul, dentro una bolsa de color negro con verde, dentro de la caja localizó, treinta y cuatro (34) envoltorios de cocaína, y veintinueve (29) porciones de crack, pedacitos pequeños y nueve (09) grandes envueltos en papel de aluminio, salimos al frente de la casa y en un trozo de árbol se encontró retazos de bolsas de color verde con negro, frente al mismo árbol en una cañería seca, el funcionario encontró retazos de bolsas y7 dentro de las mismas encontró dos porciones de presunta cocaína… eso fue como alas diez de la mañana de hoy, … encontraron diez cartuchos de color cromado, bolsas de color negro y verde, un pote de color verde, una balanza de color negro, con gris, una tijera, tres pedazos de marihuana treinta y ocho porciones de cocaína, veintinueve (29) porciones de crack, y nueve grandes…
7.- Del acta de Reconocimiento Legal, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, a un televisor, una balanza y diez balas plateadas, calibre 357 mm.
8.- Del Acta de la Audiencia Oral, en la cual se deja constancia que el peso aproximado de las sustancias es; Un (01) envoltorio de material sintético de color verde y negro contentivo en su interior de una pasta compacta de color beige, con un peso aproximado de veinte (20) gramos, Un (01) envoltorio de material sintético de color verde y negro contentivo en su interior de un polvo de color blanco con un peso aproximado de treinta (30) gramos, tres (03) envoltorios de material sintético transparente, contentivos cada uno en su interior de restos y semillas vegetales con un peso aproximado de veintiocho (28) gramos, treinta y seis (36) envoltorios de material sintético de color negro y verde atados en su único extremo con un hilo de color beige contentivo de un polvo de color blanco con un peso aproximado de sesenta y tres (63) gramos treinta y nueve (39) envoltorios de papel aluminio contentivo cada uno de una pasta compacta de color beige, con un peso aproximado de veintisiete (27) gramos .
En cuanto al periculum in mora, son los hechos objetivos que crean la presunción de la necesidad de la medida privativa de libertad a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, como lo es la pena que pudiera llegar a imponerse, el peligro de fuga, en el presente caso, se trata de un delito contra la humanidad, como lo es el delito de Distribución de drogas, en consecuencia y dado que la pena en su límite máximo es superior a diez años, existe presunción razonable de peligro de fuga, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, existe peligro de fuga, así como considera quien aquí decide están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 251 ejusdem. Motivo por el cual se dictó Medida Privativa de Libertad en contra, del ciudadano; HERNANDEZ ZAMBRANO JONATHAN, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24-11-81, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.354.242, soltero, obrero hijo de Nelis María Hernández (v) y de Eleazar Zambrano (v), domiciliado en Carretera nacional Caucagua, Las luisas, sector El Matadero, casa s/n, de bloques, frente al Matadero, Municipio Zamora del Estado Miranda. Es importante señalar, que aplicar una medida de privación judicial privativa de la libertad, no menoscaba el principio de presunción de inocencia, contenido en el artículo 8 de la norma in comento, es decir, aún cuando el imputado en el presente caso, tienen derecho y la garantía a que se les presuma inocente, no obstante, esa medida coercitiva, fue concebida por el legislador, con el objeto de garantizar las finalidades del proceso, como lo es la de establecer la verdad de los hechos, de llevar a cabo la conclusión del proceso, del debate y dictar una sentencia definitiva, a través de la aplicación del derecho y la justicia, y que en nada afecta la referida garantía del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ante identificado, de conformidad con lo establecido en los articulo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2, 3, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta ajustada a derecho la aprehensión en flagrancia del imputado, en virtud de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal considera estar en presencia del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, delito previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se acuerda, proseguir la Fase Preparatoria del Proceso, por el procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones del Encabezamiento del Artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En cuanto a la Medida Privativa de Libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, se declara con lugar en contra del ciudadano: HERNANDEZ ZAMBRANO JONATHAN, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24-11-81, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.354.242, soltero, obrero hijo de Nelis María Hernández (v) y de Eleazar Zambrano (v), domiciliado en Carretera nacional Caucagua, Las luisas, sector El Matadero, casa s/n, de bloques, frente al Matadero, Municipio Zamora del Estado Miranda. Por la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2, 3, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: Se ordena como lugar de Reclusión el Internado Judicial Rodeo II.
SEXTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza
ABG. ELÍADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
La Secretaria
ABG. NATHALIA PEREZ
Exp. 2C-2378-09