REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZA: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
FISCAL: ABG. ANTHONELLA BORGES; Fiscal 5ta del Ministerio Público
DEFENSA PUBLICA: DR. CIPRIANO ESCOBAR
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
ACUSADO: MOSQUERA CARRILLO WILLIAMS JOSE
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION
Siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano; MOSQUERA CARRILLO WILLIAMS JOSE, de conformidad a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscal ABG. ANTHONELLA BORGES; Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchados el Fiscal, el imputado y su Defensor, este Tribunal a los fines de decidir y en tal sentido para dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, observando lo siguiente:
CAPITULO I
DE LA SEPARACION DE CAUSAS
Como punto previo se Acuerda la separación de la presente causa, en relación al ciudadano; BLANCO MANZANILLA MANUEL ANTONIO, quien es venezolano, de estado civil soltero, albañil, hijo de Irma Manzanilla (v) y de Teodoro Blanco (v); residenciado en Araira, sector Las Colinas, Avenida La Escalera, casa s/n de color azul, con verde y titular de la Cédula de Identidad N° 17.920.896, quien aún no ha sido detenido en virtud de haberse fugado en fecha 04 de agosto del año 2008, de los calabozos, de la Región policial N° 06, con sede en Guarenas, de la Policía del Estado Miranda, contra quien pesa Orden de Captura de fecha 11 de agosto del año 2008, la presente separación de la causa, se realiza en virtud de haber sido aprehendido el ciudadano; MOSQUERA CARRILLO WILLIAMS JOSÉ, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 19.407.945, en fecha 18 de febrero del año 2009, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 06, y puesto a la orden de éste Juzgado, acordándose fijar el acto de la Audiencia Preliminar, en la presente causa en relación a dicho ciudadano, de conformidad a lo previsto en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como excepción al principio de la Unidad del Proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 1° Ejusdem
CAPITULO II
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
De conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado: MOSQUERA CARRILLO WILLIAMS JOSE, venezolano, natural de Curazao, de 22 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de María Esperanza Carrillo (v) y de Williams José Mosquera Zapata, residenciado en Barrio Los Wuayu, sector el Desvio, cerca del Centro Comercial Daymar, calle principal, casa s/n, tipo rancho de tablas, al final de la calle, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad, Nº 19.407.945.
CAPITULO III
RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Conforme con lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, el cual ratificó en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como HECHOS OBJETO DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal vigente, los siguientes:
Se le atribuye al ya identificado ciudadano, ser la persona que en fecha de junio del año 2008, aproximadamente a las 7:50 horas de la noche, se trasladó una comisión hasta el barrio Las Barrancas de Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, específicamente por el callejón La Galera del prenombrado barrio, logran avistar a un ciudadano en forma vigilante, de contextura gruesa, tez morena, cabello corto, quién vestía para el momento pantalón blue jeans, sin camisa, en la puerta principal de una vivienda, de un solo nivel, con fachada de ladrillos y rejas de color blanco, empuñando el mismo entre sus manos un arma de fuego, motivos por el cual le dimos la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, haciendo caso omiso a la comisión policial e ingresando a la vivienda antes mencionada, motivos por el cual de conformidad a lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a ingresar a la vivienda, avistando a otro ciudadano quien vestía para el momento short tipo bermudas, color beige, y franelilla de color blanco, de inmediato se logra darle alcance al ciudadano que había corrido al interior de la vivienda, de la entrada que funge como baño, arrojando éste al suelo un arma de fuego… reteniendo preventivamente al otro ciudadano en la entrada del ambiente que funge como cocina, y a su lado en el piso en la entrada un envase de material sintético de color azul, en forma circular, de tamaño regular contentivo de restos y semillas vegetales, de presunta droga, y varios envoltorios, quedando en resguardo el funcionario … solicitando con la premura del caso a dos ciudadanos que fungieran como testigos presentándose al lugar en inspector Jefe Pérez Robert, en compañía de dos ciudadanos que fueron identificados como; HERRERA ANDRADE ENDER JESUS y TRUJILLO GONZÁLEZ ALEX ARMANDO, quienes fungieron como testigos presenciales de la revisión de la citada vivienda, … logrando localizar e incautar