REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud realizada por la Dra. PATRICIA RUIZ, en su carácter Defensor Público Nro. 09 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando como Defensora del ciudadano; LUIS ANTONIO AVARIANO SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.058.322, en la causa signada con el Nro. 2C2231-09, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal mediante el cual solicita se le concedan a su defendido Medidas Cautelares Menos Gravosas , por cuanto el mismo no dispone de personas que puedan constituirse en fiadores del mismo. A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal Observa:
En fecha 07 de abril del año 2009, se realizó la audiencia oral en la presente causa, acordando éste Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ya identificado ciudadano por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. De conformidad a lo previsto en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse por ante éste Juzgado oficina del Alguacilazgo los días Lunes cada Ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses y presentar Dos (02) fiadores que tengan ingresos por Sesenta (60) Unidades Tributarias cada uno
Por cuanto ala fecha el ciudadano antes identificado no ha dado cumplimiento al requisito exigido. En consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 9, referente al principio de Afirmación de la Libertad, 243 Estado de Libertad, ejusdem considera éste Tribunal que existiendo constancia de que el imputado se encuentra en la imposibilidad de presentar los fiadores requeridos. Lo procedente es PROCEDER A REVISAR LA MEDIDA impuesta y ACORDAR, con lugar el otorgamiento de Medidas Cautelares menos gravosas a favor del imputado; LUIS ANTONIO AVARIANO SILVA, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.058.322 y en consecuencia se le otorga Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3° presentación cada ocho (08) DÍAS por ante El Tribunal Segundo en función de Control, de esta Extensión Judicial, Oficina Del Alguacilazgo.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medidas Cautelares al ciudadano; LUIS ANTONIO AVARIANO SILVA, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.058.322, residenciado en sector sector El Banqueo, casa s/n, carretera Nacional Guatire-Caucagua, sector Chuspita, Municipio Acevedo del Estado Miranda, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numeral 3, en concordancia con los artículos 9, 243 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre de dicho ciudadano, quien se encuentra detenido en la Región Policial N° 03 de la Policía del Estado Miranda, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones establecidas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
EXP. N° 2C-2231-09