en el ambiente como funge como cocina específicamente en el suelo un (01) envase de material sintético, de color azul, de tamaño regular contentivo de restos vegetales y semillas de presunta droga, de igual manera a un lado del mencionado envase, se logró localizar e incautar trescientos cinco (305) envoltorios de material sintético atado en su único extremo con una hebra de hilo, contentivos todos de restos de vegetales y semillas de presunta droga, una bolsa de material sintético de color negro de tamaño regular provistos en su interior de dos (02) envoltorios uno de cinta adhesiva en forma rectangular de color rojo y uno de material sintético de color negro, ambas adheridas en su interior de restos y semillas vegetales, de presunta droga, varios recortes de material sintético de diferentes colores de forma circular, un (01) carrete de hilo de color verde, sobre la mesa de la cocina se logró localizar e incautar una (01) tijera de color negro, con gris, y varios recortes de material sintético de diferente clor, de forma circular, posteriormente nos trasladamos a la entrada del ambiente que funge como baño, incautando en el piso un arma de fuego, tipo pistola calibre 380 mm. De color plateado marca Davis, provisto de un cargador y al lado de la misma dos cartuchos sin percutir del mismo calibre , posteriormente en el dormitorio se logró localizar e incautar en el interior de un bolso térmico de color negro y azul, de material sintético, la cantidad de doscientos dos (202) bolívares en billetes de papel moneda de aparente curso legal, asimismo se logró localizar e incautar en una de las gavetas, de una mesa de madera que se encontraba en el mismo cuarto, quince (15) cartuchos sin percutir, calibre 38, … en la sala, se localizó e incautó, un (01) teléfono celular … fueron identificados los aprehendidos como; BLANCO MANZANILLA MANUEL ANTONIO Y MOSQUERA CARRILLO WILLIAM JOSÉ.
Lo incautado resultó ser según determinaron los expertos adscritos a Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, CUATRO (04) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), DOSCIENTOS CINCUENTA (250) GRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), SETECIENTOS SESENTA Y SIETE (767) GRAMOS, CON CUATROCIENTOS DIECINUEVE (419) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA). Calificando los hechos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
CAPITULO IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Ahora bien, este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada Acordó ADMITIR TOTALMENTE, la Acusación formulada por la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir la conducta desplegada por el ciudadano; MOSQUERA CARRILLO WILLIAM JOSE, en la norma legal contenida en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultación Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
CALIFICACIÓN JURIDICA
Al analizar la acusación formal presentada por la Abogada ANTHONELLA BORGES, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir la conducta desplegada por el ciudadano MOSQUERA CARRILLO WILLIAM JOSE, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CAPITULO VI
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS
Se acuerda admitir los Medios de Pruebas ofrecidos por El Fiscal del Ministerio Público, que se especifican en el presente capítulo, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad para el juicio oral y público, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme con las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 eiúsdem, a las cuales se adhirió la defensa en virtud del principio de la Comunidad de Las Pruebas las cuales son las siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios policiales; Ub Inspector QUINTERO RAUL, y Sub Inspector FERNANDEZ JORGE, Detective GERARDI MARIELA, Y Los Agentes RODRIGUEZ LUIS, JIMENEZ OSCAR, ORNELLA CHIRINOS Y LEZAMA EDAGR, todos adscritos, Inspector PEREZ ROIBERT, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda,.
SEGUNDO: Testimonio del ciudadano; TRUJILLO GONZALEZ ALEX ARMANDO, testigo presencial de los hechos, quien puede narrar como sucedieron los hechos.
TERCERO: Testimonio del ciudadano; HERRERA ANDRADE ENDER JESUS, Testigo Presencial en la presente causa, quien puede narrar como sucedieron los hechos.
CUARTO: Testimonio de la ciudadana; DE SOUSA SUAREZ MICHELLE INGRID, quien es propietaria de la vivienda.
QUINTO: Testimonio de las expertos que realiza experticia Nro. 9700-130-4638, Y 9700-130-4638practicada a la sustancias incautadas, realizada por los expertos Técnico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, KARIBAY RIVAS y ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, se subsana en relación al nombre que aparece suscrito en el escrito de acusación.
SEXTO: Testimonio del detective; MONTENEGRO MIGUEL, quien REALIZÓ LA experticia de Reconocimiento Legal a los objetos y dinero incautados.
PRUEBAS DOCUMENTALES
SEPTIMO: Resultado de la experticia para que sea exhibida Números. 9700-130-4638, Y 9700-130-4638 practicada a la sustancias incautadas, realizada por los expertos Técnico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, KARIBAY RIVAS y ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, se subsana en relación al nombre y número que aparece suscrito en el escrito de acusación, practicada a la sustancia incautada.
OCTAVO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por el Detective MONTENEGRO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas.
EXPERTOS
NOVENO: MARJORIE MARCANO y ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó la experticia a la sustancias incautadas. Se subsana en relación al nombre que aparece en el escrito de Acusación
DECIMO: Detective MONTENEGRO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación estadal Guarenas, quien dejó constancia de las características de los billetes incautados.
CAPITULO VI
MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Este Tribunal Segundo en función de Control, ACUERDA, mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que fue acordada al acusado.
CAPITULO VII
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Finalmente Admitida la Acusación, Formal presentado por el DRA. ANTHONELLA BORGES, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano; MOSQUERA CARRILLO WILLIAMS JOSE, venezolano, natural de Curazao, de 22 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de María Esperanza Carrillo (v) y de Williams José Mosquera Zapata, residenciado en Barrio Los Wuayu, sector el Desvio, cerca del Centro Comercial Daymar, calle principal, casa s/n, tipo rancho de tablas, al final de la calle, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad, Nº 19.407.945.
MOSQUERA CARRILLO WILLIAM JOSE, venezolano, natural de Guatire, de 28 años de edad, soltero, de oficio albañil hijo de Carmen Violeta Ojeda (v) y de padre desconocido, residenciado en Guatire, Calle Calixto Pompa, vivienda de bloque frisado de un nivel, casa N° 113, Municipio Zamora, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad, Nº 18.092.281, por ser el presunto autor responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, éste Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 ejusdem, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, numerales 4 y 5 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el numeral 6, de la citada norma legal se instruye a la ciudadana Secretaria de éste Despacho, para que se remitan las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO VIII
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en función de Control, de éste Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE, la Acusación formulada por la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir la conducta desplegada por el ciudadano; MOSQUERA CARRILLO WILLIAMS JOSE, venezolano, natural de Curazao, de 22 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de María Esperanza Carrillo (v) y de Williams José Mosquera Zapata, residenciado en Barrio Los Wuayu, sector el Desvio, cerca del Centro Comercial Daymar, calle principal, casa s/n, tipo rancho de tablas, al final de la calle, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad, Nº 19.407.945., en el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, tipificado en el artículo 31 último aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas
SEGUNDO: Admiten las Pruebas ofrecidas por la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a las cuales se adhirió la Defensa del ahora Acusado, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad y fueron incorporadas con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales se encuentran discriminadas en el presente auto de Apertura a Juicio Oral.
TERCERO: Se Acuerda Mantener la Medida Privativa de de Libertad que le fue acordada.
CUARTO: Admitida como ha sido la presente Acusación interpuesta por el Ministerio Público, SE ACUERDA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual se giraran las instrucciones a la ciudadana Secretaria para que remita las actuaciones en el plazo legal correspondiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DIAS HABILES, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, contados a partir del día siguiente a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Déjese constancia en el Libro Diario.
QUINTO: SE Acuerda la Separación de La Causa, en relación a la seguida al ciudadano; BLANCO MANZANILLA MANUEL ANTONIO, quien es venezolano, de estado civil soltero, albañil, hijo de Irma Manzanilla (v) y de Teodoro Blanco (v); residenciado en Araira, sector Las Colinas, Avenida La Escalera, casa s/n de color azul, con verde y titular de la Cédula de Identidad N° 17.920.896, quien aún no ha sido detenido en virtud de haberse fugado en fecha 04 de agosto del año 2008, de los calabozos, de la Región policial N° 06, con sede en Guarenas, de la Policía del Estado Miranda, contra quien pesa Orden de Captura de fecha 11 de agosto del año 2008, la presente separación de la causa, se realiza en virtud de haber sido aprehendido el ciudadano contra quien se Acordó en la presente Audiencia Preliminar el Auto de Apertura a Juicio Oral.
LA JUEZA SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG.
EXP. 2C-1713-08